EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del IFEVI, la totalidad de su objeto en el plazo convenido, sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior para el supuesto de incumplimiento. El plazo de garantía empezará a contar desde la fecha de finalización del contrato. Una vez finalizado el plazo de garantía, y siempre y cuando no se observe ninguna responsabilidad achacable al contratista, se procederá a la recepción definitiva del contrato y a la devolución o cancelación de la garantía definitiva. Todas las mejoras e instalaciones fijas realizadas para la prestación del servicio quedarán a beneficio del IFEVI a la finalización del contrato, sin derecho de contraprestación para el adjudicatario.
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Samples: Licensing Agreements, Service Agreement