Fondo de Reserva Impositivo. Ante el supuesto de liquidación o extinción del presente Fideicomiso, con los fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias, el Fiduciario, podrá constituir un Fondo de Reserva Impositivo (el “Fondo de Reserva Impositivo”) para hacer frente al pago de los impuestos aplicables al Fideicomiso devengados hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos y que fueran determinados o determinables a la fecha de su liquidación o extinción, y siempre que (i) exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto; y (ii) exista una opinión de un asesor impositivo independiente que determine la efectiva posibilidad de afrontar el pago de los impuestos mencionados, quedando sus honorarios a cargo del presente Fideicomiso. El monto del Fondo de Reserva Impositivo será determinado por el Fiduciario cumpliendo con las normas impositivas vigentes (dicho monto, el “Monto Determinado”), en base a lo dispuesto en la opinión del asesor impositivos independiente. El Monto Determinado será retenido de las Cuentas Fiduciarias. Si no hubiera sido posible retenerlo de las mismas, el Fiduciante deberá integrar el Monto Determinado mediante el depósito de dinero en efectivo en la cuenta que a tal efecto le indique el Fiduciario, la constitución de una o más garantías emitidas por bancos calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario (cualquiera de estos, los “Activos Afectados”), quien podrá solicitar el previo dictamen de un asesor financiero. Los Activos Afectados serán mantenidos, en su caso, en depósito por el Fiduciario en el Fondo de Reserva Impositivo. El Fondo de Reserva Impositivo será mantenido por el Fiduciario, hasta que exista opinión favorable de un asesor impositivo independiente que exprese razonablemente que no existe obligación de retener y pagar dichos impuestos. Periódicamente, a instancia del Fiduciario y en base al cambio de circunstancias tenidas en cuenta al momento de constituir el Fondo de Reserva Impositivo, se podrá requerir a un asesor impositivo independiente que emita una nueva opinión al respecto. Ante la cancelación del Fondo de Reserva Impositivo, los fondos serán distribuidos de la siguiente manera: (a) si el Fiduciante integró el Fondo de Reserva Impositivo, el remanente de los Activos Afectados junto con su producido o accesorios serán devueltos al Fiduciante; (b) si el Fondo de Reserva Impositivo se integró con recursos del Fideicomiso no existiendo pagos de Servicios pendientes bajo los VDF, el remanente será puesto a disposición de los últimos titulares de CP.
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Fondo de Reserva Impositivo. Ante el supuesto de liquidación o extinción del presente Fideicomiso, con los fondos depositados en las Cuentas Fiduciariasla Cuenta Fiduciaria de Cobranzas, el Fiduciario, Fiduciario podrá constituir un Fondo de Reserva Impositivo (el “Fondo de Reserva Impositivo”) para hacer frente al pago de los impuestos aplicables al Fideicomiso devengados hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos y que fueran determinados o determinables a la fecha de su liquidación o extinción, y siempre que
(i) que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto; y (ii) exista una opinión de un asesor impositivo independiente que determine la efectiva posibilidad de afrontar el pago de los impuestos mencionados, quedando sus honorarios a cargo del presente Fideicomiso. El monto del Fondo de Reserva Impositivo será determinado por el Fiduciario cumpliendo con las normas impositivas vigentes con opinión de un asesor impositivo independiente (dicho monto, el “Monto Determinado”), en base a lo dispuesto en la opinión del asesor impositivos independiente. El Monto Determinado será retenido de las Cuentas Fiduciariasla Cuenta Fiduciaria de Cobranzas, conforme lo dispuesto por el Artículo 6.1 del presente Contrato. Si no hubiera sido posible retenerlo de las mismasla Cuenta Fiduciaria de Cobranzas, el Fiduciante deberá integrar el Monto Determinado a solo requerimiento del Fiduciario, mediante el depósito de dinero en efectivo en la cuenta que a tal efecto le indique el Fiduciarioefectivo, la constitución de una o más garantías emitidas cartas de créditos emitidos por bancos calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario (cualquiera de estos, los “Activos Afectados”), quien podrá solicitar el previo dictamen de un asesor financiero. Los Activos Afectados serán mantenidos, en su caso, mantenidos en depósito por el Fiduciario en el Fondo de Reserva Impositivo. El Fondo de Reserva Impositivo será mantenido por el Fiduciario, hasta que exista opinión favorable de un asesor impositivo independiente que exprese razonablemente que no existe obligación de retener y pagar dichos impuestos. Periódicamente, a instancia del