Festivos especiales. Por su especial significado, se consideran festivos especiales, Navidad y Fin de Año. El personal que preste servicios desde el inicio del turno de noche del día 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del día 31 de diciembre al 1 de enero, hasta la finalización del turno de tarde del día 1, percibirán un plus económico en las siguientes condiciones: a) Si se disfruta de descanso compensatorio, será del 100% sobre el valor del día. b) Si no se disfruta de descanso compensatorio, será del 100% del cual le corresponde cobrar según el artículo 32.4 de este convenio.
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Samples: Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos, Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos
Festivos especiales. Por su especial significado, se consideran festivos especiales, Navidad y Fin de Año. El personal que preste servicios desde el inicio del turno de noche del día 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del día 31 de diciembre al 1 de enero, hasta la finalización del turno de tarde del día 1, percibirán un plus económico en las siguientes condiciones:
a) Si se disfruta de descanso compensatorio, será del 100% sobre el valor del día.
b) Si no se disfruta de descanso compensatorio, será del 100% del cual le corresponde cobrar según el artículo 32.4 de este convenio.
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Festivos especiales. Por su especial significado, se consideran festivos especiales, Navidad y Fin de Año. El personal que preste servicios desde el inicio del turno de noche del día 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del día 31 de diciembre al 1 de enero, hasta la finalización del turno de tarde del día 1, percibirán un plus económico en las siguientes condiciones:
a) Si se disfruta de descanso compensatorio, será del 100% sobre el valor del día.
b) Si no se disfruta de descanso compensatorio, será del 100% del cual le corresponde cobrar según el artículo 32.4 33.4 de este convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Festivos especiales. Por su especial significado, se consideran festivos especiales, Navidad y Fin de Año. El personal que preste servicios desde el inicio del turno de noche del día 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del día 31 de diciembre al 1 de enero, hasta la finalización del turno de tarde del día 1, percibirán un plus económico en las siguientes condiciones:
a) Si se disfruta de descanso compensatorio, será del 100% sobre el valor del día.
b) Si no se disfruta de descanso compensatorio, será del 100% del cual le corresponde co- rresponde cobrar según el artículo 32.4 33.4 de este convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo