PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Arts. 100, 101, y 116.4 d) Ley 9/17) 01 REPARACIÓN DE ESTRUCTURA 2.947.506,85 02 RENOVACIÓN DE JUNTAS 222.875,89 03 REFUERZO CIMENTACIONES 3.185.493,66 04 MEJORA SEGURIDAD VIARIA 503.694,02 05 VARIOS 77.411,44 06 SERVICIOS AFECTADOS 6.451,20 07 GESTIÓN DE RESIDUOS 36.173,92 08 SEGURIDAD Y SALUD 66.449,43 13,00 % Gastos generales 915.987,33 6,00 % Beneficio industrial 422.763,38 SUMA DE G.G. y B.I. 1.338.800,71 El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se ha basado en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar en ningún caso el importe del IVA que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados. Los precios unitarios y las partidas alzadas con los que se elabora el presupuesto, se encuentran justificados en el proyecto constructivo, anejo de “justificación de precios”, donde se calculan atendiendo a los costes directos e indirectos y con adecuación a los precios xxx xxxxxxx. Para el cálculo y justificación de los precios de las distintas unidades de obra de este proyecto se parte del coste de los materiales, maquinaria y de la mano de obra, para cuyo cálculo se aplica el Reglamento General de Contratación del Estado y la Orden de 21 xx Xxxx de 1.979 de M.O.P.U., que establece la fórmula para obtención de los costes horarios de las distintas categorías laborales, así como las normas emanadas del vigente Convenio de la Construcción de la provincia de Huelva. COSTES DIRECTOS 1. MANO DE OBRA Para la determinación del coste horario de las distintas categorías laborales, en el proyecto se ha seguido la metodología del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva de 2015, vigente en el momento de la redacción, si bien se adoptaron costes por encima de dicho convenio que pudieran absorber los incrementos que pudieran producirse entre la fecha de redacción del proyecto y la de licitación y posterior ejecución de las obras. Para la determinación del coste anual de las distintas categorías hacemos uso de la expresión: COSTE ANUAL = 1,4 x A + B Donde: A = Retribución total del trabajador con carácter salarial. B = Retribución total del trabajador con carácter no salarial. El coste horario se obtiene considerando según el Convenio un total de 1.738 horas trabajadas al año. De esta forma, para cada categoría profesional, el coste horario resultante es: El vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018) establece la siguiente tabla de retribución diaria: Los costes de personal considerados en el proyecto de construcción se encuentran por encima del Vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018): CAPATAZ 33.199,71 19.493,64 OFICIAL 1ª 29.696,56 18.586,68 OFICIAL 2ª 28.639,17 17.737,08 AYUDANTE 27.746,21 17.000,64 PEÓN ESPECIALIZADO 27.132,10 16.481,52 PEÓN ORDINARIO 26.405,64 15.878,76
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).
TERMINACION ANTICIPADA “LA CONVOCANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el pedido cuando concurran causas de interés general, en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TERMINACION 1. La cobertura que otorga esta Póliza quedará sin efecto en los siguientes casos: (a) Respecto del Asegurado Principal: (i) Por término anticipado en caso de fallecimiento cubierto o no por la Póliza, que provoca el término de las coberturas para el Asegurado Principal; o, (ii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares. (b) Respecto del Asegurado Secundario: (i) Por término anticipado en caso de fallecimiento cubierto o no por la Póliza, que provoca el término de las coberturas para el Asegurado Secundario; o, (ii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares. 2. La Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato se seguro en los siguientes casos: (i) Por término anticipado de las coberturas para el Asegurado Principal en caso que éste no tuviere Asegurado Secundario designado; (ii) Por término anticipado de las coberturas para el Asegurado Principal y Secundario; (iii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares; (iv) En caso que la Compañía decida ponerle término de acuerdo a lo indicado en el inciso tercero del Artículo 6 de estas Condiciones Generales; (v) En caso de verificarse la situación señalada en el Artículo 13 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato; (vi) En el caso que, previo aviso de la Compañía en los términos del artículo 528 del Código de Comercio y transcurrido el Período xx Xxxxxx, el Asegurado no pague la Prima convenida; o, (vii) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el Contratante tendrá derecho a restitución de la parte de la Prima pagada no ganada por la Compañía correspondiente al tiempo no corrido. En caso de producirse el término del contrato de seguro por las causas señaladas en las letras (iv) o (v) de este Artículo 9, el contrato de seguro expirará en un plazo de treinta (30) días desde que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante.
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012
Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio a un tanto alzado, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP.
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
ACUERDO ÚNICO Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.