FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. a) La asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de libre elección de Facultativo y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y Centros que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador, quienes prestarán sus servicios directamente a éste, con plena autonomía y bajo su exclusiva responsabilidad profesional. b) La identificación del Asegurado ante el Facultativo o Centro deberá hacerse mediante documento suficiente de identificación personal y presentación de la tarjeta de Asegurado, así como de los documentos de acreditación del servicio que, en cada momento, tenga establecidos el Asegurador, debiendo firmar el recibo justificativo del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante. El Asegurado abonará por cada servicio recibido el importe que en concepto de copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares. En relación a los copagos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador del Seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de los copagos correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya designado para el pago de la prima. En relación a las franquicias, el pago de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares se efectuará en el momento de la solicitud de la autorización del servicio por parte del Asegurado mediante los medios establecidos por el Asegurador. El importe de los copagos y franquicias podrá ser actualizado por el Asegurador, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales. El Asegurador informará previamente a los Asegurados del detalle de las eventuales modificaciones de los sistemas y soportes que, en todo caso, serán efectivos para la obtención de la asistencia de acuerdo con las reglas que se establecen en el apartado siguiente. c) Los Asegurados podrán elegir libremente el Médico General o de Familia, dentro de los que figuren en el Cuadro Médico del Asegurador. La elección deberá ser notificada al Asegurador y aceptada por el Médico elegido. En los casos de urgencia, así como fuera del horario normal de visita (desde las 8:00 a las 20:00, de Lunes a Viernes), la cobertura incluye la atención en los Centros de Urgencia Permanente o, en su caso, la solicitud del Servicio de Urgencia a Domicilio que tiene concertado el Asegurador. Cuando, a juicio del Médico General o de Familia, la asistencia requiera la orientación de cualquier Especialidad, el Asegurado acudirá al Especialista libremente elegido, de entre los pertenecientes al Cuadro Médico del Asegurador. Las Especialidades de Ginecología, Oftalmología y Pediatría son de acceso directo para el Asegurado. Mientras subsista la misma enfermedad que motivó la asistencia de un Médico Especialista, el paciente sólo podrá utilizar los servicios del inicialmente elegido, salvo causa justificada apreciada por el Médico General o de Familia, quien, en tal caso, podrá remitir a otro Especialista perteneciente al Cuadro Médico del Asegurador. d) La cobertura de la Hospitalización, Médica o Quirúrgica, de la Cirugía Ambulatoria y de las técnicas especiales de diagnóstico requiere la solicitud de un Médico del Cuadro Médico del Asegurador. El Asegurado deberá obtener, además, la confirmación previa de la cobertura en las Oficinas del Asegurador, o a través del sistema que en cada momento esté establecido. En los supuestos de urgencia vital, será suficiente la prescripción del Médico, pero el Asegurado deberá comunicar el hecho al Asegurador, con la mayor brevedad posible -ordinariamente en el plazo de 72 horas- al objeto de obtener la pertinente confirmación o rechazo en base a la cobertura de la Póliza. Los Servicios de Enfermería (Practicante) y de Ambulancia deberán solicitarse en el teléfono centralizado de Atención y Servicio de Urgencias que el Asegurador tiene establecido. e) El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea el Médico que prescribe la asistencia. Tampoco se hará cargo de ninguna clase de honorarios, exploraciones, u otros servicios que, aun realizados por Facultativos o Centros concertados, no hayan sido prescritos por iniciativa exclusiva de los Médicos del Cuadro Médico del Asegurador en el tratamiento de sus enfermos. f) Otras reglas de la asistencia objeto de cobertura: - A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando el Asegurado solicita la prestación del servicio. - La cobertura de los servicios a domicilio, en los casos que procedan, únicamente se producirá respecto del que figura en la Póliza, con excepción de los servicios de urgencia fuera del ámbito territorial de actuación del Asegurador. Cualquier cambio de domicilio, habrá de ser notificado por escrito, obligándose el Asegurador a emitir el correspondiente Suplemento de la Póliza.
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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria, Seguro De Asistencia Sanitaria
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. a) 3.1. La asistencia se llevará a cabo mediante sanitaria cubierta por el sistema de libre elección de Facultativo y/o Centro, por parte del Aseguradoseguro, de entre los Profesionales sanitarios y Centros que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador, quienes prestarán sus servicios directamente a éste, acuerdo con plena autonomía y bajo su exclusiva responsabilidad profesional.
b) La identificación del Asegurado ante el Facultativo o Centro deberá hacerse mediante documento suficiente de identificación personal y presentación las condiciones de la tarjeta póliza, se prestará allí donde la entidad cuente con cuadros médicos concertados (según la Guía Médica de Aseguradola Entidad) y se realizará por los facultativos, clínicas y otros establecimientos allí incluidos. Cuando en la Guía Médica de la entidad de cualquier población que le corresponda al asegurado en función de su domicilio habitual no exista alguno de los servicios descritos en la cobertura del contrato, el asegurado podrá elegir el facultativo o centro concertado por la entidad de la población del territorio nacional que estime más idónea. Los gastos de desplazamiento correrán siempre a cargo del asegurado. El asegurador abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia, siempre que se cumplan todos los requisitos y circunstancias establecidos en la póliza. Los datos actualizados de los facultativos se encuentran en las instalaciones de la aseguradora a disposición del asegurado, así como en la web de la entidad, www. xxxxx.xx.
3.2. Por cada uno de los documentos servicios recibidos en una misma cita, el asegurado deberá presentar la tarjeta sanitaria personal FIATC (o cualquier medio que acredite que quien acude al facultativo está asegurado en la compañía y al corriente de acreditación del servicio quepago de los recibos de prima), que el asegurador le entregará a tal efecto, y deberá firmar los recibos justificativos de los servicios recibidos. En su caso, el asegurado también deberá mostrar el documento de autorización previsto en cada momentola presente cláusula. Los recibos debidamente firmados servirán de comprobante al asegurador para abonar el coste de la prestación. Por su parte, tenga establecidos el Asegurador, debiendo firmar el recibo justificativo del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante. El Asegurado asegurado abonará por cada el servicio recibido el importe que se establezca en las Condiciones Especiales de la modalidad de seguro contratada, en concepto de copagos y franquicias se establece franquicia o participación en las Condiciones Particulares. En relación a los copagos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador del Seguro un extracto comprensivo coste de los servicios que hubieren utilizado los Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de los copagos correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se asegurado efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya designado para el pago de la prima. En relación a las franquicias, el pago de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares se efectuará en el momento de la solicitud de la autorización del servicio por parte del Asegurado mediante franquicias directamente al profesional o centro que haya prestado los medios establecidos por el Aseguradorservicios franquiciados. El importe de los copagos y las franquicias podrá ser actualizado por el Asegurador, FIATC de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generalescondiciones de la póliza. El Asegurador informará previamente En cambio, en el caso de copagos aplicables a los Asegurados del detalle de las eventuales modificaciones una prestación asegurada, el importe de los sistemas y soportes que, mismos será cargado por la aseguradora incluyendo su importe en todo caso, serán efectivos para la obtención siguiente prima periódica del seguro. En las condiciones especiales de la asistencia póliza se indicará, si los hubiere, los importes correspondientes a copagos y/o franquicias en función del servicio realizado al asegurado.
3.3. En particular, la cobertura de acuerdo con las reglas que la prestación tendrá lugar de la forma siguiente:
a) ASISTENCIA DOMICILIARIA La entidad se establecen compromete a prestar los servicios únicamente en el apartado siguientedomicilio del asegurado que figure en la póliza, siempre y cuando dicho servicio esté concertado por la entidad en esa zona; cualquier cambio del mismo deberá ser notificado al asegurador por cualquier medio fehaciente, con una antelación mínima de 8 días a dicha modificación. La entidad se compromete a emitir el suplemento correspondiente. Se podrá solicitar un servicio a domicilio cuando, debido al estado de salud del enfermo, el desplazamiento a una consulta o centro hospitalario sea médicamente desaconsejable.
b) LIBRE ELECCIÓN DE FACULTATIVO La asistencia por parte de un especialista concertado dentro de la Guía Médica se realizará en el consultorio del facultativo, al cual se podrá acudir por propia iniciativa o por indicación de otro médico de la entidad.
c) Los HOSPITALIZACIÓN Lo dispuesto en el presente apartado no será de aplicación a los Asegurados podrán elegir libremente el Médico General o de Familia, dentro de a los que figuren en el Cuadro Médico resulten de aplicación las Condiciones Especiales del AseguradorSeguro de Salud Básico, por no disponer de cobertura de hospitalización. La elección hospitalización o prestación de un servicio asistencial deberá ser notificada al Asegurador ordenarlas por es- crito un médico de la entidad y aceptada el asegurado tendrá que obtener su confirmación por el Médico elegidoparte de las oficinas de la misma. Una vez otorgada, esta vinculará económica- mente a la entidad, salvo que en dicha confirmación se haga expresa indicación de que se trata de una prestación no cubierta por la póliza. En los casos de urgenciaurgencia será suficiente, así como fuera del horario normal de visita (desde las 8:00 a las 20:00, de Lunes a Viernes)estos efectos, la cobertura incluye la atención en los Centros de Urgencia Permanente o, en su caso, la solicitud orden del Servicio de Urgencia a Domicilio que tiene concertado el Asegurador. Cuando, a juicio del Médico General o de Familia, la asistencia requiera la orientación de cualquier Especialidad, el Asegurado acudirá al Especialista libremente elegido, de entre los pertenecientes al Cuadro Médico del Asegurador. Las Especialidades de Ginecología, Oftalmología y Pediatría son de acceso directo para el Asegurado. Mientras subsista la misma enfermedad que motivó la asistencia de un Médico Especialista, el paciente sólo podrá utilizar los servicios del inicialmente elegido, salvo causa justificada apreciada por el Médico General o de Familia, quien, en tal caso, podrá remitir a otro Especialista perteneciente al Cuadro Médico del Asegurador.
d) La cobertura médico de la Hospitalización, Médica o Quirúrgica, de la Cirugía Ambulatoria y de las técnicas especiales de diagnóstico requiere la solicitud de un Médico del Cuadro Médico del Asegurador. El Asegurado deberá obtener, además, la confirmación previa de la cobertura en las Oficinas del Asegurador, o a través del sistema que en cada momento esté establecido. En los supuestos de urgencia vital, será suficiente la prescripción del Médicoentidad, pero el Asegurado deberá comunicar el hecho al Asegurador, con la mayor brevedad posible -ordinariamente en el plazo de 72 horas- al objeto de obtener la pertinente confirmación o rechazo de la misma dentro de las 72 horas siguientes al ingreso. En este último supuesto, la entidad quedará vinculada económicamente hasta el momento en base que manifieste sus reparos a la cobertura orden del médico, en caso de entender que la Pólizapóliza no cubre la hospitalización o el servicio asistencial requeridos. Los Servicios de Enfermería (Practicante) y de Ambulancia deberán solicitarse en el teléfono centralizado de Atención y Servicio de Urgencias Para que el Asegurador tiene establecido.
e) El Asegurador no la entidad se hará haga cargo de los gastos ocasionados gastos, será requisito indispensable que la hospitalización haya tenido lugar en el centro más próximo al lugar donde se haya producido la urgencia vital, que en lo posible figure en la Guía Médica de la Entidad y que no se trate de un centro público. En caso de que no se cumplan estas premisas, en cuanto sea posible se deberá trasladar al asegurado a un centro concertado con la entidad. Las autorizaciones de internamiento en centros hospitalarios facilitadas por la asistencia prestada entidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por Facultativos el médico que ordene el ingreso. Para obtener una o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea el Médico que prescribe la asistencia. Tampoco se hará cargo de ninguna clase de honorarios, exploraciones, u otros servicios que, aun realizados por Facultativos o Centros concertados, no hayan sido prescritos por iniciativa exclusiva más prórrogas de los Médicos del Cuadro Médico del Asegurador días de hospitalización, el asegurado deberá solicitarlas a la entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones de estancia al respecto. En ningún caso se aceptarán como motivo de permanencia problemas de tipo social, familiar o laboral (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de hospitalización de un enfermo estará determinada por el criterio exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar que continúe el tratamiento en el domicilio del asegurado si su internamiento en este régimen de sus enfermoshospitalización ya no es indispensable.
fd) Otras reglas PRÓTESIS Lo dispuesto en el presente apartado no será de aplicación a los asegurados a los que resulten de aplicación las Condiciones Especiales del Seguro de Salud Básico, por no disponer de cobertura para la realización de intervenciones qui- rúrgicas. de bypass vascular, que quedarán garantizados hasta el límite especificado en las Condiciones Especiales de la asistencia objeto póliza y con el requisito imprescindible de cobertura: - A los efectos que la compra de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando el Asegurado solicita la prestación del servicio. - La cobertura de los servicios a domicilio, en los casos que procedan, únicamente se producirá respecto del que figura en la Póliza, con excepción de los servicios de urgencia fuera del ámbito territorial de actuación del Asegurador. Cualquier cambio de domicilio, habrá de ser notificado las mismas sea gestionada y autorizada por escrito, obligándose el Asegurador a emitir el correspondiente Suplemento de la PólizaFIATC.
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Samples: Condiciones Generales De Salud, Condiciones Generales De Salud
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. a) La asistencia En caso de fallecimiento del asegurado, sus familiares deberán comunicarlo a la Entidad Aseguradora por medio de los teléfonos habilitados al efecto o cualquier otro canal facilitado por la Entidad Aseguradora, con el fin de que ésta inicie las gestiones necesarias para poder prestar el servicio garantizado. Con la finalidad de preservar la calidad del servicio contratado, la Entidad Aseguradora designará a la funeraria o funerarias que realizarán el servicio fúnebre. Si los familiares del Xxxxxxxxx fallecido decidieran no utilizar la funeraria puesta a disposición por la Entidad Aseguradora, o si la prestación del servicio no fuera posible, o no se llevará llevase a cabo mediante efecto por causas de fuerza mayor, la Entidad Aseguradora se compromete a resarcir los gastos ocasionados como consecuencia de la prestación del servicio, hasta el sistema de libre elección de Facultativo y/o Centro, por parte límite máximo del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y Centros que figuran en cada momento capital asegurado vigente en el Cuadro Médico momento del Aseguradorfallecimiento para esta garantía principal. El resarcimiento de estos gastos será efectuado por la Entidad Aseguradora a aquellas personas que acrediten suficientemente haber satisfecho los gastos originados por el fallecimiento del asegurado. En su defecto, quienes prestarán sus servicios directamente será efectuado dicho pago al Tomador y, en su defecto, a éstelos herederos de este último. Asimismo, con plena autonomía y bajo su exclusiva responsabilidad profesional.
b) La identificación del Asegurado ante cuando el Facultativo o Centro deberá hacerse mediante documento suficiente de identificación personal y presentación de la tarjeta de Asegurado, así como importe de los documentos de acreditación gastos correspondientes al servicio fúnebre prestado sea inferior al capital asegurado vigente en el momento del servicio quefallecimiento para esta garantía principal, la Entidad Aseguradora se obliga a satisfacer la diferencia resultante al Tomador o, en cada momentosu defecto, tenga establecidos a sus herederos. En el Asegurador, debiendo firmar caso que la inhumación o la incineración no se realicen en la localidad de sepelio designada por el recibo justificativo del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante. El Asegurado abonará por cada servicio recibido el importe que en concepto de copagos y franquicias se establece fallecido e indicada en las Condiciones Particulares. En relación a los copagos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador capital asegurado podría ser insuficiente para cubrir íntegramente el coste del Seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de los copagos correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya designado para el pago de la prima. En relación a las franquicias, el pago de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares se efectuará en el momento de la solicitud de la autorización del servicio por parte del Asegurado mediante los medios establecidos por el Asegurador. El importe de los copagos y franquicias podrá ser actualizado por el Asegurador, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales. El Asegurador informará previamente a los Asegurados del detalle de las eventuales modificaciones de los sistemas y soportes que, en todo caso, serán efectivos para la obtención de la asistencia de acuerdo con las reglas que se establecen en el apartado siguiente.
c) Los Asegurados podrán elegir libremente el Médico General o de Familia, dentro de los que figuren en el Cuadro Médico del Asegurador. La elección deberá ser notificada al Asegurador y aceptada por el Médico elegido. En los casos de urgencia, así como fuera del horario normal de visita (desde las 8:00 a las 20:00, de Lunes a Viernes), la cobertura incluye la atención en los Centros de Urgencia Permanente o, en su caso, la solicitud del Servicio de Urgencia a Domicilio que tiene concertado el Asegurador. Cuando, a juicio del Médico General o de Familia, la asistencia requiera la orientación de cualquier Especialidad, el Asegurado acudirá al Especialista libremente elegido, de entre los pertenecientes al Cuadro Médico del Asegurador. Las Especialidades de Ginecología, Oftalmología y Pediatría son de acceso directo para el Asegurado. Mientras subsista la misma enfermedad que motivó la asistencia de un Médico Especialista, el paciente sólo podrá utilizar los servicios del inicialmente elegido, salvo causa justificada apreciada por el Médico General o de Familia, quien, en tal caso, podrá remitir a otro Especialista perteneciente al Cuadro Médico del Asegurador.
d) La cobertura de la Hospitalización, Médica o Quirúrgica, de la Cirugía Ambulatoria y de las técnicas especiales de diagnóstico requiere la solicitud de un Médico del Cuadro Médico del Asegurador. El Asegurado deberá obtener, además, la confirmación previa de la cobertura en las Oficinas del Asegurador, o a través del sistema que en cada momento esté establecido. En los supuestos de urgencia vital, será suficiente la prescripción del Médico, pero el Asegurado deberá comunicar el hecho al Asegurador, con la mayor brevedad posible -ordinariamente en el plazo de 72 horas- al objeto de obtener la pertinente confirmación o rechazo en base a la cobertura de la Póliza. Los Servicios de Enfermería (Practicante) y de Ambulancia deberán solicitarse en el teléfono centralizado de Atención y Servicio de Urgencias que el Asegurador tiene establecido.
e) El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea el Médico que prescribe la asistencia. Tampoco se hará cargo de ninguna clase de honorarios, exploraciones, u otros servicios que, aun realizados por Facultativos o Centros concertadosservicio, no hayan sido prescritos por iniciativa exclusiva de los Médicos del Cuadro Médico del Asegurador en el tratamiento de sus enfermosestando obligada la aseguradora a abonar la diferencia.
f) Otras reglas de la asistencia objeto de cobertura: - A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando el Asegurado solicita la prestación del servicio. - La cobertura de los servicios a domicilio, en los casos que procedan, únicamente se producirá respecto del que figura en la Póliza, con excepción de los servicios de urgencia fuera del ámbito territorial de actuación del Asegurador. Cualquier cambio de domicilio, habrá de ser notificado por escrito, obligándose el Asegurador a emitir el correspondiente Suplemento de la Póliza.
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Samples: Seguro De Decesos, Seguro De Decesos
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. a) La asistencia sanitaria cubierta por el Seguro se llevará prestará en todas las ciudades españolas donde ADESLAS tenga dispuesta o contrate esa prestación con facultativos, clínicas y otros establecimientos e instituciones, incluso Entidades de Seguro, siempre de acuerdo con las disposiciones aplicables. La prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
6.1. El Asegurado puede elegir libremente para su asistencia a cualquiera de los médicos que realizan, dentro de los Catálogos de Sevicios de ADESLAS, las prestaciones sanitarias incluidas en la Póliza. Con independencia de lo que antecede, ADESLAS puede proponer al Asegurado que elija, dentro del Catálogo de Servicio de su provincia, al médico general o de familia y, en su caso, al pediatra que desee, a fin de adscribirle a ellos como responsables de la atención familiar. De llevarse a cabo mediante esta adscripción, el sistema Asegurado podrá modificarla cuando lo desee con una simple comunicación a ADESLAS, sin que deba aducir motivo alguno.
6.2. La visita domiciliaria de libre elección Medicina General, Pediatría y Puericultura de Facultativo yZona y ATS/o CentroDUE, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 9 horas, para ser realizada en la mañana, y antes de las 16 horas, para efectuarse en la tarde del mismo día. El uso adecuado de este servicio requiere que se utilice sólo por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y Centros que figuran en cada momento motivos estrictamente médicos. ADESLAS se obliga a prestar la asistencia únicamente en el Cuadro Médico domicilio del Asegurador, quienes prestarán sus servicios directamente a éste, Asegurado que figura en la Póliza; cualquier cambio de éste deberá notificarse al Asegurador por cualquier medio fehaciente con plena autonomía y bajo su exclusiva responsabilidad profesionaluna antelación mínima de ocho días al requerimiento de una prestación en él.
b) La identificación del 6.3. ADESLAS NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATIVOS AJENOS A ELLA, NI DE LOS GASTOS DE INTERNAMIENTO SANATORIAL O SERVICIOS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
6.4. Al solicitar la asistencia, el Asegurado ante el Facultativo o Centro deberá hacerse mediante documento suficiente de identificación personal y presentación de exhibir la tarjeta de Asegurado, así como de los documentos de acreditación del servicio que, en cada momento, tenga establecidos el Aseguradorsanitaria personal "ADESLAS ORO" que la Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar el recibo justificativo del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante. El Asegurado abonará por cada servicio recibido recibido, el importe que que, en concepto de copagos y franquicias franquicia o participación en el coste de los mismos, se establece en las Condiciones Particulares. En relación a los copagosA estos efectos, el Asegurador ADESLAS, periódicamente remitirá periódicamente al Tomador del Seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de los copagos las franquicias correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya designado para el pago de la prima. En relación a las franquicias, el pago de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares se efectuará en el momento de la solicitud de la autorización del servicio por parte del Asegurado mediante los medios establecidos por el Asegurador. El importe de los copagos y las franquicias podrá ser actualizado por el AseguradorADESLAS, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generalesla Condición General 16ª
6.5. El LA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS PARA LOS QUE EL CATÁLOGO DE SERVICIOS IMPRESO ASÍ LO DETERMINA, SERÁ ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DEL ASEGURADOR Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CONFORMIDAD DOCUMENTADA DE ADESLAS EN SUS OFICINAS. SERÁ ASIMISMO REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA OBTENER LA CONFORMIDAD ESCRITA DE LA ASEGURADORA QUE EL ACTO MÉDICO A REALIZAR EN RÉGIMEN DE HOSPITALIZACIÓN, VAYA A SER REALIZADO POR UN FACULTATIVO DEL CATÁLOGO DE SERVICIOS DE ADESLAS. Una vez otorgada la conformidad escrita el Asegurador informará previamente a los Asegurados del detalle de las eventuales modificaciones de los sistemas y soportes que, en todo caso, serán efectivos para la obtención de la asistencia de acuerdo con las reglas que se establecen en el apartado siguiente.
c) Los Asegurados podrán elegir libremente el Médico General o de Familia, dentro de los que figuren en el Cuadro Médico del Asegurador. La elección deberá ser notificada al Asegurador y aceptada por el Médico elegidoquedará vinculado económicamente. En los casos de urgencia, así como fuera será suficiente a estos efectos la orden del horario normal de visita (desde las 8:00 médico, PERO EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA CONFORMIDAD ESCRITA DE ADESLAS, DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTES AL INGRESO HOSPITALARIO. Una vez obtenida aquella, ADESLAS quedará vinculada económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a las 20:00, de Lunes a Viernes), la cobertura incluye la atención en los Centros de Urgencia Permanente oorden del médico, en su casocaso de entender que la Póliza no cubre el acto o la hospitalización.
6.6. Para recibir un servicio de urgencia, la solicitud del Servicio de Urgencia a Domicilio que tiene concertado el Asegurador. Cuandodeberá solicitarse por teléfono o acudir directamente, según proceda, a juicio del Médico General o un centro permanente de Familiaurgencia de los que ADESLAS tiene establecidos, la asistencia requiera la orientación de cualquier Especialidad, cuya dirección y teléfono figuran en el Asegurado acudirá al Especialista libremente elegido, de entre los pertenecientes al Cuadro Médico del Asegurador. Las Especialidades de Ginecología, Oftalmología y Pediatría son de acceso directo para el Asegurado. Mientras subsista la misma enfermedad que motivó la asistencia de un Médico Especialista, el paciente sólo podrá utilizar los servicios del inicialmente elegido, salvo causa justificada apreciada por el Médico General o de Familia, quien, en tal caso, podrá remitir a otro Especialista perteneciente al Cuadro Médico del AseguradorMédico.
d) La cobertura de la Hospitalización, Médica o Quirúrgica, de la Cirugía Ambulatoria y de las técnicas especiales de diagnóstico requiere la solicitud de un Médico del Cuadro Médico del Asegurador6.7. El Asegurado deberá obtener, además, la confirmación previa de la cobertura en las Oficinas del Asegurador, o a través del sistema que en cada momento esté establecido. En los supuestos de urgencia vital, será suficiente la prescripción del Médico, pero el Asegurado deberá comunicar el hecho al Asegurador, con la mayor brevedad posible -ordinariamente en el plazo de 72 horas- al objeto de obtener la pertinente confirmación o rechazo en base a la cobertura de la Póliza. Los Servicios de Enfermería (Practicante) y de Ambulancia deberán solicitarse en el teléfono centralizado de Atención y Servicio de Urgencias que el Asegurador tiene establecido.
e) El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea el Médico que prescribe la asistencia. Tampoco se hará cargo de ninguna clase de honorarios, exploraciones, u otros servicios que, aun realizados por Facultativos o Centros concertados, no hayan sido prescritos por iniciativa exclusiva de los Médicos del Cuadro Médico del Asegurador en el tratamiento de sus enfermos.
f) Otras reglas de la asistencia objeto de cobertura: - A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando al solicitar el Asegurado solicita la prestación del servicio. - La cobertura de los servicios a domicilio, en los casos que procedan, únicamente se producirá respecto del que figura en la Póliza, con excepción de los servicios de urgencia fuera del ámbito territorial de actuación del Asegurador. Cualquier cambio de domicilio, habrá de ser notificado por escrito, obligándose el Asegurador a emitir el correspondiente Suplemento de la Pólizaasistencia.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. a) La asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de libre elección de Facultativo y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y Centros que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador, quienes prestarán sus servicios directamente a éste, con plena autonomía y bajo su exclusiva responsabilidad profesional.
b) La identificación del Asegurado ante el Facultativo o Centro deberá hacerse mediante documento suficiente de identificación personal y presentación de la tarjeta de Asegurado, así como de los documentos de acreditación del servicio que, en cada momento, tenga establecidos el Asegurador, debiendo firmar el recibo justificativo del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante. El Asegurado abonará por cada servicio recibido recibido, el importe que que, en concepto de copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares. En relación a los copagos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador del Seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de los copagos correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya designado para el pago de la prima. En relación a las franquicias, el pago de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares se efectuará en el momento de la solicitud de la autorización del servicio por parte del Asegurado mediante los medios establecidos por el Asegurador. El importe de los copagos y franquicias podrá ser actualizado por el Asegurador, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales. El Asegurador informará previamente a los Asegurados del detalle de las eventuales modificaciones de los sistemas y soportes que, en todo caso, serán efectivos para la obtención de la asistencia de acuerdo con las reglas que se establecen en el apartado siguiente.
c) Los Asegurados podrán elegir libremente el Médico General o de Familia, dentro de los que figuren en el Cuadro Médico del Asegurador. La elección deberá ser notificada al Asegurador y aceptada por el Médico elegido. En los casos de urgencia, así como fuera del horario normal de visita (desde las 8:00 a las 20:00, de Lunes a Viernes), la cobertura incluye la atención en los Centros de Urgencia Permanente o, en su caso, la solicitud del Servicio de Urgencia a Domicilio que tiene concertado el Asegurador. Cuando, a juicio del Médico General o de Familia, la asistencia requiera la orientación de cualquier Especialidad, el Asegurado acudirá al Especialista libremente elegido, de entre los pertenecientes al Cuadro Médico del Asegurador. Las Especialidades de Ginecología, Oftalmología y Pediatría son de acceso directo para el Asegurado. Mientras subsista la misma enfermedad que motivó la asistencia de un Médico Especialista, el paciente sólo podrá utilizar los servicios del inicialmente elegido, salvo causa justificada apreciada por el Médico General o de Familia, quien, en tal caso, podrá remitir a otro Especialista perteneciente al Cuadro Médico del Asegurador. Las pruebas o exploraciones complementarias con fines diagnósticos, requiere la petición del Médico General o de Familia, o del Especialista a cuyo cargo esté la asistencia.
d) La cobertura de la Hospitalización, Médica o Quirúrgica, de la Cirugía Ambulatoria cirugía ambulatoria y de las técnicas especiales de diagnóstico requiere la solicitud de un Médico del Cuadro Médico del Asegurador. El Asegurado deberá obtener, además, la confirmación previa de la cobertura en las Oficinas del Asegurador, o a través del sistema que en cada momento esté establecido. En los supuestos de urgencia vital, será suficiente la prescripción del Médico, pero el Asegurado deberá comunicar el hecho al Asegurador, con la mayor brevedad posible -ordinariamente en el plazo de 72 horas- al objeto de obtener la pertinente confirmación o rechazo en base a la cobertura de la Póliza. Los Servicios de Enfermería (Practicante) y de Ambulancia deberán solicitarse en el teléfono centralizado de Atención y Servicio de Urgencias que el Asegurador tiene establecido.
e) El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea el Médico que prescribe la asistencia. Tampoco se hará cargo de ninguna clase de honorarios, exploraciones, u otros servicios que, aun realizados por Facultativos o Centros concertados, no hayan sido prescritos por iniciativa exclusiva de los Médicos del Cuadro Médico del Asegurador en el tratamiento de sus enfermos.
f) Otras reglas de la asistencia objeto de cobertura: - A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando el Asegurado solicita la prestación del servicio. - La cobertura de los servicios a domicilio, en los casos que procedan, únicamente se producirá respecto del que figura en la Póliza, con excepción de los servicios de urgencia fuera del ámbito territorial de actuación del Asegurador. Cualquier cambio de domicilio, habrá de ser notificado por escrito, obligándose el Asegurador a emitir el correspondiente Suplemento de la Póliza.
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Samples: Seguro De Asistencia Médica
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. a) La cobertura de la asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de libre elección de Facultativo y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y Centros que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador, quienes prestarán sus servicios directamente a éste, con plena autonomía y bajo su exclusiva responsabilidad profesional.
b) La identificación del Asegurado ante el Facultativo o Centro deberá hacerse mediante documento suficiente de identificación personal y presentación de la tarjeta de Asegurado, así como de los documentos de acreditación del servicio que, en cada momento, tenga establecidos el Asegurador, debiendo firmar el recibo justificativo del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante. El Asegurado abonará por cada servicio recibido el importe que en concepto de copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares. En relación a los copagos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador del Seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de los copagos correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya designado para el pago de la prima. En relación a las franquicias, el pago de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares se efectuará en el momento de la solicitud de la autorización del servicio por parte del Asegurado mediante los medios establecidos por el Asegurador. El importe de los copagos y franquicias podrá ser actualizado por el Asegurador, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales. El Asegurador informará previamente a los Asegurados del detalle de las eventuales modificaciones de los sistemas y soportes que, en todo caso, serán efectivos para la obtención de la asistencia de acuerdo con las reglas que se establecen siguientes normas:
a) Para el acceso a los servicios cubiertos descritos en el apartado siguiente.
c) Los Asegurados podrán elegir libremente el Médico General o de Familia, dentro de los que figuren en el Cuadro Médico artículo 5° es imprescindible la prescripción previa del Asegurador. La elección deberá ser notificada al Asegurador y aceptada por el Médico elegido. En los casos de urgencia, así como fuera del horario normal de visita (desde las 8:00 a las 20:00, de Lunes a Viernes), la cobertura incluye la atención en los Centros de Urgencia Permanente o, en su caso, la solicitud del Servicio de Urgencia a Domicilio que tiene concertado el Asegurador. Cuando, a juicio del Médico General o de Familia, la asistencia requiera la orientación de cualquier Especialidad, el Asegurado acudirá al Especialista libremente elegido, de entre los pertenecientes al Cuadro Médico del Asegurador. Las Especialidades de Ginecología, Oftalmología y Pediatría son de acceso directo para el Asegurado. Mientras subsista la misma enfermedad que motivó la asistencia de un Médico Especialista, el paciente sólo podrá utilizar los servicios del inicialmente elegido, salvo causa justificada apreciada por el Médico General o de Familia, quien, en tal caso, podrá remitir a otro Especialista perteneciente al Cuadro Médico del Asegurador.
d) La cobertura de la Hospitalización, Médica o Quirúrgica, de la Cirugía Ambulatoria y de las técnicas especiales de diagnóstico requiere la solicitud de un Médico Facultativo del Cuadro Médico del Asegurador. El Asegurado Asegurador que esté tratando al Asegurado, quien deberá obtener, además, la confirmación previa de la cobertura del servicio en las Oficinas del Asegurador, o a través del sistema que en cada momento esté establecidoestablecido por éste. En los supuestos de urgencia vital, será suficiente la prescripción del Médico, pero el Asegurado deberá comunicar el hecho al Asegurador, con la mayor brevedad posible posible, -ordinariamente en el plazo de 72 horas- setenta y dos (72) horas-, al objeto de obtener la pertinente confirmación o rechazo en base a de cobertura, de acuerdo con la cobertura de la Póliza. Los Servicios de Enfermería (Practicante) y La cobertura del servicio de Ambulancia deberán solicitarse en el teléfono centralizado de Atención y Servicio de Urgencias requiere que el mismo sea solicitado por escrito por un médico propio o ajeno al cuadro médico del Asegurador tiene establecidoy siempre que la situación del paciente imposibilite la utilización de los servicios ordinarios de transporte.
eb) Identificación del Asegurado. Para la xxxxxxxx por el Asegurador de los servicios prestados, son condiciones imprescindibles: - La identificación del Asegurado ante el Facultativo o Centro mediante documento suficiente de identificación personal y aportación del documento o tarjeta que, en cada momento, tenga establecido el Asegurador, para acreditar la condición de Asegurado vigente. - La acreditación de la cobertura del servicio, así como de su autorización a través de los sistemas y soportes que, en cada momento, tenga establecidos el Asegurador. - El Asegurador informará previamente a los Asegurados del detalle de las eventuales modificaciones de los sistemas y soportes.
c) El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea a la Clínica Universidad xx Xxxxxxx.
d) Este Contrato garantiza la tecnología y metodología médica utilizada en el Médico que prescribe momento de toma de efecto de la asistenciaPóliza en la Clínica Universidad xx Xxxxxxx. Tampoco se hará cargo La incorporación de ninguna clase de honorariosnuevas tecnologías para tratamientos médicos, exploraciones, u otros servicios que, aun realizados por Facultativos quirúrgicos o Centros concertadosdiagnósticos, no hayan sido prescritos por iniciativa exclusiva de los Médicos se incluirán en la cobertura del Cuadro Médico del Seguro hasta que expresamente el Asegurador lo indique en el tratamiento de sus enfermoslas Condiciones Generales y haga las adaptaciones necesarias en la tarifa xx xxxxxx.
fe) Otras reglas de la asistencia objeto de cobertura: - A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando el Asegurado solicita la prestación del servicio. - La cobertura de los servicios a domicilio, en los casos que procedan, únicamente se producirá respecto del que figura en la Póliza, con excepción de los servicios de urgencia fuera del ámbito territorial de actuación del Asegurador. Cualquier cambio de domicilio, habrá de ser notificado por escrito, obligándose el Asegurador a emitir el correspondiente Suplemento de la Póliza.:
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Samples: Seguro De Alta Especialización
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. a) La asistencia sanitaria se llevará a cabo mediante prestará dentro de los límites y condiciones estipuladas en el sistema de libre elección de Facultativo presente Reglamento, proporcionando la Compañía al Tomador del seguro y/o Centro, al Asegurado la asistencia médica y quirúrgica en toda clase de enfermedades comprendidas en las especialidades y modalidades que figuran descritas en el presente Reglamento. Las visitas domiciliarias se efectuarán únicamente cuando por parte motivos que dependan solo de la enfermedad que aqueje al Tomador del seguro y/o al Asegurado, éste no pueda trasladarse a la consulta del facultativo. En casos de entre urgencia el Asegurado deberá acudir al servicio permanente que en cada momento tenga establecido la Mutualidad, utilizando el número de teléfono que figure en el carnet que se ha de entregar al Asegurado, o en cualquier otro documento complementario; y si la urgencia o gravedad del caso así lo aconsejara, a los Profesionales sanitarios y Centros servicios de urgencia hospitalaria concertados por la Entidad que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del AseguradorBoletín de Servicios Asistenciales. La Entidad Aseguradora no se hace responsable, quienes prestarán sus servicios directamente a éste, con plena autonomía y bajo su exclusiva responsabilidad profesional.
b) La identificación del Asegurado ante el Facultativo o Centro deberá hacerse mediante documento suficiente por ello no abonará honorarios de identificación personal y presentación facultativos ajenos al cuadro médico de la tarjeta Entidad, a salvo de Asegurado, así como las excepciones contempladas en los Estatutos. La prestación de los documentos de acreditación del un servicio que, en cada momento, tenga establecidos el Asegurador, debiendo firmar el recibo justificativo del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante. El Asegurado abonará asistencial deberá ser prescrita y ordenada por cada servicio recibido el importe que en concepto de copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares. En relación a los copagos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador del Seguro escrito por un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de los copagos correspondientes a los mismos. El cobro médico de la cantidad total que resultare se efectuará mediante recibo domiciliado en Entidad; la cuenta bancaria que el Tomador haya designado para el pago hospitalización requerirá, además, la confirmación por parte de la prima. En relación a las franquicias, el pago Sociedad Filantrópica mediante extensión del oportuno volante o facilitación de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares se efectuará en el momento de la solicitud de la autorización del servicio por parte del Asegurado mediante los medios establecidos por el Asegurador. El importe de los copagos y franquicias podrá ser actualizado por el Asegurador, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales. El Asegurador informará previamente a los Asegurados del detalle de las eventuales modificaciones de los sistemas y soportes que, en todo caso, serán efectivos para la obtención de la asistencia de acuerdo con las reglas clave que se establecen en el apartado siguiente.
c) Los Asegurados podrán elegir libremente el Médico General o de Familia, dentro de los que figuren en el Cuadro Médico del Asegurador. La elección deberá ser notificada al Asegurador y aceptada por el Médico elegidosea necesaria. En los casos de urgencia, así como fuera del horario normal de visita (desde las 8:00 a las 20:00, de Lunes a Viernes), la cobertura incluye la atención en los Centros de Urgencia Permanente o, en su caso, la solicitud del Servicio de Urgencia a Domicilio que tiene concertado el Asegurador. Cuando, a juicio del Médico General o de Familia, la asistencia requiera la orientación de cualquier Especialidad, el Asegurado acudirá al Especialista libremente elegido, de entre los pertenecientes al Cuadro Médico del Asegurador. Las Especialidades de Ginecología, Oftalmología y Pediatría son de acceso directo para el Asegurado. Mientras subsista la misma enfermedad que motivó la asistencia de un Médico Especialista, el paciente sólo podrá utilizar los servicios del inicialmente elegido, salvo causa justificada apreciada por el Médico General o de Familia, quien, en tal caso, podrá remitir a otro Especialista perteneciente al Cuadro Médico del Asegurador.
d) La cobertura de la Hospitalización, Médica o Quirúrgica, de la Cirugía Ambulatoria y de las técnicas especiales de diagnóstico requiere la solicitud de un Médico del Cuadro Médico del Asegurador. El Asegurado deberá obtener, además, la confirmación previa de la cobertura en las Oficinas del Asegurador, o a través del sistema que en cada momento esté establecido. En los supuestos de urgencia vital, será suficiente a estos efectos la prescripción orden del Médicomédico, pero el Asegurado deberá comunicar el hecho al Asegurador, con obtener la mayor brevedad posible -ordinariamente confirmación de la Entidad dentro de las setenta y dos horas siguientes a su ingreso en el plazo Centro Hospitalario. El servicio de 72 horas- ATS y practicantes, si es urgente o debe prestarse domiciliariamente, deberá canalizarse a través de las atenciones domiciliarias llamando al objeto número de obtener la pertinente confirmación o rechazo teléfono que figura a tal fin en base el Boletín de Servicios Asistenciales. Para los servicios de carácter ambulante en los que el Mutualista se desplaza a la cobertura consulta del ATS, el Asegurado elegirá el servicio que tenga por conveniente y la Sociedad Filantrópica le reintegrará el importe de la Póliza. Los Servicios factura con el límite máximo de Enfermería (Practicante) y de Ambulancia deberán solicitarse 4,15 euros la unidad, o cualquier otra cuantía que en el teléfono centralizado de Atención futuro determine la Compañía Aseguradora y Servicio de Urgencias que el Asegurador tiene establecido.
e) El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea el Médico que prescribe la asistencia. Tampoco se hará cargo de ninguna clase de honorarios, exploraciones, u otros servicios que, aun realizados por Facultativos o Centros concertados, no hayan sido prescritos por iniciativa exclusiva de los Médicos del Cuadro Médico del Asegurador publique en el tratamiento Boletín de sus enfermos.
f) Otras reglas Servicios Asistenciales; para dicho reintegro será requisito imprescindible la presentación en las oficinas de la asistencia objeto Sociedad xxx xxxxxxx de cobertura: - prescripción facultativo y la factura de quien haya prestado el servicio. A los efectos de este Seguro, seguro se entiende comunicado el siniestro cuando al solicitar el Asegurado solicita la prestación del servicio. - La cobertura de los servicios a domicilio, en los casos que procedan, únicamente se producirá respecto del que figura en la Póliza, con excepción de los servicios de urgencia fuera del ámbito territorial de actuación del Asegurador. Cualquier cambio de domicilio, habrá de ser notificado por escrito, obligándose el Asegurador a emitir el correspondiente Suplemento de la Póliza.
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Samples: Reglamento De Prestaciones De La Póliza Óptima Plus
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. a) La asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de libre elección de Facultativo y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y Centros que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador, quienes prestarán sus servicios directamente a éste, con plena autonomía y bajo su exclusiva responsabilidad profesional.
b) La identificación del Asegurado ante el Facultativo o Centro deberá hacerse mediante documento suficiente de identificación personal y presentación de la tarjeta de Asegurado, así como de los documentos de acreditación del servicio que, en cada momento, tenga establecidos el Asegurador, debiendo firmar el recibo justificativo del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante. El Asegurado abonará por cada servicio recibido recibido, el importe que que, en concepto de copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares. En relación a los copagosA estos efectos, el Asegurador Asegurador, periódicamente remitirá periódicamente al Tomador del Seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de los copagos y franquicias correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya designado para el pago de la prima. En relación a las franquicias, el pago de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares se efectuará en el momento de la solicitud de la autorización del servicio por parte del Asegurado mediante los medios establecidos por el Asegurador. El importe de los copagos y franquicias podrá ser actualizado por el Asegurador, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales. El Asegurador informará previamente a los Asegurados del detalle de las eventuales modificaciones de los sistemas y soportes que, en todo caso, serán efectivos para la obtención de la asistencia de acuerdo con las reglas que se establecen en el apartado siguiente.
c) Los Asegurados podrán elegir libremente el Médico General o de Familia, dentro de los que figuren en el Cuadro Médico del Asegurador. La elección será anual, salvo causa justificada, y deberá ser notificada al Asegurador y aceptada por el Médico elegido. La asistencia requiere normalmente y en primera instancia, la atención del Médico General o de Familia. La asistencia del Médico General o de Familia incluye la visita domiciliaria cuando el estado del paciente no permita su traslado al consultorio del Facultativo. En los casos de urgencia, así como fuera del horario normal de visita (desde las 8:00 a las 20:00, de Lunes a Viernes), la cobertura incluye la atención en los Centros de Urgencia Permanente o, en su caso, la solicitud del Servicio de Urgencia a Domicilio que tiene concertado el Asegurador. Cuando, a juicio del Médico General o de Familia, la asistencia requiera la orientación de cualquier Especialidad, el Asegurado acudirá al Especialista libremente elegido, de entre los pertenecientes al Cuadro Médico del Asegurador. Las Especialidades de Ginecología, Oftalmología y Pediatría son de acceso directo para el Asegurado. Mientras subsista la misma enfermedad que motivó la asistencia de un Médico Especialista, el paciente sólo podrá utilizar los servicios del inicialmente elegido, salvo causa justificada apreciada por el Médico General o de Familia, quien, en tal caso, podrá remitir a otro Especialista perteneciente al Cuadro Médico del Asegurador. Las pruebas o exploraciones complementarias con fines diagnósticos, requiere la petición del Médico General o de Familia, o del Especialista a cuyo cargo esté la asistencia.
d) La cobertura de la Hospitalización, Médica o Quirúrgica, de la Cirugía Ambulatoria y de las técnicas especiales de diagnóstico requiere la solicitud de un Médico del Cuadro Médico del Asegurador. El Asegurado deberá obtener, además, la confirmación previa de la cobertura en las Oficinas del Asegurador, o a través del sistema que en cada momento esté establecido. En los supuestos de urgencia vital, será suficiente la prescripción del Médico, pero el Asegurado deberá comunicar el hecho al Asegurador, con la mayor brevedad posible -ordinariamente en el plazo de 72 horas- al objeto de obtener la pertinente confirmación o rechazo en base a la cobertura de la Póliza. Los Servicios de Enfermería (Practicante) y de Ambulancia deberán solicitarse en el teléfono centralizado de Atención y Servicio de Urgencias que el Asegurador tiene establecido.
e) El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea el Médico que prescribe la asistencia. Tampoco se hará cargo de ninguna clase de honorarios, exploraciones, u otros servicios que, aun realizados por Facultativos o Centros concertados, no hayan sido prescritos por iniciativa exclusiva de los Médicos del Cuadro Médico del Asegurador en el tratamiento de sus enfermos. La indicación hecha por un Médico del Cuadro del Asegurador, para acudir a Facultativos o Centros no concertados, no vincula al Asegurador. Para el supuesto de que una intervención, exploración o tratamiento cubierto por la Póliza, no pudiera llevarse a cabo por ninguno de los Médicos, Clínicas o Centros del Cuadro del Asegurador, la cobertura de la asistencia precisará informe del Facultativo que esté prestando asistencia al Asegurado y autorización previa y expresa del Asegurador quien podrá recabar información sobre el indicado extremo de otros Facultativos del Cuadro. En el caso de autorización, el Asegurador no está vinculado por la indicación del Médico sobre el Facultativo o Centro de referencia, pudiendo señalar alternativa de garantía reconocida. Asimismo, requerirá indicación de un Facultativo del Cuadro y autorización previa y expresa del Asegurador, la realización de interconsulta con un Especialista de la Red de Asistencia Nacional concertada por el Asegurador. La misma autorización se requerirá para la asistencia en Clínica o Centro Médico situado fuera del ámbito geográfico de actuación del Asegurador.
f) Otras reglas de la asistencia objeto de cobertura: - A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando el Asegurado solicita la prestación del servicio. - La cobertura de los servicios a domicilio, en los casos que procedan, únicamente se producirá respecto del que figura en la Póliza, con excepción de los servicios de urgencia fuera del ámbito territorial de actuación del Asegurador. Cualquier cambio de domicilio, habrá de ser notificado por escrito, obligándose el Asegurador a emitir el correspondiente Suplemento de la Póliza.
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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria