Common use of Extinción y resolución Clause in Contracts

Extinción y resolución. El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que cons- tituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: - El acuerdo unánime de las Partes. - El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se com- prometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

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Samples: Convenio

Extinción y resolución. El presente convenio Xxxxxxxx podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que cons- tituyen constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: - El acuerdo unánime de las Partes. - El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se com- prometen comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

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Samples: Convenio

Extinción y resolución. El presente convenio Xxxxxxxx podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que cons- tituyen constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: - El acuerdo unánime de las Partes. - El transcurso del plazo de vigencia del convenio Convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenioConvenio. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenioConvenio. - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se com- prometen comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio Convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

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Samples: Convenio

Extinción y resolución. El presente convenio Xxxxxxxx podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que cons- tituyen constitu- yen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de 51.2de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: - El acuerdo unánime de las Partes. - El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término tér- xxxx del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se com- prometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar cons- tar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones obliga- ciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

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Samples: Convenio Entre La Entidad Pública Empresarial red.es Y La Junta De Extremadura

Extinción y resolución. El presente convenio Xxxxxxxx podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que cons- tituyen constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: - El acuerdo unánime de las Partes. - El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenioConvenio. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenioConvenio. - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se com- prometen comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

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Samples: Convenio

Extinción y resolución. El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que cons- tituyen su del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las contempladas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015legislación vigente y, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicoen particular: - El – Mutuo acuerdo unánime de las Partes. - El transcurso – Término del plazo de vigencia del convenio convenio, sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 ocho años desde la publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. - El incumplimiento – Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses. – Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio. – Incumplimiento grave acreditado por una de las Partes de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio. - – Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, las ambas Partes, ante una posible resolución, se com- prometen comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. De acuerdo con el al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

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Samples: Convenio

Extinción y resolución. El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que cons- tituyen constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: - El acuerdo unánime de las Partes. - El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se com- prometen comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecidoplazo que se establezca en la propia resolución. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las Partes. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

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Extinción y resolución. El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que cons- tituyen constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: - El acuerdo unánime de las Partes. - El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se com- prometen comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecidoplazo que se establezca en la propia resolución. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las Partes. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

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