EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PRONENTE Cláusulas de Ejemplo

EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PRONENTE. EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE: El proponente deberá acreditar como experiencia general, un mínimo de cinco  EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE: Mediante la presentación de certificaciones y/o actas de recibo final de máximo dos (2) contratos, celebrados y ejecutados ya sea como contratista de una empresa pública o privada de servicios públicos domiciliarios y/o como operador especializado en la prestación del servicio público en el territorio nacional en los últimos diez (10) años antes a la fecha del presente estudio, el proponente deberá demostrar haber realizado el mantenimiento y/o construcción de redes de acueducto cuya longitud sumada ejecutada sea igual o mayor a 2.5 kilómetros en tuberías de Polietileno de alta densidad o Polivinilicos en diámetros no mayores a 4 pulgadas, o su equivalencia en el sistema métrico internacional y haber realizado actividades o ítems concernientes a persuasión, suspensión, corte y reconexión de servicios públicos domiciliarios, cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Que la sumatoria del valor de los contratos con los que se acredita la e periencia específica debe ser mayor o i ual al valor del presupuesto oficial y se actuali ara a pesos del año 2017. Dicha actualización se hará utilizando el S.M.M.L.V, asi:  Se tomará el valor del contrato al momento de la terminación y se divide por el valor del S.M.M.L.V. del año correspondiente a la misma fecha de terminación.  El número de salarios así obtenido se multiplica por el valor del S.M.M.L.V. del año 2017. En el evento que se acredite experiencia en contratos celebrados en consorcio o unión temporal y cuando en las certificaciones y/o actas de recibo, no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse en la Oferta el documento en el cual conste dicho porcentaje de participación. Toda vez que para efectos de calcular el valor de los contratos acreditados, únicamente se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del Proponente en dicho contrato, para establecer el valor total de la experiencia especifica. b. Que el proponente deberá tener en la relación a los bienes, obras y servicios que ofrece a las entidades públicas y privadas, identificados con el clasificador de bienes, obras y servicios, la siguiente clasificación: Para el caso de consorcios y uniones temporales cualquier de sus miembros puede acreditar este requisito y la experiencia exigida.

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  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.