Fondos de Bonos por Torneo Cláusulas de Ejemplo

Fondos de Bonos por Torneo. Los siguientes bonos de Equipo se pagarán al Fondo de Bonos del Equipo correspondiente: (i) Copa Abierta de Estados Unidos Xxxxx Xxxx: US Soccer pagará estos bonos u otras cantidades, de ser el caso, que US Soccer pudiera poner a disposición. Si US Soccer no paga dichos bonos, la MLS no tendrá obligación de hacerlo. o Campeón de USOC: $250,000 o Sub-Campeón de USOC: $60,000 (ii) Campeonato de Canadá: La CSA pudiera pagar dichos bonos y si lo hace, la MLS quedará dispensada del pago de esta obligación. o Campeón del Campeonato de Canadá: $50,000 (iii) Liga de Campeones de la CONCACAF: MLS pagará los bonos siguientes que no son acumulativos: o Triunfo en Preliminares: $3,000 o Calificación para la Etapa de Grupos: $40,000 o Triunfo en la Etapa de Grupos: $4,000 o El Equipo avanza a los cuartos de final: $35,000 o El Equipo avanza a la semi-final: $40,000 o El Equipo avanza a la final: $45,000 o El Equipo gana la final: $50,000 Sin importar lo anterior, en el caso de que cambie el formato de la Liga de Campeones de la CONCACAF, la MLS y el Sindicato se reunirán y se consultarán respecto a las enmiendas a la tabla de bonos anterior. (iv) Copa de Campeones de Estados Unidos-México (de jugarse): La MLS pagará los bonos siguientes que no son acumulativos, a menos que se otorgue dinero como premio, en cuyo caso la Sección 10.4(vi) se aplicará si resultara en un bono mayor: o El Equipo juega la Copa de Campeones: $100,000 o El Equipo gana la Copa de Campeones: $50,000 (v) Otro Torneo entre Estados Unidos y México: Si la MLS crea un Xxxxxx Xx Xxxxxxxxxxx xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx xxxxxxxx xx xx Xxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx, la MLS determinará la estructura de bonos para dicho torneo después de negociar de buena fe con el Sindicato. (vi) Torneo Obligatorio/Torneo No Obligatorio: Si un Equipo de la MLS o la MLS recibe dinero como premio debido al desempeño y/o participación del Equipo en un Torneo Obligatorio o en un Torneo No Obligatorio (que no sean los torneos que se indicaron arriba, es decir, la Copa Abierta de Estados Unidos, el Campeonato de Canadá, CCL), los Jugadores que compitan en ese torneo recibirán lo siguiente: o Si el Equipo o la MLS reciben dinero de premio, cincuenta por ciento (50%) de dicho dinero de premio hasta un pago máximo a los Jugadores (colectivamente) de $750,000 por torneo.
Fondos de Bonos por Torneo. Los siguientes bonos de Equipo se pagarán al Fondo de Bonos del Equipo correspondiente: Copa Abierta de Estados Unidos Xxxxx Xxxx ("USOC"): USSF pagará estos bonos u otras cantidades, de ser el caso, que USSF pudiera poner a disposición. Si USSF no paga dichos bonos, la MLS no tendrá obligación de hacerlo. Campeón de la USOC: $300,000 ($330,000 en 2027) Subcampeón de la USOC Runner-Up: $100,000 ($110,000 in 2027) Campeonato de Canadá: La CSA pudiera pagar dichos bonos y si lo hace, la MLS quedará dispensada de su obligación de pagar. Campeón del Campeonato Canadiense: $75,000 ($82,500 en 2027) Liga de Campeones de la CONCACAF ("CCL"): La MLS pagará los bonos siguientes que no son acumulativos: Calificar para CCL: $50,000 (pagadero al Equipo en el año en que dicho Equipo califique) El Equipo Juega en la Ronda de 16: $75,000 El Equipo Juega en los Cuartos de Final: $60,000 El Equipo Juega en la Semi-Final: $60,000 El Equipo Juega en la Final: $60,000 El Equipo Triunfa en la Final: $75,000 Califica para la CCL: $55,000 (pagaderos al Equipo en el año en que dicho Equipo califique) El Equipo Juega en la Ronda de 16: $82,500 El Equipo Juega en los Cuartos de Final: $66,000 El Equipo Juega en la Semi-Final: $66,000 El Equipo Juega en la Final: $66,000 El Equipo Triunfa en la Final: $82,500 Sin importar lo anterior, en el caso de cambios en el formato, la MLS y la MLSPA se reunirán y se consultarán respecto a las enmiendas a la tabla de bonos anterior.

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  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR Para efectos de lo anterior, los licitantes deberán considerar lo siguiente: 4.1 Entregar la documentación o información a que se refiere el punto 6 de esta Invitación, en la hora señalada en el punto 3.2.3. Presentación y apertura de proposiciones, del numeral 3, “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” ya sea de manera presencial o a través de CompraNet. 4.2 Deberán presentar sus propuestas debiendo sujetarse a los requisitos de la presente Convocatoria y sus Anexos. 4.3 Las proposiciones técnica y económica deberán ser firmadas autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de las mismas, en caso de ser presentadas vía CompraNet deberán ser firmadas electrónicamente; las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica. 4.4 Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que las integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. 4.5 La propuesta técnica podrá presentarse conforme al formato A-1, de la presente Convocatoria o en formato libre donde se describirán de manera clara y precisa, las características técnicas mínimas de los servicios requeridos en el Anexo 1 Anexo Técnico, sin indicar el costo. 4.6 La propuesta económica podrá presentarse conforme al formato A-2 de la presente Convocatoria o en formato libre incluyendo todos los datos e información requerida en dicho formato. 4.7 El precio unitario será fijo a partir de la entrega de la proposición y durante la vigencia del contrato y no estará sujeto a decremento o incremento. 4.8 Las propuestas que no contengan los requisitos que se enlistan a continuación, afectarán su solvencia y serán desechadas en virtud de que se consideran indispensables para evaluar las proposiciones. a) Numeral 6 “Documentos que deben presentar los licitantes” punto 6.1. Propuesta técnica incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), y en su caso j) y k).

  • PLAZOS DE ENTREGA El XXXXXX CATALANA procurará siempre y con todo interés efectuar las entregas de mercancías en los plazos convenidos, los cuales, cuando se fijen por unidad de tiempo sin fecha, los cuales no empezaran a contar hasta que XXXXXX CATALANA no haya obtenido la confirmación por escrito del pedido. Esto es, éste no será vinculante hasta que el Comprador lo confirme y acepte por escrito. No obstante, cabe tener en cuenta que si los plazos de expedición y entrega se indican en las condiciones de transacción comercial, estos se entenderán aproximados y meramente indicativos. En estos casos, XXXXXX CATALANA no responderá por retraso en la entrega de las mercancías si dicho incumplimiento o retraso es debido a causas de fuerza mayor o por otros motivos que no le sean directamente imputables, o bien han sido expresamente comunicados con una antelación mínima de dos día. En estos casos, el Comprador no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización, compensación, penalidad ni anulación total o parcial del pedido. En el caso de común acuerdo sobre la suspensión o aplazamiento de las fechas de entrega del pedido, ello tendrá siempre carácter temporal, salvo que ya se hubiesen convenido correctamente nuevas fechas. De no existir en forma fehaciente este último convenio, XXXXXX CATALANA podrá efectuar las entregas o poner las mercancías a disposición del Comprador cuando, a su criterio, considere terminado el plazo de suspensión o transcurridas las fechas de aplazamiento, sin que la parte compradora pueda oponerse a la recepción de las mercancías. De no haberse establecido desde el principio fechas de entrega, se entenderá que el Comprador se compromete a adquirir la totalidad del pedido en el tiempo máximo de seis meses. Por otro lado, en el caso de que la recogida de la mercancía incumba al Comprador y éste no la recoja tras su puesta a disposición, XXXXXX CATALANA tendrá derecho a almacenar la mercancía o, después de interpelar al Comprador, proceder a su entrega o venta compensatoria por cuenta y riesgo de este. En el caso de entregas sucesivas, si el Comprador persiste en no recoger las mercancías, XXXXXX CATALANA podrá resolver el contrato anulando en consecuencia aquella parte del pedido pendiente de servir. Las causas internas de ABELAN CATALANA que supongan un paro, una suspensión o una reducción pasajera de la producción, dan derecho a prórrogas por el tiempo equivalente a su duración, pero no podrán ser invocadas por las partes como causa de anulación de los pedidos, salvo caso de fuerza mayor.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • Datos de la Licitación (DDL) Esta sección contiene disposiciones específicas para la Contratación del Servicios, y complementa la Sección I, Instrucciones a los Oferentes.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Instrucciones a los Licitantes Índice de Cláusulas