EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. En ofertas y/o adjudicaciones, conforme al artículo 87° del Decreto Acuerdo Nº 1127, Anexo I y sus modificatorios –Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938, no será necesario presentar garantías en los siguientes casos: cuando el monto de la garantía no fuere superior a DIEZ (10) Módulos ($211.330,00); cuando la ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, o cuando el oferente o adjudicatario sea un organismo nacional, provincial o municipal o Sociedades del Estado Provincial.
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EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. En ofertas y/o adjudicaciones, conforme al artículo 87° del Decreto Acuerdo Nº 1127Nº1127, Anexo I y sus modificatorios –Reglamento Parcial Nº 2 Nº2 de la Ley 4938, y sus modificatorias, no será necesario presentar garantías en los siguientes casos: cuando el monto de la garantía no fuere superior a DIEZ (10) Módulos (Módulos, es decir $211.330,00)81.2600,00; cuando la ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, o cuando el oferente o adjudicatario sea un organismo nacional, provincial o municipal o Sociedades del Estado Provincial.
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EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. En ofertas y/o adjudicaciones, conforme al artículo 87° del Decreto Acuerdo Nº 1127, Anexo I y sus modificatorios –modificatorias – Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938, no será necesario presentar garantías en los siguientes casos: cuando el monto de la garantía no fuere superior a DIEZ (10) Módulos ($211.330,00)Módulos; cuando la ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, o cuando el oferente o adjudicatario sea un organismo nacional, provincial o municipal o Sociedades del Estado Provincial.. PLIEG-2022-00750841-CAT-DAF#SEG
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EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. En ofertas y/o adjudicaciones, conforme al artículo 87° del Decreto Acuerdo Nº 1127, Anexo I y sus modificatorios –Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938, no será necesario presentar garantías en los siguientes casos: cuando el monto de la garantía no fuere superior a DIEZ (10) Módulos (Módulos, es decir $211.330,00)125.950,00; cuando la ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, o cuando el oferente o adjudicatario sea un organismo nacional, provincial o municipal o Sociedades del Estado Provincial.
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