Common use of Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías Clause in Contracts

Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.  En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.  Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.  La práctica de deportes de las modalidades no cubiertas expresamente en las condiciones de la póliza.  Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo.  Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro.  Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización.  El rescate de personas en mar o desierto.  Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.  Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio.  Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, con riesgo de agravación, del asegurado, así como sus complicaciones y recaídas.  Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente.  El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.  Los gastos de cualquier tipo de prótesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas.  Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.  Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €.  En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia.  Catástrofes naturales.  Cualquier tipo de reembolso que sean derivados de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).  Cualquier asistencia derivada de tratamiento estético.

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Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías. Las presentes exclusiones son de aplicación a todas las coberturas salvo la 4.1 Responsabilidad Civil Privada. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. En caso de renuncia o demora del traslado acordado por el equipo médico del Asegurador, por causa imputable al Asegurado o a sus acompañantes. En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado. La práctica de deportes de las modalidades no cubiertas expresamente en las condiciones siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la pólizafinalización del mismo: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, heliesquí, esquí fuera pistas así como cualquier tipo de modalidad de esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo. Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo. Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro. Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización. El rescate de personas en mar mar, montaña o desierto. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad. Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas, con riesgo de agravación, del asegurado, así como sus complicaciones y recaídas. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente. El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. Los gastos de cualquier tipo de prótesis, ortesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas. Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses. Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €. En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia. Catástrofes naturales.  Cualquier tipo La conducción de reembolso que sean derivados vehículos superiores a 50cc sin el correspondiente seguro de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte accidentes personal (aérea, marítima o terrestreP.A.I).  Cualquier Se excluyen de la presente póliza todos los gastos ocasionados cuando el viaje objeto del seguro sea un CRUCERO MARÍTIMO. Se excluyen los accidentes laborales La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia derivada cuando el suministro, pago o prestación de tratamiento estético.éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América

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Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.  En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.  Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.  La práctica de deportes de las modalidades no cubiertas expresamente en las condiciones siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la pólizafinalización del mismo. alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, heliesquí, esquí fuera pistas así como cualquier tipo de modalidad de esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo.  Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo.  Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manualmanual de riesgo, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro.  Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización.  El rescate de personas en mar o desiertomar, desierto y montaña.  Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.  Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitualpaís de origen, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio.  Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, con riesgo de agravación, del asegurado, así como sus complicaciones y recaídas.  Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente.  El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.  Los gastos de cualquier tipo de prótesis, ortesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas.  Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.  Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €.  En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia.  Catástrofes naturales.  Cualquier tipo de reembolso que sean derivados de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).  Cualquier asistencia derivada de tratamiento estéticoestético  La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia cuando el suministro, pago o prestación de éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América  Las personas que tengan 60 años o más o que cumplan dicha edad durante el transcurso del viaje  Se excluyen de la presente póliza todos los gastos ocasionados cuando el viaje objeto del seguro sea un CRUCERO MARÍTIMO.

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Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías. Las presentes exclusiones son de aplicación a todas las coberturas salvo la 3 Responsabilidad Civil Privada. · Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. · En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. · Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado. · La práctica de deportes de las modalidades no cubiertas expresamente en las condiciones siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la pólizafinalización del mismo. alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo. · Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo. · Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro. · Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización. · El rescate de personas en mar o desierto. · Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad. · Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. · Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, con riesgo de agravación, del asegurado, así como sus complicaciones y recaídas, salvo lo dispuesto en el apartado d) de la garantía 1.2. · Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente. · El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. · Los gastos de cualquier tipo de prótesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas. · Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses. · Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €. · En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia. · Catástrofes naturales.  Cualquier tipo · Se excluyen de reembolso que sean derivados de la presente póliza todos los gastos ocasionados cuando el viaje objeto del seguro sea un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).  Cualquier asistencia derivada de tratamiento estéticoCRUCERO MARÍTIMO.

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Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías. Las presentes exclusiones son de aplicación a todas las coberturas salvo la 4.1 Gastos de anulación de viaje y la 5 Responsabilidad Civil Privada. · Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. · En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. · Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado. · La práctica de deportes de las modalidades no cubiertas expresamente en las condiciones siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la pólizafinalización del mismo. alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, artes marciales, esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo. · Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo. · Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro. · Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización. · El rescate de personas en mar o desiertodesierto y montaña. · Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad. · Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. · Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, con riesgo de agravación, del asegurado, así como sus complicaciones y recaídas, salvo lo dispuesto en el apartado d) de la garantía 1.2. · Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente. · El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. · Los gastos de cualquier tipo de prótesis, ortesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas. · Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses. · Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €. · En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia. · Catástrofes naturales.  Cualquier tipo de reembolso que sean derivados de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).  Cualquier asistencia derivada de tratamiento estético.

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Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías. Las presentes exclusiones son de aplicación a todas las coberturas salvo la 4.1 Gastos de anulación de viaje y la 5 Responsabilidad Civil Privada. · Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. · En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. · Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado. · La práctica de deportes de las modalidades no cubiertas expresamente en las condiciones siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la pólizafinalización del mismo. alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo. · Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo. · Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro. · Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización. · El rescate de personas en mar o desiertomar, desierto y montaña. · Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad. · Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. · Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, con riesgo de agravación, del asegurado, así como sus complicaciones y recaídas, salvo lo dispuesto en el apartado d) de la garantía 1.2. · Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente. · El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. · Los gastos de cualquier tipo de prótesis, ortesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas. Esta exclusión no es de aplicación en el producto de esquí · Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses. · Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €. · En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia. · Catástrofes naturales.  Cualquier tipo de reembolso que sean derivados de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).  · Cualquier asistencia derivada de tratamiento estético.. · Se excluyen de la presente póliza todos los gastos ocasionados cuando el viaje objeto del seguro sea un CRUCERO MARÍTIMO. Esta exclusión no es de aplicación en las pólizas de crucero

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Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías.  Las presentes exclusiones son de aplicación a todas las coberturas salvo la 4.1 Gastos de anulación de viaje y la 5 Responsabilidad Civil Privada.  Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.  En caso de renuncia o demora del traslado acordado por el equipo médico del Asegurador, por causa imputable al Asegurado o a sus acompañantes.  En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.  Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.  La práctica de deportes de las modalidades no cubiertas expresamente en las condiciones siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la pólizafinalización del mismo: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, heliesqui, esquí fuera pistas así como cualquier tipo de modalidad de esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo.  Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo.  Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro.  Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización.  El rescate de personas en mar mar, montaña o desierto.  Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.  Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio.  Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas, con riesgo de agravación, del asegurado, así como sus complicaciones y recaídas.  Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente.  El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.  Los gastos de cualquier tipo de prótesis, ortesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas.  Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.  Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €.  En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia.  Catástrofes naturales. , salvo lo incluido en la garantia 4.4 anulación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales Cualquier tipo La conducción de reembolso que sean derivados vehículos superiores a 50cc sin el correspondiente seguro de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte accidentes personal (aérea, marítima o terrestreP.A.I).  Cualquier La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia derivada cuando el suministro, pago o prestación de tratamiento estéticoéstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América  Se excluyen de la presente póliza todos los gastos ocasionados cuando el viaje objeto del seguro sea un CRUCERO MARÍTIMO.

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Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.  En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.  Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.  La práctica de deportes de las modalidades no cubiertas expresamente en las condiciones siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la pólizafinalización del mismo. alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, heliesquí, esquí fuera pistas así como cualquier tipo de modalidad de esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo.  Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo.  Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro.  Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización.  El rescate de personas en mar o desiertomar, desierto y montaña.  Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.  Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. país de distancia del citado domicilioorigen.  Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, con riesgo de agravación, del asegurado, así como sus complicaciones y recaídas.  Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente.  El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.  Los gastos de cualquier tipo de prótesis, ortesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas.  Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.  Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €.  En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia.  Catástrofes naturales.  Cualquier asistencia derivada de tratamiento estético  La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia cuando el suministro, pago o prestación de éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América  Se excluyen de la presente póliza todos los gastos ocasionados cuando el viaje objeto del seguro sea un CRUCERO MARÍTIMO.  Las personas que que tengan 60 años o más o que cumplan dicha edad durante el transcurso del viaje  En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.  Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.  Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.  Cualquier tipo de reembolso Responsabilidad que sean derivados corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones, así como el uso xx xxxxx de fuego.  La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.  Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de toda clase.  La responsabilidad derivada de la práctica de deportes como profesionales y de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor,  Los daños a objetos confiados, por cualquier título al Asegurado.  Se excluyen de la presente póliza todos los gastos ocasionados cuando el viaje objeto del seguro sea un arreglo voluntario CRUCERO MARÍTIMO.  El hurto o simple extravío o despiste o falta de atención por causa del propio asegurado/viajero con .  Pérdida, robo o daño al equipaje contenidos en un vehículo desatendido sin que hayan signos de fuerza.  Los objetos que no aparezcan mencionados en la denuncia original de la policía o de la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre)público.  Cualquier asistencia derivada Los objetos que no se acompañe su correspondiente factura original.  La pérdida, robo o daño como consecuencia de tratamiento estéticointervención por parte de Organismos Oficiales o Autoridades Legales.  Las gafas, lentillas, aparatos auditivos, aparatos dentales, medicamentos, aparatos ortopédicos.  Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, documentos de identidad o documentos oficiales y objetos de valor  Desgaste normal por uso.

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Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías. Las presentes exclusiones son de aplicación a todas las coberturas salvo la 4.1 Gastos de anulación de viaje y la 5 Responsabilidad Civil Privada. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado. La práctica de deportes de las modalidades no cubiertas expresamente en las condiciones siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la pólizafinalización del mismo. alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo. Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo. Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro. Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización. El rescate de personas en mar o desierto. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad. Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, con riesgo de agravación, del asegurado, así como sus complicaciones y recaídas, salvo lo dispuesto en el apartado d) de la garantía 1.2. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente. El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. Los gastos de cualquier tipo de prótesis, ortesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas. Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses. Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €. En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia. Catástrofes naturales.  Cualquier tipo de reembolso que sean derivados de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).  Cualquier asistencia derivada de tratamiento estético.

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Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías. Las presentes exclusiones son de aplicación a todas las coberturas salvo la 4.1 Gastos de anulación de viaje y la 5 Responsabilidad Civil Privada. · Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. · En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. · Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado. · La práctica de deportes de las modalidades no cubiertas expresamente en las condiciones siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la pólizafinalización del mismo. alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo. · Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo. · Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro. · Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización. · El rescate de personas en mar o desiertomar, desierto y montaña. · Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad. · Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. · Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, con riesgo de agravación, del asegurado, así como sus complicaciones y recaídas, salvo lo dispuesto en el apartado d) de la garantía 1.2. · Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente. · El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. · Los gastos de cualquier tipo de prótesis, ortesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas. · Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses. · Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €. · En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia. · Catástrofes naturales.  Cualquier tipo de reembolso que sean derivados de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).  Cualquier asistencia derivada de tratamiento estético.

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Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías. Las presentes exclusiones son de aplicación a todas las coberturas salvo la 4.1 Gastos de anulación de viaje y la 5 Responsabilidad Civil Privada. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. En caso de renuncia o demora del traslado acordado por el equipo médico del Asegurador, por causa imputable al Asegurado o a sus acompañantes. En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado. La práctica de deportes de las modalidades no cubiertas expresamente en las condiciones siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la pólizafinalización del mismo : alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, , heliesquí, esquí fuera pistas así como cualquier tipo de modalidad de esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo. Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo. Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro. Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización. El rescate de personas en mar mar, montaña o desierto. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad. Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas, con riesgo de agravación, del aseguradoAsegurado, así como sus complicaciones y recaídas, esta exclusión no será de aplicación en los casos considerados de urgencia vital como riesgo grave para la vida, en las cuáles se cubrirá únicamente la primera asistencia. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente. El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. Los gastos de cualquier tipo de prótesis, ortesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas. Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses. Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €. En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia. Catástrofes naturales.  Cualquier tipo La conducción de reembolso que sean derivados vehículos superiores a 50cc sin el correspondiente seguro de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte accidentes personal (aérea, marítima o terrestreP.A.I).  Cualquier La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia derivada cuando el suministro, pago o prestación de tratamiento estético.éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América

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