Extinción. ◆ El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. ◆ Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men- cionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. ◆ Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. ◆ A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2011, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la es- tablecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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Extinción. ◆ El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice por la obra o servicio objeto expi- ración del contratotiempo convenido. ◆ Cuando la Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración del contrato sea superior a un año, la parte máxima y que formule la denuncia está obligada a notificar se hubiesen concertado por una duración inferior a la otra misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la terminación del contrato con una antelación mínima correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men- cionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. ◆ Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa su vencimiento y el trabajador continuara continúe prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. ◆ A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2011, indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional proporcio- nal de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Esta cantidad , hasta el 31 de diciembre de 2011, que se incrementará anualmente en un día, día hasta el 1 de enero de 2015, en 2015 que quedara fijada consistirá en doce días, o la es- tablecidaestablecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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Extinción. ◆ El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. ◆ Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men- cionado mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. ◆ Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. ◆ A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 20112013, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la es- tablecidaestableci- da, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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Extinción. ◆ El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. ◆ Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men- cionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. ◆ Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. ◆ A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 20112012, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicioservi- cio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la es- tablecidaestablecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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Extinción. ◆ El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. ◆ Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men- cionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. ◆ Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. ◆ A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2011, indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional propor- cional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la es- tablecidaestablecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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Extinción. ◆ El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice por la obra o servicio objeto expi- ración del contratotiempo convenido. ◆ Cuando la Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración del contrato sea superior a un año, la parte máxima y que formule la denuncia está obligada a notificar se hubiesen concertado por una duración inferior a la otra misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la terminación del contrato con una antelación mínima correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men- cionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. ◆ Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa su vencimiento y el trabajador continuara continúe prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. ◆ A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2011, indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional proporcio- nal de la cantidad que resultaría de abonar ocho nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Esta cantidad , hasta el 31 de diciembre de 2012, que se incrementará anualmente en un día, día hasta el 1 de enero de 2015, en 2015 que quedara fijada consistirá en doce días, o la es- tablecidaestablecida, en su casoca- so, en la normativa específica que sea de aplicación.
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Extinción. ◆ El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. ◆ Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men- cionado mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. ◆ Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador la persona trabajadora continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. ◆ A la finalización del contrato, el trabajador la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 20112013, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la es- tablecidaestablecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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