Exigibilidad. Las comisiones, reembolso de gastos, importes por tributos trasladables y en general cualquier obligación de pago del Cliente frente al Banco, devengarán intereses desde la fecha de su exigibilidad conforme a la tasa media de interés xxx xxxxxxx de operaciones corrientes de crédito bancario que publique el Banco Central del Uruguay por los períodos que comprenda la aplicación de intereses (respecto del período no publicado regirá la publicación por el período inmediato anterior). Dicha tasa media xxx xxxxxxx se incluirá en el Tarifario y para el caso en que el Banco quisiera establecer una tasa diferente de la tasa media aquí mencionada, se seguirá el Procedimiento de Modificación previsto en la cláusula 7. A falta del régimen de publicación antedicho, regirá la tasa corriente en el mercado de operaciones activas vigente en el momento de la exigibilidad de la obligación del Cliente frente al Banco. Las comisiones son exigibles a la fecha de solicitud del servicio por el Cliente o de celebración de la operación en su caso. Los importes por tributos trasladables son exigibles desde la fecha en que opere el hecho gravado. Los importes por reembolso de gastos son exigibles desde la fecha en que se realizan dichos gastos.
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Samples: Contrato Condiciones Generales De Contratación, Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratacion De Cajeros Automaticos Y p.o.s., Contrato De Condiciones Generales De Contratación Aplicables a Las Relaciones De Negocios Con Nuestros Clientes Y Contrato De Condiciones Particulares Para Determinados Productos