Facultades de la Administración en el proceso de fabricación Cláusulas de Ejemplo

Facultades de la Administración en el proceso de fabricación. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Facultades de la Administración en el proceso de fabricación. Artículo 303 de la LCSP 2017. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Facultades de la Administración en el proceso de fabricación. Artículo 271. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación
Facultades de la Administración en el proceso de fabricación. Cumplimiento del contrato de suministro Artículo 302. Gastos de entrega y recepción
Facultades de la Administración en el proceso de fabricación. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. osoaren zati bat dirutan ordaindu ahal izango da, eta xxxx berdineko beste ondasun batzuk entregatuta, bestea, administrazio-klausula zehatzen agirian horrela ezartzen bada; baina, ondasunon zenbatekoak inola ere ezin izango du gainditu prezio osoaren 100eko 50. Ondorio horietarako, kontratistari entregatutako ondasunekin oraindik ordaintzeke gelditutako kontratuaren prezio osoaren zatira mugatuko da kasu bakoitzean gastu-konpromisoa, eta ez da aplikatuko Aurrekontuen Lege Orokorreko 58. artikuluan xedatutakoa, ez toki-ogasunak arautzeko abenduaren 28an onartutako 39/1988 Legearen 146.3. artikuluan xedatutakoa, ez lege honetara atxikitako herri-administrazioetako aurrekontu- arauetan xedatutakoa ere. Kontratazio-organoak erabaki behar du Administrazioak ondasunak entregatzea, hornidura- kontratua esleitzeko erabilitako prozedura berberari jarraituz, eta erabaki hori nahikoa da ondasun horiei inbentarioan baja emateko, eta, kasua bada, jaregiteko ere bai. Kasu horretan, Administrazioak entregatu beharreko ondasunei horniduraren prezio osotik dagokien zenbatekoa, kontratua esleitu aurretik balioetsi behar den osagai ekonomikoa da, eta enpresaburuek berariaz adierazi behar dute eskaintzak egitean. Artikulu honetan xedatutakoa 198. artikuluko 5. paragrafoan jasotako kontratuei aplikatuko zaie, eta Administrazioak, hala dagokionean, entregatu behar dituen ondasunek telekomunikazio- eta informatika- ondasun eta -ekipamenduak behar dute izan.
Facultades de la Administración en el proceso de fabricación. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. 2) Otra potestad es la de interpretación unilateral de los contratos administrativos. La última palabra la tendrá el juez, pero la administración tendrá siempre una interpretación previa. A) La administración es quien redacta las cláusulas de los contratos y se considera que es quien está en mejor posición para interpretar esas cláusulas. B) Normalmente estas cláusulas contienen conceptos indeterminados, considerándose que es la administración quien mejor puede interpretarlos.

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  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.