Factores de valoración. Los factores, que conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los trabajadores en un determinado grupo profesional, son los siguientes: a) Conocimientos. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias. b) Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. c) Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. d) Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. e) Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. f) Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. Para una mejor adecuación de los anteriores factores de valoración y a las especiales características de las empresas de menor dimensión (empresas de hasta cincuenta trabajadores), las partes firmantes acuerdan definir para este tipo de empresas unos grupos profesionales específicos, que aun teniendo su conceptualización en los mismos criterios, este es, la interpretación y aplicación de los factores de valoración descritos y en las tareas y funciones desarrolladas, se ajusten y responda de una manera más próxima a la realidad organizativa y estructural de dichas empresas. B.O.C.M. Núm. 59 SÁBADO 9 XX XXXXX DE 2024 Pág. 29
Appears in 1 contract
Factores de valoración. Los factoresfactores que, que conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los trabajadores las personas trabajadoras en un determinado grupo profesional, profesional son los siguientes:
aA) ConocimientosConocimiento. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación for- mación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la el grado de experiencia adquirida y conocimiento adquirido y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias. Este factor se divide en 2 subfactores:
a) Formación: este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica. Este factor también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.
b) Experiencia: este subfactor determina el período de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y prác- tica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
B) Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de seguimiento dependencia a directrices o normas o directrices para la ejecución de tareas o funcionesla función.
cC) Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia depen- dencia jerárquica en el desempeño desarrollo de las tareas o funciones que se desarrollendesarrollan.
dD) Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía exigencia sobre la obligación de acción responder del titular resultado de la funciónlas tareas asignadas, el en función del nivel de influencia sobre los resultados aquél y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
eE) Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión en que se supervisan y ordenación de ordenan las funciones y tareas: en función de, entre otras, la capacidad de interrelacióncomprender, las características motivar e interrelacionar la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las la que se ejerce el mando.
f) Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. Para una mejor adecuación de los anteriores factores de valoración y a las especiales características de las empresas de menor dimensión (empresas de hasta cincuenta trabajadores), las partes firmantes acuerdan definir para este tipo de empresas unos grupos profesionales específicos, que aun teniendo su conceptualización en los mismos criterios, este es, la interpretación y aplicación de los factores de valoración descritos y en las tareas y funciones desarrolladas, se ajusten y responda de una manera más próxima a la realidad organizativa y estructural de dichas empresas. B.O.C.M. Núm. 59 SÁBADO 9 XX XXXXX DE 2024 Pág. 29
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Factores de valoración. Los factoresfactores que, que conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los trabajadores en un determinado grupo profesional, profesional son los siguientes:
a) : Conocimientos. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, cuenta además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) . Iniciativa. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) . Autonomía. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) . Responsabilidad. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) . Mando. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) . Complejidad. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. Para una mejor adecuación de los anteriores factores de valoración y a las especiales características de las empresas de menor dimensión (empresas de hasta cincuenta 50 trabajadores), las partes firmantes acuerdan definir para este tipo de empresas unos grupos profesionales específicos, que aun aún teniendo su conceptualización en los mismos criterios, este esto es, la interpretación y aplicación de los factores de valoración descritos y en las tareas y funciones desarrolladas, se ajusten y responda respondan de una manera más próxima a la realidad organizativa y estructural estructuras de dichas empresas. B.O.C.M. Núm. 59 SÁBADO 9 XX XXXXX DE 2024 Pág. 29.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Factores de valoración. Los factores, que conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los trabajadores las personas trabajadoras en un determinado grupo profesional, son los siguientes:
a) Conocimientos. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones fun- ciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. Para una mejor adecuación de los anteriores factores de valoración y a las especiales características de las empresas de menor dimensión (empresas de hasta cincuenta trabajadores), las partes firmantes acuerdan definir para este tipo de empresas unos grupos profesionales específicos, que aun teniendo su conceptualización en los mismos criterios, este es, la interpretación y aplicación de los factores de valoración descritos y en las tareas y funciones desarrolladas, se ajusten y responda de una manera más próxima a la realidad organizativa y estructural de dichas empresas. B.O.C.M. Núm. 59 SÁBADO 9 XX XXXXX DE 2024 Pág. 29.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Factores de valoración. Los factoresfactores que, que conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los trabajadores las personas trabajadoras en un determinado grupo profesional, profesional son los siguientes:
a) Conocimientos. Factor : factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, cuenta además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa. Factor : factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas líneas o funciones.
c) Autonomía. Factor : factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad. Factor : factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando. Factor : factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad. Factor : factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Para una mejor adecuación de los anteriores factores de valoración y a las especiales características de las empresas de menor dimensión (empresas de hasta cincuenta trabajadores50 personas trabajadoras), las partes firmantes acuerdan definir para este tipo de empresas unos grupos profesionales específicos, que aun teniendo su conceptualización en los mismos criterios, este esto es, la interpretación y aplicación de los factores de valoración descritos y en las tareas y funciones desarrolladas, se ajusten y responda respondan de una manera más próxima a la realidad organizativa y estructural estructuras de dichas dicha empresas. B.O.C.M. Núm. 59 SÁBADO 9 XX XXXXX DE 2024 Pág. 29.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Factores de valoración. Los factoresfactores que, que conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los trabajadores en un determinado grupo profesional, profesional son los siguientes:
a) : Conocimientos. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, cuenta además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) . Iniciativa. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) . Autonomía. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) . Responsabilidad. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) . Mando. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) . Complejidad. : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. Para una mejor adecuación de los anteriores factores de valoración y a las especiales características de las empresas de menor dimensión (empresas de hasta cincuenta 50 trabajadores), las partes firmantes acuerdan definir para este tipo de empresas unos grupos profesionales específicos, que aun teniendo su conceptualización en los mismos criterios, este esto es, la interpretación y aplicación de los factores de valoración descritos y en las tareas y funciones desarrolladas, se ajusten y responda respondan de una manera más próxima a la realidad organizativa y estructural estructuras de dichas empresas. B.O.C.M. Núm. 59 SÁBADO 9 XX XXXXX DE 2024 Pág. 29.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Factores de valoración. —Los factoresfactores que, que conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los trabajadores en un determinado grupo profesional, profesional son los siguientes:
a) Conocimientos. Factor : factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, cuenta además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa. Factor : factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía. Factor : factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad. Factor : factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando. Factor : factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad. Factor : factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. Para una mejor adecuación de los anteriores factores de valoración y a las especiales características de las empresas de menor dimensión (empresas de hasta cincuenta 50 trabajadores), las partes firmantes acuerdan definir para este tipo de empresas unos grupos profesionales específicos, que aun teniendo su conceptualización en los mismos criterios, este esto es, la interpretación y aplicación de los factores de valoración descritos y en las tareas y funciones desarrolladas, se ajusten y responda respondan de una manera más próxima a la realidad organizativa y estructural estructuras de dichas dicha empresas. B.O.C.M. Núm. 59 SÁBADO 9 XX XXXXX DE 2024 Pág. 29.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo