SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. La empresa adjudicataria del contrato estará obligada a realizar los servicios extraordinarios que puedan ser solicitados por la Universidad y que no estén contemplados en el presente pliego. Con carácter general, estos servicios se solicitarán por la Unidad Técnica a través del Sistema de gestión de mantenimiento asistido por ordenador (GMAO). No obstante, también podrán solicitar pedidos otras Unidades o Servicios como, por ejemplo, el Servicio de Actividades Físicas y Deportivas, Vicerrectorado de Estudiantes, etc., a través del mismo canal. Estos servicios no podrán prestarse por el personal de la empresa adscrito al contrato principal, salvo que se realicen fuera de su horario habitual de trabajo. En el Cuadro Resumen del Contrato se valora, como criterio automático, el compromiso por parte de las empresas licitadoras de ofertar una bolsa de horas a libre disposición de la Universidad. La bolsa de horas ofertada por la empresa adjudicataria se podrá aplicar a los servicios extraordinarios contemplados en este apartado. Posteriormente a la ejecución de estos servicios, se deberá presentar a los responsables que determine la Universidad una relación mensual de las horas extras consumidas, en la forma en la que la Universidad determine, para el seguimiento del saldo restante. La empresa adjudicataria deberá realizar aquellos servicios que debido a situaciones de urgencia o emergencia les puedan ser solicitados en cualquier hora y día del año, para lo cual se compromete a contar con personal disponible para atender estos imprevistos, tales como inundaciones, roturas de tuberías, etc. La facturación de estos servicios extraordinarios se emitirá a los códigos DIR3 de las Unidades Tramitadoras que tramiten los pedidos correspondientes.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Estos serán planteados de forma independiente por cada uno de los concursantes en su proyecto de explotación, como tales entendemos el uso que se le pueda dar a determinados espacios tales como terrazas, bar xx xxxxxx y chiringuito de piscina. Para cada uno de los servicios se exigirá profesionalidad y estricta sujeción a la normativa vigente. La cafetería y el restaurante deberán estar gestionados por un equipo de profesionales cualificados y competentes. Todo el personal deberá encontrarse reglamentariamente contratado y asegurado, la empresa adjudicataria dará cuenta del cumplimiento de tales obligaciones con la presentación de los documentos que lo acrediten (contratos de trabajo, boletines de cotización, partes de alta, etc. ) y que serán presentados de forma trimestral o cada vez que se experimente alguna modificación al Consejo de Administración de CLUB MATAGRANDE, S.A. Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario cualquier incumplimiento de la legalidad vigente, y responderá de cuantas infracciones se deriven del ejercicio de la actividad de la cafetería y restaurante. Así mismo, será de cuenta del adjudicatario cualquier tipo de arbitrio, impuesto, obligación social, laboral, de salud laboral o de seguridad que sean consecuencia del ejercicio de la actividad, sin que el CLUB SOCIAL MATAGRANDE, S.A. sea responsable de su incumplimiento. El personal empleado para tales actividades deberá ir convenientemente uniformado, siendo por cuenta del adjudicatario dichos uniformes, cuyo diseño se someterá a expresa autorización del Consejo de Administración de CLUB MATAGRANDE, S.A. COMPATIBILIDAD DE INTERES. Esto es, la cafetería y el restaurante se encontrarán siempre vinculados al CLUB SOCIAL MATAGRANDE, S.A., de tal manera que la viabilidad de sus iniciativas comerciales y de marketing estará supeditada a la aprobación expresa del Consejo de Administración de CLUB MATAGRANDE, S.A. Por esta razón, cualquier iniciativa distinta de la expresada en su proyecto de explotación deberá ser puesta en conocimiento de dicho órgano de administración, antes de su implantación o puesta en marcha. Así mismo, en caso de la identificación de cualquier artículo o servicio del restaurante o cafetería, se dispondrá siempre del anagrama, distintivo o logotipo del CLUB SOCIAL MATAGRANDE, S.A., de manera exclusiva, sin que tal distinción pueda compatibilizarse con ningún otro distintivo ajeno al CLUB SOCIAL MATAGRANDE, S,A.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 2.3 del presente Convenio. Las empresas se reservarán la facultad de organizar el servicio de los turnos del personal. Los salarios para el personal contratado para prestar los servicios extraordinarios están sujetos a la retención del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la cotización a la Seguridad Social por servicio prestado, y son los que a continuación se detallan: Servicio diario 105,01 € 73,30 € Servicio en festivos 134,47 € 85,33 € La duración del servicio será la necesaria para prestar éste, en ningún caso será superior a 6 horas y 30 minutos. El montaje del servicio sufrirá un aumento del 50%. El servicio de fin de fiesta, tendrá un incremento del 50% sobre el sueldo del día. Para la provincia se establece un plus de kilometraje de 0,19 euros por kilómetro, de ida y vuelta, únicamente para los servicios a efectuarse dentro del área metropolitana de Barcelona. Si la empresa pusiese medio de locomoción, quedará anulado el plus de kilometraje. El trabajador, al llegar al centro de trabajo, repasará el turno y solucionará las posibles faltas que en el mismo hubiese.