Common use of Extinción del contrato de trabajo Clause in Contracts

Extinción del contrato de trabajo. Será nulo el despido en los siguientes supuestos: a) El de las personas trabajadoras durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfer‑ medades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. b) El de las personas trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de las per‑ sonas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma Ley; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en la Ley del Estatuto de los trabajadores. c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo/a. Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Extinción del contrato de trabajo. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos: a) El de las personas trabajadoras los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfer‑ medades causadas enfermedades causados por embarazo, parto o lactancia natural, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 de la Ley del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. b) El de las personas trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de las per‑ sonas trabajadoras los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis 5 y 5 6 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de la misma Ley; los Trabajadores, y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en la Ley del Estatuto de los trabajadoresesta Ley. c) El de las personas trabajadoras los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción adopción, delegación de guarda o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción nacimiento o acogimiento del hijo/a. . Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción

Extinción del contrato de trabajo. Será nulo el despido en los siguientes supuestos: a) El de las personas trabajadoras durante el período los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidadnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, embarazo o riesgo durante la lactancia naturalnatural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, enfer‑ medades o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o el notificado notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho períododichos periodos. b) El de las personas trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y ; el de las per‑ sonas personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4artículos 37.4, 4 bis 5 y 5 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los trabajadores6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma Ley46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la Ley del Estatuto de los trabajadoresasistencia social integral. c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos periodos de suspensión del contrato por maternidadnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o paternidadacogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de nueve doce meses desde la fecha de del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o acogimiento del hijo/a. el acogimiento. Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

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Samples: Convenio Colectivo