Excesos de jornada. Las partes firmantes, conscientes de los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria y, habiendo acordado en el Convenio del 1 xx Xxxx de 1984 al 30 xx Xxxxx de 1986, así como en el del período 86/88, la supresión de las horas extraordinarias habituales, legalmente permitidas, acuerdan que durante la vigencia del presente convenio, conjuntamente por la dirección de las empresas y los repre- sentantes de los trabajadores se determinen las causas de realización de estas horas, y, de persistir, la posibilidad de nuevas contrataciones laborales en las modalidades vigentes, para atender a esas causas o necesidades. De no ser ello posible, las horas que se realicen por encima de la jornada laboral pac- tada, ya hasta el límite legal máximo u ochenta al año, ya para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos excepcionales de riesgos de materias primas, y en la opción prevista en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 1/1986, se compensarán con tiempos equivalen- tes de descanso, incrementados en un 17%. Dichos descansos compensatorios retri- buidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas. No obstante lo dicho anteriormente, si el trabajador optara por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incremen- tará igualmente, para todas las categorías profesionales, en un 17% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo precio se obtendrá del resultado de dividir el salario anual esta- blecido para cada categoría profesional en el Anexo III por el número de horas de tra- bajo establecido igualmente en el número 1 del artículo 13 del presente Convenio. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 citado, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente. Las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente a los repre- sentantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado y las fechas acordadas para el disfrute de los indicados descansos compensatorios, salvo cuando el trabajador hubiese opta- do por su retribución. A los efectos establecidos en el Real Decreto 1858/1981, se conviene considerar como horas extraordinarias estructurales: las motivadas por pedidos o puntas de produc- ción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para La Construcción Y Obras Públicas Del Principado De Asturias, Convenio Colectivo De Trabajo Para La Construcción Y Obras Públicas Del Principado De Asturias
Excesos de jornada. Las partes firmantes, conscientes de los efectos positivos que pueden derivarse de una política po- lítica social solidaria y, habiendo acordado en el Convenio del 1 xx Xxxx de 1984 al 30 xx Xxxxx de 1986, así como en el del período 86/88, la supresión de las horas extraordinarias habituales, legalmente permitidas, acuerdan que durante la vigencia del presente convenio, conjuntamente por la dirección de las empresas y los repre- sentantes representantes de los trabajadores se determinen las causas de realización de estas horas, y, de persistir, la posibilidad de nuevas contrataciones laborales en las modalidades vigentes, para atender a esas causas o necesidades. De no ser ello posible, las horas que se realicen por encima de la jornada laboral pac- tadapactada, ya hasta el límite legal máximo u ochenta al año, ya para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos excepcionales de riesgos de materias ma- terias primas, y en la opción prevista en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 1/1986, se compensarán con tiempos equivalen- tes equivalentes de descanso, incrementados incrementa- dos en un 17%. Dichos descansos compensatorios retri- buidos retribuidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas. No obstante lo dicho anteriormente, si el trabajador optara por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incremen- tará igualmenteincrementará igualmen- te, para todas las categorías profesionales, en un 17% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo precio se obtendrá del resultado de dividir el salario anual esta- blecido establecido para cada categoría cate- goría profesional en el Anexo III por el número de horas de tra- bajo trabajo establecido igualmente en el número 1 del artículo 13 del presente Convenio. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 citado, se registrará regis- trará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente. Las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente a los repre- sentantes representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado y las fechas acordadas para el disfrute de los indicados descansos compensatorios, salvo cuando el trabajador hubiese opta- do optado por su retribución. A los efectos establecidos en el Real Decreto 1858/1981, se conviene considerar como horas extraordinarias estructurales: las motivadas por pedidos o puntas de produc- ciónproducción, ausencias au- sencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
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Excesos de jornada. Las partes firmantes, conscientes de los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria y, habiendo acordado en el Convenio convenio del 1 xx Xxxx xxxx de 1984 al 30 xx Xxxxx xxxxx de 1986, así como en el del período 86/88, la supresión de las horas extraordinarias habituales, legalmente permitidas, acuerdan que durante la vigencia xxxxx- cia del presente convenio, conjuntamente por la dirección de las empresas y los repre- sentantes representantes de los trabajadores se determinen las causas de realización de estas horas, y, de persistir, la posibilidad de nuevas contrataciones laborales en las modalidades vigentes, para atender a esas causas o necesidades. De no ser ello posible, las horas que se realicen por encima de la jornada laboral pac- tadapactada, ya hasta el límite legal máximo u ochenta ochen- ta al año, ya para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos excepcionales de riesgos de materias primas, y en la opción prevista en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 1/1986, se compensarán con tiempos equivalen- tes equivalentes de descanso, incrementados incremen- tados en un 17%. Dichos descansos compensatorios retri- buidos retribuidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas. No obstante lo dicho anteriormente, si el trabajador optara por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incremen- tará incrementará igualmente, para todas las categorías profesionales, en un 17% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo precio se obtendrá del resultado de dividir el salario anual esta- blecido establecido para cada categoría profesional en el Anexo III por el número de horas de tra- bajo trabajo establecido igualmente en el número 1 del artículo 13 del presente Convenioconvenio. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 citado, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente. Las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente mensual- mente a los repre- sentantes representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado y las fechas acordadas para el disfrute de los indicados descansos compensatorios, salvo cuando el trabajador hubiese opta- do optado por su retribución. A los efectos establecidos en el Real Decreto 1858/1981, se conviene considerar como horas extraordinarias estructurales: las motivadas por pedidos o puntas de produc- ciónproducción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
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Samples: Acta De Otorgamiento De La Prórroga Del Convenio Colectivo De Trabajo