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Los servicios de banquetes, bodas, bautizos que sean realizados por el personal de cocina y comedor ajenos al establecimiento, se regirán por las condiciones reflejadas en el Anexo III. La duración del servicio se extenderá por cuatro horas de trabajo desde la hora de su convocatoria hasta la terminación del servicio, siendo de su competencia, en todo caso, el montaje del mismo. Si la duración del servicio superase las cuatro horas establecidas por este motivo, se abonarán las cantidades detalladas en el Anexo III. En todo caso, el personal de la empresa tendrá preferencia para la realización de los servicios extraordinarios. La participación en este servicio será en todo caso voluntaria.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. 1.- Tienen la consideración de servicios extraordinarios, los realizados fuera de la jornada normal para cada servicio, y deberán compensarse a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos de disfrute por cada hora realizada por este concepto, cuando los servicios extraordinarios se hayan realizado en jornada diurna; de dos horas, cuando se hayan realizado en festivo o en nocturno; y de dos horas y quince minutos cuando concurran las circunstancias de nocturnidad y festividad. Dicha compensación horaria deberá realizarse en el plazo máximo de cinco años desde la realización de dichos servicios extraordinarios. 2.-La realización de servicios extraordinarios, que excepcionalmente no puedan ser objeto de ser compensados en tiempo de horario conforme a los dispuesto en el punto anterior, requerirá, previo a su realización, acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Servicio que tiene adscrito al personal que ha de efectuarlos, que la elevará adjuntando informe de la Intervención Municipal, donde conste la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria del correspondiente servicio, y en caso de inexistencia de crédito, proponiendo suplementación o transferencia del mismo en el Capítulo I con cargo a otras aplicaciones presupuestarias del citado servicio o condicionando la efectiva realización de los servicios extraordinarios a un suplemento de crédito de otros Capítulos al Capítulo I. Una vez recabada la autorización de la Junta de Gobierno Local u órgano delegado, y realizados los servicios pertinentes, previo oportuno expediente el personal laboral tendrá derecho al abono en su caso, de servicios extraordinarios, bajo el concepto retributivo de gratificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, y Ley 10/2010
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 25º.1 del presente Convenio. Las empresas se reservarán la facultad de organizar el servicio de los turnos del personal. Los salarios para el personal contratado para prestar los servicios extraordinarios están sujetos a la retención del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la cotización a la Seguridad Social por servicio prestado, y son los que a continuación se detallan: Cuantía CAMARERO/A FREGAPLATOS O Servicio diario 92,80 € 64,78 € Servicio en festivos 118,84 € 75,42 € La duración del servicio será la necesaria para prestar éste, en ningún caso será supreior a 6 horas y 30 minutos El montaje del servicio sufrirá un aumento del 50% El servicio de fin de fiesta, tendrá un incremento del 50% sobre el sueldo del dia Para la Provincia se establece un plus de kilometraje de 0,05 euros por kilómetro, de ida y vuelta, únicamente para los servicios a efectuarse dentro del área metropolitana de Barcelona. Si la empresa pusiese medio de locomoción, quedará anulado el plus de kilometraje. El trabajador, al llegar al centro de trabajo, repasará el turno y solucionará las posibles faltas que en el mismo hubiese.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. La empresa adjudicataria se compromete, con carácter extraordinario, a colaborar en la resolución de situaciones de emergencia que se produzcan. (Inundaciones de edificios, etc.)
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Cualquier servicio que sobrepase el número máximo de treinta y dos (32) servicios mensuales de media en cómputo trimestral, tendrá la consideración de servicio extraordinario, y será abonado conforme a lo previsto en el artículo siguiente del presente Convenio. Habida cuenta la excepcionalidad en el establecimiento de un servicio extraordinario, sólo en este caso, será computado como realizado si no es cancelado con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, siempre que dicha cancelación no se haya producido por la concurrencia de hechos externos y ajenos al Patronato Insular de Música entendiéndose por tales aquellos que se produzcan a pesar de haberse adoptado las medidas de diligencia necesarias para el normal desarrollo de la actividad programada.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Sin perjuicio de lo establecido en la franja horaria para el cumplimiento de los servicios especificados, el Prestador deberá designar personal para la realización de tareas extraordinarias, sin que ello habilite a reclamar ajuste de precios, debiendo consensuar los horarios y tareas con el Convocante. Para compensar dicho servicio la convocante otorgara una reducción o canje de la franja horaria, de acuerdo a los trabajos realizados y la duración de los mismos.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. El adjudicatario se compromete a realizar aquellos trabajos que, estando relacionados con el servicio contratado, sean motivados por circunstancias extraordinarias, accidentes, inundaciones, etc., calculando la cuantía económica en función de la superficie y tiempo invertido. Tienen la consideración de servicios ordinario aquellas limpiezas efectuadas con motivo de cualquier obra, siempre que ésta se efectúe antes del comienzo efectivo del curso en el centro en cuestión o bien dentro de los periodos considerados como vacacionales.