Exclusión de daños. En ningún caso:
Exclusión de daños. La Aseguradora podrá emitir la póliza excluyendo de la cobertura de los daños observados en la inspección del vehículo, para lo cual emitirá el Anexo respectivo, y que se refieren a las partes y/o piezas indicadas en el Cuadro Póliza Recibo, no estando sujetos esos daños a indemnización alguna en caso de presentarse alguna reclamación de pérdida parcial de los mismos. No obstante, los mismos estarán amparados bajo la cobertura de la Póliza, una vez sean reparados, notificados a la Asegurador y ésta haya sometido al vehículo asegurado a una nueva inspección.
Exclusión de daños a) Ninguna de las partes (ni sus Filiales correspondientes, o los subcontratistas de SAP) será responsable ante la otra parte por cualquier daño especial, fortuito, consecuencial o indirecto, pérdidas de fondo de comercio o lucro cesante, interrupción del trabajo o por daños ejemplares o punitivos.