Excesos de jornada. Las partes firmantes, conscientes de los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria y, habiendo acordado en el Convenio del 1 xx Xxxx de 1984 al 30 xx Xxxxx de 1986, así como en el del período 86/88, la supresión de las horas extraordinarias habituales, legalmente permitidas, acuerdan que durante la vigencia del presente convenio, conjuntamente por la dirección de las empresas y los repre- sentantes de los trabajadores se determinen las causas de realización de estas horas, y, de persistir, la posibilidad de nuevas contrataciones laborales en las modalidades vigentes, para atender a esas causas o necesidades. De no ser ello posible, las horas que se realicen por encima de la jornada laboral pac- tada, ya hasta el límite legal máximo u ochenta al año, ya para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos excepcionales de riesgos de materias primas, y en la opción prevista en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 1/1986, se compensarán con tiempos equivalen- tes de descanso, incrementados en un 17%. Dichos descansos compensatorios retri- buidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas. No obstante lo dicho anteriormente, si el trabajador optara por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incremen- tará igualmente, para todas las categorías profesionales, en un 17% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo precio se obtendrá del resultado de dividir el salario anual esta- blecido para cada categoría profesional en el Anexo III por el número de horas de tra- bajo establecido igualmente en el número 1 del artículo 13 del presente Convenio. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 citado, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente. Las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente a los repre- sentantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado y las fechas acordadas para el disfrute de los indicados descansos compensatorios, salvo cuando el trabajador hubiese opta- do por su retribución. A los efectos establecidos en el Real Decreto 1858/1981, se conviene considerar como horas extraordinarias estructurales: las motivadas por pedidos o puntas de produc- ción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Excesos de jornada. Las partes firmantes, conscientes de los efectos positivos que pueden derivarse de una política po- lítica social solidaria y, habiendo acordado en el Convenio del 1 xx Xxxx de 1984 al 30 xx Xxxxx de 1986, así como en el del período 86/88, la supresión de las horas extraordinarias habituales, legalmente permitidas, acuerdan que durante la vigencia del presente convenio, conjuntamente por la dirección de las empresas y los repre- sentantes representantes de los trabajadores se determinen las causas de realización de estas horas, y, de persistir, la posibilidad de nuevas contrataciones laborales en las modalidades vigentes, para atender a esas causas o necesidades. De no ser ello posible, las horas que se realicen por encima de la jornada laboral pac- tadapactada, ya hasta el límite legal máximo u ochenta al año, ya para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos excepcionales de riesgos de materias ma- terias primas, y en la opción prevista en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 1/1986, se compensarán con tiempos equivalen- tes equivalentes de descanso, incrementados incrementa- dos en un 17%. Dichos descansos compensatorios retri- buidos retribuidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas. No obstante lo dicho anteriormente, si el trabajador optara por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incremen- tará igualmenteincrementará igualmen- te, para todas las categorías profesionales, en un 17% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo precio se obtendrá del resultado de dividir el salario anual esta- blecido establecido para cada categoría cate- goría profesional en el Anexo III por el número de horas de tra- bajo trabajo establecido igualmente en el número 1 del artículo 13 del presente Convenio. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 citado, se registrará regis- trará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente. Las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente a los repre- sentantes representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado y las fechas acordadas para el disfrute de los indicados descansos compensatorios, salvo cuando el trabajador hubiese opta- do optado por su retribución. A los efectos establecidos en el Real Decreto 1858/1981, se conviene considerar como horas extraordinarias estructurales: las motivadas por pedidos o puntas de produc- ciónproducción, ausencias au- sencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excesos de jornada. Las partes firmantes, conscientes de los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria y, habiendo acordado en el Convenio convenio del 1 xx Xxxx xxxx de 1984 al 30 xx Xxxxx xxxxx de 1986, así como en el del período 86/88, la supresión de las horas extraordinarias habituales, legalmente permitidas, acuerdan que durante la vigencia xxxxx- cia del presente convenio, conjuntamente por la dirección de las empresas y los repre- sentantes representantes de los trabajadores se determinen las causas de realización de estas horas, y, de persistir, la posibilidad de nuevas contrataciones laborales en las modalidades vigentes, para atender a esas causas o necesidades. De no ser ello posible, las horas que se realicen por encima de la jornada laboral pac- tadapactada, ya hasta el límite legal máximo u ochenta ochen- ta al año, ya para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos excepcionales de riesgos de materias primas, y en la opción prevista en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 1/1986, se compensarán con tiempos equivalen- tes equivalentes de descanso, incrementados incremen- tados en un 17%. Dichos descansos compensatorios retri- buidos retribuidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas. No obstante lo dicho anteriormente, si el trabajador optara por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incremen- tará incrementará igualmente, para todas las categorías profesionales, en un 17% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo precio se obtendrá del resultado de dividir el salario anual esta- blecido establecido para cada categoría profesional en el Anexo III por el número de horas de tra- bajo trabajo establecido igualmente en el número 1 del artículo 13 del presente Convenioconvenio. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 citado, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente. Las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente mensual- mente a los repre- sentantes representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado y las fechas acordadas para el disfrute de los indicados descansos compensatorios, salvo cuando el trabajador hubiese opta- do optado por su retribución. A los efectos establecidos en el Real Decreto 1858/1981, se conviene considerar como horas extraordinarias estructurales: las motivadas por pedidos o puntas de produc- ciónproducción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excesos de jornada. Las partes firmantes, conscientes a) Únicamente para resolver trabajos o situaciones imprevistas se solicitará por la Jefatura de los Servicios, permisos a la Concejalía de Personal para la realización de trabajos fuera de la Jornada habitual, y esto siempre que no sea posible la contratación temporal prevista por la Ley, o no puedan ser de aplicación por las características del trabajo a desarrollar.
b) A efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria y, habiendo acordado en reconocimiento de excesos de jornada realizados por el Convenio del 1 xx Xxxx de 1984 al 30 xx Xxxxx de 1986, así como en el del período 86/88, la supresión de las trabajador se considerarán horas extraordinarias habituales, legalmente permitidas, acuerdan que durante la vigencia del presente convenio, conjuntamente por la dirección de las empresas y los repre- sentantes de los trabajadores se determinen las causas de realización de estas horas, y, de persistir, la posibilidad de nuevas contrataciones laborales en las modalidades vigentes, para atender a esas causas unidad o necesidades. De no ser ello posible, las horas que se realicen fracción realizada por encima de la jornada laboral pac- tada, ya hasta el límite legal máximo u ochenta al año, ya para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos excepcionales de riesgos de materias primas, y en la opción prevista establecida en el art. 35.1 del Estatuto 8. Una vez autorizada la solicitud por la Concejalía de Personal, el Jefe de Servicio correspondiente dispondrá la realización de los Trabajadores servicios extraordinarios, atendiendo la distribución entre el personal disponible y Real Decreto Ley 1/1986voluntario de dichos servicios para la realización de los mismos. Sólo por motivos de urgencia, plenamente justificados, se compensarán podrán realizar servicios extraordinarios sin autorización de la Concejalía de Personal, la cual dará cumplida cuenta, mensualmente a los representantes sindicales, de los servicios extraordinarios realizados, así como de la relación nominal de los afectados. En estos casos los servicios extraordinarios se comunicarán a la mayor brevedad posible a la Concejalía de Personal, para su autorización «a posteriori».
c) Los excesos de jornada se abonarán a mes cumplido al precio establecido en el presente acuerdo en concepto de gratificación por servicios extraordinarios. Siempre que las disponibilidades del servicio lo permitan se abonarán con tiempos equivalen- tes descanso compensatorio dentro del mes cumplido a la realización de descanso, incrementados las horas en proporción al 200% de las horas extraordinarias realizadas. Las horas extraordinarias festivas y nocturnas llevarán un 17suplemento del 25%. Dichos descansos compensatorios retri- buidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas. No obstante lo dicho anteriormente, si el trabajador optara por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio El cálculo de la hora extraordinaria base, se incremen- tará igualmentehará para todos los colectivos en función al salario base, para todas las categorías profesionalescomplemento destino y complemento específico. La fórmula será la siguiente: (S.Base x 14) +(C. Destino x 14) + ( C.Esp x 14) HORA EXTRA BASE = —————————————————————— 1.30 Hora extra nocturna o festiva = hora extra base + 25% En el colectivo de la Policía Local, en un 17% sobre el valor cálculo de la hora ordinariaextra se realizará con la fórmula reseñada, cuyo pero aplicando el complemento específico del puesto de más valoración o más alto, dentro de su grupo o graduación.
d) Los miembros de la Policía Local, cuando fuera de la Jornada Laboral y consecuencia de su actividad profesional tenga que comparecer ante el Juzgado, Forense, Guardia Civil o Policía Judicial, bien para asistencia a juicio oral, bien para ratificaciones o exploraciones, se aplicará el siguiente baremo: - Asistencias: -4 horas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. -8 horas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx El importe de la hora así computada se abonará al precio se obtendrá del resultado de dividir el salario anual esta- blecido para cada categoría profesional establecido en el Anexo III por el número de horas de tra- bajo establecido igualmente en el número 1 del artículo 13 del presente Convenioart. La realización de horas extraordinarias9, conforme establece el artículo 35 citado, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente. Las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente a los repre- sentantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado y las fechas acordadas para el disfrute de los indicados descansos compensatorios, salvo cuando el trabajador hubiese opta- do por su retribución. A los efectos establecidos en el Real Decreto 1858/1981, se conviene considerar como horas extraordinarias estructurales: las motivadas por pedidos o puntas de produc- ción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.apartado C.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excesos de jornada. 1. Los excesos de jornada, con carácter fijo y periódico, quedan totalmente suprimidos a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio. Únicamente para resolver trabajos o situaciones imprevistas, se solicitará por los Servicios permiso a la Concejalía de Personal para la realización de trabajos fuera de la jornada habitual, y esto siempre que no sea posible la contratación temporal prevista por la Ley, o no pueda ser de aplicación por la características del trabajo a desarrollar. Las partes firmanteshoras extraordinarias serán voluntarias, conscientes salvo situaciones de siniestro, catástrofe o calamidad pública. No se considerarán exceso de jornada las horas realizadas con motivo de recuperación horaria para completar la jornada ordinaria mensual. Una vez completada la jornada, se podría plantear la existencia de excesos de jornada. Asimismo también se considerará recuperación horaria a efectos de completar la jornada ordinaria mensual, el tiempo de asistencia o realización esporádica de algún tipo de servicio, y ello teniendo en cuenta su régimen de horario establecido.
1. Una vez autorizada la solicitud por la Concejalía de Personal, el Jefe de Servicio correspondiente dispondrá la realización de los efectos positivos que pueden derivarse servicios extraordinarios, procurando la distribución equitativa entre el personal disponible y voluntario de una política social solidaria ydichos servicios u otros, habiendo acordado en el Convenio del 1 xx Xxxx para la realización de 1984 al 30 xx Xxxxx los mismos. Sólo por motivos de 1986urgencia, (siniestro, catástrofe o calamidad pública), plenamente justificados, se podrán realizar servicios extraordinarios sin autorización de la Concejalía de Personal, la cual dará cumplida cuenta de forma trimestral a los representantes sindicales, de los servicios extraordinarios realizados, así como en de la relación nominal de los afectados. En estos casos los servicios extraordinarios se comunicarán a la mayor brevedad posible a la Concejalía de Personal. A efectos del reconocimiento de excesos de jornada por prolongación de la jornada, esporádicos y justificados, realizados por el del período 86/88, la supresión de las trabajador se considerarán horas extraordinarias habituales, legalmente permitidas, acuerdan que durante la vigencia del presente convenio, conjuntamente por la dirección de las empresas y los repre- sentantes de los trabajadores se determinen las causas de realización de estas horas, unidad y, de persistir, la posibilidad de nuevas contrataciones laborales en las modalidades vigentes, para atender a esas causas /o necesidades. De no ser ello posible, las horas que se realicen fracción realizada por encima de del horario establecido Si la jornada laboral pac- tada, ya hasta el límite legal máximo u ochenta al año, ya para prevenir fracción es igual o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos excepcionales de riesgos de materias primas, y en la opción prevista en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 1/1986, superior a 15 minutos se compensarán con tiempos equivalen- tes de descanso, incrementados en un 17%. Dichos descansos compensatorios retri- buidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas. No obstante lo dicho anteriormente, si el trabajador optara por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incremen- tará igualmente, para todas las categorías profesionales, en un 17% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo precio se obtendrá del resultado de dividir el salario anual esta- blecido para cada categoría profesional en el Anexo III por el número de horas de tra- bajo establecido igualmente en el número 1 del artículo 13 del presente Convenio. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 citado, se registrará día a día considerará exceso y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente. Las empresas quedan obligadas acumulará a informar por escrito y mensualmente a los repre- sentantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado y las fechas acordadas otros excesos hasta sumar una hora para el disfrute de los indicados descansos compensatorios, salvo cuando el trabajador hubiese opta- do por su retribución. A los efectos establecidos en el Real Decreto 1858/1981, se conviene considerar como horas extraordinarias estructurales: las motivadas por pedidos o puntas de produc- ción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producciónabono.
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Samples: Convenio Colectivo