Common use of Facultades de dirección e inspección de la Administración Clause in Contracts

Facultades de dirección e inspección de la Administración. XIV.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP, el órgano de contratación designa a (punto 18 de la Hoja Resumen) responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas. Le corresponde al responsable del contrato, promover en tiempo y mediante propuesta justificada, el inicio de la modificación del contrato que en su caso proceda, el reajuste de anualidades de la prestación contratada con el fin de adecuar la financiación a la realidad del contrato, la propuesta de prórroga del mismo con anterioridad al vencimiento del contrato cuando se haya admitido esta posibilidad, señalando dentro de los límites establecidos su plazo, la propuesta de revisión de los precios y la propuesta de liquidación del contrato cuando proceda. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al organismo o ajena al mismo. XIV.2 Al responsable del contrato le corresponderá además, ejercer la facultades de dirección e inspección de la Administración y a éstos efectos podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego y demás documentos contractuales. Asimismo, podrá inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los servicios. XIV.3 Al responsable del contrato le corresponde realizar la instrucción y propuesta del expediente que proceda, a efectos de imposición de penalidades y una vez firmado el contrato, la propuesta que en su caso proceda, a efectos de inicio del expediente de resolución de contrato. Corresponderá también al responsable del contrato, certificar la correcta ejecución de los servicios contratados a efectos de proceder al pago de los mismos.

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Samples: Contract for Satellite Communication Services, Contract for Services

Facultades de dirección e inspección de la Administración. XIV.1 XV.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP, el órgano de contratación designa a a: (punto 18 17 de la Hoja Resumen) responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada siempre pactada. Siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas. Le , le corresponde al responsable del contrato, contrato promover en tiempo y mediante propuesta justificada, el inicio de la modificación del contrato que en su caso proceda, el reajuste de anualidades de la prestación contratada con el fin de adecuar la financiación a la realidad del contrato, la propuesta de prórroga del mismo contrato con anterioridad al vencimiento del contrato mismo cuando se haya admitido esta posibilidad, señalando dentro de los límites establecidos en su plazo, la propuesta de revisión de los precios y la propuesta de liquidación del contrato cuando proceda. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al organismo Instituto Español de Oceanografía o ajena al mismo. XIV.2 XV.2 Al responsable del contrato le corresponderá además, además ejercer la las facultades de dirección e inspección de la Administración y a éstos estos efectos podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego Pliego y demás documentos contractuales. Asimismo, podrá inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de que se hubiere previsto en el contrato para la ejecución y elaboración por el propio adjudicatario y, en su caso, subcontratista, de los serviciosproductos que hayan de ser entregados, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, ensayos y comprobaciones independientes de las que correspondan al tiempo de la entrega o recepción. XIV.3 XV.3 Al responsable del contrato le corresponde realizar la instrucción y propuesta del expediente que proceda, a efectos de imposición de penalidades y una vez firmado el contrato, la propuesta que en su caso proceda, a efectos de inicio del expediente de resolución de contrato. Corresponderá también al responsable del contrato, certificar la correcta ejecución de los servicios contratados a efectos de proceder al pago de los mismos. XV.4 Cuando no se designe responsable del contrato o en ausencia de este, las funciones y atribuciones referidas con anterioridad o señaladas en los apartados de este pliego, serán asumidas por el representante de la Unidad/Centro promotor/a del contrato: (punto 24 de la Hoja Resumen) XV.5 Con independencia de lo señalado en cláusulas anteriores, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente texto refundido, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. XV.6 La Administración, asimismo, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que, en su caso, el contratista adjudicatario del contrato ha de hacer a todos los suministradores que participasen en el mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 228 bis, del TR de la LCSP, por lo que, en relación con las obligaciones derivadas de este artículo, se reitera que la Administración podrá requerir, en su caso, relación detallada de suministradores que participen en el contrato, junto con aquella condiciones de de suministro con cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.

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Samples: Suministro De Gasóleo Dma

Facultades de dirección e inspección de la Administración. XIV.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 52 19.1.- La ejecución del TRLCSPcontrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el órgano de contratación designa a (punto 18 de la Hoja Resumen) responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y cual podrá dictar las instrucciones necesarias con oportunas para el fin fiel cumplimiento de asegurar la correcta realización de la prestación pactada siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas. Le corresponde al responsable del contrato, promover en tiempo y mediante propuesta justificada, el inicio de la modificación del contrato que en su caso proceda, el reajuste de anualidades de la prestación contratada con el fin de adecuar la financiación a la realidad del contrato, la propuesta de prórroga del mismo con anterioridad al vencimiento del contrato cuando se haya admitido esta posibilidad, señalando dentro de los límites establecidos su plazo, la propuesta de revisión de los precios y la propuesta de liquidación del contrato cuando proceda. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al organismo o ajena al mismolo convenido. XIV.2 Al responsable del contrato le corresponderá además, ejercer la facultades de 19.2.- La dirección e inspección de la Administración ejecución de los servicios que se contratan, así como comprobación de las características y a éstos efectos calidades de los mismos se realizarán, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por las Unidades competentes del INVIED o, caso de haber sido designado, por el responsable del contrato quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatariocontratista, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego y demás documentos contractuales. Asimismo, podrá inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los serviciosservicios pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización. XIV.3 Al responsable del contrato le corresponde realizar la instrucción y propuesta del expediente 19.3.- En el caso de que proceda, a efectos de imposición de penalidades y una vez firmado el contrato, la propuesta que en su caso proceda, a efectos de inicio del expediente de resolución de contrato. Corresponderá también al responsable se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, certificar se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas. 19.4.- Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la correcta ejecución elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular. 19.5.- Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los servicios contratados a efectos de proceder al pago de los mismosdefectos observados.

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Samples: Service Agreement

Facultades de dirección e inspección de la Administración. XIV.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 52 a. La ejecución del TRLCSPcontrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el órgano de contratación designa a (punto 18 de la Hoja Resumen) responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y cual podrá dictar las instrucciones necesarias con oportunas para el fin fiel cumplimiento de asegurar la correcta realización de la prestación pactada siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas. Le corresponde al responsable del contrato, promover en tiempo y mediante propuesta justificada, el inicio de la modificación del contrato que en su caso proceda, el reajuste de anualidades de la prestación contratada con el fin de adecuar la financiación a la realidad del contrato, la propuesta de prórroga del mismo con anterioridad al vencimiento del contrato cuando se haya admitido esta posibilidad, señalando dentro de los límites establecidos su plazo, la propuesta de revisión de los precios y la propuesta de liquidación del contrato cuando proceda. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al organismo o ajena al mismolo convenido. XIV.2 Al responsable del contrato le corresponderá además, ejercer la facultades de b. La dirección e inspección de la Administración ejecución de los servicios que se contratan, así como comprobación de las características y a éstos efectos calidades de los mismos se realizarán, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por las Unidades competentes del INVIED o, caso de haber sido designado, por el responsable del contrato quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatariocontratista, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego y demás documentos contractuales. Asimismo, podrá inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los serviciosservicios pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización. XIV.3 Al c. El Instituto como órgano de contratación designará un responsable del contrato le corresponde realizar de acuerdo con el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/201, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la instrucción y propuesta Ley de Contratos del expediente Sector Público. d. En el caso de que proceda, a efectos de imposición de penalidades y una vez firmado el contrato, la propuesta que en su caso proceda, a efectos de inicio del expediente de resolución de contrato. Corresponderá también al responsable se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, certificar se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas. e. Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la correcta ejecución elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular. f. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los servicios contratados a efectos de proceder al pago de los mismosdefectos observados.

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Samples: Contract for Services