EXENCIONES. Estarán exentos del pago de la tasa, aquellos locales que cumplan conjuntamente los dos requisitos siguientes que deberán ser comprobados por el Ayuntamiento: 1. Que su cuota líquida en el Padrón del IBI sea inferior a 6€. 2. Que se hallen permanentemente cerrados y no se dediquen ni siquiera ocasionalmente a ningún tipo de actividad. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija desglosada según se establece a contin- uación por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicara la siguiente TABLA DE TARIFAS ANUALES: TIPO DE USO TARIFA RECOGIDA DOMICILIARIA (a) TARIFA TRATAMIENTO ECOPARQUE XX XXXXXXX (b) TOTAL TARIFA ANUAL (a + b) Uso doméstico 37,40 € 10,24 € 47,64 € Uso Industrial 52,52 € 14,40 € 66,92 € Cáceres Número 78 Lunes 25 xx Xxxxx de 2016 Página 62 Las cuotas resultantes se facturarán mediante recibos bancarios domiciliados, de periodicidad trimestral, por un importe cada uno correspondiente al 25% de la tarifa total anual. Se establece la actualización anual y automática de las anteriores tarifas con arreglo a las fluctuaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado con carácter oficial. Los recibos generados por aplicación de la presente ordenanza, serán cargados con la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, que legalmente corresponda, en su caso. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales sujetos a la Tasa. Las cuotas se devengaran el primer día de cada trimestre natural, salvo que el hecho im- ponible se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengara el primer día del trimestre siguiente. En caso de devolución de un recibo domiciliado en bancos o Cajas de Ahorro por causa no imputable al Ayuntamiento, los gastos que por tal motivo se originen serán de cuenta del contribuyente, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su cargo en el próximo recibo que por la misma exacción se le gire.
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Samples: Subvenciones Y Ayudas
EXENCIONES. —1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del pago Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la segu- ridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares xx xxxxxxx acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u ofici- na en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dis- puesto en tratados o convenios internacionales
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la tasaasistencia sanitaria o al traslado de herido o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se re- fiere la letra A) del anexo II del Reglamento General de Vehícu- los, aquellos locales que cumplan conjuntamente aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
f) Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nom- bre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
g) Las exenciones previstas en los dos requisitos siguientes que deberán ser comprobados párrafos anteriores no re- sultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por el Ayuntamiento:
1. Que su cuota líquida en el Padrón del IBI sea inferior a 6€.
2. Que se hallen permanentemente cerrados y no se dediquen ni siquiera ocasionalmente a ningún tipo más de actividad. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija desglosada según se establece a contin- uación por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicara la siguiente TABLA DE TARIFAS ANUALES: TIPO DE USO TARIFA RECOGIDA DOMICILIARIA (a) TARIFA TRATAMIENTO ECOPARQUE XX XXXXXXX (b) TOTAL TARIFA ANUAL (a + b) Uso doméstico 37,40 € 10,24 € 47,64 € Uso Industrial 52,52 € 14,40 € 66,92 € Cáceres Número 78 Lunes 25 xx Xxxxx de 2016 Página 62 Las cuotas resultantes se facturarán mediante recibos bancarios domiciliados, de periodicidad trimestral, por un importe cada uno correspondiente al 25% de la tarifa total anualvehículo simultáneamente. Se establece la actualización anual consi- derarán personas con minusvalía quienes tengan esta condi- ción legal en grado igual o superior al 33 por 100.
h) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte pú- blico en régimen de concesión administrativa otorgada por este Ayuntamiento.
i) Los tractores, remolques, semirremolques y automática maquinaria pro- vistos de las anteriores tarifas con arreglo a las fluctuaciones que experimente el Índice Cartilla de Precios al Consumo, publicado con carácter oficial. Los recibos generados por aplicación de la presente ordenanza, serán cargados con la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, que legalmente corresponda, en su caso. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales sujetos a la Tasa. Las cuotas se devengaran el primer día de cada trimestre natural, salvo que el hecho im- ponible se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengara el primer día del trimestre siguiente. En caso de devolución de un recibo domiciliado en bancos o Cajas de Ahorro por causa no imputable al Ayuntamiento, los gastos que por tal motivo se originen serán de cuenta del contribuyente, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su cargo en el próximo recibo que por la misma exacción se le gireInspección Agrícola.
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Samples: Subsidy Announcement
EXENCIONES. Estarán Están exentos del pago impuesto, a solicitud de los interesados: El Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios y las Comunas, sus dependencias, reparticiones u organismos autárquicos o descentralizados y demás entes o entidades estatales, cualesquiera sean su denominación o naturaleza jurídica. Los entes, sociedades del Estado o empresas con participación estatal mayoritaria, que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios públicos en tanto se mantenga dicha exclusividad. Esta exención no alcanza a las empresas, sociedades, organismos, reparticiones y demás entidades oficiales que realicen operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios con fines de lucro. La presente exención no afecta o modifica los beneficios otorgados por leyes especiales. Las juntas vecinales oficialmente reconocidas. Las obras sociales, asociaciones deportivas, sociales, culturales, gremiales, protectoras de animales; caridad, beneficencia, educación e instrucción científica, artística, fundaciones, bomberos voluntarios, siempre que posean personería jurídica y cumplan con las siguientes condiciones: Que su patrimonio social y sus réditos se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. Que no se encuentren constituidas bajo la forma de sociedades comerciales. Las asociaciones religiosas y partidos políticos oficialmente reconocidos. Las cooperativas y sucursales con asiento en la Provincia, que den cumplimiento a los principios de libre asociación y participación de los asociados locales en las decisiones y control, reconocidas por autoridad competente. Las mutuales reconocidas por autoridad competente, con excepción de las mutuales de seguros y de créditos. Las personas que actúen con carta de pobreza expedida por autoridad competente provincial. Los Consorcios xx Xxxxx y Drenaje. Los locatarios de inmuebles, cuando éstos sean personas jubiladas, pensionadas o retiradas y que reúnan los siguientes requisitos: Sea mayor de sesenta y cinco (65) años de edad. Sus ingresos totales no superen el monto que al efecto establezca la Ley Impositiva anual, el que está integrado por la suma de los rubros que tengan carácter habitual y permanente, deducidos los importes que se abonen en concepto de prestaciones de seguridad social (asignaciones por esposa, hijo/s, escolaridad, etcétera). No sea propietario de ningún inmueble. Las personas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la tasaNación, aquellos locales que cumplan conjuntamente los dos requisitos siguientes que deberán ser comprobados por el Ayuntamiento:
1. Que mientras dure su cuota líquida inscripción en el Padrón del IBI sea inferior a 6€.
2. Que se hallen permanentemente cerrados citado Registro, por los instrumentos que tengan relación directa con la actividad que desarrollen, y siempre que los montos implicados no se dediquen ni siquiera ocasionalmente a ningún tipo superen el monto de actividad. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija desglosada según se establece a contin- uación por unidad de local que se determinará en función facturación máximo permitido para el goce de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicara la siguiente TABLA DE TARIFAS ANUALES: TIPO DE USO TARIFA RECOGIDA DOMICILIARIA (a) TARIFA TRATAMIENTO ECOPARQUE XX XXXXXXX (b) TOTAL TARIFA ANUAL (a + b) Uso doméstico 37,40 € 10,24 € 47,64 € Uso Industrial 52,52 € 14,40 € 66,92 € Cáceres Número 78 Lunes 25 xx Xxxxx de 2016 Página 62 Las cuotas resultantes se facturarán mediante recibos bancarios domiciliados, de periodicidad trimestral, por un importe cada uno correspondiente al 25% de la tarifa total anual. Se establece la actualización anual y automática de las anteriores tarifas con arreglo a las fluctuaciones que experimente exención establecida para el Índice de Precios al Consumo, publicado con carácter oficial. Los recibos generados por aplicación de la presente ordenanza, serán cargados con la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, que legalmente corresponda, en su casolos Ingresos Brutos. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales sujetos a la Tasa. Las cuotas se devengaran el primer día de cada trimestre natural, salvo que el hecho im- ponible se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengara el primer día del trimestre siguiente. En caso de devolución de un recibo domiciliado en bancos o Cajas de Ahorro por causa no imputable al Ayuntamiento, los gastos que por tal motivo se originen serán de cuenta del contribuyente, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su cargo en el próximo recibo que por la misma exacción se le gire.Río Negro Fiduciaria S.A.
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Samples: Ley I Nº 2407 Impuesto De Sellos
EXENCIONES. Estarán Art. 162 del Código Fiscal: Están exentos del pago del Impuesto de Sellos:
2.3.1.- Subjetivas:
1.- La Provincia xx Xxxxxxx, sus Municipalidades y dependencias administrativas. No están comprendidas en este inciso, las empresas y entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado Provincial o Municipal.
2.- Las asociaciones y entidades civiles de asistencia social, xx xxxxxxx, beneficencia, religiosas, de educación e instrucción, científicas, artísticas, gremiales, culturales, de fomento vecinal y protectoras de animales, siempre que sus réditos y patrimonio social se destinen exclusivamente a los fines de su creación y, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. SE EXCLUYE de la tasaexención establecida en este inciso, aquellos locales aquellas entidades organizadas jurídicamente en forma comercial y las que cumplan conjuntamente los dos requisitos siguientes obtienen sus recursos en todo o en parte, de la explotación regular de espectáculos públicos, juegos xx xxxx, carreras de caballos y actividades similares.
3.- El Obispado de Formosa.
4.- Las sociedades deportivas y de cultura física, siempre que deberán ser comprobados por el Ayuntamientolas mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juego xx xxxx y/o cuyas actividades de mero carácter social, prime sobre las deportivas.
2.3.2.- Objetivas:
11.- Los instrumentos otorgados a favor del Gobierno Provincial y sus Municipalidades y de sus respectivas dependencias que tengan por objeto documentar o afianzar obligaciones de carácter fiscal y previsional.
2.- Las fianzas u otras obligaciones accesorias, como asimismo la constitución de prendas, cuando se pruebe que han sido contraídas para garantizar obligaciones que hayan pagado el impuesto de sellos correspondiente en la respectiva jurisdicción de otorgamiento, o que se encontraban exentos del mismo. Que Si no se demostrase el pago del impuesto sobre el instrumento principal o en su cuota líquida caso la exención, el documento en el Padrón del IBI sea inferior a 6€.
2. Que cual se hallen permanentemente cerrados y no se dediquen ni siquiera ocasionalmente a ningún tipo de actividad. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija desglosada según formalicen las obligaciones accesorias estará sometida al impuesto que se establece a contin- uación por unidad de local en el Artículo 137º: inciso o) o al que se determinará en función de grava la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efectoobligación principal, se aplicara la siguiente TABLA DE TARIFAS ANUALES: TIPO DE USO TARIFA RECOGIDA DOMICILIARIA (a) TARIFA TRATAMIENTO ECOPARQUE XX XXXXXXX (b) TOTAL TARIFA ANUAL (a + b) Uso doméstico 37,40 € 10,24 € 47,64 € Uso Industrial 52,52 € 14,40 € 66,92 € Cáceres Número 78 Lunes 25 xx Xxxxx de 2016 Página 62 Las cuotas resultantes se facturarán mediante recibos bancarios domiciliados, de periodicidad trimestral, por un importe cada uno correspondiente al 25% de la tarifa total anual. Se establece la actualización anual y automática el que sea mayor sin perjuicio de las anteriores tarifas con arreglo sanciones que pudieran corresponder.
3.- Los endosos efectuados en documentos a la orden. 2.3.3.-Exención especial a las fluctuaciones que experimente el Índice transferencias de Precios al Consumo, publicado con carácter oficial. Los recibos generados por aplicación de la presente ordenanza, serán cargados con la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, que legalmente corresponda, en su caso. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales sujetos a la Tasa. Las cuotas se devengaran el primer día de cada trimestre natural, salvo que el hecho im- ponible se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengara el primer día del trimestre siguiente. En caso de devolución de un recibo domiciliado en bancos o Cajas de Ahorro por causa no imputable al Ayuntamiento, los gastos que por tal motivo se originen serán de cuenta del contribuyente, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su cargo en el próximo recibo que por la misma exacción se le gire.vehículos usados:
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EXENCIONES. Estarán exentos Están exentos: Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa, que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, extremo este último que también se hará constar en el instrumento respectivo con carácter de declaración jurada del pago interesado; siempre que la valuación fiscal, el valor de la tasaoperación o el valor inmobiliario de referencia, aquellos locales el que cumplan conjuntamente resulte mayor, no supere el monto que fije la Ley Tarifaria, debiendo en caso de discrepancia tributar sobre el que fuera mayor. Las operaciones y actos que excedan el monto fijado en la Ley Tarifaria, tributarán sobre el excedente. Las transferencias de dominio y los dos requisitos siguientes contratos de compraventa que deberán ser comprobados tengan por objeto la compra de terrenos baldíos situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere el Ayuntamiento:
1importe que fije la Ley Tarifaria. Que su cuota líquida en Los instrumentos de cualquier naturaleza y origen por los que se transfiera el Padrón dominio de inmuebles declarados monumentos históricos, según la lista y clasificación oficial de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, siempre que los mismos acrediten que se hallan habilitados para el libre e irrestricto acceso del IBI sea inferior a 6€.
2. Que se hallen permanentemente cerrados público y no se dediquen ni siquiera ocasionalmente encuentren afectados a ningún una actividad particular o comercial, con o sin fines de lucro, ajenas a las finalidades culturales, históricas o sociales perseguidas por la Ley Nacional Nº 12.665 y sus modificatorias. El fideicomiso constituido en virtud del contrato aprobado por Decreto N° 2.021-GCABA-2001. Las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su objeto social. Las universidades públicas y privadas y las instituciones de enseñanza terciaria, secundaria y primaria de carácter público y privado. Los Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Sirio Libanés y Alemán. Las personas físicas declaradas exentas en los artículos 143 inciso 19 y 258 del presente Código. El Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (IVC -ex CMV) y los instrumentos públicos y/o privados por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los instrumentos por los que se constituyan hipotecas sobre inmuebles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscriptos entre aquélla y terceros, en cumplimiento de las funciones específicas de dicha entidad. Los contratos celebrados, por adhesión relativos a distribución de energía eléctrica, servicios públicos brindados a los usuarios, provisión de agua potable y desagües cloacales, distribución de gas por red o envasado, la prestación de servicios de telefonía fija, y de larga distancia que se comercializan por red fija, la prestación de servicios de telefonía celular móvil, acceso a Internet en sus distintas modalidades, prestación de servicios de circuitos cerrados de televisión por cable y por señal satelital, los que se suscriban con establecimientos educativos de cualquier nivel por inscripción a sus programas de enseñanza, los consorcios de copropietarios y todos aquellos relativos al consumo suscriptos por personas físicas. Queda asimismo facultada la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a extender el alcance de esta exención a otras prestaciones perfeccionadas a través de este tipo de actividadcontratos. Los contratos de seguros celebrados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y los contratos xx xxxxx vitalicia provisional y/o de retiro en cualquiera de sus formas. Las empresas de medicina prepaga, por los actos celebrados con sus asociados. Los contratos de seguro de vida. Los contratos de reaseguros. Los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos. Las hipotecas constituidas y sus reinscripciones, en los contratos de compraventa de inmuebles, por saldo de precio, divisiones y subdivisiones de hipotecas; refuerzos de garantías hipotecarias y las modificaciones en la forma de pago del capital o del capital e intereses, en todos los casos siempre que no se modifiquen en más los plazos contratados. Letras y pagarés hipotecarios, como parte del precio de un contrato de compraventa de inmuebles, cuando se haya efectuado la escritura traslativa de dominio, siempre que lleven al dorso la certificación xxx xxxxxxxxx ante el cual haya sido otorgada dicha escritura, del cual resulte la fecha y número de ésta y el importe del impuesto pagado. No gozarán de esta exención los nuevos documentos que se otorguen para renovar las obligaciones no cumplidas a su vencimiento. Las inhibiciones voluntarias cuando sean refuerzos de hipotecas; los instrumentos y/o documentos otorgados a favor del Estado, que tengan por objeto documentar o afianzar obligaciones de carácter fiscal o previsional. Las fianzas, otras obligaciones accesorias, como asimismo la constitución de hipotecas y prendas, y todos los instrumentos financieros que avalen, garanticen y/o cubran obligaciones cuando se pruebe que han sido contraídas para garantizar obligaciones que hayan pagado el Impuesto de Sellos correspondiente en la respectiva jurisdicción de otorgamiento, o que se encontraban exentas del mismo. Si no se demostrare el pago del impuesto sobre el instrumento principal, o en su caso la exención, el documento en el cual se formalicen estas garantías estará sometido al impuesto correspondiente o al que grave la obligación principal. La cuota tributaria consistirá presente exención también comprende los pagarés emitidos para garantizar los actos, contratos y/o instrumentos que hubiera tributado el impuesto correspondiente o se encontraren exentos. Constitución de sociedades y de entidades civiles sin fines de lucro debidamente inscriptas y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y adjudicación. Quedan excluidas, las transferencias de dominio de inmuebles situados en una cantidad fija desglosada según se establece a contin- uación por unidad la Ciudad Autónoma de local Buenos Aires, que se determinará realicen con motivo de aportes de capital a sociedades, transferencias de establecimientos comerciales o industriales y disolución de sociedades y adjudicación a los socios. Las liquidaciones o facturas suscriptas por las partes, como así también los documentos que instrumenten la factura de crédito en función los términos de la naturaleza Ley Nacional 24.760 y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicara la siguiente TABLA DE TARIFAS ANUALES: TIPO DE USO TARIFA RECOGIDA DOMICILIARIA (a) TARIFA TRATAMIENTO ECOPARQUE XX XXXXXXX (b) TOTAL TARIFA ANUAL (todo otro acto vinculado a + b) Uso doméstico 37,40 € 10,24 € 47,64 € Uso Industrial 52,52 € 14,40 € 66,92 € Cáceres Número 78 Lunes 25 xx Xxxxx de 2016 Página 62 Las cuotas resultantes se facturarán mediante recibos bancarios domiciliados, de periodicidad trimestral, por un importe cada uno correspondiente al 25% de la tarifa total anual. Se establece la actualización anual y automática de las anteriores tarifas con arreglo a las fluctuaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado con carácter oficialsu transmisión. Los recibos generados por aplicación títulos de la presente ordenanza, serán cargados con la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, que legalmente corresponda, en su caso. Se devenga la Tasa capitalización y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales sujetos a la Tasa. Las cuotas se devengaran el primer día de cada trimestre natural, salvo que el hecho im- ponible se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengara el primer día del trimestre siguiente. En caso de devolución de un recibo domiciliado en bancos o Cajas de Ahorro por causa no imputable al Ayuntamiento, los gastos que por tal motivo se originen serán de cuenta del contribuyente, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su cargo en el próximo recibo que por la misma exacción se le gireahorro.
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Samples: Impuesto De Sellos
EXENCIONES. Estarán —En aplicación de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del impuesto sobre bienes in- muebles se declararán exentos de pago del pago impuesto todos aquellos bienes inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere las siguientes cuantías: — Bienes inmuebles urbanos: 6 euros. — Bienes inmuebles rústicos: 6 euros. En el caso de los bienes inmuebles rústicos, se tomará en consi- deración, a efectos de aplicación de esta exención, la cuota agrupa- da que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 3. Bonificaciones.—1. Tendrán derecho a una bonifica- ción del 50 por 100 de la tasacuota íntegra del impuesto, aquellos locales siempre que cumplan conjuntamente así se solicite por los dos requisitos siguientes interesados antes del inicio de las obras, los in- muebles que deberán ser comprobados constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria en los térmi- nos del artículo 73 del Real Decreto Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales. La solicitud de bonificación se realizará por el Ayuntamientointeresado, apor- tando los siguientes documentos:
1. Que su cuota líquida en Acreditación de la fecha prevista de inicio de las obras de ur- banización o construcción de que se trate, mediante certifica- do del técnico director competente de las mismas, visado por el Padrón del IBI sea inferior a 6€.colegio profesional correspondiente.
2. Que Acreditación de que la empresa interesada se hallen permanentemente cerrados dedica a la acti- vidad de urbanización, construcción y promoción inmobilia- ria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
3. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no se dediquen ni siquiera ocasionalmente a ningún tipo de actividad. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija desglosada según se establece a contin- uación por unidad de local forma parte del inmovilizado, lo que se determinará en función llevará a cabo mediante la aportación de copia de la naturaleza escritura pública o alta catastral y destino copia del último balance presentan- do ante la Agencia Estatal de los inmuebles. A tal efectoAdministración Tributaria, se aplicara la siguiente TABLA DE TARIFAS ANUALES: TIPO DE USO TARIFA RECOGIDA DOMICILIARIA (a) TARIFA TRATAMIENTO ECOPARQUE XX XXXXXXX (b) TOTAL TARIFA ANUAL (a + b) Uso doméstico 37,40 € 10,24 € 47,64 € Uso Industrial 52,52 € 14,40 € 66,92 € Cáceres Número 78 Lunes 25 xx Xxxxx efectos del impuesto de 2016 Página 62 Las cuotas resultantes se facturarán mediante recibos bancarios domiciliados, de periodicidad trimestral, por un importe cada uno correspondiente al 25% sociedades y certificación del admi- nistrador de la tarifa total anualsociedad.
4. Se establece la actualización anual y automática de las anteriores tarifas con arreglo a las fluctuaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado con carácter oficial. Los recibos generados por aplicación Copia de la presente ordenanza, serán cargados con licencia de obras o urbanística concedida.
5. Copia de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, que legalmente correspondadeclaración censal o, en su caso, último recibo del Impuesto sobre actividades económicas.
6. Se devenga Copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del solar objeto de la Tasa y nace la obligación solicitud.
7. Certificación del técnico director competente de contribuir desde las obras, a presentar antes de finalizar el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza mes de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales sujetos a la Tasa. Las cuotas se devengaran el primer día enero de cada trimestre naturalaño, salvo acre- ditando que durante el hecho im- ponible plazo de aplicación de esta bonifica- ción, previsto en el artículo 73 del Real Decreto Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales, se produjese con posterioridad han realizado obras de urbanización o construcción efectiva. No obstante lo anterior, la acreditación de los requisitos señalados podrá realizarse también mediante cualquier medio admitido en de- recho. Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectaran a dicha fechadiversos solares, en cuyo caso la primera cuota solicitud se devengara el primer día del trimestre siguiente. En caso detallarán las referen- cias catastrales de devolución de un recibo domiciliado en bancos o Cajas de Ahorro por causa no imputable al Ayuntamiento, los gastos que por tal motivo se originen serán de cuenta del contribuyente, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su cargo en el próximo recibo que por la misma exacción se le girediferentes solares.
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Samples: Subsidy Announcement