Extinción por el Contratista. 22.1 En el caso de supuesto incumplimiento por parte del Contratante de sus obligaciones bajo este Contrato, o en cualquier otro caso que el Contratista considere razonablemente que le da derecho a dar por terminados sus servicios bajo este Contrato, el Contratista notificará al Contratante por escrito dando cuenta de tal situación juntamente con los detalles de las circunstancias que dieron origen a la misma. Luego del reconocimiento por escrito por parte del Contratante de la existencia de tal situación o caso y de su imposibilidad de remediarla o remediarlo, o en caso que el Contratante no respondiera a tal notificación dentro de los 15 (quince) días de haber recibido la misma, el Contratista tendrá derecho a dar por terminado este Contrato mediante notificación escrita con 30 (treinta) días de anticipación. En el caso de desacuerdo entre las Partes acerca de la existencia de la situación o caso mencionados arriba, el asunto será sometido al arbitraje de acuerdo con el Artículo 25 (Conciliación de Disputas) del presente Contrato. 22.2 A la terminación de este Contrato según este Artículo se aplicarán las disposiciones del párrafo b) de la Cláusula 21.2 (Extinción por el Contratante) del presente instrumento.
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Samples: Solicitud De Propuesta, Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional
Extinción por el Contratista. 22.1 En el caso de supuesto incumplimiento por parte del Contratante de sus obligaciones bajo este Contrato, o en cualquier otro caso que el Contratista considere razonablemente que le da derecho a dar por terminados sus servicios bajo este Contrato, el Contratista notificará al Contratante por escrito dando cuenta de tal situación juntamente con los detalles de las circunstancias que dieron origen a la misma. Luego del reconocimiento por escrito por parte del Contratante de la existencia de tal situación o caso y de su imposibilidad de remediarla o remediarlo, o en caso que el Contratante no respondiera a tal notificación dentro de los 15 (quince) días de haber recibido la misma, el Contratista tendrá derecho a dar por terminado este Contrato mediante notificación escrita con 30 (treinta) días de anticipación. En el caso de desacuerdo entre las Partes acerca de la existencia de la situación o caso mencionados arriba, el asunto será sometido al arbitraje de acuerdo con el Artículo 25 (Conciliación de Disputas) del presente Contrato.Contrato.
22.2 A la terminación de este Contrato según este Artículo se aplicarán las disposiciones del párrafo b) de la Cláusula 21.2 (Extinción por el Contratante) del presente instrumento.
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Samples: Contrato De Provisión Y Montaje