Definición de RECLAMACIÓN DE DAÑOS

RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Por esta garantía, la Compañía se obliga a asumir la dirección jurídica para la reclamación de daños materiales o personales y los perjuicios derivados de estos, causados por un tercero, en su condición de persona privada o jurídica, al asegurado titular de la cobertura de responsabilidad civil de esta póliza, pero única y exclusivamente dentro de los límites y en los supuestos en que hubiera quedado cubierta la responsabilidad de dicho tercero. Serán de cuenta exclusiva de la compañía, los gastos que se originen en la reclamación, con máximo en cualquier caso de 30.000,00 euros por siniestro y anualidad o periodo de seguro. Queda establecido expresamente que los gastos de reclamación en caso de conflicto de intereses se limitarán a 12.000 euros por siniestro. El asegurado se obliga a prestar la colaboración debida a la Aseguradora en orden a la dirección. GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES Serán por cuenta del Asegurador: - La constitución de las fianzas judiciales exigibles para garantizar las resultas civiles del procedimiento. - Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el asegurador de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro. - El asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador. - Cuando el asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta. - Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta. - Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicarán al interesado, quedando este en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del asegurador, éste estará obligado a asu...

Examples of RECLAMACIÓN DE DAÑOS in a sentence

  • RECLAMACIÓN DE DAÑOS (Seguro de defensa jurídica) Disconformidad en la tramitación de un siniestro: Cuando Seguros Lagun Aro, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.

  • RECLAMACIÓN DE DAÑOS, esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente.

  • RECLAMACIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO DURANTE OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DAS garantiza la reclamación de los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, causados por un tercero durante operaciones de carga o descarga de mercancías en el mismo.

  • RECLAMACIÓN DE DAÑOS (Seguro de defensa jurídica) ➜ Servicio Doméstico: La defensa de los intereses del Asegurado frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.

  • RECLAMACIÓN DE DAÑOS •La reclamación al culpable de los daños producidos en el accidente.

  • Incluye RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: gestión de reclamación amistosa o judicial a un tercero identificable, por los daños y perjuicios causados al Asegurado.

  • El Asegurador garantiza la defensa o reclamación de los derechos del Asegurado, en vía judicial, en relación a:  Los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor del local de negocio asegurado, con exclusión de los daños causados por el inquilino regulados por el apartado RECLAMACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR EL INQUILINO.

  • RECLAMACIÓN DE DAÑOS NO CONTRACTUAL CAUSADOS POR TERCEROS DAS garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado al tercero responsable, por los daños materiales ocasionados al inmueble arrendado y/o a los bienes muebles ubicados en su interior que fueran de su propiedad.

  • C.1) RECLAMACIÓN DE DAÑOS PERSONALES Y/O COSAS MUEBLES Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado y sus Familiares, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente.

  • RECLAMACIÓN DE DAÑOS (SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA) Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares, se entenderán cubiertas las garantías contratadas, con los límites de la suma asegurada que se haya hecho constar en las mismas.

Related to RECLAMACIÓN DE DAÑOS

  • Reclamación cualquier requerimiento, demanda, escrito o emplazamiento o cualquier otra pretensión formulada por escrito al Asegurado,

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • práctica de obstrucción significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con el párrafo 1.16 (e), mencionada más adelante.

  • Fecha de Pago significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje vía aérea, a título gratuito u oneroso, y todos los servicios conexos del Transportista.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Orden de Compra Es la manifestación de la voluntad de una Entidad Compradora de vincularse al Acuerdo Marco de Precios, obligarse a sus términos y condiciones, y es el soporte documental de la relación entre el Proveedor y la Entidad Compradora

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Fecha de Liquidación Es la fecha en que los Tenedores abonarán el precio de los Valores Fiduciarios, y será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Fecha de Emisión: La Fecha de Emisión será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación. Fecha de vencimiento del Fideicomiso y de los Valores Fiduciarios: La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, previa liquidación de los activos y pasivos remanentes del Fideicomiso, si los hubiera, según lo establecido en el Contrato. En ningún caso excederá el plazo establecido en el Artículo 1668 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de las fechas de pago de Servicios que surgen del cuadro de pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF y de los CP se producirá a los ciento veinte (120) días de la última Fecha de Pago de Servicios de los Certificados de Participación que figura en dicho cuadro. El vencimiento de los Valores Fiduciarios no podrá ser mayor a treinta años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.668 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fecha de cierre de ejercicio: Será el 31 de diciembre de cada año. Ámbito de negociación: Los Valores Fiduciarios cuentan con oferta pública en la República Argentina y podrá solicitarse la autorización de listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y la autorización de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y/o en cualquier otro mercado autorizado de la República Argentina. Destino de los fondos provenientes de la colocación: El producido de la colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez y al Fondo de Gastos, corresponderá al Fiduciante como pago de precio por transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el presente Fideicomiso y serán destinados al otorgamiento de nuevos Créditos.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Valor de reposición Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.

  • Leyes Aplicables Todas las normas jurídicas que conforman el Derecho Interno del Perú, así como sus normas complementarias, supletorias y modificatorias.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.