Extinción. El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men- cionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2012, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de servi- cio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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Extinción. El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la obra o servicio objeto del contratoedad para jubilarse. Cuando Si durante la duración vigencia del contrato sea superior a un añode relevo se produjera el cese del trabajador, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días. El incumplimiento , por parte del empresario del plazo men- cionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplidootro trabajador desempleado. Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y Si el trabajador continuara prestando sus serviciosque comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite empresario deberá abonar a la naturaleza temporal Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestaciónprestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. A En el caso de contrato temporal a la finalización del contratomismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2012, indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de servi- cio. Esta cantidad servicio, hasta el 31 de di- ciembre de 2011, que se incrementará anualmente en un día, día hasta el 1 de enero de 2015, en 2015 que quedara fijada consistirá en doce días, o la establecidaesta- blecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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Extinción. El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men- cionado mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 20122013, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servi- cioservicio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la establecidaestableci- da, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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Extinción. El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men- cionado mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 20122013, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servi- cioservicio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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Extinción. El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la obra o servicio objeto del contratoedad para jubilarse. Cuando Si durante la duración vigencia del contrato sea superior a un añode relevo se produjera el cese del trabajador, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días. El incumplimiento , por parte del empresario del plazo men- cionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplidootro trabajador desempleado. Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y Si el trabajador continuara prestando sus serviciosque comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite empresario deberá abonar a la naturaleza temporal Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestaciónprestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. A En el caso de contrato temporal a la finalización del contratomismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2012, indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servi- cio. Esta cantidad servicio, hasta el 31 de di- ciembre de 2011, que se incrementará anualmente en un día, día hasta el 1 de enero de 2015, en 2015 que quedara fijada consistirá en doce días, o la establecidaesta- blecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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