FERIADOS NACIONALES. El recargo previsto en la última parte de artículo 166 de la LCT para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a una vez y media la remuneración normal de los días laborables.-
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Samples: Convención Colectiva De Trabajo, Convención Colectiva De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
FERIADOS NACIONALES. El recargo previsto en la última parte de artículo del art. 166 de la LCT para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a una vez y media la remuneración normal de los días laborables.-laborales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo