Facultad de dirección. Tal y como prevé el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Teniendo el plazo máximo improrrogable de quince días para el inicio de consulta con los representantes de su plantilla. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) jornada de trabajo, b) horario, c) régimen de trabajo a turnos, d) sistemas de remuneración, e) sistema de trabajo y rendimiento, f) funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional, www.boe.es
Facultad de dirección. Tal y como prevé el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Teniendo el plazo máximo improrrogable de quince días para el inicio de consulta con los representantes de su plantillalos trabajadores. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) jornada de trabajo, ; b) horario, ; c) régimen de trabajo a turnos, ; d) sistemas de remuneración, ; e) sistema de trabajo y rendimiento, ; f) funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y g) mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional
Facultad de dirección. Tal y como prevé el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Teniendo el plazo máximo improrrogable de quince 15 días para el inicio de consulta con los representantes de su plantilla. Tendrán la consideración de modificaciones modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) jornada de trabajo, b) horario, c) régimen de trabajo a turnos, d) sistemas de remuneración, e) sistema de trabajo y rendimiento, f) funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y g) mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Appears in 1 contract
Samples: ugtfica.cat