CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 y 2, y 283.1 de la LCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
41.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. 37.- Plazo de garantía.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la totalidad de su objeto. La recepción del objeto del contrato exigirá por parte de SOGAMA un acto formal y positivo de conformidad dentro del plazo de 30 días, contados desde la realización del objeto contractual. SOGAMA determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 y 2, y 273 LCSP). 41.1.El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. 00.0.Xx constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. 41.3.En el caso de que se estimase que el suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. 00.0.Xx existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. 00.0.Xx la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. 00.0.Xx procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 222.1 y 2, y 297 del TRLCSP).
41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
41.3.- En el caso de que se estimase que el suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. 41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. 1. El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos o realizar la prestación correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
2. La Administración determinará, mediante un informe elaborado al respecto, si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en los artículos 311 de la LCSP y 203 del RGLCAP. Estas funciones serán ejercidas por el responsable del contrato.
3. La recepción de los trabajos o prestaciones y la liquidación se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y 204 del RGLCAP.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. Dentro del mes siguiente de haberse concluido el servicio objeto de este pliego, se realizará por el Ayuntamiento el preceptivo acto formal y positivo de recepción o conformidad. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de este Ayuntamiento la totalidad del mismo.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizara, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la sociedad la totalidad de su objeto. Las causas de resolución del presente contrato de servicios son las siguientes:
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la Sociedad la totalidad de su objeto. La Sociedad determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.