Forma de evaluar los criterios Cláusulas de Ejemplo

Forma de evaluar los criterios. 1.- La oferta más económica obtendrá el máximo de puntuación. Puntuación importe oferta = 50 x (importe oferta más económica/importe oferta) 2.- En plantilla de personal se valorará 10 puntos por el número de horas semanales y 3 puntos la categoría de la plantilla, 2 puntos la formación Puntuación máxima en horas semanales 10 puntos al mayor numero de horas, 0.5 puntos menos cada 40 horas semanales menos que la oferta de máxima puntuación en número de horas semanales 3.- La puntuación del proyecto, organización y planificación del servicio dependerá del proyecto de organización, labores, calidades, maquinaria, planificación de la limpieza y gestión de residuos. 4.- La valoración de las mejoras dependerá de lo que suponga en cada caso para el hospital, se valorará 6 puntos por mejoras técnicas y de servicio y 4 puntos por instalaciones y maquinaria.
Forma de evaluar los criterios. 1.- La oferta más económica obtendrá el máximo de puntuación. Se valorará 49 puntos por el importe de la pensión y 1 punto por el importe de los extras. Puntuación importe pensión = 49 x (importe pensión más económica/importe pensión) Puntuación importe extras = 1x (importe total de extras más económico / importe total de extras) El importe de la pensión es la suma de desayuno, comida, merienda y cena El importe de extras se calcula según las unidades consumidas en el año 2005 2.- En plantilla de personal se valorará 10 puntos por el número de horas semanales y 3puntos la categoría de la plantilla. Puntuación máxima en horas semanales 10 puntos al mayor numero de horas, 0.5 puntos menos cada 40 horas semanales menos que la oferta de máxima puntuación en número de horas semanales. 3.- La puntuación del proyecto, organización y planificación del servicio dependerá de los menús, proyecto de organización de la cocina, del servicio de distribución, menaje, planificación de la limpieza y gestión de residuos. 4.- La valoración de las mejoras dependerá de lo que suponga en cada caso para el hospital, se valorará 3 puntos por mejoras técnicas, 3 puntos por mejoras en servicio y 4 puntos por maquinaria. 5.- Los medios destinados a garantizar la calidad del servicio se valorarán teniendo en cuenta las certificaciones (en servicio de alimentación a pacientes) y los sistemas de control propuestos. 6.- En formación de personal se valorará el plan de formación, la formación del personal de plantilla y la formación del personal de coordinación, supervisión y/o gestores de contrato que forman parte de las estructura de la empresa con relación directa al centro,
Forma de evaluar los criterios. Se incluirá toda aquella otra información que el licitador estime relevante para la evaluación de la oferta. Cada licitador deberá presentar su proposición técnica de acuerdo al siguiente índice: 1) Tabla de valoración debidamente cumplimentada. 2) Descripciones y fotografías del equipo a suministrar. 3) Copia del certificado de homologación del vehículo. 4) Copia del certificado CE. 5) Plazo de entrega (expresar en días). 6) Servicio Post-Venta: a) Listado de piezas de repuesto y plazo de entrega estimado. b) Listado con los teléfonos y nombre debidamente actualizado de los siguientes responsables: i) Responsable servicio de recambio o servicio Post-Venta. ii) Responsable servicio técnico de reparación. c) En su caso, incluir acuerdo para la entrega del material de repuesto según el Xxxxx XXX (Pliego de Prescripciones Técnicas). d) Plazo de garantía (expresar en años), y en su caso, acuerdo formal de garantía.
Forma de evaluar los criterios. 12.1.- Forma de evaluar los criterios objetivos: Oferta al tipo (canon mínimo) = 0 puntos Oferta más alta: (canon máximo) = 40 puntos Al resto de las ofertas se les otorgará una puntuación de acuerdo con la siguiente fórmula: Ci – Co Pi = x 40 Cmax - Co Donde: Co = canon tipo (11.282.389,39.-€) Pi = puntuación otorgada a la oferta que se valora. Ci = valor del canon ofertado por la oferta que se valora. C max = valor del canon ofertado por la oferta más alta Oferta al tipo (% mínimo) = 0 puntos Oferta más alta: (% máximo) = 10 puntos Al resto de las ofertas se les otorgará una puntuación de acuerdo con la siguiente fórmula: Pi = x 10 Donde: Pi = puntuación otorgada a la oferta que se valora. Ci = valor del porcentaje ofertado por la oferta que se valora. C max = valor del porcentaje ofertado por la oferta más alta Oferta al tipo (Plazo máximo) = 0 puntos Mejor oferta (Plazo menor) = 10 puntos Al resto de las ofertas se les otorgará una puntuación de acuerdo con la siguiente fórmula: Ci – Co Pi = x 10 Cmin - Co Donde: Co = Plazo tipo: 40 años Pi = puntuación otorgada a la oferta que se valora. Ci = valor de los años ofertados por la oferta que se valora. C min = valor de los años ofertados por la oferta con menor plazo de concesión
