Definición de Periodo de Cura

Periodo de Cura significa, respecto de cualquier Emisión Subsecuente, el plazo que inicia el Día Hábil siguiente a la Fecha de Emisión Subsecuente respectiva y que terminará el quinto Día Hábil siguiente a dicha Fecha de Emisión Subsecuente y durante el cual, cualquier Tenedor Registrado que no hubiese efectuado el pago al que estuviere obligado en dicha Fecha de Emisión Subsecuente, podrá subsanar dicho incumplimiento en términos del Contrato de Fideicomiso.
Periodo de Cura. Cualquier Tenedor Registrado que no hubiese efectuado el pago al que estuviere obligado en una Fecha de Emisión Subsecuente, podrá subsanar dicho incumplimiento durante el “Periodo de Cura”, es decir, el periodo que iniciará el Día Hábil siguiente a la Fecha de Emisión Subsecuente y que terminará el quinto Día Hábil siguiente a la Fecha de Emisión Subsecuente, mediante: • la entrega de una Carta de Cumplimiento al Fiduciario a más tardar el segundo Día Hábil anterior a aquel en que termine el Periodo de Cura; en el entendido que dicha carta deberá señalar que el Tenedor Registrado se obliga a pagar una cantidad igual a la descrita en el inciso siguiente, precisamente en el Día Hábil en que termina el Periodo de Cura; y • el pago, precisamente el Día Hábil en que termina el Periodo de Cura y a la cuenta señalada en el Aviso de Llamada de Capital correspondiente, por cada 1 Certificado Bursátil de dicha Emisión Subsecuente que le corresponderán a dicho Tenedor Registrado, de una cantidad equivalente a (1) el Precio por Certificado, más (2) intereses moratorios a razón aplicar a la TIIE Aplicable multiplicada por 2, sobre dicho Precio por Certificado, por el número de días naturales que hubieren transcurrido entre la Fecha de Emisión Subsecuente y el día Hábil que termina el Periodo de Cura, sobre una base de un año de 360 días; en el entendido que dichos intereses moratorios serán depositados en la Cuenta de Distribuciones y serán considerados como provenientes de una Inversión en Pesos o una Inversión en Dólares según lo determine el Administrador. El Día Hábil en que termine el Periodo de Cura, el Fiduciario, con base en la información contenida en las Cartas de Cumplimiento que hubiere recibido, transferirá el número de Certificados Bursátiles de la Emisión Subsecuente que corresponda a aquellos Tenedores Registrados que efectivamente paguen, en esa misma fecha, la cantidad en el inciso anterior.
Periodo de Cura. Tiene el significado que a dicho término se atribuye en la Sección 7.7.1 de este Contrato.

Examples of Periodo de Cura in a sentence

  • Si el Cliente decide rescindir el Contrato de conformidad con las estipulaciones de esta sección, el Cliente será responsable del pago de los Honorarios y de cualquier otra obligación y responsabilidad a su cargo hasta la fecha del Periodo de Cura.

  • Nombre del Indicador Identificador Concepto de Medición Normatividad Específica Aplicable Frecuencia Máxima de Medición Unidad de Medición Método de Medida Nivel de Servicio Esperado Periodo de Cura Baches E6 Baches.

  • En el evento en que el Concesionario no obtuviese el nivel de servicio señalado, se iniciará el proceso de imposición de multas al que se refieren las secciones 10.2 y 10.3 de la Parte General del Contrato, siendo el Periodo de Cura en cada caso el señalado en la tabla para cada nivel.

  • Cuando se tenga doble calzada, se evaluará cada una de manera independiente, por lo que la longitud total de la unidad funcional será la suma de la longitud de cada calzada El incumplimiento de cualquiera de estos tiempos Nombre del Indicador Identificador Concepto de Medición Normatividad Específica Aplicable Frecuencia Máxima de Medición Unidad de Medición Método de Medida Nivel de Servicio Esperado Periodo de Cura se generará la multa prevista en la Sección 6.1(k) de la Parte Especial.


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Periodo de Cura. Periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario para aquellos Eventos de Vencimiento Anticipado que no tengan un período de cura definido. El incumplimiento correspondiente se entenderá dado, una vez haya transcurrido dicho Período de Cura o el plazo señalado en el acápite correspondiente y dicho incumplimiento no se haya subsanado. - Período de Interés: El período que comienza en la Fecha de Liquidación y termina el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses siguiente y cada período sucesivo que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y termina el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses siguiente. - Presupuesto Operativo Anual: Significa el presupuesto anual y plan operativo preparado por el Emisor y aprobado por la Asamblea Nacional de Panamá. - Prospecto Informativo: DocumentoSignifica el documento informativo que contiene todos los términos y condiciones de la Emisión e información relativa al Emisor, y que permite al inversionista formularse un juicio fundado sobre la inversión, según el mismo sea, de tiempo en tiempo, modificado, suplementado y adicionado. - Registro: Registro que el Agente de Pago, Registro y Transferencia mantendrámantiene en sus oficinas principales en el cual se anotaráanota, la Fecha de Emisión de cada Bono, el nombre y la dirección de la(s) persona(s) a favor de quien(es) dicho Bono sea inicialmente expedido, así como el de cada uno de los subsiguientes propietarios. - Saldo Insoluto: En relación a un Bono, significa el monto que resulte de restar al capital original xxx Xxxx al momento de su emisión, los abonos a capital que de tiempo en tiempo realice el Emisor de acuerdo a los términos y condiciones xxx Xxxx y del Prospecto Informativo. - Servicio de Deuda: La suma de los intereses y capital a pagar de los Bonos en el periodo correspondiente, conforme al plan de Pago de Capital e intereses conforme lo establecido en el Bono y en el Prospecto Informativo de la Emisión.
Periodo de Cura tiene el significado atribuido en la Sección VI, Literal A, Numeral 33.2.
Periodo de Cura tiene el significado que se le atribuye en el apartado inciso (n)(i) de la Cláusula Séptima.

Related to Periodo de Cura

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Respuesta Se aclara que la cobertura se otorga siempre y cuando los hechos correspondan a una cobertura amparada por la p xxxx todo riesgo daæos materiales. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Dentro de dicha cobertura se encuentran amparadas toda la maquinaria y equipo como: motores, transformadores, plantas elØctricas, ascensores, etc. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : Se aclara que en el ANEXO 11 E–SPECIFICACIONES T CNICAS se indica que la Respuesta : El presupuesto asignado para la presente invitaci n es de Seiscientos nueve millones de pesos (COP$609.000.000) y corresponde para todo el programa de seguros y no se encuentra discriminado por xxxxx. Respuesta : Se aclara que se evaluarÆn los indicadores de Nivel de endeudamiento, ˝ndice de liquidez, Capital de trabajo y patrimonio y se asignarÆ puntaje de conformidad con el anexo 6 Respuesta : No se acepta Xxxxxx n Suscrita bajo la gravedad del juramento por el representante legal del proponente, toda vez, que para el C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es muy importante conocer la informaci n suministrada directamente por los clientes.

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98

  • Fecha de Pago Significa, para cada Financiamiento, cada fecha de pago de capital, intereses y/o demás accesorios o conceptos que se determinen en los Documentos del Financiamiento y en el Sumario respectivo.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ____ de ______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Contratista es el oferente adjudicatario.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Subcontratista significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios.