INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 20.1 El Arrendatario se compromete a remitir anualmente al Arrendador la actualización económica necesaria relativa a su actividad empresarial o profesional, y cualquier otro dato económico o patrimonial que le sea solicitado.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. Los interesados en participar en procedimientos de selección llevados a cabo por la Universidad, deberán realizar su preinscripción en el Registro Único de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (R.U.P.U.B.A.), según el Artículo Nº 196 del Reglamento. Para solicitar información deberá contactarse al teléfono 0000-0000/1 o via correo electronico xxxxxxxx@xxx.xxx.xx en el horario de 10:00 a 17:00 horas.
a) Declaración Jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Universidad y la Administración Pública Nacional.
b) Declaración Jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
c) Declaración Jurada respecto a la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional (Ley 17.250/67).
d) Declaración Jurada si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada.
e) Declaración Jurada de aceptación de la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en caso de controversias.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. La ACREDITADA y
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. El Cliente autoriza expresamente y las Partes acuerdan que Xxxx estará facultado para requerir en cualquier tiempo, a través de los medios pactados en el presente Contrato, la información y/o documentos que se requieran o que tengan establecidos o en lo sucesivo establezcan con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a sus políticas internas, así como para acreditar el origen de recursos, la licitud de cualquier operación particular u operativa general o su apego al perfil declarado por el Cliente, así como para proporcionar de manera enunciativa más no limitativa información relativa a las operaciones y servicios de las Cuentas Propias a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación vigente en la esfera de sus competencias; reconociendo el Cliente que es su responsabilidad notificar a la mayor brevedad x Xxxx cualquier modificación en los datos, circunstancias y documentos proporcionados, en el entendido que la omisión o defecto por parte del Cliente en proporcionar x Xxxx la información y/o documentación de que se trate para su correcta identificación en los términos que Kubo le indique, dará derecho de restringir de cualquier forma los servicios contratados con Kubo según corresponda o incluso rescindir el presente Contrato en caso que el Cliente no proporcione la información y/o documentación necesaria o proporcione datos y/o documentos falsos, incompletos o erróneos, en cualquier tiempo, sin expresión de causa, con un día hábil de anticipación a la fecha de su efectividad de conformidad con la cláusula trigésima octava del presente Contrato. El tratamiento de la información de las cuentas en los términos de la presente cláusula no implica transgresión a las obligaciones de reserva y confidencialidad a los que está sujeto Kubo, por lo cual el Cliente libera de responsabilidad x Xxxx en caso de compartir la información de las cuentas de acuerdo con lo anteriormente establecido.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. Puestos de trabajo: • Auxiliar de Redacción y Programas. NÚMERO 127 Viernes, 3 de julio de 2015 SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL GRUPO ÁREA FUNCIONAL PUESTO DE TRABAJO DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO FORMACIÓN REQUERIDA (o Titulación equivalente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia y/o superior de la misma rama) CATEGORÍA RELACIONADA I CONVENIO COLECTIVO
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 7.1 El Secretario del CDN deberá asegurar que toda la información asociada a FIDES II sea puntualmente distribuida a las Partes.
7.2 La información y la documentación recibida como consecuencia de la participación en FIDES II, podrá ser utilizada por cada una de las Partes libremente, sin más restricciones que aquellas derivadas del propio Acuerdo FIDES II (adjunto como anexo I), en particular de sus artículos 6 y 7, así como de cualquier otra directiva al efecto aprobada por el Governing Board según los cometidos reconocidos en el mencionado acuerdo. cve: BOE-A-2022-21014 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
7.3 Cualquier otra información y documentación emitida por las Partes como consecuencia de los planes de trabajo que en su caso apruebe el CDN, podrá ser utilizada por cada una de las Partes libremente, sin más restricciones que aquellas establecidas en su momento por el CDN.
7.4 Para facilitar al máximo la difusión de los resultados derivados de FIDES II, las Partes acuerdan promover seminarios cuyo contenido y periodicidad serán fijados por el CDN.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. El CLIENTE y el BANCO acuerdan expresamente que los recursos depositados al amparo de este instrumento solamente podrán ser dispuestos mediante el libramiento de cheques y/o mediante disposiciones en ventanilla de sucursales y/o mediante órdenes de traspasos o transferencias de cualquier tipo a cuentas propias y de terceros, y/o mediante el uso de la Tarjeta de débito asociada al mismo, una vez que el BANCO haya comprobado a su satisfacción que la información y documentación entregada por el CLIENTE a que se refiere el capítulo de declaraciones, ya sea a la firma de este contrato o durante la vigencia del mismo, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes y/o en las políticas internas del BANCO. Asimismo, las partes convienen que en tanto el BANCO no haya comprobado lo aquí estipulado, tampoco estará en posibilidad de recibir depósitos para abono a la Cuenta del CLIENTE con posterioridad a la fecha de apertura.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. La empresa adjudicatario deberá disponer de un servicio de información y atención al paciente las 24 horas del día, incluidos festivos. El acceso a este teléfono se hará desde un número provincial. La información sobre los pacientes; sesiones: primeras y sucesivas, altas y bajas, y cualquier otra oportuna se entregará en el soporte que indiquen los Servicios de Nefrología de los Hospitales del Sistema Sanitario Público Madrileño correspondientes. La indicación, prescripción, período/s de validez de la prescripción, periodicidad y contenido de las revisiones, así como la orden de terminación del tratamiento, serán realizadas por los facultativos que los Servicios de Nefrología de los Hospitales del Sistema Sanitario Público Madrileño determinen. La empresa adjudicataria elaborará y enviará a los Servicios de Nefrología y a las Subdirección Médica de Servicios Centrales de los Hospitales del Sistema Sanitario Público Madrileño correspondientes una Memoria anual de actividad pacientes y tratamientos. El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el resto de la normativa al respecto. El adjudicatario, una vez cumplida la prestación contractual, se compromete a devolver al SERMAS, los datos de tratamiento, soportes o documentos en que éstos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. Los oferentes, al momento de presentar su oferta deberán acompañar la información y/o documentación actualizada que se detalla en el Artículo Nº 197 del Reglamento, con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar.
a) Declaración Jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Universidad y la Administración Pública Nacional.
b) Declaración Jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
c) Declaración Jurada respecto a la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional (Ley 17.250/67).
d) Declaración Jurada si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada.
e) Declaración Jurada de aceptación de jurisdicción en caso de controversias.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. Para que FMS pueda desempeñar el SERVICIO, el CLIENTE se obliga a proporcionar a FMS en tiempo y forma toda la información y documentos necesarios para ello. Toda la información y documentos que el CLIENTE proporcione a FMS deberán ser precisos, correctos y verdaderos. El CLIENTE será responsable por la información y documentos que proporcione a FMS, incluyendo de manera no limitativa de su precisión, corrección y veracidad. Si el CLIENTE no proporciona a FMS, en tiempo y forma, la información y/o documentos que ésta necesite o que FMS le requiera al CLIENTE en cualquier momento para poder desempeñar el SERVICIO, especialmente relacionados con descripciones, peso, cantidades, números, naturaleza y demás características de las mercancías, instrucciones especiales; como por ejemplo, si las mercancías requieren de una temperatura especial, direcciones y declaraciones, FMS podrá pero no estará obligada a desempeñar y llevar a cabo el SERVICIO; podrá abstenerse de desempeñar y llevar a cabo el SERVICIO y/o podrá suspender el SERVICIO, todo ello sin responsabilidad alguna a cargo de FMS. La simple entrega tardía por parte del CLIENTE de la información y/o documentos referidos será causa suficiente para que FMS no se encuentre obligada a llevar a cabo el SERVICIO, pero si por cualquier causa a entera discreción de FMS, ésta decide prestar y/o reanudar el SERVICIO, el CLIENTE será el único responsable de todo lo derivado y/u ocasionado por la entrega tardía de la información y/o documentos correspondientes. El CLIENTE será el único y total responsable del correcto embalaje y empaque de las mercancías, y reconoce expresamente que las mercancías son cargadas y contadas por el CLIENTE siendo por ende el CLIENTE el único responsable de dichos actos. El empaque y embalaje de las mercancías: debe ser resistente y debe estar debidamente marcado, numerado y deberá ostentar cualquier otra advertencia conveniente y/o necesaria; deberá hacerse de tal manera que las mercancías no puedan ser accesadas sin dejar rastro físico, y deberá cumplir con la legislación aplicable, incluyendo en su caso con las normas correspondientes. Asimismo, el CLIENTE será el único responsable del llenado y de proporcionar a las autoridades competentes los correspondientes certificados de origen.