Common use of Excesos de jornada Clause in Contracts

Excesos de jornada. Las partes firmantes, conscientes de los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria y, habiendo acordado en el Convenio del 1 xx Xxxx de 1984 al 30 xx Xxxxx de 1986, así como en el del período 86/88, la supresión de las horas extraordinarias habituales, legalmente permitidas, acuerdan que durante la vigencia del presente convenio, conjuntamente por la dirección de las empresas y los repre- sentantes de los trabajadores se determinen las causas de realización de estas horas, y, de persistir, la posibilidad de nuevas contrataciones laborales en las modalidades vigentes, para atender a esas causas o necesidades. De no ser ello posible, las horas que se realicen por encima de la jornada laboral pac- tada, ya hasta el límite legal máximo u ochenta al año, ya para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos excepcionales de riesgos de materias primas, y en la opción prevista en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 1/1986, se compensarán con tiempos equivalen- tes de descanso, incrementados en un 17%. Dichos descansos compensatorios retri- buidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas. No obstante lo dicho anteriormente, si el trabajador optara por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incremen- tará igualmente, para todas las categorías profesionales, en un 17% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo precio se obtendrá del resultado de dividir el salario anual esta- blecido para cada categoría profesional en el Anexo III por el número de horas de tra- bajo establecido igualmente en el número 1 del artículo 13 del presente Convenio. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 citado, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente. Las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente a los repre- sentantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado y las fechas acordadas para el disfrute de los indicados descansos compensatorios, salvo cuando el trabajador hubiese opta- do por su retribución. A los efectos establecidos en el Real Decreto 1858/1981, se conviene considerar como horas extraordinarias estructurales: las motivadas por pedidos o puntas de produc- ción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para La Construcción Y Obras Públicas Del Principado De Asturias, Convenio Colectivo De Trabajo Para La Construcción Y Obras Públicas Del Principado De Asturias

Excesos de jornada. Las partes firmantes, conscientes de los efectos positivos que pueden derivarse de una política po- lítica social solidaria y, habiendo acordado en el Convenio del 1 xx Xxxx de 1984 al 30 xx Xxxxx de 1986, así como en el del período 86/88, la supresión de las horas extraordinarias habituales, legalmente permitidas, acuerdan que durante la vigencia del presente convenio, conjuntamente por la dirección de las empresas y los repre- sentantes representantes de los trabajadores se determinen las causas de realización de estas horas, y, de persistir, la posibilidad de nuevas contrataciones laborales en las modalidades vigentes, para atender a esas causas o necesidades. De no ser ello posible, las horas que se realicen por encima de la jornada laboral pac- tadapactada, ya hasta el límite legal máximo u ochenta al año, ya para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos excepcionales de riesgos de materias ma- terias primas, y en la opción prevista en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 1/1986, se compensarán con tiempos equivalen- tes equivalentes de descanso, incrementados incrementa- dos en un 17%. Dichos descansos compensatorios retri- buidos retribuidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas. No obstante lo dicho anteriormente, si el trabajador optara por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incremen- tará igualmenteincrementará igualmen- te, para todas las categorías profesionales, en un 17% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo precio se obtendrá del resultado de dividir el salario anual esta- blecido establecido para cada categoría cate- goría profesional en el Anexo III por el número de horas de tra- bajo trabajo establecido igualmente en el número 1 del artículo 13 del presente Convenio. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 citado, se registrará regis- trará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente. Las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente a los repre- sentantes representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado y las fechas acordadas para el disfrute de los indicados descansos compensatorios, salvo cuando el trabajador hubiese opta- do optado por su retribución. A los efectos establecidos en el Real Decreto 1858/1981, se conviene considerar como horas extraordinarias estructurales: las motivadas por pedidos o puntas de produc- ciónproducción, ausencias au- sencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para La Construcción

Excesos de jornada. Las partes firmantes, conscientes de los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria y, habiendo acordado en el Convenio convenio del 1 xx Xxxx xxxx de 1984 al 30 xx Xxxxx xxxxx de 1986, así como en el del período 86/88, la supresión de las horas extraordinarias habituales, legalmente permitidas, acuerdan que durante la vigencia xxxxx- cia del presente convenio, conjuntamente por la dirección de las empresas y los repre- sentantes representantes de los trabajadores se determinen las causas de realización de estas horas, y, de persistir, la posibilidad de nuevas contrataciones laborales en las modalidades vigentes, para atender a esas causas o necesidades. De no ser ello posible, las horas que se realicen por encima de la jornada laboral pac- tadapactada, ya hasta el límite legal máximo u ochenta ochen- ta al año, ya para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos excepcionales de riesgos de materias primas, y en la opción prevista en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 1/1986, se compensarán con tiempos equivalen- tes equivalentes de descanso, incrementados incremen- tados en un 17%. Dichos descansos compensatorios retri- buidos retribuidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas. No obstante lo dicho anteriormente, si el trabajador optara por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incremen- tará incrementará igualmente, para todas las categorías profesionales, en un 17% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo precio se obtendrá del resultado de dividir el salario anual esta- blecido establecido para cada categoría profesional en el Anexo III por el número de horas de tra- bajo trabajo establecido igualmente en el número 1 del artículo 13 del presente Convenioconvenio. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 citado, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente. Las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente mensual- mente a los repre- sentantes representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado y las fechas acordadas para el disfrute de los indicados descansos compensatorios, salvo cuando el trabajador hubiese opta- do optado por su retribución. A los efectos establecidos en el Real Decreto 1858/1981, se conviene considerar como horas extraordinarias estructurales: las motivadas por pedidos o puntas de produc- ciónproducción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.

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Samples: Acta De Otorgamiento De La Prórroga Del Convenio Colectivo De Trabajo