Fracciones Cláusulas de Ejemplo

Fracciones. Cualquier fracción de UN yen (Y 1.00) que pueda aparecer en el cálculo de intereses o cualesquiera otras cargas en virtud dcl Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ será desestimada.
Fracciones. Cualquier fracción de un Yen (¥1.00) que pudiera aparecer en el cálculo del interés u otros cargos bajo el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ debe ser obviado.
Fracciones. Cualquier fracción menor a un yen (\1,00) que pudiera aparecer en el cálculo de intereses o Cualquier otro Cargo en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no se tomará en cuenta.

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  • Acciones Este Contrato establece toda la responsabilidad de HP por reclamaciones derivadas de garantías. En la medida en que lo permita la ley aplicable, HP no asume ninguna otra garantía.

  • DEDUCCIONES La convocante deducirá al licitante cuando ocurra, los siguientes conceptos: Los fletes y maniobras de carga y descarga que no realice el proveedor y deban ser contratados por la convocante, serán descontados al licitante por el importe que haya tenido que pagar para que estos sean realizados. Si el adjudicado no entrega los bienes o no realiza los servicios indicados dentro del tiempo manifestado o con las características requeridas y estos son deficientes y la convocante tenga que adquirir o contratar la compra o prestación de los mismos para suplir la falta de cumplimiento del proveedor, descontara al proveedor adjudicado el importe que resulte de la contratación que haya tenido que efectuar para cubrir sus necesidades. Cualquier otro costo distinto de la pena convencional por entrega tardía prevista en el numeral 14.1, se descontara al proveedor por el equivalente que la convocante tenga que erogar para satisfacer su demanda de bienes y/o servicios ante los incumplimientos del adjudicado. La sumatoria total de las deducciones no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases Dichas deducciones se calcularán y aplicarán por cada día en que subsista el incumplimiento y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación a plena satisfacción de COMIMSA. El límite de aplicación de deducciones será hasta por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o, si fuere el caso al importe del 10% (diez por ciento) del monto que corresponda a la partida o partidas de que se trate sin incluir el impuesto al valor agregado. Estas deducciones son independientes de las penas convencionales. En caso de que las deducciones llegaren al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o del monto de las partidas que correspondan, COMIMSA podrá modificar el contrato cancelando total o parcialmente las partidas a las que se aplicó las deducciones o bien, rescindir administrativamente el instrumento que al efecto se celebre de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente convocatoria y en el contrato; lo anterior sin perjuicio que COMIMSA aplique las sanciones previstas por cancelación de partidas en los términos del artículo 100 del reglamento. Los montos a deducir se aplicarán en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI que el proveedor emita para su cobro o a través de nota de crédito, e inmediatamente después de que comimsa tenga cuantificada la deducción correspondiente.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.

  • Sanciones a) Retraso de la entrega. La determinación del atraso en la entrega de los servicios contratados, se realizará con base en las fechas de terminación, parciales o total, fijadas en el cronograma de ejecución convenido entre las partes, debiendo aplicarse las multas sin perjuicio de la facultad que tiene la ANADIE para exigir el cumplimiento del contrato o para rescindirlo. Para el efecto de la multa, se tomará en cuenta sólo la parte proporcional del atraso, por lo que su aplicación no debe afectar la parte de cumplimiento parcial. Se sancionará con el pago de una multa que se aplique al contratista entre el uno al cinco por millar del monto de los servicios que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, por cada día de atraso en que incurra el contratista desde la fecha de terminación pactada hasta la total conclusión de los mismos, en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento; b) Variación en la calidad o cantidad. Si “LA CONTRATISTA”, contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare a la “ANADIE”, variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación; c) Variación del personal propuesto. “LA CONTRATISTA” deberá garantizar el involucramiento directo de los expertos propuestos en el personal que laborará en la consultoría, en el caso que ésta sustituya a los profesionales del equipo clave propuesto, deberá reemplazarlo por otro profesional con similar o mejor hoja de vida, con previa aprobación por escrito de la “ANADIE”, de lo contrario será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento en lo relativo a la variación en calidad.