Fideicomiso. Con la finalidad de facilitar, garantizar y atender el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, entre ellas el desembolso del Cofinanciamiento, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y mantener, a su costo en calidad de fideicomitente, un Fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por lo dispuesto en el Anexo 24 del presente Contrato, así como en el respectivo contrato de fideicomiso. Reintegro del Cofinanciamiento Los Ingresos Netos anuales están sujetos a un mecanismo de reintegro del Cofinanciamiento. A partir del inicio de la Etapa de Operación y hasta la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá verificar si los Ingresos Netos anuales exceden el monto base de reintegro definido en el presente numeral, en cuyo caso deberá calcular el Monto Anual de Reintegro, de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: El CONCESIONARIO deberá calcular el Monto Anual de Reintegro y presentarlo al CONCEDENTE y al OSITRAN, dentro del primer trimestre del Año de la Concesión siguiente. El OSITRAN deberá verificar y otorgar su conformidad al cálculo del Monto Anual de Reintegro presentado por el CONCESIONARIO, a más tardar a los cinco (05) Días de recibido el mismo. El OSITRAN deberá verificar el desembolso efectivo por parte del CONCESIONARIO en la correspondiente cuenta del Fideicomiso, el cual deberá realizarse a más tardar a los diez (10) Días Calendario de otorgada la conformidad por parte del OSITRAN. En el supuesto que el CONCESIONARIO realice Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acordarán el establecimiento de un porcentaje de los ingresos anuales netos de IGV que resulten de la explotación de las mismas, para efectos de su incorporación en el MAR correspondiente.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
Fideicomiso. 9.6.1. Con la finalidad de facilitar, garantizar y atender el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, entre ellas el desembolso correspondientes 'al pago del Cofinanciamiento, el CONCESIONARIO CONCEDENTE utilizará los recursos del Fideicomiso, que se alimenta de las transferencias trimestrales efectuadas por el concesionario del Aeropuerto Internacional "Xxxxx Xxxxxx", como parte de la retribución que éste paga al Estado, para lo cual el CONCEDENTE se obliga a constituir y mantener, a su costo en calidad transferir los recursos que sean necesarios al Fideicomiso para el cumplimiento de fideicomitente, un Fideicomiso irrevocable de administración, el cual las obligaciones que se regirá por lo dispuesto en el Anexo 24 derivan del presente Contrato, así como en el respectivo contrato de fideicomiso.
9.6.2. Reintegro del Cofinanciamiento Los Ingresos Netos anuales están sujetos a un mecanismo de reintegro del Cofinanciamiento. A partir del inicio de la Etapa de Operación y hasta la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá verificar si los Ingresos Netos anuales exceden el monto base de reintegro definido en el presente numeral, en cuyo caso deberá calcular el Monto Anual de Reintegro, de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: El CONCESIONARIO deberá calcular el Monto Anual de Reintegro y presentarlo al CONCEDENTE y al OSITRAN, dentro del primer trimestre del Año de una vez recibida la Concesión siguiente. El OSITRAN deberá verificar y otorgar su conformidad al cálculo del Monto Anual de Reintegro presentado por el CONCESIONARIO, a más tardar a los cinco (05) Días de recibido el mismo. El OSITRAN deberá verificar el desembolso efectivo factura por parte del CONCESIONARIO sin observaciones y cumpliendo con las exigencias y el procedimiento establecido en el Numeral 3 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 00, procederá a instruir al Fiduciario para que éste último pague el importe del Cofinanciamiento incluido en la correspondiente cuenta factura, contra los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso.
9.6.3. En caso que los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso no sean suficientes para completar el pago del Cofinanciamiento, el cual deberá realizarse a más tardar Fiduciario podrá disponer de los recursos existentes en la Cuenta de Reserva del Segundo Grupo de Aeropuertos, para completar el pago de dicho Cofinanciamiento, sin perjuicio de la reposición de los recursos para completar el importe indicado en el Numeral 1.41.
9.6.4. En caso que la asignación de los recursos provenientes de la concesión del Aeropuerto Internacional “Xxxxx Xxxxxx”, no se concrete en algún momento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizará los aportes necesarios para el pago del Cofinanciamiento en el Fideicomiso, con cargo a los diez (10recursos de su presupuesto, conforme al siguiente procedimiento:
a) Días Calendario Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento estarán contemplados en la Ley de otorgada Presupuesto General de la conformidad por parte del OSITRANRepública. En el supuesto que el CONCESIONARIO realice Inversiones Complementarias No AeroportuariasPara ello, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acordarán el establecimiento de un porcentaje de los ingresos anuales netos de IGV que resulten se compromete a habilitar cada Año Calendario, a partir de la explotación firma del Contrato de Concesión, las mismas, para efectos de su incorporación en el MAR correspondientepartidas presupuestarias correspondientes por un monto igual al Cofinanciamiento.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Fideicomiso. Con El pago preferente del Crédito, sus intereses y demás prestaciones que deriven de este Contrato, de lo previsto en la finalidad legislación aplicable, de facilitarresoluciones judiciales y los gastos y costas en caso de juicio, garantizar y atender se solventarán con el adecuado cumplimiento patrimonio del Fideicomiso 1121. En virtud de lo anterior, el patrimonio establecido en el Fideicomiso 1121, se instrumentará como fuente de pago de las obligaciones Obligaciones a cargo del Acreditado derivadas del presente Contrato, entre ellas . El Estado hará lo necesario para que el desembolso Crédito contratado en términos del Cofinanciamiento, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y mantener, a su costo en calidad de fideicomitente, un Fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por lo dispuesto presente Contrato permanezca inscrito en el Anexo 24 Registro del Fideicomiso 1121 y el Acreditante mantenga el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar en el Fideicomiso 1121, para todos los efectos a los que haya lugar, durante la vigencia del presente Contrato. El Factor de Aforo que le corresponde al Crédito en el Fideicomiso 1121 será de 2 (dos) a 1 (uno). El Acreditante podrá realizar todos los actos y ejercer todos los derechos o prerrogativas que se establezcan en el Fideicomiso 1121 para los Fideicomisarios en Primer Lugar, incluyendo sin limitar, la presentación de Solicitudes de Pago, Notificaciones de Aceleración Parcial, Notificaciones de Aceleración Total, Notificaciones de Aplicación xx Xxxx Convencional, Notificaciones de Vencimiento Anticipado, Notificaciones de Terminación de Evento de Aceleración Parcial, Notificaciones de Terminación de Evento de Aceleración Total y Notificaciones de Terminación de Aplicación xx Xxxx Convencional. La existencia del Fideicomiso 1121, no libera al Acreditado de su obligación de pago de las cantidades adeudadas, en virtud del presente Contrato, así como por lo que el Acreditado seguirá obligado a efectuar el pago de sus Obligaciones precisamente en las Fechas de Pago de Intereses y en las Fechas de Pago de Principal, hasta que el respectivo contrato de fideicomiso. Reintegro del Cofinanciamiento Los Ingresos Netos anuales están sujetos a un mecanismo de reintegro del Cofinanciamiento. A partir del inicio de la Etapa de Operación y hasta la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá verificar si los Ingresos Netos anuales exceden el monto base de reintegro definido en el presente numeral, en cuyo caso deberá calcular el Monto Anual de Reintegro, de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: El CONCESIONARIO deberá calcular el Monto Anual de Reintegro y presentarlo al CONCEDENTE y al OSITRAN, dentro del primer trimestre del Año de la Concesión siguienteBanco haya recibido íntegras las cantidades que se le adeuden. El OSITRAN deberá verificar Fideicomiso 1121, permanecerá vigente y otorgar su conformidad al cálculo subsistente por todo el tiempo que exista algún saldo insoluto a favor del Monto Anual de Reintegro presentado por el CONCESIONARIO, a más tardar a los cinco (05) Días de recibido el mismo. El OSITRAN deberá verificar el desembolso efectivo por parte del CONCESIONARIO en la correspondiente cuenta del Fideicomiso, el cual deberá realizarse a más tardar a los diez (10) Días Calendario de otorgada la conformidad por parte del OSITRAN. En el supuesto que el CONCESIONARIO realice Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acordarán el establecimiento de un porcentaje de los ingresos anuales netos de IGV que resulten de la explotación de las mismas, para efectos de su incorporación en el MAR correspondienteBanco.
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Fideicomiso. Con a. De conformidad con las bases de este pliego y los términos y condiciones del contrato, para la finalidad recaudación de facilitarlos ingresos del proyecto y su distribución, garantizar se constituirá un fideicomiso mercantil, con una entidad administradora de fondos y atender fideicomisos autorizada para operar en el adecuado cumplimiento Ecuador;
b. Para el financiamiento del proyecto, es necesario que la Sociedad Gestora celebre un contrato de fideicomiso mercantil, en virtud del cual, constituya un patrimonio autónomo de administración, pago y garantía, separado e independiente, denominado fondo general del proyecto, acogiendo los estándares internacionales para esta clase de proyectos de concesión, cuyo fiduciario se encargará de cumplir con todas las estipulaciones conforme las instrucciones especiales impartidas en el contrato de fidecomiso mercantil;
c. Las partes convienen que todos y cualesquiera de los honorarios u otros montos que periódicamente cobre el fiduciario por sus servicios bajo el contrato de fideicomiso, así como cualquier otro costo o gasto vinculado con el contrato de fidecomiso, serán costos y gastos a cargo de los propios Ingresos que genera el proyecto;
d. El objeto del contrato de fideicomiso mercantil deberá incluir por lo menos las siguientes instrucciones:
I. Recaudar todos los ingresos que genera el proyecto de delegación los mismos que serán registrados en el fondo general del proyecto;
II. Registrar los egresos que se generen en el proyecto de delegación;
III. Efectuar, con cargo a las cuentas y subcuentas, según corresponda, los pagos que ordene la Sociedad Gestora como constituyente o los acreedores del proyecto;
IV. Servir de garantía para el pago a los financistas, de las obligaciones derivadas contraídas por la Sociedad Gestora;
V. Abrir las cuentas bancarias, con el fin de que la fiduciaria pueda administrar los Recursos depositados para el desarrollo del presente Contrato, entre objeto del contrato;
VI. Destinar los excedentes de las subcuentas del fondo general del proyecto de acuerdo con las disposiciones particulares que se indiquen para cada una de ellas el desembolso del Cofinanciamiento, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y mantener, a su costo en calidad de fideicomitente, un Fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por lo dispuesto en el Anexo 24 del presente Contrato, así como en el respectivo contrato de fideicomisoconcesión para el proyecto;
VII. Reintegro del Cofinanciamiento Los Ingresos Netos anuales están sujetos a un mecanismo Administrar los recursos provenientes de reintegro del Cofinanciamiento. A partir del inicio los pagos o reembolsos que efectúe la Entidad Delegante en favor de la Etapa de Operación y hasta la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá verificar si los Ingresos Netos anuales exceden el monto base de reintegro definido en el presente numeral, en cuyo caso deberá calcular el Monto Anual de ReintegroSociedad Gestora, de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: El CONCESIONARIO deberá calcular con lo establecido en el Monto Anual contrato de Reintegro concesión;
e. Los honorarios y presentarlo al CONCEDENTE y al OSITRAN, dentro del primer trimestre del Año costos que se generen de la Concesión siguienteadministración del fideicomiso serán cubiertos por los ingresos que genera el proyecto.
f. De conformidad con los términos y condiciones del contrato de fideicomiso mercantil, la Sociedad Gestora contribuirá al fondo general del proyecto en una cuenta segregada, denominada la “Subcuenta de Fiscalización y/o Supervisión”:
g. Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas a las que tengan derecho el fiscalizador de la construcción de la obra.
I. Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas de la supervisión.
II. El OSITRAN deberá verificar y otorgar su conformidad al cálculo del Monto Anual Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas a las que tenga derecho el fiduciario.
h. Durante la vigencia de Reintegro presentado por el CONCESIONARIO, a más tardar a los cinco (05) Días de recibido el mismo. El OSITRAN deberá verificar el desembolso efectivo por parte del CONCESIONARIO en la correspondiente cuenta del Fideicomisoconcesión, el cual fondo general del proyecto deberá realizarse a más tardar a contar con los diez recursos necesarios para pagar las prestaciones relacionadas con la fiscalización y supervisión por al menos un período de ciento ochenta (10180) Días Calendario de otorgada la conformidad por parte del OSITRAN. días.
i. En el supuesto que el CONCESIONARIO realice Inversiones Complementarias No Aeroportuariascorrespondiente contrato de fideicomiso mercantil, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acordarán el establecimiento de un porcentaje la Entidad Delegante establecerá las condiciones para la administración de los ingresos anuales netos de IGV que resulten de la explotación de las mismas, para efectos de su incorporación recursos depositados en el MAR correspondientefondo general del proyecto. No podrán efectuarse instrucciones que otorguen facultades al constituyente que no se encuentren explícitamente determinadas en el contrato.
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Samples: Public Procurement Agreement
Fideicomiso. Con 9.1. El monto correspondiente a la finalidad Inversión Complementaria Adicional derivada de facilitarla Propuesta Económica del Adjudicatario deberá ser transferido por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, garantizar y atender el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, entre ellas el desembolso del Cofinanciamiento, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y manteneren dominio fiduciario, a su costo un patrimonio fideicometido creado exclusivamente para administrar la Inversión Complementaria Adicional de modo que ésta sea destinada para la ejecución de inversiones que se mencionan en calidad de fideicomitentela siguiente Cláusula 9.2. Para estos efectos, un Fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por lo dispuesto incluye en el Anexo 24 el contenido mínimo del presente Contratocontrato de fideicomiso.
9.2. En aplicación de lo indicado en la Cláusula precedente, así como el monto de la Inversión Complementaria Adicional, transferido en dominio fiduciario, deberá ser utilizado en primer lugar para cubrir los costos de administración y mantenimiento del patrimonio fideicometido, incluyendo pero no limitándose al pago de tributos vinculados al patrimonio fideicometido, los gastos en que incurra el fiduciario vinculados al patrimonio fideicometido (incluyendo los gastos de supervisión que el fiduciario pueda contratar) y la retribución del fiduciario. En segundo lugar, el monto de la Inversión Complementaria Adicional, transferido en dominio fiduciario, deberá ser utilizado para inversiones en el Puerto del Callao, en los ítems que se mencionan a continuación, según la prioridad y oportunidad que para dicho efecto establezca la APN y de acuerdo a los mecanismos que deberán establecerse en el respectivo contrato de fideicomiso: • Mejoras de accesos terrestres. Reintegro • Mantenimiento del Cofinanciamiento Los Ingresos Netos anuales están sujetos a un mecanismo dragado del canal de reintegro acceso y la poza de maniobras. • Desarrollo de Zonas de Actividades Logísticas (ZAL). • Construcción e implementación del Cofinanciamientocontrol del tráfico portuario. A partir del inicio de la Etapa de Operación y hasta la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá verificar si los Ingresos Netos anuales exceden el monto base de reintegro definido en el presente numeral, en cuyo caso deberá calcular el Monto Anual de Reintegro, de acuerdo • Ayudas a la siguiente fórmula: Donde: El CONCESIONARIO deberá calcular el Monto Anual navegación de Reintegro las áreas comunes. • Implementación de Sistemas de Protección y presentarlo Seguridad en lo referente a áreas comunes • Contribución al CONCEDENTE desarrollo de las vías fuera del terminal. • Implementación en Sistemas de Información Comunitario (SIC). • Ampliación de las obras de abrigo del Terminal Portuario del Callao. • Profundización adicional del canal de acceso y al OSITRAN, dentro del primer trimestre del Año la poza de la Concesión siguientemaniobras.