Forma de evaluar los criterios. 1.Precio de la oferta: se otorgarán 50 puntos a la oferta más económica. La atribución de los puntos correspondientes a cada una de las ofertas se realizará mediante la siguiente fórmula: Mejor oferta X Puntuación máxima (50) Oferta valorada Las ofertas deberán presentarse mediante el Anexo III “Modelo de oferta económica”. No se puntuarán las que no se presenten mediante dicho anexo. 2.Mejoras: Se otorgarán hasta 50 puntos por la presentación de las siguientes mejoras: 1.2h/día en junio y septiembre (19 h a 21 h) y 1h en julio y agosto (20 h a 21 h): 25 puntos 0.Xx atribución de los puntos correspondientes a cada una de las ofertas se realizará mediante la siguiente fórmula: 3.Puntuación máxima (20) x oferta valorada 4.Mejor oferta
Forma de evaluar los criterios. 1.- La oferta económica se valorará con un máximo de 45 puntos, distribuidos de la siguiente forma: a)- Atribuir a la menor oferta económica la máxima puntuación, cuarenta y cinco (45) puntos, y a la mayor la mínima (cero puntos), determinando las demás en forma proporcional a ambas puntuaciones, conforme a la fórmula siguiente: P = 45/C x (Max - Of) donde P es la puntuación correspondiente a la oferta que se calcula, C es la diferencia entre las ofertas máxima y mínima, Max es la oferta máxima y Of la oferta correspondiente al licitador que se valora. b)- Se valorará con un (1) punto por cada 15€ de incremento adicionales al precio mínimo establecido para cada vehículo de los previstos en el punto 7.7.a) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, vehículos cuyo p.m.a no exceda de 2.500 Kg (excluidas las motocicletas y los ciclomotores) hasta un máximo de dos (2) puntos. 2.- Valoración de las mejoras técnicas: Las mejoras técnicas se valorarán hasta un total de cuarenta (40) puntos, según los siguientes criterios: 1.- Si el depósito aportado por el licitador según el punto 2.1.1.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, tiene una capacidad superior se valorará, hasta un máximo de cinco (5) puntos: *Por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150m2) adicionales un (1) punto, hasta un máximo de cinco (5) puntos. 2.- Si el CAT aportado por el licitador, según el punto 2.1.1.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas tiene una capacidad superior, se valorará hasta un máximo de cinco (5) puntos: *Por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150m2) de suelo descubierto adicionales un (1) punto, hasta un máximo de cuatro (4) puntos. *Por cada 100 m2 de suelo cubierto adicionales, un (1) punto, hasta un máximo de un (1) punto. 3.- Dependiendo de la localización del CAT aportado por el licitador, según el punto 2.1.1.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se valorará hasta un máximo de cinco (5) puntos: *Dentro del término municipal de Calvià o municipios limítrofes, cinco (5) puntos. 4.- Aportación de una grúa adicional en los horarios en los que el Pliego de Prescripciones Técnicas PPT sólo obliga a la permanencia de una sola grúa, se valorará hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos: *Por cada veinticuatro (24) horas adicionales anuales a lo establecido en el punto 7.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se valorará en un (1) punto, hasta un xxxxxx xx xxxx
Forma de evaluar los criterios. Conforme se detalla en la Cláusula 14.2 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DESALADORAS DE AGUA DE MAR DE IBIZA Y DE SAN XXXXXXX DE PORTMANY
Forma de evaluar los criterios. 1.- Valoración de la oferta económica: Puntuación oferta = 80 x (importe oferta más económica / importe oferta) 2.- Valoración de oferta conjunta, el servicio, las mejoras y la maquinaria Puntuación oferta conjunta =10 puntos Puntuación máxima para servicio = 4 puntos Puntuación máxima para mejoras = 4 puntos Puntuación máxima para maquinaria = 2 puntos

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  • CRITERIOS DE EVALUACIÓN EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

  • CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) A. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios correspondientes a la actividad objeto del proceso M >= 03 veces el valor referencial: 20 puntos M >= 02 veces el valor referencial y < 03 veces el valor referencial: 15 puntos M >= 01 veces el valor referencial y < 02 veces el valor referencial: 10 puntos19 Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo, NO MAYOR A OCHO (8) AÑOS a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a (3) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, pudiendo ser con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad.

  • Criterios de Evaluación y Calificación Esta sección detalla los criterios que se utilizarán para establecer la oferta evaluada como la más baja y las calificaciones que deberá poseer el Oferente para ejecutar el contrato.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • CRITERIOS DE SELECCIÓN El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional. En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.

  • FORMA DE EJECUCIÓN 19.1.1. El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. 19.1.2. Si la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que fuesen inadecuados. En este caso, podrán retenerse hasta que se produzca y se reciba de conformidad el nuevo suministro, los artículos defectuosos previamente entregados. El plazo para la reposición citada, será como máximo la mitad del establecido como plazo de entrega de los bienes en el contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se establezca una regulación diferente. Serán por cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada o reposición de los artículos defectuosos, salvo otra indicación expresa en el Pliego (apartado 19.5 del Cuadro de Características). Si se estima con presunción fundada, que los citados bienes no iban a ser aptos para el fin que se adquirieron, ni aún después de su reposición por el adjudicatario, podrán rechazarse los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exenta la Administración en este caso de la obligación de pago y por lo tanto, con derecho a la devolución del precio satisfecho. 19.1.3. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. 19.1.4. No se harán por el contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los bienes o productos objeto del suministro contratado, salvo aprobación expresa del órgano de contratación. 19.1.5. La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten. A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito, la sustitución de alguno de los bienes contratados, sin aumento de precio, por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato. Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato. 19.1.6. Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente procedimiento, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito a la Administración contratante. 19.1.7. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación. 19.1.8. El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados. 19.1.9. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al Contratista. 19.1.10. El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar, de establecer sistemas de control de calidad y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del presente concurso, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2% del presupuesto contractual o presupuesto estimado de adjudicación en el caso de que no se haya determinado un presupuesto contractual concreto, por estar sujetas las entregas a las necesidades de la administración, será de cuenta del adjudicatario/s afectado/s. 19.1.11. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN PRECIO‌ Para la adjudicación del contrato sólo se aplicará el criterio objetivo de precio. El criterio de adjudicación es la oferta económica más barata cuyo licitador cumpla con los criterios de capacidad jurídica de obrar, solvencia económica y técnica y las obligaciones y requisitos del presente pliego. El precio del contrato que se toma a efectos de determinar la oferta ganadora, que será la más económica, es la suma de los siguientes importes: - Precio del MWh de energía útil (salida xxxx xx xxxxxxxx) de suministro. - Precio mensual del mantenimiento. ANEXO I: Consumos orientativos‌ Enero 42000 Enero 41630 Febrero 46000 Febrero 00000 Xxxxx 00000 Marzo 00000 Xxxxx 00000 Abril 00000 Xxxx 0000 Mayo 29890 Junio 7000 Junio 2860 Julio 5800 Julio 0 Agosto 0 Agosto 0 Septiembre 0 Septiembre 0 Octubre 0 Octubre 7640 Noviembre 19620 Noviembre 35120 Diciembre 59130 Diciembre 53890 D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de , actuando en nombre de con domicilio en calle , según poder otorgado ante el notario de D. , con fecha , bajo el número de protocolo . DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público, previstas en el artículo 60 del TRLCSP hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Asimismo declara que conoce y acepta lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de la Sociedad incluidas en el Perfil de Contratante y publicadas en la web de INTECO, así como todas las disposiciones del presente Xxxxxx. Declara que toda la documentación presentada al procedimiento es fiel a la realidad. También manifiesta que, admitida por el pliego la posibilidad de subcontratar, Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 146.1 c) de la citada TRLCSP, expido y firmo la presente declaración en a de de 2013 Apellidos, nombre y DNI del firmante de la proposición económica. Relación que une al firmante con el licitador.

  • DE LA ETAPA DE EVALUACIÓN 8.1. Evaluación de Curricular Documentado

  • Criterios objetivos de adjudicación Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.