Fiduciario y en base al cambio de circunstancias tenidas en cuenta al momento de constituir el Fondo de Reserva Impositivo, Periódicamente se podrá requerir a un asesor impositivo independiente que emita una nueva opinión al respecto. En el caso que el Fondo de Reserva Impositivo sea mantenido con la exclusiva finalidad de hacer frente a una contingencia impositiva de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el Fiduciario no tendrá derecho a percibir la comisión prevista en el Artículo 9.1 durante dicho período. Ante la cancelación del Fondo de Reserva Impositivo, los fondos serán distribuidos de la siguiente manera: (ai) si el Fiduciante integró el Fondo de Reserva Impositivo, el remanente de los Activos Afectados junto con su producido o accesorios serán devueltos al Fiduciante, según su caso; (bii) si el Fondo de Reserva Impositivo se integró con recursos fondos de la Cuenta Fiduciaria de Cobranzas será distribuido conforme a la cláusula 6.1 del Fideicomiso no existiendo pagos de Servicios pendientes bajo los VDF, el remanente será puesto a disposición de los últimos titulares de CPpresente Contrato.
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Samples: Fideicomiso
Fondo de Reserva Impositivo. Ante el supuesto de liquidación o extinción del presente Fideicomiso, con los fondos depositados en las Cuentas Fiduciariasla Cuenta Fiduciaria Recaudadora, el Fiduciario, Fiduciario podrá constituir un Fondo fondo de Reserva Impositivo reserva impositivo (el “Fondo de Reserva Impositivo”) para hacer frente al pago de los impuestos aplicables al Impuestos del Fideicomiso devengados hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos y que fueran determinados o determinables a la fecha de su liquidación o extinción, y siempre que
(i) que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos Impuestos del Fideicomiso debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto; y (ii) exista una opinión de un asesor impositivo independiente que determine la efectiva posibilidad de afrontar el pago de los impuestos mencionados, quedando sus honorarios a cargo del presente Fideicomiso. El monto del Fondo de Reserva Impositivo será determinado por el Fiduciario cumpliendo con las normas impositivas vigentes con opinión del Asesor Impositivo (dicho monto, el “Monto Determinado”), en base a lo dispuesto en la opinión del asesor impositivos independiente. El Monto Determinado será retenido de las Cuentas Fiduciarias. Si la Cuenta Fiduciaria Recaudadora y si ello no hubiera sido posible retenerlo de las mismasfuera posible, el Fiduciario podrá requerir al Fiduciante deberá integrar el la integración del Monto Determinado a su solo requerimiento, mediante el depósito de dinero en efectivo en la cuenta que a tal efecto le indique el Fiduciario, la constitución de una o más garantías emitidas por bancos calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, o su equivalenteefectivo, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario (cualquiera de estos, los “Activos Afectados”)Fiduciario, quien podrá solicitar el previo dictamen de un asesor financieroimpositivo. Los Activos Afectados activos que se destinen a este fin serán mantenidos, en su caso, mantenidos en depósito por el Fiduciario en el Fondo de Reserva Impositivo. El Fondo de Reserva Impositivo será mantenido por el Fiduciario, hasta que exista opinión favorable de un asesor impositivo independiente del Asesor Impositivo que exprese razonablemente que no existe obligación de retener y pagar dichos impuestos. PeriódicamenteEn el caso de liquidación del Fideicomiso, a instancia del Fiduciario y en base al cambio de circunstancias tenidas en cuenta al momento de constituir cuando el Fondo de Reserva ImpositivoImpositivo sea mantenido con la exclusiva finalidad de hacer frente a una contingencia impositiva de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se podrá requerir el Fiduciario no tendrá derecho a un asesor impositivo independiente que emita una nueva opinión al respectopercibir la comisión prevista en el Artículo 8.1. del presente durante dicho período. Ante la cancelación del Fondo de Reserva Impositivo, los fondos serán distribuidos de la siguiente manera: (a) si el Fiduciante integró el Fondo de Reserva Impositivoentregó fondos para la integración del Monto Determinado, el remanente de los Activos Afectados activos existentes en mismo, junto con su producido o accesorios accesorios, serán devueltos al Fiduciante; (b) si el Fondo de Reserva Impositivo se integró con recursos del Fideicomiso no existiendo pagos de Servicios pendientes bajo los VDFFideicomiso, el remanente remanente, junto con su producido o accesorios, será puesto a disposición distribuido conforme el orden de los últimos titulares de CPprelación previsto en el Artículo 4.2.(b).
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Samples: Fideicomiso Financiero
Fondo de Reserva Impositivo. Ante el supuesto de liquidación o extinción del presente Fideicomiso, con los fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias, el Fiduciario, Fiduciario podrá constituir un Fondo de Reserva Impositivo (el “Fondo de Reserva Impositivo”) para hacer frente al pago de los impuestos aplicables al Fideicomiso devengados hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos y que fueran determinados o determinables a la fecha de su liquidación o extinción, y siempre que
que (i) exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto; y (ii) exista una opinión de un asesor impositivo independiente que determine la efectiva posibilidad de afrontar el pago de los impuestos mencionados, quedando sus honorarios a cargo del presente Fideicomiso. El monto del Fondo de Reserva Impositivo será determinado por el Fiduciario cumpliendo con las normas impositivas vigentes (dicho monto, el “Monto Determinado”), en base a lo dispuesto en la opinión del asesor impositivos independiente. El Monto Determinado será retenido de las Cuentas Fiduciarias. Si no hubiera sido posible retenerlo de las mismas, el Fiduciante deberá integrar el Monto Determinado mediante el depósito de dinero en efectivo en la cuenta que a tal efecto le indique el Fiduciario, la constitución de una o más garantías emitidas por bancos calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario (cualquiera de estos, los “Activos Afectados”), quien podrá solicitar el previo dictamen de un asesor financiero. Los Activos Afectados serán mantenidos, en su caso, en depósito por el Fiduciario en el Fondo de Reserva Impositivo. El Fondo de Reserva Impositivo será mantenido por el Fiduciario, hasta que exista opinión favorable de un asesor impositivo independiente que exprese razonablemente que no existe obligación de retener y pagar dichos impuestos. Periódicamente, a instancia del Fiduciario y en base al cambio de circunstancias tenidas en cuenta al momento de constituir el Fondo de Reserva Impositivo, se podrá requerir a un asesor impositivo independiente que emita una nueva opinión al respecto. Ante la cancelación del Fondo de Reserva Impositivo, los fondos serán distribuidos de la siguiente manera: (a) si el Fiduciante integró el Fondo de Reserva Impositivo, el remanente de los Activos Afectados junto con su producido o accesorios serán devueltos al Fiduciante; (b) si el Fondo de Reserva Impositivo se integró con recursos del Fideicomiso no existiendo pagos de Servicios pendientes bajo los VDF, el remanente será puesto a disposición de los últimos titulares de CP.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Fondo de Reserva Impositivo. Ante el supuesto de liquidación o extinción del presente Fideicomiso, con los fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias, el Fiduciario, podrá constituir un Fondo de Reserva Impositivo (el “Fondo de Reserva Impositivo”) para hacer frente al pago de los impuestos aplicables al Fideicomiso devengados hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos y que fueran determinados o determinables a la fecha de su liquidación o extinción, y siempre que
(i) exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto; y (ii) exista una opinión de un asesor impositivo independiente que determine la efectiva posibilidad de afrontar el pago de los impuestos mencionados, quedando sus honorarios a cargo del presente Fideicomiso. El monto del Fondo de Reserva Impositivo será determinado por el Fiduciario cumpliendo con las normas impositivas vigentes (dicho monto, el ““ Monto Determinado”), en base a lo dispuesto en la opinión del asesor impositivos independiente. El Monto Determinado será retenido de las Cuentas Fiduciarias. Si no hubiera sido posible retenerlo de las mismas, el Fiduciante deberá integrar el Monto Determinado mediante el depósito de dinero en efectivo en la cuenta que a tal efecto le indique el Fiduciario, la constitución de una o más garantías emitidas por bancos calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario (cualquiera de estos, los “Activos Afectados”), quien podrá solicitar el previo dictamen de un asesor financiero. Los Activos Afectados serán mantenidos, en su caso, en depósito por el Fiduciario en el Fondo de Reserva Impositivo. El Fondo de Reserva Impositivo será mantenido por el Fiduciario, hasta que exista opinión favorable de un asesor impositivo independiente que exprese razonablemente que no existe obligación de retener y pagar dichos impuestos. Periódicamente, a instancia del Fiduciario y en base al cambio de circunstancias tenidas en cuenta al momento de constituir el Fondo de Reserva Impositivo, se podrá requerir a un asesor impositivo independiente que emita una nueva opinión al respecto. Ante la cancelación del Fondo de Reserva Impositivo, los fondos serán distribuidos de la siguiente manera: (a) si el Fiduciante integró el Fondo de Reserva Impositivo, el remanente de los Activos Afectados junto con su producido o accesorios serán devueltos al Fiduciante; (b) si el Fondo de Reserva Impositivo se integró con recursos del Fideicomiso no existiendo pagos de Servicios pendientes bajo los VDF, el remanente será puesto a disposición de los últimos titulares de CP.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Fondo de Reserva Impositivo. Ante el supuesto de liquidación o extinción del presente Fideicomiso, con los fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias, el Fiduciario, Fiduciario podrá constituir un Fondo de Reserva Impositivo (el “Fondo de Reserva Impositivo”) para hacer frente al pago de los impuestos aplicables al Fideicomiso devengados hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos y que fueran determinados o determinables a la fecha de su liquidación o extinción, y siempre que
(i) que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto; y (ii) exista una opinión de un asesor impositivo independiente que determine la efectiva posibilidad de afrontar el pago de los impuestos mencionados, quedando sus honorarios a cargo del presente Fideicomiso. El monto del Fondo de Reserva Impositivo será determinado por el Fiduciario cumpliendo con las normas impositivas vigentes con opinión de un asesor impositivo independiente y de reconocido prestigio en el mercado (dicho monto, el “Monto Determinado”), en base a lo dispuesto en la opinión del asesor impositivos independiente. El Monto Determinado será retenido de las Cuentas Fiduciariasla Cuenta Fiduciaria, conforme lo dispuesto por el Artículo 6.1. del presente Contrato. Si no hubiera sido posible retenerlo de las mismasla Cuenta Fiduciaria, el Fiduciante deberá integrar el Monto Determinado a solo requerimiento del Fiduciario, mediante el depósito de dinero en efectivo en la cuenta que a tal efecto le indique el Fiduciarioefectivo, la constitución de una o más garantías emitidas cartas de créditos emitidos por bancos calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, argentina o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario (cualquiera de estos, los “Activos Afectados”), quien podrá solicitar el previo dictamen de un asesor financiero. Los Activos Afectados serán mantenidos, en su caso, mantenidos en depósito por el Fiduciario en el Fondo de Reserva Impositivo. El Fondo de Reserva Impositivo será mantenido por el Fiduciario, hasta que exista opinión favorable de un asesor impositivo independiente que exprese razonablemente que no existe obligación de retener y pagar dichos impuestos. Periódicamente, a instancia del Fiduciario y en base al cambio de circunstancias tenidas en cuenta al momento de constituir En el caso que el Fondo de Reserva ImpositivoImpositivo sea mantenido con la exclusiva finalidad de hacer frente a una contingencia impositiva de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se podrá requerir el Fiduciario no tendrá derecho a un asesor impositivo independiente que emita una nueva opinión al respectopercibir la comisión prevista en el Artículo 9.1 durante dicho período. Ante la cancelación del Fondo de Reserva Impositivo, los fondos serán distribuidos de la siguiente manera: (ai) si el Fiduciante integró el Fondo de Reserva Impositivo, el remanente de los Activos Afectados Afectados, junto con su producido o accesorios accesorios, serán devueltos al Fiduciante, según su caso; (bii) si el Fondo de Reserva Impositivo se integró con recursos del Fideicomiso no existiendo pagos fondos de Servicios pendientes bajo los VDFla Cuenta Fiduciaria, el remanente será puesto transferido a disposición la Cuenta Fiduciaria y será distribuido conforme las disposiciones de los últimos titulares de CP6.1 (II) (b) del presente Contrato.
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Samples: Supplementary Trust Agreement
Fondo de Reserva Impositivo. Ante Salvo disposición en contrario en el Contrato de Fideicomiso respectivo, ante el supuesto de liquidación o extinción del presente Fideicomiso, con los fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias, el Fiduciario, Fiduciario podrá constituir un Fondo fondo de Reserva Impositivo reserva (el “Fondo de Reserva Impositivo”) para hacer frente al pago de los impuestos aplicables al Fideicomiso Impuestos de los Valores Fiduciarios e Impuestos del Fideicomiso, devengados hasta su liquidaciónla liquidación del Fideicomiso, si los hubiere o pudiere haberlos y que fueran determinados o determinables a la fecha de su liquidación o extinción, y siempre que
(i) que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto; y (ii) exista una opinión de un asesor impositivo independiente que determine la efectiva posibilidad de afrontar el pago de los impuestos mencionados, quedando sus honorarios a cargo del presente Fideicomiso. El monto del Fondo de Reserva Impositivo será determinado por el Fiduciario cumpliendo con las normas impositivas vigentes con opinión de un asesor impositivo independiente (dicho monto, el “Monto Determinado”), en base a lo dispuesto en la opinión del asesor impositivos independiente. El Monto Determinado será retenido del Patrimonio Fideicomitido, respetando la prioridad de las Cuentas Fiduciariaspago que tienen los gastos e Impuestos del Fideicomiso, y el orden de prioridades que se establezca en cada Contrato de Fideicomiso. Si no hubiera sido posible retenerlo El Fiduciante tendrá la facultad de las mismas, el Fiduciante deberá integrar el Monto Determinado mediante el depósito de dinero en efectivo en la cuenta que a tal efecto le indique el Fiduciarioefectivo, la constitución de una o más garantías cartas de crédito emitidas por bancos calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario (cualquiera de estos, los “Activos Afectados”), ) en favor del Fiduciario a satisfacción de éste. Los Activos Afectados deberán ser previamente aprobados por el Fiduciario quien podrá solicitar el previo dictamen de un asesor financiero. Los Activos Afectados serán mantenidos, en su caso, mantenidos en depósito por el Fiduciario en el Fondo de Reserva Impositivo. El Fondo Impositivo por un lapso que no podrá ser superior a ciento ochenta (180) días con posibilidad de Reserva Impositivo será mantenido por el Fiduciarioprórroga, hasta salvo que exista opinión favorable de un asesor impositivo independiente que exprese razonablemente que no existe obligación de retener y pagar dichos impuestos. Periódicamente, a instancia del Fiduciario y en base al cambio de circunstancias tenidas en cuenta al momento de constituir el Fondo de Reserva Impositivo, se podrá requerir a un asesor impositivo independiente que emita una nueva opinión al respecto. Ante la cancelación del Fondo de Reserva Impositivo, los fondos serán distribuidos de la siguiente manera: (a) si el Fiduciante integró el Fondo de Reserva Impositivo, el remanente de Una vez devueltos los Activos Afectados junto con su producido o accesorios serán devueltos al Fiduciante; (b) si el Fondo de Reserva Impositivo se integró con recursos del Fideicomiso no existiendo pagos de Servicios pendientes bajo los VDF, el remanente Fiduciante será puesto a disposición responsable, y asume obligación como tal, para satisfacer el pago y cancelar cualquier monto que cualquier Autoridad Gubernamental pudiera reclamar en concepto de los últimos titulares de CPdeudas impositivas del Fideicomiso.
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Samples: Fideicomiso Financiero