FORMULA O ÍNDICE APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA. En este contrato no se existirá revisión de precios dada su corta duración y la actual situación de estabilidad en los precios.
FORMULA O ÍNDICE APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA. No se aplicará revisión de precios.
FORMULA O ÍNDICE APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA. En este contrato no existirá revisión de precios, incluida su eventual prórroga. Por tanto, en ningún caso serán objeto de revisión los costes de la mano de obra, los financieros ni el margen operacional (gastos generales y beneficio industrial).
FORMULA O ÍNDICE APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA. No procede revisión de precios dado el plazo de ejecución del contrato.
FORMULA O ÍNDICE APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA. En este contrato no existirá revisión de precios dada su corta duración y tratarse de suministros únicos y no periódicos.
FORMULA O ÍNDICE APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA. Durante el plazo de ejecución inicial del contrato no podrán revisarse los precios resultantes de la adjudicación, ni tampoco en caso de prórroga del mismo. De conformidad con el artículo 89.2 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, “….la revisión periódica y predeterminada de precios sólo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones públicas y en aquellos otros contratos en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años”, categorías en las que no se puede incluir el contrato objeto de este expediente, por lo que no procede la revisión de precios, dada su duración y la actual situación de estabilidad de precios.
FORMULA O ÍNDICE APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA. Los precios establecidos por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx aprobados en Junta de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2013 que consta en el Anexo xxx xxxxxx de prescripciones técnicas o los que oportunamente les sustituyan para los años sucesivos.
FORMULA O ÍNDICE APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA. En este contrato no se existirá revisión de precios dado que el precio se determina en función de unos parámetros sujetos a la correspondiente regularización.
FORMULA O ÍNDICE APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA. No se establece revisión de precios. Únicamente en caso de prórroga del contrato se revisarán los precios de conformidad con las variaciones del Índice General de Precios al Consumo, con la limitación del 80% de la variación experimentada, de acuerdo con lo establecido en el art. 90 del TRLCSP. La fórmula a aplicar es la siguiente: K=0,85 It / I 0 En la que K es el coeficiente a aplicar al precio de adjudicación. It es el valor del IPC General Nacional en el momento de la revisión.
FORMULA O ÍNDICE APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA. En este contrato no se aplicará revisión de precios dada su duración y la actual situación de estabilidad en los precios, conforme a lo establecido en la modificación del art. 89 del TRLCSP introducida por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx.