Common use of Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Ecológica Clause in Contracts

Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Ecológica. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato y a las exclusiones específicas de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, queda entendido y convenido que esta cobertura no ampara: 5.4.1. Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para transportar materiales y/o residuos peligrosos. 5.4.2. Daños ocasionados por embalajes o envases utilizados para el transporte de sustancias peligrosas que no cumplan con lo señalado en la normatividad correspondiente. 5.4.3. Daños ocasionados por unidades de arrastre que tuvieran daños estructurales prexistentes a la vigencia de esta Póliza y que originen fugas o derrames. 5.4.4. Daños ocasionados por unidades de arrastre reparadas, cuando no cuenten con la debida certificación y verificación de conformidad con las normas aplicables. 5.4.5. Daños ocasionados por cualquier sustancia clasificada como explosivos (clase o división I) o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT/2011. 5.4.6. Todo daño que sufra o se cause a la mercancía transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte. 5.4.7. Los daños que cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en el concepto de cantidades limitadas de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT/2003.

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Samples: Insurance Contract, Insurance Agreement, Insurance Contract

Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Ecológica. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato y a las exclusiones específicas de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, queda entendido y convenido que esta cobertura no ampara: 5.4.11. Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para transportar materiales y/o residuos peligrosos. 5.4.22. Daños ocasionados por embalajes o envases utilizados para el transporte de sustancias peligrosas que no cumplan con lo señalado en la normatividad correspondiente. 5.4.33. Daños ocasionados por unidades de arrastre que tuvieran daños estructurales prexistentes preexistentes a la vigencia de esta Póliza y que originen fugas o derrames. 5.4.44. Daños ocasionados por unidades de arrastre reparadas, cuando no cuenten con la debida certificación y verificación de conformidad con las normas aplicables. 5.4.55. Daños ocasionados por cualquier sustancia clasificada como explosivos (clase o división I) o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo con a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- NOM-002-SCT/2011. 5.4.66. Todo daño que sufra o se cause a la mercancía transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte. 5.4.77. Los daños que cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en el concepto de cantidades limitadas de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT/2003.

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Samples: Seguro Sobre Vehículos Turísticos, Seguro Sobre Vehículos Turísticos, Seguro De Vehículos Turistas

Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Ecológica. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato y a las exclusiones específicas de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, queda entendido y convenido que esta cobertura no ampara: 5.4.1. Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para transportar materiales y/o residuos peligrosos. 5.4.2. Daños ocasionados por embalajes o envases utilizados para el transporte de sustancias peligrosas que no cumplan con lo señalado en la normatividad correspondiente. 5.4.3. Daños ocasionados por unidades de arrastre que tuvieran daños estructurales prexistentes a la vigencia de esta Póliza y que originen fugas o derrames. 5.4.4. Daños ocasionados por unidades de arrastre reparadas, cuando no cuenten con la debida certificación y verificación de conformidad con las normas aplicables. 5.4.5. Daños ocasionados por cualquier sustancia clasificada como explosivos (clase o división I) o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo con a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT/2011. 5.4.6. Todo daño que sufra o se cause a la mercancía transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte. 5.4.7. Los daños que cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en el concepto de cantidades limitadas de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT/2003.

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Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro

Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Ecológica. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato y a las exclusiones específicas de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, queda entendido y convenido que esta cobertura no ampara: 5.4.11. Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para transportar materiales y/o residuos peligrosos. 5.4.22. Daños ocasionados por embalajes o envases utilizados para el transporte de sustancias peligrosas que no cumplan con lo señalado en la normatividad correspondiente. 5.4.33. Daños ocasionados por unidades de arrastre que tuvieran daños estructurales prexistentes preexistentes a la vigencia de esta Póliza y que originen fugas o derrames. 5.4.44. Daños ocasionados por unidades de arrastre reparadas, cuando no cuenten con la debida certificación y verificación de conformidad con las normas aplicables. 5.4.55. Daños ocasionados por cualquier sustancia clasificada como explosivos (clase o división I) o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo con a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT/2011. 5.4.66. Todo daño que sufra o se cause a la mercancía transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte. 5.4.77. Los daños que cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en el concepto de cantidades limitadas de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT/2003.

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Samples: Seguro De Vehículos Turistas, Seguro De Vehículos Turistas

Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Ecológica. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato y a las exclusiones específicas de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, queda entendido y convenido que esta cobertura no ampara: 5.4.11. Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para transportar materiales y/o residuos peligrosos. 5.4.22. Daños ocasionados por embalajes o envases utilizados para el transporte de sustancias peligrosas que no cumplan con lo señalado en la normatividad correspondiente. 5.4.33. Daños ocasionados por unidades de arrastre que tuvieran daños estructurales prexistentes preexistentes a la vigencia de esta Póliza y que originen fugas o derrames. 5.4.44. Daños ocasionados por unidades de arrastre reparadas, cuando no cuenten con la debida certificación y verificación de conformidad con las normas aplicables. 5.4.55. Daños ocasionados por cualquier sustancia clasificada como explosivos (clase o división división I) o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo con a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT/2011. 5.4.66. Todo daño que sufra o se cause a la mercancía transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte. 5.4.77. Los daños que cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en el concepto de cantidades limitadas de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-NOM-011- SCT/2003.

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Samples: Seguro De Vehículos Turistas

Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Ecológica. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato y a las exclusiones específicas de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, queda entendido y convenido que esta cobertura no ampara: 5.4.11. Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para transportar materiales y/o residuos peligrosos. 5.4.22. Daños ocasionados por embalajes o envases utilizados para el transporte de sustancias peligrosas que no cumplan con lo señalado en la normatividad correspondiente. 5.4.33. Daños ocasionados por unidades de arrastre que tuvieran daños estructurales prexistentes preexistentes a la vigencia de esta Póliza y que originen fugas o derrames. 5.4.44. Daños ocasionados por unidades de arrastre reparadas, cuando no cuenten con la debida certificación y verificación de conformidad con las normas aplicables. 5.4.55. Daños ocasionados por cualquier sustancia clasificada como explosivos (clase o división I) o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo con a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT/2011. 5.4.66. Todo daño que sufra o se cause a la mercancía transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte. 5.4.77. Los daños que cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en el concepto de cantidades limitadas de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-NOM-011- SCT/2003.

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Samples: Seguro De Vehículos Turistas