Forma de constitución de las garantías. VIII.3.3.1 Las garantías provisional y definitiva podrán constituirse en alguna de las formas establecidas, respectivamente, en los artículos 103 y 96 del TRLCSP. VIII.3.3.2 Para los supuestos de exigencia de garantía provisional, si ésta se constituye en efectivo deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. En el resto de los supuestos se presentará el justificante correspondiente ante el órgano de contratación. VIII.3.3.3 El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el artículo 96 del TRLCSP deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Cuando así se prevea en el apartado decimoquinto (15) de la Hoja-Resumen, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. VIII.3.3.4 En cuanto se refiere a la ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP y en los artículos 63 a 65 del RGLC.
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Forma de constitución de las garantías. VIII.3.3.1 Las garantías provisional y definitiva podrán constituirse en alguna de las formas establecidas, respectivamente, en los artículos 103 y 96 del TRLCSP.
VIII.3.3.2 Para los supuestos de exigencia de En cuanto a la garantía provisional, si ésta se constituye en efectivo deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y HaciendaCompetitividad. En el resto de los supuestos se presentará el justificante correspondiente ante el órgano de contratación.
VIII.3.3.3 El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el artículo 96 del TRLCSP deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y HaciendaCompetitividad. Cuando así No se prevea en el apartado decimoquinto (15) contempla la constitución de la Hoja-Resumen, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP.
VIII.3.3.4 En cuanto se refiere a la ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP y en los artículos 63 a 65 del RGLC.
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