Usuras pupilares Cláusulas de Ejemplo

Usuras pupilares. Endosos de: pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier otro título valor.
Usuras pupilares. Se aplicarán las normas establecidas para los depósitos en caja de ahorros en los puntos 1.2., 1.3. (sólo identificación), 1.5. a 1.8., 1.11. y 1.13. a 1.15. de la Sección 1. La tasa de interés se aplicará sobre el total del depósito sin limitación alguna.
Usuras pupilares. Corriente.
Usuras pupilares. Endosos de pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier otro título valor. Adelantos entre entidades financieras, con o sin caución; los créditos concedidos por entidades financieras a corresponsales del exterior, los créditos concedidos por entidades financieras para financiar operaciones de importación y exportación. Las operaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, a corto plazo entre entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. Los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos. Licitaciones públicas y privadas, contrataciones directas y órdenes de compra, vinculadas a compra de bienes y/o contrataciones de servicios por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias, organismos descentralizados, y/o entidades autárquicas, así como las garantías que se constituyan a esos efectos. Fianzas que se otorguen a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ nacional, de las provincias o municipalidades en razón del ejercicio de funciones de los empleados públicos. Préstamos o anticipos a los empleados públicos, jubilados y pensionados, que acuerden bancos o instituciones oficiales. Documentación otorgada por sociedades mutuales formadas entre empleados, jubilados y pensionados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. Actos y contratos que tengan por objeto aclarar, declarar o rectificar errores de otros, o que confirmen anteriores por los cuales se hayan pagado los impuestos respectivos, sin alterar su valor, término o naturaleza y siempre que no se modifique la situación de terceros, instrumentados privada o públicamente. Las constancias de hecho, susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones que no importen otro acto gravado, instrumentados privada o públicamente. La liberación parcial de cosas dadas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentados privada o públicamente. Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia y las contrataciones de personal encuadradas en pasantías educativas o similares con similar finalidad. Giros, cheques, cheques de pago diferido y valores postales; como asimismo las transferencias efectuadas por entidades regidas por la Ley Nº 21.526. Actos y contratos que instru...