9.3. El OSITRAN contrato de fideicomiso que se celebre para efecto de cumplir con lo estipulado en esta Sección deberá verificar y otorgar su conformidad al cálculo del Monto Anual celebrarse en un plazo no mayor de Reintegro presentado por el CONCESIONARIO, a más tardar a los cinco ciento veinte (05) Días de recibido el mismo. El OSITRAN deberá verificar el desembolso efectivo por parte del CONCESIONARIO en la correspondiente cuenta del Fideicomiso, el cual deberá realizarse a más tardar a los diez (10120) Días Calendario contados desde la Fecha de otorgada la conformidad por parte del OSITRAN. En el supuesto que el CONCESIONARIO realice Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acordarán el establecimiento de un porcentaje Suscripción de los ingresos anuales netos Contratos. Para tal efecto, la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la APN deberán haber obtenido todas las autorizaciones que pudieran ser necesarias a fin que puedan suscribir el contrato de IGV que resulten fideicomiso válidamente y a través de representantes debidamente facultados para ello.
9.4. La transferencia en dominio fiduciario del monto correspondiente a la Inversión Complementaria Adicional deberá realizarse en las oportunidades siguientes:
9.4.1 El 10% del total del monto de la explotación Inversión Complementaria Adicional, a la fecha de las mismassuscripción del contrato de fideicomiso.
9.4.2 La diferencia deberá ser transferida en 4 cuotas iguales anuales, para efectos contado desde la fecha de su incorporación suscripción del contrato de fideicomiso.
9.5. La designación de la entidad que deberá actuar como fiduciaria estará a cargo de la APN, la misma que deberá designar dicha entidad en el MAR correspondienteun plazo no mayor de sesenta (60) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción de los Contratos.
9.6. Los costos y gastos de estructuración del contrato de fideicomiso y la constitución del patrimonio fideicometido, distintos a aquéllos que correspondan a gastos de asesoría interna o externa de la APN, que serán de cargo de ésta, según corresponda, serán pagados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
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Samples: Contrato De Concesión
Fideicomiso. Con a. De conformidad con las bases de este Pliego y los términos y condiciones del Contrato, para la finalidad recaudación de facilitarlos Ingresos del Proyecto y su distribución, garantizar se constituirá un fideicomiso mercantil, con una entidad administradora de fondos y atender fideicomisos autorizados a operar en el adecuado cumplimiento Ecuador.
b. Como condición para el financiamiento del Proyecto, se hace necesario que el Gestor Privado celebre un Contrato de Fideicomiso Mercantil en virtud del cual constituya un patrimonio autónomo de Administración, Pago y Garantía, separado e independiente, denominado Fondo General del Proyecto, acogiendo los estándares internacionales para esta clase de proyectos de concesión, cuyo Fiduciario se encargará de cumplir con todas las estipulaciones conforme las instrucciones especiales impartidas en el Contrato de Fidecomiso Mercantil.
c. Las Partes convienen que todos y cualesquiera honorarios u otros montos que periódicamente cobre el Fiduciario por sus servicios bajo el Contrato de Fideicomiso así como cualquier otro costo o gasto vinculado con el Contrato de Fidecomiso serán costos y gastos a cargo de los propios Ingresos que genera el proyecto.
d. El objeto del Contrato de Fideicomiso Mercantil deberá incluir por lo menos las siguientes instrucciones:
(i) Recaudar todos los ingresos que genera el Proyecto de concesión los mismos que serán registrados en el Fondo General del Proyecto;
(ii) Registrar los egresos que se generen en el Proyecto de concesión;
(iii) Efectuar, con cargo a las Cuentas y Subcuentas, según corresponda, los pagos que ordene el Gestor Privado como Constituyente o los Acreedores del Proyecto;
(iv) Servir de garantía para el pago a los Financistas, de las obligaciones derivadas contraídas por el Gestor Privado;
(v) Abrir las Cuentas bancarias, con el fin de que la Fiduciaria pueda administrar los Recursos depositados para el desarrollo del presente objeto del Contrato, entre ;
(vi) Destinar los excedentes de las Subcuentas del Fondo General del Proyecto de acuerdo con las disposiciones particulares que se indiquen para cada una de ellas el desembolso del Cofinanciamiento, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y mantener, a su costo en calidad de fideicomitente, un Fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por lo dispuesto en el Anexo 24 Contrato de concesión para el Proyecto;
(vii) Administrar los Recursos provenientes de los pagos o reembolsos que efectúe la Entidad Delegante en favor del presente Contrato, así como en el respectivo contrato de fideicomiso. Reintegro del Cofinanciamiento Los Ingresos Netos anuales están sujetos a un mecanismo de reintegro del Cofinanciamiento. A partir del inicio de la Etapa de Operación y hasta la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá verificar si los Ingresos Netos anuales exceden el monto base de reintegro definido en el presente numeral, en cuyo caso deberá calcular el Monto Anual de ReintegroGestor Privado, de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: El CONCESIONARIO deberá calcular con lo establecido en el Monto Anual Contrato de Reintegro concesión;
e. Los honorarios y presentarlo al CONCEDENTE y al OSITRAN, dentro del primer trimestre del Año costos que se generen de la Concesión siguienteadministración del fideicomiso serán cubiertos por los ingresos que genera el proyecto.
f. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso Mercantil, el Gestor Privado contribuirá al Fondo General del Proyecto en una cuenta segregada, denominada la “Subcuenta de Fiscalización y/o Supervisión”:
(i) Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas a las que tengan derecho el Fiscalizador de la Construcción.
(ii) Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas de la supervisión.
(iii) Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas a las que tenga derecho el Fiduciario.
g. Durante la vigencia de la concesión, el Fondo General del Proyecto deberá contar con los recursos necesarios para pagar las prestaciones relacionadas con la Fiscalización y Supervisión por al menos un período de ciento ochenta (180) días.
h. En el correspondiente Contrato de Fideicomiso Mercantil se establecerán las condiciones para la administración de los recursos depositados en el Fondo General del Proyecto. No podrán efectuarse instrucciones que otorguen facultades al Constituyente que no se encuentren explícitamente determinadas en el Contrato.
i. Las Partes convienen que los recursos depositados en el Fondo General del Proyecto no serán invertidos o utilizados de ninguna manera que no sea aquella específicamente establecida en el contrato de concesión y en el contrato de fideicomiso mercantil.
j. El OSITRAN deberá verificar Gestor Privado y otorgar su conformidad al cálculo el Fiduciario prepararán el proyecto de Contrato de Fideicomiso Mercantil y lo pondrán a consideración del Monto Anual Administrador del Contrato quien efectuará las observaciones que estime necesarias en el marco de Reintegro presentado este Contrato y el Régimen Jurídico Aplicable. Las observaciones efectuadas por el CONCESIONARIO, a más tardar a los cinco (05) Días de recibido Administrador del Contrato serán recogidas obligatoriamente por el mismo. El OSITRAN deberá verificar el desembolso efectivo por parte del CONCESIONARIO en la correspondiente cuenta del Fideicomiso, el cual deberá realizarse a más tardar a los diez (10) Días Calendario de otorgada la conformidad por parte del OSITRAN. En el supuesto que el CONCESIONARIO realice Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acordarán el establecimiento de un porcentaje de los ingresos anuales netos de IGV que resulten de la explotación de las mismas, para efectos de su incorporación en el MAR correspondienteFiduciario.
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Samples: Public Procurement Agreement