RÉGIMEN TARIFARIO. Para efectos de esta Cláusula, se entiende por:
RÉGIMEN TARIFARIO. Financiamiento de la Concesión.
RÉGIMEN TARIFARIO. 8.1 Para efectos de esta Cláusula, se entiende por: Base Tarifaria, Monto Anual definido en el Artículo 1° de la Ley 28832, a reconocer por la prestación del Servicio.
RÉGIMEN TARIFARIO. Los Cuadros Tarifarios que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN constituyen valores máximos, límite dentro del cual la DISTRIBUIDORA facturará a sus USUARIOS por el servicio prestado. Estos valores máximos no serán de aplicación en el caso de los contratos especiales acordados entre los USUARIOS y LA DISTRIBUIDORA.
RÉGIMEN TARIFARIO. La empresa concesionaria aplicará las tarifas aprobadas por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa para los servicios de las líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera de su competencia y aplicará las bonificaciones a los precios de los viajes que en cada momento se encuentren en vigor. Las tarifas actualmente en vigor y sus bonificaciones se detallan en el Anexo II del presente documento.
RÉGIMEN TARIFARIO. (i) El Régimen Tarifario aplicable a la Concesión es el establecido en este Contrato, las Normas Regulatorias y las Normas Legales Aplicables.
(ii) Desde la Fecha de Cierre el Concesionario ingresará directamente a la Etapa Definitiva.
(iii) Las revisiones de los valores de los parámetros de la Fórmula Tarifaria, la Estructura Tarifaria y las Metas de Gestión se realizarán cada cinco años. Para ello el Concesionario debe presentar el Plan Maestro Optimizado al Organismo Regulador con la anticipación debida, en conformidad con las Normas Regulatorias.
(iv) La Fórmula Tarifaria que se apruebe debe ser consistente y estar asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión del quinquenio, las cuales son de cumplimiento obligatorio.
(v) Las Tarifas que resulten de la Fórmula Tarifaria aprobada para cada quinquenio se basan en el Plan Maestro Optimizado y en su determinación se debe mantener el principio de equivalencia financiera entre los flujos de ingresos resultado de la aplicación de la tarifa media anual de cada año y los flujos de ingresos resultado de la aplicación de la Tarifa Media xx Xxxxxxx Plazo. La Tarifa Media xx Xxxxxxx Plazo resultante de aplicar la Fórmula Tarifaria debe ser equivalente al Costo Medio xx Xxxxxxx Plazo del Concesionario.
(vi) La Estructura Tarifaria es aprobada por el Organismo Regulador. Debe ser compatible con el principio a que se refiere el numeral (v) anterior y con las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias.
(vii) El concesionario podrá solicitar una modificación de la Estructura Tarifaria bajo los lineamientos emitidos por el Organismo Regulador y en conformidad con lo dispuesto con las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias correspondientes.
(viii) La Fórmula Tarifaria permitirá calcular la tarifa media de cada año. La expresión general de la Fórmula Tarifaria es la siguiente: Tt = Tt -1(1+ Kt) (1+ Ø) Donde: Tt = Tarifa media del año “t” Tt-1 = Tarifa media del año “t -1” (Cuando Tt-1 = T0 será la Tarifa de la Estructura Tarifaria a que se refiere el Anexo 10 -B Kt = Factor de ajuste anual para expresar los incrementos reales de la tarifa Ø = Tasa de crecimiento del Indice de Precios al Por Mayor.
RÉGIMEN TARIFARIO. Para efectos de esta cláusula, se entiende por:
RÉGIMEN TARIFARIO. Sección 2.4.1
RÉGIMEN TARIFARIO. Sección 4.2.1
RÉGIMEN TARIFARIO. 1.- La entidad concesionaria no podrá aplicar ni conceder a las personas usuarias, exacciones ni bonificaciones, sin el conocimiento y aprobación por parte del órgano de contratación o por las reguladas en el Contrato de concesión y en su defecto, por las permitidas en aplicación de la legislación vigente, si procediese.
2.- La entidad concesionaria no podrá facturar a las personas usuarias cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios que en este Pliego se contemplan a cargo del mismo. Se prohíbe expresamente la facturación complementaria de cualquiera de los servicios de la concesión, salvo aprobación expresa por parte del órgano de contratación.