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Exceptions Cláusulas de Ejemplo

Exceptions. The limitations of liability under Clause 11.1 shall not apply to (i) damages caused by fraud, wilful misconduct, or gross negligence, (ii) personal injury or death; or (iii) claims and damages covered by Clauses 12 (Confidentiality), 13 (Intellectual Property and Indemnity); and, and 20 (Software License).
Exceptions. El consentimiento no será requerido en los casos en que se entregue información a: This consent shall not be required when delivering information: /a/ una Empresa Conectada, sus directores, trabajadores, consultores, asesores, contratistas o subcontratistas para el cumplimiento de sus funciones o encargos; /a/ to any Connected Companies, their directors, workers, consultants, advisors, contractors or sub-contractors, so that they may perform their duties or commissions; /b/ una agencia u organismo federal o estatal, o cuerpo regulatorio, especialmente bolsas de valores, de acuerdo con las leyes o reglamentos pertinentes o con las normas de cualquier índole; /b/ to any federal or state agencies or organizations, or regulatory bodies, especially stock exchanges, per applicable laws, regulations or rules of any kind; /c/ un tercero que esté interesado en adquirir una participación en la SCM o en una de las Partes, previa suscripción de un acuerdo de confidencialidad; o /c/ to any third parties interested in purchasing an interest in the SCM or any of the Parties, upon execution of a confidentiality agreement, or /d/ cuando la información de que se trate ya forme parte del dominio público, excepto si fuere por su indebida divulgación por alguna de las Partes. /d/ when the concerned information is already known by the public, except if it had been unduly disclosed by one of the Parties. En los casos indicados en las letras /a/ y /c/ del párrafo anterior, sólo será entregada la información confidencial que el tercero tenga necesidad legítima de conocer para el propósito de cumplir con el objeto de que se señala en dichas letras /a/ y /c/, según corresponda, y sólo si está sujeto a una obligación de confidencialidad y a la prohibición de utilizar dicha información para otro propósito. Además, en todo evento en el caso de la letra /c/ y en el caso que a los consultores, asesores, contratistas o subcontratistas se les entregue información sobre las reservas, recursos mineros o estratégica sobre los Derechos Mineros, la Parte divulgadora deberá previamente suscribir un acuerdo de confidencialidad con ellos, en el cual el receptor se obligue a no solicitar ni adquirir, directa, indirectamente o a través de terceros, derechos mineros o inmuebles en el Área, obligándose a vendérselos -al precio xx xxxx Dólares por cada derecho- a la SCM para el caso que lo haga, dentro de los diez días corridos siguientes a que así lo requiera la SCM. In the cases indicated in Items /a...

Related to Exceptions

  • RECEPCIÓN PROVISORIA Cuando los trabajos o cada una de las partes que lo componen se encontraran termi- nados de acuerdo con el Contrato y hubieran cumplido satisfactoriamente las pruebas estipuladas en el PCP y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Contratista po- drá solicitar a la Dirección de Obra la Recepción Provisoria de los Trabajos. Previo a esa solicitud, el Contratista deberá haber presentado y obtenido la aproba- ción de la DO de los protocolos de fabricación; ensayos y pruebas de funcionamiento; las licencias y garantías de fábrica; el dictado de cursos de entrenamiento; los planos y memorias conforme a obra; los manuales de operación y mantenimiento; el álbum de fotografías y videos; la Medición Final y el Certificado Final de la Obra y los demás requisitos exigidos en la documentación del contrato, incluso el soporte magnético de la documentación que lo requiera. Se indicará en el Acta de Recepción Provisoria, la fecha a la cual los trabajos se en- contraban en condiciones de ser recibidos, si ésta difiriera de la del Acta, el plazo de garantía y su fecha de vencimiento. Previamente se verificará el estado de los trabajos y, si no existieran observaciones o sólo se encontraran defectos menores subsanables, a juicio exclusivo de SBASE, se procederá a la elaboración del Acta de Recepción Provisoria, en la que se dejará constancia de dichas observaciones y del plazo para enmendarlas. En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar o impedir su uso normal. Si se presentaran fallas importantes, o en un número conside- rable, a juicio exclusivo de SBASE, los trabajos se considerarán como no terminados postergándose la Recepción Provisoria hasta que el Contratista efectúe las correccio- nes y la DO los considere de recibo. Si el Contratista no corrigiera los defectos en el plazo fijado, SBASE podrá hacerlo con su propio personal o con el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos, de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito a su favor. En caso de que el Contratista o su representante no concurrieran a la inspección y/o a las mediciones en las fechas fijadas por la DO, SBASE procederá a efectuar la recep- ción dejando constancias en Acta de la ausencia del Contratista y éste perderá todo derecho de apelar por los resultados.

  • EXCLUSIONES Este seguro no cubre el fallecimiento del asegurado cuando éste se produce a consecuencia de, o por complicaciones de algunas de las siguientes situaciones: a) Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante respecto de la cobertura que otorga esta póliza, la compañía de seguros pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de incorporación del asegurado o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte. c) Por participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor. d) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte tanto del asegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. e) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico, estupefaciente, droga o alucinógeno; lo cual deberá ser calificado por la autoridad competente. f) Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado, respecto de dicho beneficiario. g) Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. h) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. i) Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. j) Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica, que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en grave peligro la vida o integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el contratante o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si hubiere sido declarada, que no haya sido debidamente aprobada por el asegurador en forma expresa. k) Desempeñarse como deportista de alto rendimiento o profesional según lo establecido en el artículo 8º de la Ley del deporte Nº 19712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970, respectivamente o en las normas que las reemplacen o sustituyan. l) La practica o desempeño de las siguientes actividades: manejo de explosivos o sustancias químicas corrosivas, minería subterránea, trabajos en altura o en líneas de alta tensión, inmersión submarina y piloto civil. m) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados. n) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. o) Enfermedades o dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. p) Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. q) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH. ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a, Neumonía causada por PneumocystisCarinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.

  • DESCRIPCIÓN DEL (LOS) BIEN (ES) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL:

  • EXCLUSIONES GENERALES Sin perjuicio de las exclusiones específicas para cada cobertura, quedan excluidos de este contrato, las pérdidas o daños ocasionados por, o a que contribuyan: 1. Guerra, invasión de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya guerra declarada o no), guerra civil, levantamiento militar, sublevación, rebelión, revolución, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que ocasionen estas situaciones de hecho o de derecho. 2. Actos de terrorismo cometidos por cualquier persona que actúe en nombre de o en conexión con organizaciones de toda clase. 3. Privación temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, orden o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones. 4. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendiente a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad. 5. Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes, que produzcan o agraven las pérdidas. 6. Radiación, ionización o contaminación radioactiva, por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o por la combustión de cualquier combustible radioactivo, tóxico, explosivo u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear o componente del mismo. 7. Cualquier proyectil bélico que utilice fisión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx. 8. Pérdida de uso, retraso, pérdida xx xxxxxxx, abandono o lentitud de trabajos o paro de labores. 9. Pérdidas o daños de la propiedad asegurada por fermentación, vicio propio o combustión espontánea. 10. Pérdidas que sufran edificios en evidente estado de deterioro y sus contenidos, a no ser que el Asegurado pruebe que el estado actual del edificio fue ocasionado por un riesgo amparado en este contrato. 11. Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aún cuando la causa inmediata sea cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza. 12. Pérdidas que se originen por cumplimiento xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos que impidan la restauración, reedificación o reparación de los bienes destruidos o dañados a su estado original.

  • DESCRIPCIÓN GENERAL 15.- DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES.

  • Criterios de Evaluación y Calificación Esta sección detalla los criterios que se utilizarán para establecer la oferta evaluada como la más baja y las calificaciones que deberá poseer el Oferente para ejecutar el contrato.

  • CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes: Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC. Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada. Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC. Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad. Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considerar otros criterios de subsanabilidad. Cuando la propuesta contenga errores subsanables, estos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato. Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes: La ausencia de cualquier Formulario, solicitado en el presente DBC. La falta de firma del proponente en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). La falta de la propuesta técnica o parte de ella. La falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica. Cuando se presente en fotocopia simple el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).

  • PERSONAS ASEGURABLES Previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad, podrán ser aceptados como beneficiarios amparados las personas que soliciten su afiliación en la solicitud de seguro y que sean aceptadas previamente por La Compañía como asegurados en la Póliza de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación por parte de La Compañía, hasta el vencimiento de la anualidad de la póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo de la póliza, se dará cobertura desde el primer día de nacido, sin cobro de prima hasta la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único Tomador. En caso de revocación unilateral o retiro del beneficiario amparado se cobrarán las primas a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva el derecho de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios y que devolverá a La Compañía en caso de terminación de la póliza.

  • Objeto y calificación Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante subasta pública de DOS (2) VIVIENDA propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, ubicada en la Plaza Xxxx XXXXX de esta localidad, en el sitio conocido como “El Rodeo”. Procede de una promoción de 50 viviendas en bloques plurifamiliares, construidos en virtud del Plan Nacional de 1957, del Instituto Nacional de Vivienda. Régimen de Viviendas xx Xxxxx Limitada, Grupo II; (actualmente descatalogadas de tal condición como viviendas de Protección oficial al amparo de la Ley 00 xx xxxxx 0000; reglamento 24 junio 1955 y la calificación definitiva por plazo de 20 años realizada por el Instituto Nacional de la Vivienda el 15 de Octubre de 1965). Cód. Validación: 5XSGKSZE5W4WH5T6EEN3NX4SJ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 15 La división horizontal del inmueble fue practicada por el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, (acuerdo Junta de Gobierno 5 xx xxxxxx 2008) e inscrita en el Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros Tomo 609 Libro 97 Folio 36 Finca 4508 Inscripción 5ª. Los inmuebles en cuestión objeto de enajenación son: a) Vivienda sita en el nº 99 - 2º izquierda de la Plaza Xxxx XXXXX de esta localidad: finca registral nº 8.387 (IDUFIR: 06009000300473). Descripción básica: salón comedor, 3 dormitorios, cocina, despensa, cuarto de baño y distribuidor, con una superficie útil 55,18 m2 y superficie construida 74,95 m2. Este bien está inscrito en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx de los Caballeros (Badajoz), en el Tomo 609, Libro 97, Folio 123, Alta 1.

  • EXCLUSIONES DE LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando el siniestro se produzca como conse- cuencia de: