Formación ocupacional y continua Cláusulas de Ejemplo

Formación ocupacional y continua. Es un diagnóstico común que las personas con discapacidad suelen tener un nivel de educación-formación insuficiente, lo cual reduce sus posibilidades de encontrar empleo. A veces dichas personas no son conscientes de este hecho, por lo que también deben potenciarse medidas de sensibilización y animación. La formación no es un fin en si mismo y se instrumenta como acción como complementaria de todas las restantes medidas. La formación es un instrumento clave para la mejora de las condiciones de empleabilidad del colectivo. La sociedad de la información y el desarrollo tecnológico que acompaña nuestro sistema productivo es una oportunidad pero también representa un riesgo para las personas con discapacidad, pues puede ser una fuente de marginación para un buen número de ellas. Se darán los pasos necesarios para el cumplimiento efectivo de los criterios recogidos en la normativa básica del PLANFIP, en concreto la adaptación de los cursos programados a las necesidades y peculiaridades de las personas con discapacidad conforme a la Orden de 14-101988 (BOE 26-10-98), por lo que se desarrolla el RD 613/1993, regulador del PLANFIP, donde se recogen (art. 4.4.) las especificidades de las acciones formativas, como son un mayor número de horas lectivas, un menor número de alumnos por módulo y una atención a las necesidades específicas derivadas del tipo de discapacidad (por ejemplo, adaptar las acciones formativas en el caso de las personas sordas incorporando la L.S.E., adaptación del material curricular, dotación presupuestaria específica para Intérpretes la L.S.E.; adaptar las acciones en el caso de las personas con deficiencias visuales, mediante la adaptación curricular y utilización del lenguaje Braille, adaptar los contenidos y metodología a las capacidades de personas con discapacidades psíquicas, personas con autismo, enfermos mentales…) Dentro del marco de los planes de Empleo y Formación propios de la Comunidad de Madrid, se financiarán acciones formativas, volcándose en el Servicio Regional de Empleo el resultado del estudio de necesidades en materia de formación para el empleo, desde las asociaciones e discapacitados, para la programación de las acciones formativas a desarrollar. Tras los estudios pertinentes de viabilidad económica, se potenciará un programa de becas de Prácticas Profesional en empresas, como instrumento complementario de la formación teórica, que realce el carácter finalista de la misma, es decir su estrecha vinculación a la inserción ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.