FONDO DE RESERVA DE LIQUIDACIÓN Cláusulas de Ejemplo

FONDO DE RESERVA DE LIQUIDACIÓN. El Fiduciario constituirá un Fondo de Reserva de Liquidación, reteniendo de los Fondos Líquidos remanentes, las sumas necesarias que serán depositadas en una cuenta bancaria abierta a tal fin a nombre del Fiduciario, a fin de hacer frente a los Gastos y Tributos posteriores a la liquidación del Fideicomiso y que se mantendrá hasta la obtención de las bajas impositivas del Fideicomiso y hasta el vencimiento de los plazos de prescripción correspondientes. Oportunamente, el Fiduciario transferirá al Fiduciante las sumas retenidas con más sus frutos si lo hubiera, netos de los gastos y tributos que pudieran corresponder. En el caso de que los fondos no sean suficientes se le requerirán las sumas necesarias y deberán ser aportadas por el Fiduciante. Los fondos remanentes de tal cuenta, en caso de existir, serán destinados al Fideicomisario.
FONDO DE RESERVA DE LIQUIDACIÓN tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 18.3. FONDOS LÍQUIDOS DISPONIBLES: significa todo aquel efectivo de disponibilidad inmediata que se encuentre depositado en cualquiera de las Cuentas Fiduciarias.
FONDO DE RESERVA DE LIQUIDACIÓN. El Fiduciario constituirá un fondo de reserva de liquidación, reteniendo de los fondos líquidos remanentes, las sumas necesarias que serán depositadas en una cuenta bancaria abierta a tal fin a nombre del Fiduciario, a fin de hacer frente a los gastos, obligaciones e impuestos posteriores a la liquidación del Fideicomiso y que se mantendrá hasta la obtención de las bajas impositivas del Fideicomiso y hasta el vencimiento de los plazos de prescripción correspondientes. Oportunamente, el Fiduciario transferirá al Fideicomisario las sumas retenidas con más sus frutos si lo hubiera, netos de los gastos e impuestos que pudieran corresponder.