Fijación de tarifas Cláusulas de Ejemplo

Fijación de tarifas. La autoridad nacional competente de cada Estado Contratante podrá fijar las tarifas que cobrará el Registro de la Propiedad Industrial por los servicios de información y documentación en materia de propiedad industrial que ofrezca a[ público.
Fijación de tarifas. Con la licencia de funcionamiento se autoriza al establecimiento educativo privado para que aplique las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos presentados en la propuesta aprobada. El establecimiento se clasificará en uno de los regímenes de tarifas, de acuerdo con el resultado de la autoevaluación a que hace referencia el literal I) del artículo 2.3.2.1.4. de este Decreto. (Decreto 3433 de 2008, artículo 7).
Fijación de tarifas. Para tarifas, el Contrato deberá incluir disposiciones relativas al régimen tarifario y si existe la posibilidad de establecer tarifas diferenciadas, así como el método de cobro de tarifas. La(s) tarifa(s) que se cobrará(n) a los usuarios será(n):  La(s) que se haya(n) indicado en la propuesta económica, si los criterios de evaluación consideran este Factor de Competencia;  La(s) que se establezca(n) en el Contrato conforme al modelo económico financiero del OPIP; o  La(s) establecida(s) por el regulador en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas.
Fijación de tarifas. Con la licencia de funcionamiento se autoriza al establecimiento educativo privado para que apliquen las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos presentados en la propuesta aprobada. El establecimiento se clasificará en uno de los regímenes de tarifas, de acuerdo con el resultado de la autoevaluación a que hace referencia el literal I) del artículo 2.3.2.1.4. de este Decreto. (Decreto 3433 de 2008, artículo 7). LEY 115 DE 1994. ARTÍCULO 202.- COSTOS Y TARIFAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS. Para definir, las tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros originados en la prestación del servicio educativo, cada establecimiento educativo de carácter privado deberá llevar los registros contables necesarios para establecer los costos y determinar los cobros correspondientes (Decreto Nacional 2375 de 1998).

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