Exigencia de reembolso inmediato Cláusulas de Ejemplo

Exigencia de reembolso inmediato. El Banco podrá exigir el reembolso inmediato si concurre cualquiera de los siguientes supuestos: (a) en caso de que el Acreditado no pagase a su respectivo vencimiento cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, en el lugar y en la moneda en la que debe ser abonada salvo que: (i) la falta de pago se debiese a un error administrativo o técnico o a un Supuesto de Perturbación; y (ii) el pago sea efectuado en el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde su vencimiento; (b) en caso de que (i) cualquier documentación o información entregada al Banco por (o por cuenta de) el Acreditado sea o se compruebe que ha sido incompleta, incorrecta, errónea o engañosa en cualquier aspecto; o (ii), cualquier declaración formal realizada o repetida conforme a lo establecido en la Estipulación 6.14, o cualquier otra manifestación o garantía realizada o repetida por, o cualquier garantía otorgada por, el Acreditado de conformidad con lo establecido en, o a los efectos de la formalización del presente Contrato, o efectuada a los efectos de la suscripción del mismo, o en relación con la negociación o cumplimiento del presente Contrato, sea o se compruebe que ha sido incompleta, incorrecta, errónea o engañosa en cualquier aspecto; (c) en el supuesto de que, tras el acaecimiento de cualquier incumplimiento del Acreditado de cualquier obligación bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro endeudamiento financiero que forme parte de la Deuda Externa, (i) el acreedor de que se trate solicitase o estuviera facultado para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de cura que pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para solicitar) al Acreditado la amortización anticipada, cancelación, liquidación o vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, crédito o endeudamiento financiero de que se trate; o (ii) cualquier compromiso financiero bajo dicho préstamo, crédito o endeudamiento financiero que forme parte de la Deuda Externa fuera cancelado o suspendido, y el importe de principal conjunto del (de los) préstamo(s), o crédito(s), endeudamiento(s) o compromiso(s) comprendido(s) bajo los apartados (i) y (ii) anteriores excediera de veinticinco millones de dólares (USD 25.000.000) o su equivalente en otras divisas; (d) si, con respecto o en relación a la Deuda Externa, el Acreditado deviniera incapaz de hacer frente a sus deudas al vencimiento, suspendiera el pago de sus deudas o si alcanzase o iniciase una renegociación de sus deudas con sus ac...

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  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES El Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, es un instrumento de planeación contractual de la Entidad Estatal, igual al plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es decir, es el mismo plan de contratación, razón por la cual debe manejarse en un único documento. Su publicidad se surte en el SECOP debe darse a más tardar el 31 de enero de cada año, se debe actualizar por lo menos una vez durante su vigencia en el mes de julio, además, El municipio xx Xxxxxxx debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: a) Haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; b) Para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; c) Excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. Aunque no existe obligación legal de cumplir los procesos de contratación enunciados en el Plan Anual de Adquisiciones, se define como política Nacional. El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta para: a) Facilitar a las Entidades Estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y b) Diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación. El Plan Anual de Adquisiciones busca comunicar información útil y temprana a los proveedores potenciales de las Entidades Estatales, para que éstos participen de las adquisiciones que hace el Estado. Para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones le Corresponde a cada Secretario(a) de Xxxxxxxx, proyectar el listado de las necesidades de contratación con el fin de ser socializado ante el Consejo de Gobierno y proceder a su efectiva publicación. Para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones el Secretario(a) de Xxxxxxxx deberá de manera conjunta con su equipo de trabajo, con base en el Plan de Desarrollo Municipal, el presupuesto anual aprobado, la información histórica de los procesos de contratación, indicadores financieros y presupuestales que emitan hacer una proyección acertada de lo que será el presupuesto del citado plan de adquisiciones y de cada proceso contractual planeado allí. Es responsabilidad de cada secretaría los datos consignados en el formato predispuesto por Colombia Compra Eficiente para tal fin, así como su entrega oportuna, para su posterior consolidación, socialización, aprobación y publicación. Una vez remitidas las necesidades de cada secretaria, plasmadas en el formato del plan de adquisiciones, la Secretaria de Gobierno consolidará la información y agendará dentro del orden del día del siguiente Consejo de Gobierno, la socialización de Plan Anual de Adquisiciones, correspondiendo a cada secretario de despacho la presentación y socialización de sus necesidades. 2.1.1.1 Publicidad del Plan Anual de Adquisiciones: La Secretaría General y de Gobierno del municipio xx Xxxxxxx, será la responsable de la publicación del Plan Anual de Adquisiciones en la página web del Municipio xx Xxxxxxx (xxx.Xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx, y en el SECOP a más tardar el 31 de enero de cada año. De igual forma la misma Secretaria es la responsable del cargo de la información al aplicativo Web SI OBSERVA de la Contraloría departamental dentro del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y Decreto Compilatorio 1081 de 2015. 2.1.1.2 Seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones: Corresponde a cada Secretario(a) de Despacho, hacer el seguimiento mensual del plan de adquisiciones de su dependencia, e informar a la Secretaría de General y de Gobierno, e las modificaciones en los cronogramas de los procesos de contratación, los valores, modalidad de contratación, para incluir o excluir objetos contractuales y modificar el valor del Plan Anual de Adquisiciones; esto con la finalidad de procurar el conducto regular de presentación, socialización y adopción ante el Consejo de Gobierno. 2.1.1.3 Estudios y documentos previos: Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos, condiciones y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación, estos poseen elementos mínimos generales y teniendo en cuenta la modalidad de selección, variaran en su estructuración, por lo que se configurara y adoptara un formato como modelo a seguir, en el que cada componente del comité evaluador incorporara lo respectivo, teniendo en cuenta las indicaciones que allí se plasman y las que se disponen en el presente manual de contratación. 2.1.1.4 Seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones: Corresponde a cada Secretario(a) de Despacho, hacer el seguimiento mensual del plan de adquisiciones de su dependencia, e informar a la Secretaria General y de Gobierno, de las modificaciones en los cronogramas de los procesos de contratación, los valores, modalidad de contratación, para incluir o excluir objetos contractuales y modificar el valor del Plan Anual de Adquisiciones; esto con la finalidad de procurar el conducto regular de presentación, socialización y adopción ante el Consejo de Gobierno. 1. Identificación del Proceso en el Plan Integral de Desarrollo El Plan de Desarrollo se encuentra estructurado de la siguiente manera: Líneas Estratégicas 2. Componentes 3. Programas. La descripción de la necesidad obedece a la respuesta del qué se requiere contratar para satisfacer la necesidad. Para narrarla, el Secretario (a) encargado puede acudir a elementos históricos de la misma. La necesidad debe estar enmarcada dentro de las líneas y componentes establecidos en el Plan de Desarrollo, además se debe tener en cuenta la actividad misional y funcional de cada secretaría o dependencia que requiere la necesidad. Debe tenerse presente, además, las opciones que existen para resolver dicha necesidad en el mercado, la Opción más favorable para resolver la necesidad desde los puntos de vista técnico, jurídico y económico. Se deberá efectuar el análisis de las diferentes alternativas o soluciones que satisfacen la necesidad de la entidad frente a los costos, beneficios y desventajas de cada una de ellas, relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos. En virtud de la planeación, la necesidad debe estar incluida en el Plan de Desarrollo Municipal y se debe plasmar de igual manera como se contempló dicha necesidad en el Plan Anual de Adquisiciones (ítem, codificación UNSPSC y la descripción) El objeto a contratar con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar, la descripción de la necesidad obedece a la respuesta del cómo lo quiero contratar. En este ítem se consigna el objeto, el alcance del objeto contractual, las especificaciones técnicas, las autorizaciones, permisos, licencias y documentos técnicos, la codificación del bien, obra o servicio según las Naciones Unidas — UNSPSC y las partes del proceso contractual. Es importante tener en cuenta que, para la definición del objeto, se tenga un concepto general pero conciso del mismo, sin que se lleguen a criterios muy abstractos ni tan detallados que limiten e impidan su ejecución. En cuanto a las especificaciones técnicas, el componente técnico deberá tener en cuenta los criterios, características y calidades del bien, servicio u obra, toda vez que en la medida que se tenga claridad del detalle de cómo se quiere el objeto contractual, y que estas características tengan relación directa con las obligaciones contractuales, se facilita tanto al posible proponente elaborar su propuesta con base en un bien servicio u obra que sí cumple las expectativas de la entidad, así como también proporciona a la entidad a través del comité evaluador y a la supervisión los criterios suficientes para la admisibilidad de la propuesta, además, de la correcta ejecución del contrato. En el caso del concurso de méritos, se señalarán cuáles son los productos que el consultor deberá entregar a la Alcaldía del municipio xx Xxxxxxx, con ocasión al objeto contractual. En este aparte, se debe consultar de manera previa por parte del componente técnico del proceso de contratación, cuáles son las licencias, autorizaciones y permisos que requiere el bien, servicio u obra a contratar. Teniendo presente que existen algunos objetos que por la especificidad del mismo o porque su objeto se encuentra vigilado o controlado por organismos especiales, exigen para su operación unos requisitos previos que deben ser constatados y certificados por los mismos, por lo tanto, el municipio xx Xxxxxxx habrá de solicitar dichos documentos para el cumplimiento cabal de la normatividad vigente. Para la clasificación del bien servicio u obra se tendrá en cuenta lo determinado para los efectos en el artículo relacionado con los pliegos de condiciones en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, identificándolo hasta el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con tercer nivel del mismo, de igual manera se tendrá en cuenta lo dispuesto por Colombia Compra en la circular externa No. 12 del 5 xx xxxx de 2014. En la selección abreviada mediante subasta inversa (presencial o electrónica), además de la descripción de las especificaciones técnicas en el estudio previo, se deberá elaborar una ficha técnica en la que se plasmen los siguientes criterios: a. La clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; b. La identificación adicional requerida; c. La unidad de medida; d. La calidad mínima, y e. Los patrones de desempeño mínimos. Fundamentos jurídicos que sustentan la modalidad de contratación En este punto corresponde al secretario (a) de despacho debe comprobar y consignar en el estudio previo de acuerdo con la cuantía y el objeto del contrato, respecto a qué modalidad de selección debe acudir la Alcaldía del municipio xx Xxxxxxx con el fin de satisfacer la necesidad. Basados en la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, se debe sustentar la modalidad de contratación y su correspondiente causal si es del caso, expresando los criterios y adjuntando los soportes para ello.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano