ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
EXPEDIENTE Nº 19.040
DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO
09 xx xxxxx de 2014
CUARTA LEGISLATURA
(Del 1º xx xxxx de 2013 al 30 xx xxxxx de 2014)
SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
(Del 1º de diciembre del 2013 al 30 xx xxxxx de 2014)
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
Expediente No. 19.040
Las suscritas Diputadas y Diputados, integrantes de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, rendimos Dictamen Unánime Afirmativo sobre el proyecto “APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA Y EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD”, Expediente No. 19.040, publicado en La Gaceta No. 55 del 19 xx xxxxx de 2014 y con base en las siguientes consideraciones:
En este expediente legislativo no consta la presentación del Informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
1. Objetivo del proyecto
El desarrollo de los proyectos geotérmicos Pailas II, Borinquen I y Borinquen II ubicados en las faldas del volcán Rincón de la Vieja en provincia de Guanacaste, tienen como objetivo mantener la calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento de electricidad con base en una fuente de energía renovable y ambientalmente amigable, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible de la República xx Xxxxx Rica.
2. Antecedentes.
La exposición de motivos señala que para el desarrollo del yacimiento de un campo geotérmico y la construcción de las obras campo-planta para el montaje de una unidad generadora de este tipo, aplicable tanto a Las Pailas como a Borinquen, se requiere
cumplir con una serie de etapas:
1. Estudio de factibilidad: Perforación profunda de al menos 6 pozos, para lograr los resultados y la información que se obtienen con la perforación, dado que los mismos deben aportar alguna certeza con respecto a la existencia del recurso y con base a esta enfocar el modelo de desarrollo y de explotación. Además, incluye la factibilidad financiera, social, ambiental y legal del proyecto.
2. Financiamiento y diseño finales: Concluida la etapa anterior, se procede a realizar la presupuestación de la obra.
3. Desarrollo del campo: Esta etapa está constituida la perforación y caracterización de los pozos.
4. Construcción de obras: Se inicia la construcción de las obras de campo – sistema de trasiego de fluidos, lagunas, estaciones separadoras, vías de acceso, sistema de transporte de energía, etc. – y la construcción de las obras de planta – casa de máquinas, torre de enfriamiento, edificio de control, etc. Una vez construidas las obras de campo y planta, se inicia el montaje y pruebas finales de los equipos asociados a la generación de energía geotérmica.
2. Estructura institucional para el manejo y ejecución de los proyectos
El ICE ejecutará directamente los proyectos con sus propias áreas técnicas multidisciplinarias que pertenecen a la Unidad Estratégica de Negocios Proyectos y Servicios Asociados (UEN PySA) del Sector Electricidad del ICE. Para la administración integral de los financiamientos y la comunicación formal con las fuentes de financiamiento, la Gerencia de Finanzas del ICE dispone de una dependencia especializada denominada Dirección Gestión de Proyectos (DGP) que tiene una amplia trayectoria en temas integrales relacionados con el financiamiento de proyectos de inversión en infraestructura.
Es importante indicar que el ICE cuenta con vasta y probada experiencia en materia de investigación, financiamiento, desarrollo, operación y mantenimiento xx xxxxxx y plantas geotérmicas y ejecución de proyectos de inversión, lo cual es un respaldo suficiente para ejecutar adecuadamente el Proyecto Geotérmico Las Pailas II y luego los proyectos geotérmicos Borinquen I y II.
3. Disponibilidad de terrenos y derechos de servidumbre
Considerando el estado de preparación de los proyectos, en el caso de Las Pailas II de 55 MW el ICE está avanzando con las gestiones para adquirir terrenos y derechos de servidumbre necesarios en los cuales se construirán las obras asociadas con una extensión de 217 hectáreas.
4. Condiciones financieras de los créditos contratados
En el Convenio de Cooperación, el JICA otorgó una tasa de interés pagadera semestralmente del 0,60% anual fija exceptuando servicios de consultoría y del 0,01% anual fija para los recursos que se desembolsen orientados a servicios de consultoría, las cuales se reflejarán en cada Contrato xx Xxxxxxxx que se celebre, siendo el primero por ¥ 16,810 millones de yenes japoneses para el P. G. Las Pailas II. Por su parte, el BEI brinda la posibilidad de que el ICE elija en cada desembolso la tasa de interés de su preferencia y conveniencia, ya sea fija o variable. A manera de referencia, la tasa indicativa fija al 30 de octubre del 2013 fue de 4,033% y la variable es Libor a 6 meses más un margen variable que se fija en cada desembolso, siendo actualmente ese margen de un 0,75%.
Adicionalmente, los préstamos presentan una comisión de compromiso sobre los saldos no desembolsados en un porcentaje establecido por los bancos. Actualmente, dicha comisión está fijada por el JICA en un 0,10% anual la cual se reflejará en cada Contrato xx Xxxxxxxx que se celebre, siendo el primero por ¥ 16,810 millones de yenes japoneses para el P. G. Las Pailas II, y por el BEI en un 0,25%.
Por otra parte, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio de Cooperación con el JICA para cada Contrato xx Xxxxxxxx que se celebre, el plazo xxx xxxxxxxx será de 40 años, siendo 30 años el plazo de amortización (mediante cuotas semestrales y en lo posible iguales) y 10 años el periodo xx xxxxxx. El período de desembolso es de 9 años.
Para el caso del BEI, el plazo xxx xxxxxxxx es de 25 años, correspondiendo 20 años al plazo de amortización (mediante cuotas semestrales), 5 años de periodo xx xxxxxx y 5 años de desembolso. Adicionalmente, el ICE acordó en el Contrato de Financiación del BEI a pagar con cargo al primer desembolso una comisión de evaluación del BEI en relación con el proyecto por un monto de USD 67.585,00, pagadera una sola vez.
Finalmente, como se señaló anteriormente, las condiciones financieras y las obligaciones derivadas en los Contratos xx Xxxxxxxx cuentan con la garantía solidaria de la República xx Xxxxx Rica.
A continuación se presenta el Resumen de los Términos y Condiciones Financieras del Convenio de Cooperación con el JICA y del Crédito con el BEI:
Resumen Términos y Condiciones Financieras del Convenio de Cooperación con el JICA
Acreedor | Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés). |
Prestatario y Ejecutor | Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) |
Garantía Solidaria | República xx Xxxxx Rica |
Monto del Convenio | ¥56.086.000.000 |
Contratos xx Xxxxxxxx que se firmarán: | Se podrán suscribir los contratos de préstamos individuales en el marco del Convenio de Cooperación una vez este último cuente con la aprobación legislativa y haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta. |
Tasa interés | 0,6% al año fija sobre el principal desembolsado para pagos por equipos, materiales, servicios. 0,01% al año fija sobre el principal desembolsado para pagos por servicios de consultoría. |
Plazo para Desembolsos: | Nueve (9) años después de la fecha de entrada en vigor de cada Contrato xx Xxxxxxxx. |
Período xx Xxxxxx: | 10 años para cada Contrato xx Xxxxxxxx |
Plazo para Amortización: | El periodo de amortización para cada Contrato xx Xxxxxxxx será de treinta (30) años después del periodo de xxxxxx xx xxxx (10) años, en concordancia con el Calendario de Amortización a ser fijado en cada Contrato xx Xxxxxxxx. |
Comisión compromiso: | 0,10% anual para cada Contrato xx Xxxxxxxx |
Origen de los Bienes y Servicios | Los recursos del Convenio son para financiar la adquisición de bienes y servicios provenientes de cualquier país mediante competencia. |
Fuente: Información suministrada por la Dirección Gestión de Proyectos del ICE
Resumen Términos y Condiciones Financieras del Contrato de Financiación con el BEI
Acreedor | Banco Europeo de Inversión (BEI) |
Prestatario y Ejecutor | Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) |
Garantía Solidaria | República xx Xxxxx Rica |
Monto xxx Xxxxxxxx | USD70.000.000 |
Contrapartida ICE (todo el proyecto) | USD70.200.000 |
Tasa interés | Fija ó variable a escoger por el ICE para cada desembolso. Actualmente la tasa indicativa fija es de 4,033% y variable Libor a 6 meses más un margen variable que se fija en cada desembolso. Actualmente, este margen es de 0,75%. |
Plazo para Desembolsos | 5 años |
Xxxxxxx xx Xxxxxx | 0 años |
Plazo para Amortización | 20 años en cuotas semestrales. |
Comisión compromiso | 0,25% anual |
Comisión de evaluación | USD 67.585,00, pagadera una sola vez. |
Origen de los Bienes y Servicios | Los recursos xxx xxxxxxxx son para financiar la adquisición de bienes y servicios provenientes de cualquier país. |
Fuente: Información suministrada por la Dirección Gestión de Proyectos del ICE
Programación de desembolsos del Proyecto Geotérmico Las Pailas II
A continuación se presenta un detalle de la programación preliminar de desembolsos del Proyecto Geotérmico Las Pailas II, dado que sería el primero de los tres proyectos geotérmicos que se empezaría a construir, los cuales se realizarán de acuerdo con las necesidades reales de liquidez del proyecto, así como la fecha en que el ICE en calidad de Prestatario, la República xx Xxxxx Rica como Garante y el JICA en calidad de
acreedor, puedan suscribir el Primer Contrato xx Xxxxxxxx al amparo del Convenio de Cooperación con el JICA objeto del presente proyecto xx xxx.
Cronograma estimado de Desembolsos, Proyecto Geotérmico Las Pailas II
(En miles de dólares)
Fuente | 2014 | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 | Total |
JICA | 5.011,30 | 26.998,00 | 64.895,40 | 70.185,80 | 26.110,00 | 193.200,00 |
BEI | 0,0 | 11.594,20 | 23.514,50 | 24.134,80 | 10.756,50 | 70.000,00 |
ICE/Otros | 1.816,70 | 9.810,60 | 23.581,70 | 25.507,50 | 9.483,50 | 70.200,00 |
Costo total aproximado del Proyecto | 333.400,00 |
Fuente: Información suministrada por la Dirección Gestión de Proyectos del ICE.
5. Servicio de la deuda y comisiones
En el Convenio de Cooperación con el JICA suscrito y en los Contratos xx Xxxxxxxx que se suscriban al amparo de este, así como en el Contrato de Financiación con el BEI suscrito, el ICE figura como Prestatario y la República xx Xxxxx Rica como Garante, por lo que los créditos son directamente al ICE y por ende es el responsable directo del servicio de la deuda en los términos acordados en los documentos suscritos.
6. Financiamiento del desarrollo de la geotermia en Guanacaste
Los proyectos para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste se financiarán a través de las dos siguientes fuentes de financiamiento con garantía estatal que han ido firmados:
a) Convenio de Cooperación con el JICA para el financiamiento del P. G. Pailas II, P. G. Borinquen I y P. G. Borinquen II, que consiste en un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste hasta por un monto de
¥56.086.000.000 (cincuenta y seis mil ochenta y seis millones de yenes japoneses, equivalentes a aproximadamente USD 549 millones a un tipo de cambio de ¥102,22 / USD), suscrito el 19 de noviembre de 2013 por el ICE en calidad de Prestatario y la República xx Xxxxx Rica como Garante con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).
b) Contrato de Financiación para el financiamiento del P. G. Pilas II con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por un monto de USD70.000.000 (setenta millones de US dólares), que fue suscrito por el ICE en calidad de Prestatario el 22 de noviembre de 2013 y por el BEI en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013. Como complemento también se firmó el respectivo Contrato de Garantía por ICE en calidad de Prestatario y la República xx Xxxxx Rica como Garante el
27 de noviembre de 2013, y por el BEI en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013.
7. Autorización de inicio de negociaciones
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-215- 13 del 29 xx xxxxx y DM-274 del 23 xx xxxx, ambos de 2013, otorgó la correspondiente autorización de inicio de negociaciones.
Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste
Respecto al Convenio de Cooperación con el JICA, cabe indicar que este es un Convenio Marco de financiamiento mediante el cual se otorga al ICE un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, para el posterior financiamiento a través de Contratos xx Xxxxxxxx Individuales que se firmen, para los proyectos geotérmicos Las Pailas II de 55MW, Boriquen I de 55MW y Boriquen II de 55MW.
De acuerdo con el anuncio previo al ICE y al Ministerio de Hacienda por parte de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), durante los días del 21 de enero al 1 de febrero de 2013 estuvo en ICE una Misión de JICA para llevar a cabo la “Appraisal Mission”, la cual culminó en excelentes términos para el país con la celebración el 1 de febrero de 2013 de una Ayuda Memoria de Acuerdos que fue suscrita por ICE, Ministerio de Hacienda y JICA, tendiente al otorgamiento al ICE de un “Sector Loan” con Aval Estatal en condiciones financieras blandas, para el financiamiento parcial de los proyectos geotérmicos Las Pailas II de 55 MW (que fue aprobado durante la “Appraisal Mission”), Borinquen I de 55 MW y Borinquen II de 55 MW, ubicados en las faldas del volcán Rincón de la Vieja en Guanacaste, siendo el presupuesto total de los tres proyectos del orden de USD 958,5 millones.
Posteriormente, el 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx xx Xxxxx en Xxxxx Rica entregó a autoridades del Gobierno de la República una “Nota Verbal”, para ofrecer un crédito sectorial con aval estatal para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste por un monto de hasta ¥56,086,000,000 (cincuenta y seis mil ochenta y seis millones de yenes japoneses), con plazo total de cuarenta (40) años que incluye hasta diez (10) años xx xxxxxx, una tasa de interés de 0,60% anual fija y una comisión de compromiso de 0,10% anual sobre saldos pendientes de desembolso. Como respuesta, el 18 xx xxxxx de 2013 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica envió una Nota Verbal a la Embajada de Japón en Xxxxx Rica, manifestando su complacencia por la decisión del Gobierno de Japón.
Posteriormente, de acuerdo con la formalidad japonesa el 19 de noviembre del 2013 se lleva a cabo el Canje de Notas entre los Gobiernos de Costa Rica y Japón para confirmar el entendimiento alcanzado sobre el “Préstamo Sectorial”, y en el cual se definen las condiciones financieras y términos de la cooperación financiera y que deberán ser consideradas primero en el Convenio de Cooperación con el JICA firmado
también el 19 de noviembre de 2013, y luego en los Contratos xx Xxxxxxxx Individuales que se lleguen a firmar.
Bajo ese contexto, se tiene previsto que el primer Contrato xx Xxxxxxxx al amparo del Convenio de Cooperación con el JICA, se firmará una vez que cuente con la aprobación legislativa y haya sido publicado en el diario oficial La Gaceta; dicho Contrato xx Xxxxxxxx será por un monto de ¥00.000.000.000 (dieciséis mil ochocientos diez millones de yenes japoneses), para el financiamiento parcial del Proyecto Geotérmico Las Pailas II de 55 MW, que como se señaló anteriormente cuenta con estudios a nivel de factibilidad y Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Setena.
8. Consultas Solicitadas: ACOPE; Banco Central de Costa Rica; Compañía Nacional de Fuerza y Luz; CoopeGuanacaste; Coopelesca; COOPESANTOS R.L.; Emp. de Servicios Públicos xx Xxxxxxx; Junta Administrativa Servicios Eléctricos Cartago; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Planificación y Refinadora Costarricense de Petróleo. Respuesta Recibida: Instituto Costarricense de Electricidad.
- Instituto Costarricense de Electricidad.
El proyecto es una iniciativa del ICE coordinada con el Poder Ejecutivo. Orientada a permitir la disponibilidad de recursos financieros en inmejorables condiciones para garantizarle al país el desarrollo de tres importantes proyectos de generación de electricidad con base en el recurso geotérmico.
Para que este Instituto pueda cumplir su cometido xx Xxx cual es garantizar a los distintos sectores de consumo del país la continuidad, confiabilidad, seguridad y calidad del abastecimiento de electricidad, el Centro Nacional de Planificación Eléctrica del ICE elabora el Plan de Expansión de la Generación bajo el concepto de mínimo costo.
Esto para enfrentar los impactos a que está expuesto el país por los cambios climáticos y variaciones en los precios de los hidrocarburos, es de particular importancia la mayor utilización del recurso geotérmico porque son muchas las bondades que ofrece para el país,
Además, La Procuraduría General de la República se ha pronunciado al respecto indicando que:
“El Convenio de Cooperación pone a disposición del Instituto Costarricense de Electricidad una línea de crédito. La apertura de crédito puede ser entendida como el contrato que pone a la disposición del cliente una suma determinada o bien, como un contrato típico que mira a satisfacer necesidades futuras del cliente. La particularidad de este contrato reside en que el banco acreditante se compromete con su cliente a concederle crédito, directamente a él o un tercero que se indique, dentro de los límites cuantitativos que se fijen y mediante el pago de una remuneración. En consecuencia, la apertura de crédito es una operación
de crédito. Elementos fundamentales son la disponibilidad y el que se fije un máximo hasta el cual puede disponer el cliente del crédito. En este caso quinientos millones de dólares.
Para el Estado que otorga su garantía soberana, esa línea de crédito implica una operación de crédito en los términos del artículo 121, inciso 15. Por consiguiente, se requiere la aprobación legislativa.” (Opinión Jurídica OJ-113- 2008, de 04 de noviembre del 2008).
En ese sentido, cabe indicar que los futuros contratos xx xxxxxxxx individuales se condicionan a la vigencia y plena validez jurídica del Convenio de Cooperación con el JICA ya firmado para el Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste y al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República xx Xxxxx Rica.
Asimismo, previo a suscribir cada Contrato xx Xxxxxxxx individual en el marco del Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón, se deberá contar con las autorizaciones para endeudamiento externo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Banco Central de Costa Rica y la Autoridad Presupuestaria.
9. Conclusiones
Esta Comisión llega a las siguientes conclusiones:
Dicho convenio pretende mantener la calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento de electricidad con base en una fuente de energía renovable y ambientalmente amigable, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible de la República xx Xxxxx Rica.
Considerando lo manifestado por el Instituto Costarricense de Electricidad y por La Procuraduría General de la República, sobre la conveniencia del mismo no solo en las propias condiciones del proyecto, sino en las condiciones económicas de gran beneficio para el país.
Con fundamento en lo analizado, las suscritas Diputadas y Diputados que integramos la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, que estudió el proyecto xx xxx “APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA Y EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD”, Expediente No. 19.040”, solicitamos a los Diputados y Diputadas que conforman el Plenario Legislativo, votar de forma afirmativa este proyecto xx xxx.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste. Apruébase el Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial por ¥56.086.000.000 (cincuenta y seis mil, ochenta y seis millones de yenes japoneses) para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, suscrito el 19 de noviembre de 2013, en San Xxxx, Xxxxx Rica, entre la República xx Xxxxx Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés).
El texto del referido Convenio de Cooperación y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley:
Yo, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, nombrada por acuerdo ejecutivo número 0017-RE- DAJ del 28 de febrero de 1995, publicado en La Gaceta-periódico oficial del gobierno de Costa Rica- número 110 del 8 xx xxxxx de 1995. CERTIFICO que el documento a traducir del idioma inglés al español (Cooperation Agreement ICE-JICA), dice lo siguiente:
CONVENIO DE COOPERACIÓN
para un
Préstamo Sectorial para el Desarrollo Geotérmico de Guanacaste entre
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA
y el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
y la
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Con fecha del 19 de noviembre de 2013
Índice
Artículo I Préstamo sectorial
Sección 1. Monto y propósito xxx xxxxxxxx sectorial Sección 2. Uso de los recursos xxx xxxxxxxx(s)
Artículo II Amortización, Intereses y Comisión de Compromiso Sección 1. Amortización del Principal
Sección 2. Intereses y método de pago
Sección 3. Comisión de Compromiso y método de pago Sección 4. Cargas fiscales e impuestos
Artículo III Cláusulas particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales Sección 2. Garantía para el préstamo sectorial Sección 3. Procedimiento de adquisiciones Sección 4. Procedimiento de desembolsos Sección 5. Administración xxx Xxxxxxxx(s)
Sección 6. Modificación del Convenio de Cooperación Sección 7. Índice y encabezamientos
Sección 8. Leyes vigentes y arbitraje
Sección 9. Notificaciones y solicitudes Sección 10. Vigencia
Sección 11. Terminación del Convenio de Cooperación
Anexo 1: Términos y condiciones generales para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha xx xxxxx de 0000
Xxxxx 0: Normas para adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha xx xxxxx de 0000
Xxxxx 0: Normas para la contratación de consultores en los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha xx xxxxx de 0000
Xxxxx 0: Procedimiento de Arbitraje
Convenio de Cooperación, con fecha del 19 de noviembre de 2013, entre EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
Con base en el Canje de Notas entre EL GOBIERNO DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA con fecha del 19 de noviembre de 2013 con respecto a un Préstamo Sectorial del Japón (según se define más adelante) que se otorgará con el propósito de promover los esfuerzos de desarrollo y estabilización económica de la República xx Xxxxx Rica,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA (en lo sucesivo el
“Garante”), el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en lo sucesivo el “Prestatario”), y la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en
lo sucesivo “JICA”) firman el siguiente Convenio de Cooperación (en lo sucesivo el “Convenio de Cooperación”), que incluye los Términos y Condiciones Generales, las Normas para adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón y las Normas para la contratación de consultores para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón aquí adjuntos como los Anexos 1, 2 y 3, que pueden ser modificados ocasionalmente por JICA, que estipula asuntos generalmente aplicables al préstamo(s) que será otorgado al Prestatario de conformidad con cada contrato xx xxxxxxxx firmado entre JICA y el Prestatario en referencia al presente Convenio de Cooperación (en lo sucesivo denominado individualmente como el “Contrato xx Xxxxxxxx”, y de modo conjunto los “Contratos de Préstamos”). Las estipulaciones del presente Convenio de Cooperación se aplicarán a cada Contrato xx Xxxxxxxx.
Artículo I Préstamo sectorial
Sección 1. Monto y propósito xxx xxxxxxxx sectorial
(1) JICA acuerda firmar el Contrato(s) xx Xxxxxxxx con el Prestatario hasta por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA SEIS MILLONES DE yenes japoneses (\56.086.000.000) (dicho monto total se denomina en lo sucesivo el “Préstamo Sectorial”) para la implementación del proyecto(s) que se describe en la Sección 1.(3) que aparece más adelante, (dicho proyecto se denomina individualmente en lo sucesivo el “Proyecto” y de modo conjunto los “Proyectos”), sobre los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio de Cooperación y Contrato(s) xx Xxxxxxxx que serán firmados de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón. El principal xxx xxxxxxxx(s) que será brindado en virtud del Contrato(s) xx Xxxxxxxx (en lo sucesivo de modo individual el “Préstamo” y de modo conjunto los “Préstamos”) se utilizará para la implementación del Proyecto(s), siempre y cuando, sin embargo, el total acumulado
de los desembolsos de cada Contrato xx Xxxxxxxx alcance el límite estipulado en dicho Contrato xx Xxxxxxxx, JICA no hará ningún otro desembolso.
(2) Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio de Cooperación no crea ni representa ninguna obligación o compromiso legal de JICA para celebrar el Contrato(s) xx Xxxxxxxx ni de proceder a implementar el financiamiento propuesto para el Préstamo Sectorial, y la firma de cada Contrato xx Xxxxxxxx por parte JICA quedará supeditada a:
(a) la presentación de una solicitud por escrito de financiamiento a JICA por parte del Prestatario para el Proyecto pertinente y
(b) la evaluación del Proyecto pertinente por parte de JICA y la obtención de resultados satisfactorios de dicha evaluación que incluirán pero no se limitarán a una revisión de la factibilidad financiera, técnica y medioambiental del Proyecto y una notificación de su satisfacción con los resultados de dicha evaluación.
(3) El objetivo general, ubicación, agencia ejecutora y alcance de los Proyectos para el Préstamo Sectorial serán:
(a) Objetivo
Aumentar el suministro de electricidad basada en energía renovable y responder a los impactos de cambio climático mediante la construcción de
(a) una planta(s) de energía geotérmica en la provincia de Guanacaste, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible de la República xx Xxxxx Rica.
(b) Ubicación
Provincia de Guanacaste, Xxxxx Rica
(c) Agencia Ejecutora
Instituto Costarricense de Electricidad
(d) Alcance de los proyectos
(i) Perforación xx xxxxx
(ii) Construcción de un sistema recolector
(iii) Construcción de una planta eléctrica
(iv) Construcción de líneas de transmisión
(v) Servicios de consultoría
Los rubros que serán financiados por JICA se estipularán en cada Contrato xx Xxxxxxxx.
(4) El presente Convenio de Cooperación no crea ni representa ninguna obligación o
compromiso legal del Prestatario de pagar algún cargo o tasa. JICA no impondrá al Prestatario ningún cargo o tasa en relación con el Convenio de Cooperación, hasta la firma de cada Contrato xx Xxxxxxxx, mediante el cual se acordarán y aplicarán dichos cargos o tasas.
(5) El Contrato(s) xx Xxxxxxxx será firmado en un plazo de seis (6) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio de Cooperación, a menos que se acuerde lo contrario entre el Prestatario, el Garante y JICA.
Sección 2. Uso de los recursos xxx xxxxxxxx(s)
(1) A continuación se muestran los rubros que no son elegibles para financiamiento de JICA:
(a) Gastos administrativos generales;
(b) Impuestos y tasas;
(c) Compra de terrenos y otros bienes inmuebles;
(d) Compensación y
(e) Otros gastos indirectos.
(2) El Prestatario utilizará el Préstamo(s) para la adquisición de bienes y servicios elegibles necesarios para la implementación xxx Xxxxxxxx Sectorial de los proveedores, contratistas o consultores (en lo sucesivo denominados de modo conjunto el “Proveedor(es)”) del país(es) de origen elegible según se describe en la Sección 3. del Artículo III (en lo sucesivo el “País(es) de Origen Elegible”) de acuerdo con la distribución que se describirá en cada Contrato xx Xxxxxxxx.
(3) El desembolso de los recursos xxx xxxxxxxx conforme a cada Contrato xx Xxxxxxxx se hará dentro del límite de las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno del Japón para JICA.
(4) El desembolso final conforme a cada Contrato xx Xxxxxxxx se hará dentro del plazo que comprende a partir de la fecha de entrada en vigor de cada Contrato xx Xxxxxxxx hasta el mismo día y mes nueve (9) años después de la fecha de la entrada en vigor de cada Contrato xx Xxxxxxxx a menos que se acuerde lo contrario entre JICA y el Prestatario (en lo sucesivo el “Período de Desembolso”) y JICA no hará ningún otro desembolso hasta que haya expirado el Período de Desembolso.
(5) Sin perjuicio de la estipulación contenida en la Sección 2. (4) anterior, si la fecha de expiración del Período de Desembolso no es un día hábil bancario en Japón, el día hábil bancario inmediatamente posterior en Japón se considerará la fecha de expiración del Período de Desembolso.
(6) En caso de que, según la opinión razonable de JICA, alguna parte de los recursos xxx Xxxxxxxx se ha pagado en exceso o utilizado para un fin que no sea el que se estipula en la Sección 2. (2) anterior, el Prestatario reembolsará a JICA
dicho monto pagado en exceso o utilizado para dicho propósito según lo determine JICA, junto con los intereses acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho reintegro se hace antes de que expire el Período de Xxxxxxxxxx, se pagarán los intereses acumulados a JICA en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el reintegro.
Artículo II
Amortización, Intereses y Comisión de Compromiso Sección 1. Amortización del Principal
(1) El período de amortización para cada Contrato xx Xxxxxxxx será de treinta (30) años después del período de xxxxxx xx xxxx (10) años.
(2) El Prestatario amortizará el principal de cada Contrato xx Xxxxxxxx a JICA de conformidad con el Calendario de Amortización que se estipule en cada Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 2. Intereses y método de pago
(1) El Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente a la tasa xx xxxx coma seis por ciento (0,6%) al año sobre el principal desembolsado correspondiente a las categorías (a) y (b) (en lo sucesivo el “Principal (I)”) y que esté pendiente:
(a) el principal xxx Xxxxxxxx asignado a la Categoría(s), excluyendo los servicios de consultoría y los intereses durante la fase de construcción con respecto a los servicios de consultoría de cada Contrato xx Xxxxxxxx ahí descrito y
(b) cualquier principal reasignado de la Categoría para contingencias de cada Contrato xx Xxxxxxxx ahí descrito y desembolsado con respecto a (1) (a).
(2) El Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente a la tasa xx xxxx coma cero uno por ciento (0,01%) al año sobre el principal desembolsado correspondiente a las categorías (a) y (b) según aparece más adelante (en lo sucesivo el “Principal (II)”) y que esté pendiente:
(a) el principal sobre el Préstamo asignado a la Categoría para servicios de consultoría y la categoría de intereses durante la fase de construcción con respecto a los servicios de consultoría de cada Contrato xx Xxxxxxxx ahí descrito y
(b) cualquier principal reasignado de la Categoría para contingencias de cada Contrato xx Xxxxxxxx ahí descrito y desembolsado con respecto a (2) (a).
(3) El Prestatario pagará intereses sobre cada Préstamo a JICA semestralmente en las fechas que se estipularán en cada Contrato xx Xxxxxxxx (en lo sucesivo la “Fecha de Pago”).
(4) Dichos intereses se pagarán vencidos en cada Fecha de Pago:
(a) (en caso del pago inicial de intereses con respecto a algún desembolso) para el período comprendido desde el día en el que se hace el primer desembolso a tenor de cada Contrato xx Xxxxxxxx hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago en o posterior al día en que se hace el primer desembolso y
(b) (en caso de cada pago posterior de intereses con respecto a algún desembolso) para el período comprendido desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior hasta pero excluyendo cada Fecha de Pago.
(5) Sin perjuicio de la Sección 2. (4) anterior, para cada uno de los siguientes casos, cada pago que deba hacerse en cada Fecha de Pago se vencerá y se tendrá que pagar más bien en la fecha correspondiente del mes que sea un (1) mes después de cada Fecha de Pago:
(a) si alguna Fecha de Pago de intereses tiene lugar durante el período comprendido desde el día en que se hace el primer desembolso conforme a cada Contrato xx Xxxxxxxx y hasta la Fecha de Finalización del mismo y
(b) si la Fecha de Pago del primer pago de intereses en o posterior a la Fecha de Finalización tiene lugar durante el período comprendido desde la Fecha de Finalización hasta la fecha correspondiente del mes que sea dos (2) meses después de la Fecha de Finalización del mismo.
Sección 3. Comisión de Compromiso y método de pago
(1) Según se estipuló en los Términos y Condiciones Generales de cada Contrato xx Xxxxxxxx, “Comisión de Compromiso” significa un cargo que pagará el Prestatario a JICA a la tasa xx xxxx como uno por ciento (0,1%) por año sobre el saldo total no utilizado de los recursos de cada Contrato xx Xxxxxxxx, excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el Saldo no Disponible.
(2) JICA acuerda otorgar al Prestatario un préstamo por el monto equivalente al monto de la Comisión de Compromiso, en su totalidad pero no una parte del principal xxx Xxxxxxxx en virtud de cada Contrato xx Xxxxxxxx, salvo el monto equivalente al último pago de la Comisión de Compromiso vencida y pagadera después de la Fecha de Finalización del mismo, a menos que JICA y el Prestatario acuerden lo contrario.
Sección 4. Cargas fiscales e impuestos
JICA será exonerado de todas las cargas fiscales e impuestos que se graven en la República xx Xxxxx Rica sobre y/o en relación con el Préstamo(s) así como los intereses acumulados.
Artículo III Cláusulas particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Junto con los términos y condiciones aquí estipuladas, los Términos y Condiciones Generales de JICA para Préstamos AOD del Japón, que podrían modificarse ocasionalmente (en lo sucesivo los “Términos y Condiciones Generales”), serán aplicables a cada Contrato xx Xxxxxxxx con las siguientes estipulaciones complementarias:
(1) El término “principal” siempre que se mencione en los Términos y Condiciones Generales será reemplazado por “Principal (I) y Principal (II)”.
(2) La Sección 3.02. (2) de los Términos y Condiciones Generales se debe leer de la siguiente manera:
(2) Cuando se hayan realizado todos los desembolsos que deban hacerse conforme al Contrato xx Xxxxxxxx:
(a) si ha habido una reasignación entre Categorías que haya provocado algún cambio en los montos del Principal (I) y Principal (II), el calendario de amortización adjunto al Contrato xx Xxxxxxxx será nuevamente calculado y modificado por JICA con base en los montos del Principal (I) y Principal
(II) después de dicha reasignación (en lo sucesivo el “Calendario Recalculado”);
(b) si el total acumulado de todos los desembolsos es menor que el monto total xxx Xxxxxxxx allí estipulado, la diferencia entre el monto total xxx Xxxxxxxx y el total acumulado de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas posteriores de amortización del principal, según se indica en el calendario de amortización adjunto al Contrato xx Xxxxxxxx, o el Calendario Recalculado, si se hiciera alguna reasignación tal como se estipula en el párrafo (a) anterior, según corresponda, excluyendo las Cuotas Posteriores y
(c) siempre y cuando, sin embargo, todas las fracciones inferiores a MIL yenes japoneses (\1.000) de dichas cuotas posteriores después de los cálculos de conformidad con los párrafos (s) (a) y/o (b) anteriores, se agreguen a la primera cuota de las cuotas posteriores.
Sección 2. Garantía para el Préstamo Sectorial El Garante afirma lo siguiente:
1. Que el Garante aceptará todas las disposiciones de cada Contrato xx Xxxxxxxx en
relación con el presente Convenio de Cooperación en lo referente a las condiciones financieras para la amortización xxx Xxxxxxxx y acuerda garantizar de forma conjunta y solidaria con el Prestatario la amortización debida y puntual del principal y el pago de intereses, y cualquier otro cargo (en lo sucesivo “Cualquier Otro Cargo”) que se estipule en cada Contrato xx Xxxxxxxx.
2. Que el Garante acuerda además que:
(1) El Garante no estará exento de ninguna de sus obligaciones a tenor de la Garantía para cada Contrato xx Xxxxxxxx a causa de alguna ampliación del vencimiento, indulgencia o concesión otorgada al Prestatario, algún ejercicio de derecho o reparación en contra del Prestatario, o alguna modificación o ampliación de las disposiciones de cada Contrato xx Xxxxxxxx;
(2) Siempre que alguna parte de las deudas en virtud de cada Contrato xx Xxxxxxxx en relación con el presente Convenio de Cooperación esté pendiente y morosa, el Garante:
i) No tomará ninguna medida que evite o interfiera con el cumplimiento del Prestatario y cualquier otro beneficiario xxx Xxxxxxxx(s), si lo hubiere, de las obligaciones en virtud de cada Contrato xx Xxxxxxxx y
ii) No tomará, sin el previo consentimiento por escrito de JICA, ninguna medida para la disolución del Prestatario o cualquier otro beneficiario xxx Xxxxxxxx(s), o para la suspensión de sus actividades.
3. Que el Garante renuncia al derecho de notificar la aceptación de la Garantía, notificación de alguna responsabilidad que pudiera aplicarle, notificación con respecto al principal, intereses y Cualquier Otro Cargo y notificación de incumplimiento de pago de cualquiera de sus responsabilidades.
Sección 3. Procedimiento de adquisiciones
1. Las normas para adquisiciones y para la contratación de consultores según se mencionan en los Términos y Condiciones Generales serán las Normas para adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón y las Normas para la contratación de consultores para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón que entran en vigor a partir de la firma de cada Contrato xx Xxxxxxxx.
2. El País(es) de Origen Elegible para la compra de todos los bienes y servicios (incluidos los servicios de consultoría) que serán financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx conforme a cada Contrato xx Xxxxxxxx son todos los países y áreas.
3. La revisión de JICA de las decisiones relacionadas con la compra de bienes y servicios y/o contratación de consultores se estipulará en cada Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 4. Procedimiento de desembolsos
El Procedimiento de desembolsos aplicable a cada Contrato xx Xxxxxxxx serán el Procedimiento de Compromiso, el Procedimiento de Reembolsos, el Procedimiento de Transferencias, y/o el Procedimiento de Anticipos, a menos que se estipule lo contrario en cada Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 5. Administración xxx Xxxxxxxx(s)
(1) El Prestatario contratará consultores para que den apoyo en la implementación de cada Proyecto.
(2) En caso de que los fondos disponibles de los recursos xxx Xxxxxxxx sean insuficientes para la implementación de cada Proyecto, el Prestatario tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para brindar dichos fondos en caso necesario.
(3) El Prestatario brindará a JICA y al Garante informes de situación para cada Proyecto de manera trimestral (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta que concluya el Proyecto, de la forma y con el detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar.
(4) Oportunamente, pero de ningún modo seis (6) meses después de que concluya cada Proyecto, el Prestatario brindará a JICA y al Garante un informe de finalización del proyecto de la forma y con el detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar.
(5) Para los pagos hechos conforme a cada Procedimiento de Reembolso, el Prestatario podrá,:
(a) brindar a JICA, tan pronto como sea posible, una copia de la carta compromiso firmada por una persona autorizada, de un auditor aceptable para JICA, en la cual dicho auditor acepta llevar a cabo una auditoría de los registros y cuentas relacionadas con los gastos aplicables que se financien con los recursos xxx Xxxxxxxx asignados a la categoría que el Procedimiento de Reembolso aplicará, y presentará al Prestatario una copia autenticada del informe de dicha auditoría;
(b) mantener o hacer que se mantengan registros y cuentas adecuadas con el fin de que reflejen, de conformidad con las prácticas de contabilidad apropiadas que se mantengan de modo consistente, los gastos financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx;
(c) tener los registros y cuentas mencionados en el párrafo (a) anterior para cada año fiscal auditado, de conformidad con los principios de auditoría apropiados que dicho auditor aplique de modo consistente;
(d) brindar a JICA tan pronto como sea posible, pero de ningún modo seis(6)meses después del final de cada año fiscal, una copia autenticada del informe de dicha auditoría elaborado por el auditor con el alcance y detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar;
(e) brindar a JICA cualquier otra información relacionada con dichos registros y cuentas y la auditoría de los mismos que JICA podría ocasionalmente solicitar de manera razonable;
(f) conservar, al menos cinco (5) años después de la Fecha de Finalización, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, recibos y otros documentos) que brinden evidencias de dichos gastos;
(g) permitir a los representantes de JICA examinar tales registros;
(h) garantizar que dichos registros y cuentas se incluyan en las auditorías anuales mencionadas en el párrafo (c) anterior y que el informe de tal auditoría incluya una opinión separada de dicho auditor que determine si los estados de gastos presentados durante dicho año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparación, se pueden utilizar para respaldar el desembolso relacionado y
(i) en caso de que el uso del monto especificado xxx Xxxxxxxx no se pueda justificar con una copia autenticada del informe de dicha auditoría mencionada en el párrafo (c) anterior, reembolsar a JICA, a solicitud de JICA, dicho monto injustificable junto con los intereses acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho reintegro se hace antes de que expire el Período de Xxxxxxxxxx, los intereses acumulados se pagarán a JICA en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el reintegro.
(6) Cuando el Prestatario, en la opinión de JICA, incumple sus obligaciones estipuladas en cualquiera de los párrafos de la Sección 5. (5) anterior, JICA podrá, mediante notificación al Prestatario y Garante, suspender total o parcialmente los derechos del Prestatario en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx hasta que JICA determine que dicho incumplimiento se ha solucionado totalmente. No obstante, esta estipulación no afectará el ejercicio adicional de JICA de los derechos manifestados en los Términos y Condiciones Generales de cada Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 6. Modificación del Convenio de Cooperación
Cualquier modificación del presente Convenio de Cooperación será acordado por escrito entre el Garante, el Prestatario y JICA.
Sección 7. Índice y encabezamientos
El Índice y los encabezamientos de los Artículos o Secciones se insertarán al presente únicamente a manera de referencia conveniente, no serán parte del presente Convenio de Cooperación, no afectarán su preparación ni se tomarán en cuenta para interpretar el presente Convenio de Cooperación.
Sección 8. Leyes vigentes y arbitraje
El presente Convenio de Cooperación se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Japón. Todo conflicto que se derive del presente Convenio de Cooperación, si lo hubiere, que no se pueda solucionar en forma amistosa entre JICA y el Prestatario junto con el Garante, será decidido, definitiva y exclusivamente, por el tribunal de arbitraje según se estipula en el Anexo 4.
Sección 9. Notificaciones y solicitudes
Las siguientes direcciones se especifican para propósitos del presente Convenio de Cooperación:
Para JICA Dirección postal:
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN JICA OFICINA DE EL XXXXXXXX
XXXXX FUTURA 8 nivel 803, Xxxxx xxx Xxxxxxx y 00 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, XX XXXXXXXX, C.A.
Atención: Principal Representante Para el Prestatario
Dirección postal:
XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX Xxxx. 00000-0000, Xxx Xxxx, XXXXX XXXX
Atención: Presidente Ejecutivo
Para el Garante
Dirección postal:
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xxxxxxx 0xx. Xxxxxx 0 x 0, Xxx Xxxx, XXXXX XXXX Atención: Ministro de Hacienda
Si las anteriores direcciones y/o los nombres cambian, la parte interesada notificará inmediatamente por escrito a las otras partes del presente convenio sobre las nuevas direcciones y/o nombres.
Sección 10. Vigencia
El presente Convenio de Cooperación entrará en vigencia en la fecha en que adquiera plena validez legal en la República xx Xxxxx Rica. El Prestatario notificará inmediatamente a JICA por escrito sobre la fecha de entrada en vigor del presente Convenio de Cooperación. Dicha fecha de entrada en vigor será anterior a la fecha en que el Contrato(s) xx Xxxxxxxx entre en vigencia.
Sección 11. Terminación del Convenio de Cooperación
(1) En caso de que el presente Convenio de Cooperación no haya entrado en vigor en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales (comenzando con la fecha de la firma del presente Convenio de Cooperación), el presente Convenio de Cooperación se dará por terminado a menos que se acuerde lo contrario entre el Garante, el Prestatario y JICA.
(2) Cuando el monto completo de todo el principal del Contrato(s) xx Xxxxxxxx firmado en relación con el presente Convenio de Cooperación haya sido cancelado, y todos los intereses y Cualquier Otro Cargo que se hayan acumulado en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx, se hayan pagado en su totalidad, el presente Convenio de Cooperación se dará por terminado.
EN FE DE LO CUAL, el Garante, el Prestatario y JICA, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, firman el presente Convenio de Cooperación en tres ejemplares con sus respectivos nombres y lo otorgan en San Xxxx, Xxxxx Rica, el día y año indicados al inicio.
Por Por
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
_ _
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxxx
Principal Representante Presidente Ejecutivo JICA Oficina de El Xxxxxxxx
Por
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA
__________________
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Ministro de Hacienda
Anexo 1
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Términos y Condiciones Generales para
los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón
Abril de 2012
Términos y Condiciones Generales para Préstamos AOD del Japón Índice
Número de Artículo Encabezamiento Pág.
Artículo I Introducción; Inconsistencia 25
Sección 1.01. | Introducción | 25 |
Sección 1.02. | Inconsistencia con el Contrato xx Xxxxxxxx | 25 |
Artículo II Definiciones; Referencias a Artículos y Secciones; Encabezamientos 25
Sección 2.01. | Definiciones | 25 |
Sección 2.02. | Referencias a Artículos y Secciones | 28 |
Sección 2.03. | Encabezamientos | 28 |
Artículo III Préstamo; Amortización; Intereses; Comisión de Compromiso; 28
Cargo por Morosidad; Método de Pago; Xxxxxx; Pago Insuficiente
Sección 3.01. | Monto xxx Xxxxxxxx | 28 |
Sección 3.02. | Amortización | 29 |
Sección 3.03. | Intereses | 29 |
Sección 3.04. | Comisión de Compromiso | 29 |
Sección 3.05. | Ajuste de la Fecha de Pago | 30 |
Sección 3.06. | Cargo por Morosidad | 30 |
Sección 3.07. | Cálculo de Intereses, Comisión de Compromiso, | |
Prima sobre Anticipo y Cargo por Morosidad | 30 | |
Sección 3.08. | Lugar y hora del pago | 30 |
Sección 3.09. | Moneda | 31 |
Sección 3.10. | Pago insuficiente | 31 |
Sección 3.11. | Notificación entregada por JICA | 31 |
Artículo IV Revisión de JICA y adquisiciones que no cumplen con los
procedimientos reglamentarios 31
Sección 4.01. | General | 31 |
Sección 4.02. | Revisión de JICA | 31 |
Sección 4.03. | Adquisiciones que no cumplen con los procedimientos | |
Reglamentarios | 32 | |
Sección 4.04. | Información a publicarse | 32 |
Número Artículo Encabezamiento Pág.
Artículo V Desembolso 33
Sección 5.01. | Procedimiento de desembolso | 33 |
Sección 5.02. | Establecimiento de obligación | 33 |
Sección 5.03. | Suficiencia de los documentos | 33 |
Sección 5.04. | Documentos adicionales | 33 |
Sección 5.05. | Notificación de Desembolso | 33 |
Sección 5.06. | Notificación de Finalización de Desembolso | 34 |
Sección 5.07. | Condiciones precedentes para hacer desembolso | 34 |
Artículo VI Recursos, imposibilidad de ejercer derechos, ninguna exención; ninguna discriminación, prenda negativa, administración 34
Sección 6.01. Recursos de JICA 35
Sección 6.02. Imposibilidad de Ejercer Derechos 36
Sección 6.03. Ninguna Exención de las Obligaciones del
Prestatario 36
Sección 6.04. No Discriminación 36
Sección 6.05. Prenda Negativa 36
Sección 6.06. Administración relacionada con el Contrato
xx Xxxxxxxx 37
Artículo VII Garantía xxx Xxxxxxxx 38
Sección 7.01. Ningún Requisito de Garantía 38
Sección 7.02. Garantía xxx Xxxxxxxx 38
Sección 7.03. Garantía Adicional 39
Artículo VIII Arbitraje 39
Sección 8.01. Tribunal de Arbitraje 39
Sección 8.02. Partes del Arbitraje 39
Sección 8.03. Árbitros 39
Sección 8.04. Juicios Arbitrajes 40
Sección 8.05. Laude Arbitral 40
Sección 8.06. Costos del Tribunal de Arbitraje 41
Sección 8.07. Disolución del Tribunal de Arbitraje 41
Sección 8.08. Ejecución xxx Xxxxx Arbitral 41
Artículo IX Leyes vigentes; impuestos y gastos; notificaciones y
solicitudes; formalización 41
Sección 9.01. | Leyes vigentes | 41 |
Sección 9.02. | Impuestos y gastos | 42 |
Sección 9.03. | Notificaciones y solicitudes | 42 |
Sección 9.04. | Formalización | 42 |
Sección 9.05. | Fracciones | 42 |
Artículo X Vigencia y Terminación del Contrato xx Xxxxxxxx 42
Sección 10.01. | Pruebas de autoridad y muestras de firmas | 42 |
Sección 10.02. | Opinión Legal | 43 |
Sección 10.03. | Fecha de entrada en vigencia | 43 |
Sección 10.04. | Terminación del Contrato xx Xxxxxxxx | 43 |
Términos y Condiciones Generales para Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón
Artículo I Introducción; Inconsistencia
Sección 1.01. Introducción
El propósito de estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón (en lo sucesivo los “Términos y Condiciones Generales”) es estipular los términos y condiciones generalmente aplicables a los Préstamos AOD del Japón tal como lo establece JICA.
Sección 1.02. Inconsistencia con el Contrato xx Xxxxxxxx
Si alguna disposición de los Términos y Condiciones Generales es inconsistente con alguna disposición del Contrato xx Xxxxxxxx, del cual los Términos y Condiciones Generales constituyen una parte integral, o con alguna disposición de la Garantía, si la hubiere, regirá dicha disposición del Contrato xx Xxxxxxxx o de la Garantía.
Artículo II
Definiciones; referencias a artículos y secciones; encabezamientos Sección 2.01. Definiciones
Los siguientes términos tienen los siguientes significados siempre que se utilicen en los Términos y Condiciones Generales, a menos que las partes del Contrato xx Xxxxxxxx acuerden lo contrario.
(a) “Fecha de Acumulación” significa la fecha que tenga lugar ciento veinte días (120) días después de la firma del Contrato xx Xxxxxxxx, cuando se empiece acumular la Comisión de Compromiso.
(b) “Cualquier Otro Cargo” significa cualquier monto que debe pagar el Prestatario a JICA, que no sea el principal o intereses, en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx.
(c) “Tribunal de Arbitraje” significa un tribunal integrado por tres (3) árbitros designados según la Sección 8.03., párrafo (1).
(d) “Laudo” significa un laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje.
(e) “Prestatario” significa la parte del Contrato xx Xxxxxxxx a la cual se otorga el Préstamo.
(f) “Comisión de Compromiso” significa una comisión que será pagada por el Prestatario a JICA a la tasa xx xxxx coma uno por ciento (0,1%) al año sobre el total del saldo no utilizado de los recursos xxx xxxxxxxx excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el Saldo no Disponible, según sea el caso, tal como se estipula en el Anexo 2 del Contrato xx Xxxxxxxx.
(g) “Fecha de Finalización” significa la fecha de finalización del desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx que será especificada por JICA como la Fecha de Finalización de Desembolso en el Formulario No. 3 adjunto al presente.
(h) “Período de Desembolso” significa el período que se estipula en el Contrato xx Xxxxxxxx.
(i) “Tasa de Descuento” significa la tasa de rendimiento de bonos del gobierno del Japón, cuarenta (40) días antes de la Fecha de Anticipo Solicitado, por el plazo que no será mayor ni el más cercano al período a partir pero excluyendo la Fecha de Anticipo Solicitado hasta la fecha programada de anticipo del principal de conformidad con el calendario de amortización adjunto al Contrato xx Xxxxxxxx o la fecha programada de pago de intereses xxx xxxxxxxx, según corresponda, siempre y cuando, sin embargo, el período anteriormente mencionado se calcule mensualmente y una fracción de un (1) mes sea redondeada a un (1) mes. Sin perjuicio de lo anterior, si el período anterior es menor a tres (3) meses, el plazo aplicable a la tasa de rendimiento de los bonos del gobierno del Japón anteriormente mencionados será de tres (3) meses, o cualquier otra tasa similar que JICA decidiere razonablemente.
(j) “Agencia Ejecutora” significa la organización que implementará el Proyecto si se designa en el Contrato xx Xxxxxxxx.
(k) “Bienes y Servicios” significa bienes y servicios brindados por un contratista o consultor que se financiarán con los recursos xxx Xxxxxxxx.
(l) “Garantía” significa una promesa por escrito a JICA, hecha por una entidad en el país del Prestatario que no sea el Prestatario y que constituye una Garantía para todas y cada una de las responsabilidades que se deriven o relacionen con las obligaciones del Prestatario en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx.
(m) “Garante” significa la entidad mencionada en el párrafo (l) anterior.
(n) “AOD del Japón” significa Asistencia Oficial para el Desarrollo del Japón.
(o) “Préstamos AOD del Japón” significa los préstamos otorgados por JICA para la Asistencia Oficial del Japón para el Desarrollo conforme a la cláusula (a), numeral (ii), xxxxxxx 0, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(p) “JICA” significa la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(q) “Opinión Legal” significa una opinión legal según se estipula en la Sección 10.02., párrafo (1).
(r) “Carta Compromiso” significa una promesa hecha por JICA de hacer un desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la adquisición de Bienes y Servicios.
(s) “Gravamen” significa una hipoteca, prenda, tasa, privilegio, prioridad, o carga fiscal, gravamen u otra garantía real de cualquier tipo.
(t) “Préstamo” significa el préstamo que se estipula en el Contrato xx Xxxxxxxx.
(u) “Contrato xx Xxxxxxxx” significa el contrato xx xxxxxxxx particular, que se podrá modificar ocasionalmente, y al cual aplican los Términos y Condiciones Generales. El Contrato xx Xxxxxxxx incluye los Términos y Condiciones Generales aplicables al mismo y todos los anexos y acuerdos complementarios.
(v) “Cargo por Morosidad” significa un cargo que será pagado por el Prestatario a JICA calculado a una tasa de dos por ciento (2%) por año por encima de la tasa de intereses especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx sobre el monto atrasado del principal, intereses o Cualquier Otro Cargo (excluyendo la Comisión de Compromiso y la Prima sobre Anticipo) conforme al Contrato xx Xxxxxxxx por un período a partir de la fecha de vencimiento hasta el día inmediatamente anterior a la fecha del pago, incluyendo ambas fechas.
(w) “Fecha de Pago” significa la fecha que se especifica en el Contrato xx Xxxxxxxx cuando se vencen los intereses y/o la Comisión de Compromiso.
(x) “Prima sobre Anticipo” significa un cargo que será pagado por el Prestatario a JICA, que se calcula deduciendo el monto (a) del monto (b) que se especifican a continuación, respectivamente:
(a) el monto del principal del Contrato xx Xxxxxxxx que será pagado por anticipado;
(b) la suma de los montos respectivos de los siguientes párrafos (i) y (ii), cada uno descontado a la Tasa de Descuento aplicable, por el período que abarca pero excluye la Fecha de Anticipo Solicitado e incluye la tasa programada respectiva de la amortización del principal de acuerdo con el calendario de amortización adjunto al Contrato xx Xxxxxxxx (para el siguiente numeral (i)) o la fecha programada respectiva del pago de intereses (para el siguiente numeral (ii)), según corresponda, siempre y cuando, sin embargo, el período anteriormente mencionado se calcule mensualmente y una fracción de un (1) mes se redondee a un (1) mes:
(i) el monto del principal del Contrato xx Xxxxxxxx que se pagará por anticipado; y
(ii) el monto de intereses que se acumularán sobre el monto del numeral (i) anterior, a la tasa de interés aplicable al principal conforme al Contrato xx Xxxxxxxx, en el supuesto de que el monto del principal se habría amortizado de acuerdo con el calendario de amortización adjunto al Contrato xx Xxxxxxxx.
Sin perjuicio de lo anterior, si el monto de (a) es mayor o igual al monto descrito en (b), no se cobrará ninguna Prima sobre Anticipo con respecto al principal del Contrato xx Xxxxxxxx que se pagará por anticipado.
(y) “Proyecto” significa el proyecto o programa para el cual se otorga el Préstamo, según se describe en el Contrato xx Xxxxxxxx y cuya descripción podría ser modificada ocasionalmente mediante acuerdo entre JICA y el Prestatario.
(z) “Bienes Públicos” significa bienes del Prestatario, de alguna subdivisión política o administrativa del mismo y de cualquier entidad que sea propiedad o controlada o que opera para cuenta o beneficio del Prestatario o dicha subdivisión, incluyendo bienes en divisas y oro mantenidas por cualquier institución que cumpla las funciones de un banco central o fondo de estabilización cambiaria o funciones similares, para el Prestatario.
(aa) “Fecha de Anticipo Solicitado” significa una fecha estipulada en una notificación escrita enviada a JICA en la cual el Prestatario manifiesta que le gustaría hacer un anticipo del principal conforme al Contrato xx Xxxxxxxx.
(bb) “Cuotas Posteriores” significa cualquier cuota de amortización del principal para el cual JICA ha emitido la notificación que se estipula en la Sección 3.11.
(cc) “Tercer Árbitro” significa un tercer (3er) árbitro según se estipula en la Sección 8.03.
Sección 2.02. Referencias a artículos y secciones
Las referencias en los Términos y Condiciones Generales a artículos o secciones son para artículos o secciones de los Términos y Condiciones Generales.
Sección 2.03. Encabezamientos
Los encabezamientos de artículos y secciones de los Términos y Condiciones Generales se insertan únicamente con fines de referencia y no son parte de los Términos y Condiciones Generales.
Artículo III
Préstamo; Amortización; Intereses; Comisión de Compromiso; Cargo por Morosidad; Método de Pago; Moneda; Pago Insuficiente
Sección 3.01. Monto xxx Xxxxxxxx
El monto xxx Xxxxxxxx, expresado en yenes japoneses, se estipulará en el Contrato xx Xxxxxxxx. Los recursos xxx Xxxxxxxx serán desembolsados por JICA dentro del límite de dicho monto de conformidad con el procedimiento de desembolsos estipulado en el Artículo V.
Sección 3.02. Amortización
(1) El principal xxx Xxxxxxxx será amortizable de conformidad con el calendario de amortización adjunto al Contrato xx Xxxxxxxx.
(2) Cuando se hayan realizado todos los desembolsos en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx y el total acumulado de todos los desembolsos sea menor que el monto total xxx Xxxxxxxx allí estipulado, la diferencia entre el monto total xxx Xxxxxxxx y el total acumulado de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas posteriores de amortización del principal según se indica en el calendario de amortización adjunto al Contrato xx Xxxxxxxx, excluyendo las Cuotas Posteriores; siempre y cuando, sin embargo, todas las fracciones menores a MIL yenes japoneses (\1.000) de dichas cuotas posteriores se sumen a la primera cuota de las cuotas posteriores.
(3) El Prestatario podrá, después de que se le entregue una notificación por escrito a JICA no menos de cuarenta (40) días antes de la Fecha de Anticipo Solicitado, pagar por anticipado todo o parte del principal xxx Xxxxxxxx pendiente en la Fecha de Anticipo Solicitado junto con los intereses acumulados y la Prima sobre Anticipo. El monto pagado por
anticipado por el principal xxx Xxxxxxxx se aplicará en principio a las cuotas de amortización del principal en orden inverso de vencimiento.
(4) Cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento que se especifica en el calendario de amortización entonces aplicable sin la notificación mencionada en el párrafo (3) anterior no se considerará un pago anticipado xxx Xxxxxxxx ni tampoco liberará al Prestatario del pago de intereses hasta la fecha inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento.
Sección 3.03. Intereses
Los intereses a la tasa que se especifica en el Contrato xx Xxxxxxxx se pagarán semestralmente en la Fecha de Pago para el principal desembolsado y pendiente. Los intereses se acumularán desde las fechas respectivas en las cuales se desembolsan los recursos xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.04. Comisión de Compromiso
(1) El Prestatario pagará la Comisión de Compromiso a JICA semestralmente por el período que incluye la Fecha de Acumulación hasta la Fecha de Finalización que se estipula en el párrafo (2).
(2) Dicha Comisión de Compromiso se pagará atrasada en cada Fecha de Pago:
(a) (en caso del pago inicial de la Comisión de Compromiso) por el período que transcurre desde la Fecha de Acumulación hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago o después de la Fecha de Acumulación;
(b) (en caso de cada pago posterior de la Comisión de Compromiso que no sea el último pago) por el período que transcurre desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior hasta pero excluyendo cada Fecha de Pago; y
(c) (en caso del último pago de la Comisión de Compromiso) por el período que transcurre desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior a la Fecha de Finalización hasta la Fecha de Finalización.
Sección 3.05. Ajuste de la Fecha de Pago
Sin perjuicio de la Sección 3.03. y la Sección 3.04., para cada uno de los siguientes casos, cada pago que tenga que hacerse en cada Fecha de Pago se vencerá más bien en la fecha correspondiente del mes que sea un (1) mes después de cada Fecha de Pago:
(1) si alguna Fecha de Pago de intereses tiene lugar en el período que transcurre desde e inclusive el día en el cual se hace el primer desembolso y hasta e inclusive la Fecha de Finalización;
(2) si la Fecha de Pago del primer pago de intereses en o después de la Fecha de Finalización tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Finalización y hasta la fecha correspondiente del mes que tenga lugar dos (2) meses después de la Fecha de Finalización;
(3) si alguna Fecha de Pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Acumulación y hasta e inclusive la Fecha de Finalización; y
(4) si la Fecha de Pago del último pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Finalización y hasta e inclusive la fecha correspondiente del mes que tenga lugar dos (2) meses después de la Fecha de Finalización.
Sección 3.06. Cargo por Morosidad
(1) En caso de que se demore la amortización del principal o el pago de intereses o Cualquier Otro Cargo (excluyendo la Comisión de Compromiso y la Prima sobre Anticipo) de conformidad con el Contrato xx Xxxxxxxx, los intereses que se especifican en la Sección 3.03. dejarán de acumularse sobre dicho monto moroso del principal en o después de la fecha de vencimiento y se tendrá que pagar un Cargo por Morosidad.
(2) Cuando la fecha de vencimiento no sea un día hábil bancario en Japón, el Cargo por Morosidad será exonerado si el pago se hace el día hábil bancario inmediatamente posterior.
Sección 3.07. Cálculo de Intereses, Comisión de Compromiso, Prima sobre Anticipo y Cargo por Morosidad
Los intereses, la Comisión de Compromiso, la Prima sobre Anticipo y el Cargo por Morosidad se acumularán diariamente y se calcularán con base en un año de trescientos sesenta y cinco (365) días y el número de días transcurridos.
Sección 3.08. Lugar y hora del pago
(1) El Prestatario, a más tardar a las 12:00 mediodía, hora de Tokio, en la fecha de vencimiento, tendrá que haber acreditado todas las amortizaciones y/o anticipos del principal y pagos de intereses y Cualquier Otro Cargo en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx a la cuenta de JICA, que será designada por JICA.
(2) Si alguna amortización, pago y/o anticipo que tenga que hacer el Prestatario en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx se vence en algún día que
no sea un día hábil bancario en Japón, dicha amortización, pago y/o anticipo se hará el día hábil bancario inmediatamente posterior en Japón.
Sección 3.09. Moneda
La amortización del principal y el pago de intereses y Cualquier Otro Cargo se harán en yenes japoneses.
Sección 3.10. Pago insuficiente
Si el monto pagado por el Prestatario es menor que el monto total vencido en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx, el Prestatario acuerda que el monto pagado se aplicará y asignará en el siguiente orden: (i) el Cargo por Morosidad, (ii) la Comisión de Compromiso, (iii) la Prima sobre Anticipo, (iv) los intereses y (v) el principal. Sin perjuicio de lo anterior, JICA podrá aplicar y asignar el monto recibido en el orden en que lo decida.
Sección 3.11. Notificación entregada por JICA
JICA podrá, cuando lo considere necesario, enviar al Prestatario una notificación relativa al principal, intereses y Cualquier Otro Cargo que aparezcan en el Formulario No. 1 aquí adjunto o en cualquier otro formulario que JICA considere apropiado.
Artículo IV
Revisión de JICA y adquisiciones que no cumplen con los procedimientos reglamentarios
Sección 4.01. General
Los Bienes y Servicios se adquirirán de acuerdo con las normas para adquisiciones y las normas para la contratación de consultores.
Sección 4.02. Revisión de JICA
JICA podrá revisar los procedimientos de adquisiciones, documentos y decisiones del Prestatario. El Prestatario presentará a JICA, para referencia de JICA, cualquier documento e información relacionada que JICA pudiera razonablemente solicitar. El Contrato xx Xxxxxxxx especificará hasta qué punto aplicará la revisión de JICA a los Bienes y Servicios. El derecho de JICA a realizar dicha revisión no se considerará una obligación de JICA. El Prestatario no estará exento de ninguna de sus obligaciones en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx a causa de la decisión de JICA de realizar dicha revisión.
Sección 4.03. Adquisiciones que no cumplen con los procedimientos reglamentarios
JICA no financia gastos para Bienes y Servicios que, en la opinión de JICA, no se hayan adquirido conforme a los procedimientos acordados, y JICA cancelará esa porción de los recursos xxx Xxxxxxxx asignados a los Bienes y Servicios que se hayan comprado sin cumplir los procedimientos reglamentarios. JICA podrá, además, utilizar otras reparaciones en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx. La política de JICA exige que los licitantes y Contratistas, así como el Prestatario con contratos financiados con Préstamos AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten las más exigentes normas de ética durante la adquisición y formalización de dichos contratos. En aplicación de esta política, JICA;
(a) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante recomendado para la adjudicación ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato en cuestión y
(b) determinará que, durante el plazo que establezca JICA, un Contratista no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en algún momento, determina que el Contratista ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o suscribir otro contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón.
(2) Si JICA recibe información relacionada con sospechas de prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o formalizar contratos que serán financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx, el Prestatario brindará a JICA la información que JICA pudiera razonablemente solicitar, incluida la información relacionada con cualquier funcionario interesado del gobierno y/o organizaciones públicas del país del Prestatario.
(3) El Prestatario no podrá ni pedirá a la Agencia Ejecutora que brinde un trato injusto o desfavorable a la persona y/o compañía que brindó la información relacionada con la sospecha de prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o formalizar contratos que se financiarán con los recursos xxx Xxxxxxxx a JICA y/o el Prestatario/Agencia Ejecutora.
Sección 4.04. Información a publicarse
Tras estimarse que el contrato es elegible para un financiamiento de JICA, ésta podrá dar a conocer los nombres de todos los licitantes, sus precios de oferta, el nombre y domicilio del adjudicatario respecto a la adjudicación del contrato, el nombre y domicilio del proveedor, y la fecha y monto de la adjudicación del contrato. El Prestatario deberá adoptar todas las disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la información anterior esté disponible para su publicación y se consigne en documentos de adquisiciones, tales como documentos y contratos de licitación.
Artículo V Desembolso
Sección 5.01. Procedimiento de desembolsos
Los recursos xxx Xxxxxxxx serán desembolsados por JICA según lo requiera el avance del Proyecto y de conformidad con el procedimiento de desembolsos.
Sección 5.02. Constitución de obligación
Un desembolso efectuado de acuerdo con el procedimiento de desembolsos constituirá una obligación válida y vinculante para el Prestatario conforme a los términos del Contrato xx Xxxxxxxx con respecto a dicho desembolso a partir de la fecha del desembolso.
Sección 5.03. Suficiencia de los documentos
Todos los documentos o pruebas requeridas conforme al procedimiento de desembolsos deben ser suficientes en cuanto a forma y contenido y que sean satisfactorios para JICA para que ésta pueda confirmar que todos los recursos xxx Xxxxxxxx que se desembolsarán serán utilizados exclusivamente para el propósito que se especifica en el Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 5.04. Documentos adicionales
El Prestatario brindará a JICA cualquier documento o evidencia adicional que respalde los documentos o evidencias mencionados en la Sección anterior y que JICA pudiera razonablemente solicitar.
Sección 5.05. Notificación de Desembolso
Después de efectuar un desembolso, JICA enviará al Prestatario una Notificación de Desembolso en el Formulario No. 2 aquí adjunto.
Sección 5.06. Notificación de Finalización de Desembolso
Cuando (i) se ha desembolsado el monto total xxx Xxxxxxxx excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el Saldo no Disponible, según sea el caso, tal como se estipula en el Anexo 2 del Contrato xx Xxxxxxxx, (ii) haya expirado el Período de Desembolso, o (iii) el Prestatario haya notificado a JICA de que no se requiere ningún otro desembolso para el Proyecto según se estipula en el siguiente párrafo, JICA enviará al Prestatario una Notificación de Finalización de Desembolso en el Formulario No. 3 adjunto al presente.
Cuando el total acumulado de todos los desembolsos sea menor que el monto xxx Xxxxxxxx y no se requiera ningún otro desembolso para el Proyecto, el
Prestatario entregará una notificación escrita sobre tal hecho a JICA no menos de treinta (30) días antes de la fecha solicitada de finalización del desembolso.
Sección 5.07. Condiciones precedentes para hacer desembolsos
JICA no está obligada a hacer ningún desembolso a menos que se cumplan todas las condiciones estipuladas en cada uno de los siguientes párrafos en el momento de hacer cada desembolso. El cumplimiento de dichas condiciones será determinado por JICA.
(1) Los documentos estipulados en las Secciones 5.03. y 5.04. satisfagan los requisitos mencionados en dichas Secciones y sean satisfactorios para JICA.
(2) No se haya enviado ninguna orden o notificación de embargo provisional, embargo de preservación o embargo (incluido cualquier procedimiento que se realice fuera del Japón), con respecto a alguna cuenta por cobrar del Prestatario en contra de JICA.
(3) No haya ocurrido ningún evento que genere las reparaciones de JICA estipuladas en la Sección 6.01.
(4) El Prestatario no haya incumplido ninguna disposición estipulada en el Contrato xx Xxxxxxxx, y no exista la amenaza de que pudiera ocurrir dicho incumplimiento en o después del desembolso pertinente.
Artículo VI
Recursos; imposibilidad de ejercer derechos; ninguna exención; ninguna discriminación; prenda negativa; administración
Sección 6.01. Recursos de JICA
Cuando ocurra y continúe ocurriendo cualquiera de lo siguiente, JICA podrá mediante notificación al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, suspender total o parcialmente los derechos del Prestatario, y/o exigir que el Prestatario y/o el Garante, si lo hubiere, implementen totalmente el recurso apropiado satisfactorio para JICA. Si cualquiera de lo siguiente continúa por un período de treinta (30) días a partir de la fecha de dicha notificación, JICA podrá dar por terminado el desembolso y/o podrá declarar que todo el principal pendiente, con intereses y Cualquier Otro Cargo, se vencerá y pagará inmediatamente y después de dicha declaración dicho principal, intereses y Cualquier Otro Cargo se volverán inmediatamente vencidos y pagaderos:
(a) Incumplimiento del Prestatario en la amortización del principal y/o pago de intereses o Cualquier Otro Cargo conforme a (i) el Contrato xx Xxxxxxxx y/o (ii) cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx entre JICA y el Prestatario y/o
(iii) cualquier otra garantía del Prestatario para cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx con JICA;
(b) Incumplimiento del Garante, si lo hubiere, en la amortización del principal y/o pago de intereses o Cualquier Otro Cargo conforme a (i) la Garantía y/o (ii) cualquier otro contrato xx xxxxxxxx entre JICA y el Garante y/o (iii) cualquier otra garantía del Garante para cualquier otro contrato xx xxxxxxxx con JICA;
(c) Incumplimiento de cualquier otro término y condición, cláusula o acuerdo por parte del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o la Garantía, si la hubiere;
(d) El Prestatario o la Agencia Ejecutora podría, sin el consentimiento de JICA, (i) haber cedido o traspasado, total o parcialmente, cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx; o (ii) haber vendido, arrendado, traspasado, cedido o de otro modo dispuesto de algún bien o activo financiado total o parcialmente con los recursos xxx Xxxxxxxx, excepto con respecto a transacciones en el curso ordinario de actividades comerciales que, en la opinión de JICA, (A) no afectan de manera significativa ni adversa la capacidad del Prestatario para cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx o para alcanzar los objetivos del Proyecto, o la capacidad de la Agencia Ejecutora para cumplir con cualquier de sus obligaciones derivadas o celebradas conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan significativa ni adversamente la situación financiera u operaciones del Prestatario o la Agencia Ejecutora;
(e) El Prestatario o la Agencia Ejecutora han dejado de existir en la misma forma legal que la existente en la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx;
(f) Se ha tomado alguna medida para la disolución o suspensión de operaciones del Prestatario o la Agencia Ejecutora;
(g) En la opinión de JICA, la naturaleza legal, propiedad o control del Prestatario o la Agencia Ejecutora han cambiado con respecto a la que existente en la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx de manera que afecten de manera adversa y significativa (i) la capacidad del Prestatario para cumplir con cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx o para alcanzar los objetivos del Proyecto; o (ii) la capacidad de la Agencia Ejecutora para cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas o celebradas conforme al Contrato xx Xxxxxxxx, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y
(h) Ha surgido alguna circunstancia (incluyendo guerra, guerra civil, terremoto, inundación, declaración del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, sobre su incapacidad para pagar sus deudas, etc.) que hace improbable, en la opinión razonable de JICA, que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que el Prestatario o el Garante, si lo hubiere, pueda cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o la Garantía, si la hubiere.
Sección 6.02. Imposibilidad de ejercer derechos
La imposibilidad o demora por parte de JICA al ejercer cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx o la Garantía, si la hubiere, se interpretará como una renuncia, y ningún ejercicio único o parcial por parte de JICA de alguno de sus derechos conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o la Garantía, si la hubiere, afectará el ejercicio adicional por parte de JICA de dicho derecho(s) o de cualquier otro derecho.
Sección 6.03. Ninguna exención de las obligaciones del Prestatario
Todo reclamo o conflicto relacionado con algún contrato será solucionado entre las partes y ninguno de dichos reclamos o conflictos exonerará al Prestatario de ninguna obligación adquirida en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 6.04. Ninguna discriminación
Con respecto a la amortización del principal y el pago de intereses o Cualquier Otro Cargo requerido en el Contrato xx Xxxxxxxx, el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, prometerán que no darán a las deudas con JICA un trato menos favorable que cualquier otra deuda salvo las deudas a corto plazo.
Sección 6.05. Prenda negativa
(1) Si el Prestatario es un país soberano y se crea algún Gravamen sobre algún Bien Público, como una garantía por alguna deuda externa, que pudiere resultar en una prioridad para el beneficio del acreedor de dicha deuda externa en la asignación, realización o distribución de divisas, dicho Gravamen podrá, a menos que JICA acuerde lo contrario, ipso facto y sin ningún costo para JICA, garantizar de manera equitativa y proporcional el principal, intereses y Cualquier Otro Cargo del Contrato xx Xxxxxxxx, y el Prestatario, al crear o permitir la creación de dicho Gravamen, no emitirá ninguna disposición expresa a ese efecto; siempre y cuando, sin embargo, si por alguna razón constitucional o legal de otro tipo, dicha disposición no pueda estipularse con respecto a algún Gravamen creado sobre los bienes de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el Prestatario inmediatamente y sin ningún costo para JICA garantizará el principal, intereses y Cualquier Otro Cargo conforme al Contrato xx
Xxxxxxxx por un Gravamen equivalente sobre otros Bienes Públicos satisfactorios para JICA.
(2) El Prestatario que no sea un país soberano promete, excepto cuando JICA acuerde lo contrario por escrito, que:
(a) si el Prestatario crea algún Gravamen sobre alguno de sus bienes como garantía por alguna deuda, dicho Gravamen garantizará de manera equitativa y proporcional el pago del principal, intereses y Cualquier Otro Cargo en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx, y en la creación de dicho Gravamen se estipulará una disposición expresa a ese efecto, sin ningún costo para JICA; y
(b) si se crea algún Gravamen conforme a derecho sobre algún bien del Prestatario como garantía por alguna deuda, el Prestatario otorgará sin ningún costo para JICA, un Gravamen equivalente satisfactorio para JICA a fin de garantizar el pago del principal, intereses, y Cualquier Otro Cargo conforme al Contrato xx Xxxxxxxx.
(3) Las anteriores disposiciones de esta Sección no aplicarán a: (i) ningún Gravamen creado sobre bienes, en el momento de la compra de los mismos, exclusivamente como garantía para el pago del precio de compra de dichos bienes o como garantía por el pago de deuda incurrida con el propósito de financiar la compra de dichos bienes; o (ii) a ningún Gravamen que surja en el curso ordinario de transacciones bancarias y que garantice una deuda que venza no más de un año después de la fecha en que se incurrió originalmente.
Sección 6.06. Administración relacionada con el Contrato xx Xxxxxxxx
(1) El Prestatario llevará a cabo el Proyecto, o solicitará que se lleve a cabo, con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las prácticas y requisitos medioambientales y de ingeniería apropiados.
(2) El Prestatario en todo momento operará y dará mantenimiento o solicitará que se opere y brinde mantenimiento a cualquiera de las instalaciones pertinentes para el Proyecto de conformidad con las prácticas y requisitos medioambientales, financieros y de ingeniería apropiados, y oportunamente según sea necesario, hará o solicitará que se hagan todas las reparaciones y renovaciones necesarias.
(3) El Prestatario solicitará que todos los Bienes y Servicios se utilicen exclusivamente para la implementación del Proyecto conforme al Contrato xx Xxxxxxxx.
(4) El Prestatario llevará o solicitará que se lleven libros, cuentas, registros y documentos adecuados para identificar los Bienes y Servicios, para mostrar el uso que se haga de los mismos en el Proyecto, para registrar el avance del Proyecto, y para reflejar, de acuerdo con prácticas de contabilidad apropiadas y consistentes, las operaciones y situación financiera del Prestatario u otros beneficiarios xxx Xxxxxxxx.
(5) El Prestatario permitirá o tomará las medidas que considere necesarias para permitir a los representantes de JICA a que visiten cualquiera de las instalaciones y obras de construcción incluidas en el Proyecto y para examinar los Bienes y Servicios y cualquier planta, instalación, sitio, obras, edificios, bienes, equipo, libros, cuentas, registros y documentos pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario conforme al Contrato xx Xxxxxxxx.
(6) El Prestatario podrá, en aras de la apropiada administración xxx Xxxxxxxx, brindar a JICA o solicitar que se le brinde a JICA la información sobre el estatus de la ejecución, finalización y cumplimiento del Proyecto y sobre la operación y administración del Proyecto y cualquiera de las instalaciones pertinentes para el Proyecto en las fechas, en la forma y con el detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar. Dicha información podrá incluir datos relacionados con los procedimientos de adquisiciones del Prestatario, la situación financiera y económica del país del Prestatario y su posición xx xxxxxxx de pagos internacional.
(7) El Prestatario se cerciorará de que se lleve a cabo una auditoría de adquisiciones ex-post por parte de auditores independientes que serán contratados por JICA para garantizar la razonabilidad y competitividad de los procedimientos de adquisiciones, en los casos en que JICA considere que dicha auditoría es necesaria.
(8) En caso de que surja alguna circunstancia que evite o amenace con evitar la ejecución, finalización y cumplimiento del Proyecto a tiempo, o la operación y administración del Proyecto y cualquiera de las instalaciones pertinentes para el Proyecto, el Prestatario notificará inmediatamente a JICA sobre dicha circunstancia.
(9) El Prestatario enviará, o solicitará que se envíe, a JICA, oportunamente después de su formulación, detalles de todos los planes que resulten en alguna modificación importante del Proyecto, y estarán sujetos al acuerdo entre JICA y el Prestatario.
(10) Cada una de las partes del Contrato xx Xxxxxxxx podrá, ocasionalmente, según lo pudiera solicitar razonablemente la otra parte, darle a la otra parte todas las oportunidades razonables para el intercambio de puntos de vista entre JICA y el Prestatario con respecto a todos y cada uno de los asuntos relacionados con el Contrato xx Xxxxxxxx.
(11) El Prestatario llevará a cabo el Proyecto, o solicitará a la Agencia Ejecutora que lo lleve a cabo con la debida diligencia a fin de garantizar que se mantenga la seguridad de los trabajadores y el público general, evitando así serios accidentes de construcción.
Artículo VII Garantía xxx Xxxxxxxx
Sección 7.01. Ningún requisito de Garantía
Cuando JICA no requiera una Garantía, se ignorará todo este Artículo VII. Sección 7.02. Garantía xxx Xxxxxxxx
Cuando JICA lo requiera, el Prestatario entregará la Garantía a JICA, firmada por un Garante aceptable para JICA, inmediatamente después de la firma del Contrato xx Xxxxxxxx. La Garantía se brindará sustancialmente en la forma que se estipula en el Formulario 4 aquí adjunto.
Sección 7.03. Garantía adicional
Cuando el monto xxx Xxxxxxxx deba incrementarse, el Prestatario entregará a JICA una Garantía adicional firmada por el Garante aceptable para JICA, inmediatamente después de que JICA y el Prestatario hayan aceptado dicho aumento.
Artículo VIII Arbitraje
Sección 8.01. Tribunal de Arbitraje
Todo conflicto que se derive del Convenio de Cooperación o la Garantía, si la hubiere, que no pueda solucionarse amigablemente entre JICA y el Prestatario (junto con el Garante, si lo hubiera), será decidido, definitiva y exclusivamente, por un tribunal de arbitraje (en lo sucesivo el “Tribunal de Arbitraje”) según se estipule más adelante.
Sección 8.02. Partes del Arbitraje
Las partes de dicho arbitraje serán JICA por un lado y el Prestatario y/o Garante, si lo hubiere, por otro lado.
Sección 8.03. Árbitros
(1) El Tribunal de Arbitraje estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: un primer árbitro será designado por JICA, un segundo árbitro por el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, (cuando el Prestatario y el Garante no puedan llegar a un acuerdo sobre la elección de un árbitro, entonces lo hará el Garante) y un tercer árbitro (en lo sucesivo el “Tercer Árbitro”) será designado mediante un acuerdo entre las partes o, si no pueden llegar a un acuerdo, por un órgano apropiado para la resolución de conflictos internacionales. En caso de que alguna de las partes no designare a un árbitro, ese árbitro será designado por el Tercer Árbitro.
(2) Cuando algún árbitro designado conforme al párrafo anterior renuncie, muera o de otra manera no esté en capacidad de actuar como árbitro, se designará un sucesor sin demora del mismo modo que se prescribe para la designación del árbitro original, y dicho sucesor tendrá todas las facultades y derechos del árbitro original.
(3) Ninguna persona que tenga intereses personales o financieros directos en el asunto(s) sometido a arbitraje podrá designarse como árbitro. El Tercer Árbitro resolverá todos los conflictos que pudiesen derivarse de este párrafo.
(4) El Tercer Árbitro no podrá ser una persona de la misma nacionalidad que ninguna de las partes del arbitraje.
(5) Todos y cada uno de los árbitros designados de conformidad con las disposiciones del presente se rigen por las disposiciones de este Artículo y se arbitrarán conforme a él.
Sección 8.04. Juicios arbitrales
(1) Los juicios arbitrales se llevarán a cabo en idioma inglés y se entablarán enviando una solicitud de arbitraje por escrito de una de las partes a la otra parte. Dicha solicitud incluirá una declaración que estipule la naturaleza del conflicto y la reparación buscada y/o la solución propuesta o deseada. En un plazo de cuarenta (40) días después de que se envía la solicitud, cada una de las partes notificará a la otra, el nombre completo, ocupación, domicilio, profesión y nacionalidad del árbitro designado por dicha parte.
(2) Si, en un plazo de sesenta (60) días después de que se envía dicha solicitud, las partes no han podido llegado a un acuerdo sobre la designación del Tercer Árbitro, JICA solicitará a un órgano apropiado de resolución de conflictos internacionales que designe al Tercer Árbitro, conforme a la Sección 8.03., párrafo (1).
(3) El lugar de reunión del Tribunal de Arbitraje será determinado mediante acuerdo entre las partes, o, si estas no pueden llegar a un acuerdo, por el Tercer Árbitro. En un plazo de treinta (30) días después de la última fecha entre la fecha de designación del Tercer Árbitro o la designación de un árbitro por parte del Tercer Árbitro conforme a la Sección 8.03., párrafo (1), según sea el caso, el Tercer Árbitro notificará a las partes interesadas sobre el lugar, fecha y hora de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje. Los lugares, fechas y horas de la segunda y posteriores sesiones del Tribunal de Arbitraje serán determinados por el Tribunal de Arbitraje.
(4) El Tribunal de Arbitraje podrá, en cualquier etapa del juicio arbitral, solicitar a las partes que presenten a los testigos, documentos, etc., que se consideren necesarios. El Tribunal de Arbitraje decidirá todas las cuestiones relacionadas con su competencia y determinará su procedimiento. A las partes, en cualquier caso, se les conferirá una audiencia oral durante una sesión del Tribunal de Arbitraje.
Sección 8.05. Laudo Arbitral
(1) El Tribunal de Arbitraje dictará el Laudo Arbitral en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje, siempre y cuando, sin embargo, el Tribunal de Arbitraje pueda prologar este período si lo considera necesario.
(2) El Laudo y todos los demás asuntos que requieran decisiones del Tribunal de Arbitraje serán decididos por votación mayoritaria y serán inapelables y vinculantes para las partes, y cada una de las partes acatará y cumplirá el Laudo Arbitral. Cualquier árbitro que esté en desacuerdo con la mayoría podría incorporar sus puntos de vista sobre el Laudo Arbitral en los documentos emitidos por el Tribunal de Arbitraje.
(3) Una copia de los documentos xxx Xxxxx Xxxxxxxx, firmada por los tres árbitros, será enviada sin demora a cada una de las partes.
(4) El Laudo no se divulgará sin el consentimiento de las partes.
Sección 8.06. Costos del Tribunal de Arbitraje
(1) Los costos del Tribunal de Arbitraje serán los siguientes:
(a) Remuneración de los árbitros y cualquier otra persona cuyos servicios podrían requerirse durante el proceso arbitral;
(b) Gastos incurridos por el Tribunal de Arbitraje, incluyendo los gastos relativos a la notificación que se estipula en la Sección 8.04.; y
(c) Cualquier gasto pagado por las partes y que el Tribunal de Arbitraje considere que es un costo del Tribunal de Arbitraje.
(2) El monto de la remuneración de un árbitro que no sea el Tercer Árbitro será determinado por la parte que haga la designación de ese árbitro. El monto de la remuneración del Tercer Árbitro será determinado mediante acuerdo entre ambas partes, y si no llegan a un acuerdo, por el Tribunal Arbitral.
(3) El Tribunal de Arbitraje podrá, antes de iniciar sus actividades, cobrar importes iguales a ambas partes en los montos que pudiera considerar necesarios para cubrir sus costos. Los costos del Tribunal de Arbitraje estipulados en el párrafo (1) anterior serán finalmente sufragados por una o ambas partes de conformidad con los términos xxx Xxxxx.
Sección 8.07. Disolución del Tribunal de Arbitraje
El Tribunal de Arbitraje no se considerará disuelto hasta que las copias firmadas de los documentos xxx Xxxxx estipulados en la Sección 8.05., párrafo (3) se hayan enviado a las partes y los costos del Tribunal de Arbitraje se hayan pagado en su totalidad.
Sección 8.08. Ejecución xxx Xxxxx Arbitral
Si en un plazo de treinta (30) días después de que se envían a las partes los documentos xxx Xxxxx, no se ha cumplido con el Laudo Arbitral, una de las partes podría solicitar un fallo sobre el Laudo Arbitral o entablar un proceso para la ejecución xxx Xxxxx Arbitral en contra de la parte que tenga obligaciones conforme al Laudo Arbitral en algún tribunal de jurisdicción competente. Sin embargo, no se debe intentar ninguna otra interferencia, ya sea legal o de otro modo, con la ejecución xxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Artículo IX
Leyes vigentes; impuestos y gastos; notificaciones y solicitudes; formalización Sección 9.01. Leyes vigentes
La validez, interpretación y cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxxx y la Garantía, si la hubiere, se regirán por las leyes y regulaciones del Japón.
Sección 9.02. Impuestos y gastos
(1) El Prestatario y/o otros beneficiarios xxx Xxxxxxxx pagarán todos los impuestos, cargos y otros gastos gravados a JICA dentro del país del Prestatario en relación con el Contrato xx Xxxxxxxx y su implementación.
(2) El Prestatario pagará o solicitará que se paguen todos los cargos bancarios y/o comisiones por desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx,
amortización del principal o pago de intereses o Cualquier Otro Cargo conforme al Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 9.03. Notificaciones y solicitudes
Cualquier notificación o solicitud que tenga que entregarse o hacerse, o que una o ambas partes tengan el derecho a entregar o hacer en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx o la Garantía, si la hubiere, se hará por escrito. Se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o hecha cuando se haya enviado personalmente, recibido por correo normal o certificado a la otra parte a la cual se le tenga que entregar o hacer en el domicilio de dicha parte según se especifica en el Contrato xx Xxxxxxxx o cualquier otra dirección que dicha parte haya designado mediante notificación a la otra parte que entrega la notificación o hace la solicitud.
Sección 9.04. Formalización
El Contrato xx Xxxxxxxx se firmará en dos ejemplares en inglés, cada uno de igual tenor y a un solo efecto.
Sección 9.05. Fracciones
Cualquier fracción menor a un yen (\1,00) que pudiera aparecer en el cálculo de intereses o Cualquier otro Cargo en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx no se tomará en cuenta.
Artículo X
Vigencia y terminación del Contrato xx Xxxxxxxx Sección 10.01. Prueba de autoridad y muestras de firmas
(1) El Prestatario brindará a JICA pruebas satisfactorias de autoridad para la persona(s) que elaborará, firmará y otorgará los documentos necesarios para la implementación del Contrato xx Xxxxxxxx, junto con una muestra de firma autenticada de cada una de dichas personas.
(2) Cuando se haya hecho algún cambio pertinente a las pruebas de autoridad mencionadas en el párrafo anterior, el Prestatario notificará a JICA por escrito sobre este hecho, brindando a JICA nuevas pruebas satisfactorias de la autoridad.
(3) Cuando se ha designado una persona(s) para que reemplace a una persona(s) que se especifique en las pruebas de autoridad mencionadas en el párrafo (1) anterior, el Prestatario notificará a JICA por escrito sobre
el hecho, brindando a JICA una muestra de firma autenticada de la persona(s) recientemente designada.
Sección 10.02. Opinión legal
(1) El Prestatario brindará a JICA una opinión legal (en lo sucesivo la “Opinión Legal”), sustancialmente en la forma que se estipula en el formulario 5 y cuando se requiera en el formulario. 6 aquí adjuntos, preparada y certificada por una persona aceptable para JICA, mostrando:
(a) Con respecto al Prestatario, que el Contrato xx Xxxxxxxx ha sido debidamente autorizado y firmado y otorgado en nombre del Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante para el Prestatario con respecto a todos sus términos y condiciones, y que las autorizaciones y todos los demás procedimientos necesarios para la implementación del Contrato xx Xxxxxxxx han sido debidamente efectuados y llevados a cabo y
(b) Con respecto al Garante, si lo hubiere, que la Garantía ha sido debidamente autorizada y firmada y otorgada en nombre del Garante y constituye una obligación válida y vinculante del Garante con respecto a todos sus términos y condiciones.
(2) Después de que el Contrato xx Xxxxxxxx entra en vigencia, el Prestatario brindará a JICA dicha Opinión(es) Legal adicional preparada y certificada por la persona anteriormente mencionada, sobre asuntos relacionados con el Contrato xx Xxxxxxxx y la Garantía, si la hubiere, según JICA pudiera solicitar ocasionalmente.
Sección 10.03. Fecha de entrada en vigencia
El Contrato xx Xxxxxxxx entrará en vigencia en la fecha en la que JICA se declare satisfecha con las pruebas de autoridad y las muestras de firma mencionadas en la Sección 10.01., párrafo (1), la Opinión Legal mencionada en la Sección 10.02., párrafo (1), y la Garantía, si la hubiere. JICA notificará inmediatamente al Prestatario por escrito sobre la fecha de entrada de vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 10.04. Terminación del Contrato xx Xxxxxxxx
(1) Si el Contrato xx Xxxxxxxx no ha entrado en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días (iniciando en la fecha de firma del Contrato xx Xxxxxxxx), el Contrato xx Xxxxxxxx y la Garantía, si la hubiere, se darán por terminados, a menos que JICA, después de considerar las razones de la demora, establezca una fecha posterior para el propósito de esta Sección. JICA notificará inmediatamente al Prestatario sobre dicha fecha posterior.
(2) Cuando el monto total del principal xxx Xxxxxxxx haya sido pagado y todos los intereses y Cualquier Otro Cargo que se hayan acumulado en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx, hayan sido completamente pagados, el Contrato xx Xxxxxxxx y la Garantía, si la hubiere, se darán inmediatamente por terminados.
(Formulario No. 1)
Fecha:
No. Ref.:
(Nombre y dirección del Prestatario) Atención:
Damas y caballeros:
NOTIFICACION RELACIONADA CON LA COMISIÓN DE COMPROMISO, INTERESES Y PRINCIPAL
Fecha de vencimiento en Tokio:
Vencimiento del principal: \ Vencimiento de intereses: \
Vencimiento de Comisión de Compromiso: \ Total: \
Nos gustaría informarle que el monto anterior según se especifica en la hoja(s) adjunta se vencerá el .
Apreciaríamos si, después de verificar el monto, usted acredita el monto verificado a la siguiente cuenta a más tardar a las 12 mediodía en la fecha de vencimiento, hora de Tokio.
Cuenta No.:
Nombre de Beneficiario:
Banco del Beneficiario:
Atentamente, (Firma Autorizada)
Adjunto:
(Formulario No. 2)
(Nombre y dirección del Prestatario)
Fecha:
No. Ref.:
Atención:
Damas y caballeros: NOTIFICACION DE DESEMBOLSO
Por el presente le notificamos que a partir de
hasta
(conforme al
documento adjunto) hemos hecho desembolsos por un total de .
Atentamente, (Firma Autorizada)
(Formulario No. 3)
Fecha:
No. Ref.:
(Nombre y dirección del Prestatario) Atención:
Damas y caballeros:
NOTIFICACION DE FINALIZACIONN DE DESEMBOLSOS
En referencia al Contrato xx Xxxxxxxx No. con fecha de , por el presente le notificamos que hemos realizado todos los desembolsos en virtud de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Los detalles de los desembolsos conforme al Contrato xx Xxxxxxxx son los siguientes:
1. Límite xx xxxxxxxx (A): \
2. Total acumulado de desembolsos (B): \
3. Saldo no Utilizado (A-B): \
4. Fecha de desembolso final:
5. Fecha de finalización de desembolsos:
También deseamos notificarle que dicho Contrato xx Xxxxxxxx se implementará a partir de ahora de la siguiente manera:
1. Calendario de amortización:
2. Fechas de vencimiento de pagos de intereses:
(1) Fecha de vencimiento del próximo pago:
(2) Fecha de vencimiento en el futuro:
3. Fechas de vencimiento de pagos de la Comisión de Compromiso:
(1) Fecha de vencimiento del próximo pago:
(2) Fecha de vencimiento en el futuro:
Atentamente,
(Firma Autorizada)
(Formulario No. 4)
Fecha:
No. Ref.:
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Tokio, Japón Atención: Presidente
Damas y caballeros:
GARANTÍA
En contraprestación xxx Xxxxxxxx de yenes japoneses (\
que será otorgado a (nombre del Prestatario) (en lo sucesivo el “Prestatario") por la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo "JICA")
en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx No. , con fecha , entre el Prestatario y
JICA (en lo sucesivo el “Contrato xx Xxxxxxxx"), el suscrito, actuando por y en nombre del (nombre del Garante) (en lo sucesivo el “Garante"), por el presente manifiesto:
1. Que el Garante ha aceptado todas las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx y acuerda garantizar de manera conjunta y solidaria con el Prestatario todas y cada una de las responsabilidades que se deriven o relacionen con las obligaciones del Prestatario en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx.
2. Que el Garante acuerda además que:
(1) El Garante garantiza la amortización puntual y debida y/o pago por anticipado del principal y el pago de los intereses y Cualquier Otro Cargo (en lo sucesivo “Cualquier Otro Cargo”) en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx según se estipule en el Contrato xx Xxxxxxxx;
(2) El Garante no estará exento de ninguna de sus obligaciones a tenor de la Garantía a causa de alguna ampliación del vencimiento, aplazamiento o concesión otorgada al Prestatario, algún ejercicio de derecho o reparación en contra del Prestatario, o alguna modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx (siempre y cuando si aumenta el principal xxx Xxxxxxxx, el Garante quedará exento de sus obligaciones en la medida de dicho aumento, a menos que el Garante y JICA acuerden lo contrario por escrito;
Fecha:
(3) Siempre y cuando alguna parte de las deudas en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx esté pendiente y morosa, el Garante:
i) No tomará ninguna medida que evite o interfiera con el cumplimiento del Prestatario o cualquier otro beneficiario xxx Xxxxxxxx, si lo hubiere, de las obligaciones en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx, y
ii) No tomará, sin el previo consentimiento por escrito de JICA, ninguna medida para la disolución del Prestatario o cualquier otro beneficiario xxx Xxxxxxxx, si lo hubiere, o para la suspensión de sus actividades.
3. Que el Garante renuncia al derecho de notificar la aceptación de esta Garantía, notificación de alguna obligación que le pudiera afectar, notificación con respecto al principal, intereses y Cualquier Otro Cargo, y notificación de incumplimiento o falta de pago de cualquiera de sus responsabilidades.
EN FE DE LO CUAL, estampo mi firma y mi sello oficial, el día de
Atentamente, (Nombre del Garante) (Firma Autorizada)
(Formulario No. 5)
Fecha:
No. Ref.:
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Tokio, Japón Atención: Presidente Damas y caballeros:
OPINIÓN LEGAL SOBRE EL CONTRATO XX XXXXXXXX
Con respecto al Préstamo otorgado por la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (en lo sucesivo "JICA") a (nombre del Prestatario) (en lo
sucesivo el “Prestatario") por un monto total xxx Xxxxxxxx que no exceda de
yenes japoneses (\ ) como el principal de acuerdo con los términos y
condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx No. , con fecha , entre el Prestatario y
JICA y otros acuerdos complementarios (en lo sucesivo el “Contrato xx Xxxxxxxx"), el suscrito, actuando como asesor legal del Prestatario, certifico lo siguiente:
He considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes documentos:
(a) El Canje de Notas entre el Gobierno de y el Gobierno del Japón, con fecha de ;
(b) El Contrato xx Xxxxxxxx;
(c) Evidencia de Autoridad y Muestras de Firmas, con fecha de
,emitidas por ;
(d) Otros documentos
(e) Todas las leyes y regulaciones del país del Prestatario pertinentes para las facultades y potestades del Prestatario para preparar, firmar y otorgar el Contrato xx Xxxxxxxx.
Con base en lo anterior, por el presente certifico lo siguiente:
1. Que el Contrato xx Xxxxxxxx ha sido preparado, firmado y otorgado por (nombre y cargo de la persona autorizada), quien tiene la facultad y potestad para preparar, firmar y otorgar en nombre del Prestatario conforme a (leyes o regulaciones) ;
Fecha:
2. Que el Prestatario está autorizado a solicitar un préstamo de fondos en divisas del exterior conforme a (leyes o regulaciones) y que los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx cumplen las disposiciones de (leyes o regulaciones);
3. Que, por tanto, el Contrato xx Xxxxxxxx ha sido debidamente autorizado y preparado, firmado y otorgado en nombre del Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante para el Prestatario con respecto a todos sus términos y condiciones; y
4. Que la autorización y cualquier otro procedimiento necesarios para la implementación del Contrato xx Xxxxxxxx han sido debidamente efectuados y concluidos.
EN FE DE LO CUAL, estampo mi firma y mi sello oficial, el día de
Atentamente,
(Ministro de Justicia, Fiscal General u otra autoridad competente)
(Formulario No. 6)
Fecha:
No. Ref.:
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Tokio, Japón Atención: Presidente Damas y caballeros:
OPINIÓN LEGAL SOBRE LA GARANTÍA
En referencia a la Garantía otorgada por (nombre del Garante) con respecto al Préstamo otorgado por la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo "JICA") a (nombre del Prestatario) (en lo sucesivo el
“Prestatario") por un monto total xxx Xxxxxxxx que no exceda de yenes
japoneses (\ ) con el principal de conformidad con los términos y condiciones del
Contrato xx Xxxxxxxx No.
, con fecha de
, entre el Prestatario y JICA y
otros acuerdos complementarios, (en lo sucesivo el “Contrato xx Xxxxxxxx"), el suscrito, actuando como asesor legal de (nombre del Garante) (en lo sucesivo el “Garante"), certifico lo siguiente:
He considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes documentos:
(a) El Canje de Notas entre el Gobierno de y el Gobierno del
Japón, con fecha de
(b) El Contrato xx Xxxxxxxx;
(c) La Garantía, con fecha de
;
(en lo sucesivo la “Garantía") ; y
(d) Todas las leyes y regulaciones del país del Prestatario pertinentes para las facultades y potestades del Garante para preparar, firmar y otorgar el Contrato xx Xxxxxxxx.
Con base en lo anterior, por el presente certifico lo siguiente:
1. Que el Garante tiene plenas facultades y potestades para garantizar deudas en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx otorgado por JICA al Prestatario de conformidad con los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx conforme a (leyes o regulaciones);
2. Que la Garantía fue preparada y firmada en (fecha), por (nombre y cargo), quien está autorizado para prepararla y firmarla en nombre del Garante conforme a (leyes o regulaciones);
3. Que, por tanto, la Garantía ha sido debidamente autorizada y preparada, firmada y otorgada en nombre del Garante y constituye una obligación válida y vinculante para el Garante con respecto a todos sus términos y condiciones; y
4. Que no se requiere ninguna legislación ni ningún otro procedimiento para la vigencia de la Garantía.
EN FE DE LO CUAL, estampo mi firma y mi sello oficial, el día de
Atentamente,
(Ministro de Justicia, Fiscal General u otra autoridad competente)
Anexo 2
Normas para adquisiciones financiadas por Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón
Abril de 2012
ÍNDICE
PARTE I GENERALIDADES 56
Sección 1.01 Introducción 56
Sección 1.02 Licitación Pública Internacional (Lpi) 57
Sección 1.03 Procedimientos Distintos De La Licitación
Pública Internacional (Lpi) 57
Sección 1.04 Elegibilidad 58
Sección 1.05 Revisión De Jica 58
Sección 1.06 Prácticas Corruptas O Fraudulentas 59
Sección 1.07 Conflicto De Intereses 59
Sección 1.08 Idioma 60
PARTE II LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI) 60
A. Tipo y tamaño del contrato
60
Sección 2.01 Tipos de contrato 60
Sección 2.02 Tamaño del contrato 61
Sección 2.03 Licitación en una etapa: dos sobres y
LICITACIÓN EN DOS ETAPAS 61
B. Publicidad y precalificación 62
Sección 3.01 Publicidad 62
Sección 3.02 Precalificación de licitantes 62
C. Documentos de licitación 63
Sección 4.01 Generalidades 63
Sección 4.02 Referencia a JICA 63
Sección 4.03 Garantía de seriedad de oferta 64
Sección 4.04 Condiciones del contrato 64
Sección 4.05 Claridad de los documentos de licitación 65
Sección 4.06 Normas 65
Sección 4.07 Uso de marcas 66
Sección 4.08 Sección 4.09 66 Sección 4.10 | Gastos en virtud de los contratos Moneda de las ofertas Conversión de las monedas para la comparación de ofertas | 66 66 |
Sección 4.11 | Moneda de pago | 67 |
Sección 4.12 | Cláusulas de ajuste de precios | 67 |
Sección 4.13 | Anticipos | 67 |
Sección 4.14 | Garantías de fiel cumplimiento y retenciones | 68 |
Sección 4.15 Sección 4.16 | Seguros Cláusulas de Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones | 68 68 |
Sección 4.17 | Fuerza mayor | 69 |
Sección 4.18 | Resolución de conflictos | 69 |
SECCIÓN 4.19 | LEYES VIGENTES | 69 |
D. Apertura contrato | DE LAS OFERTAS, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL | 69 |
Sección 5.01 Sección 5.02 Sección 5.03 | Intervalo entre la invitación y la presentación de ofertas Procedimientos relativos a la apertura de ofertas Aclaración o alteración de ofertas | 70 70 |
70 Sección 5.04 | Confidencialidad del proceso | 70 |
Sección 5.05 71 Sección 5.06 | Análisis de las ofertas Evaluación y comparación de ofertas | 71 |
Sección 5.07 | Poscalificación de licitantes | 72 |
Sección 5.08 | Informe de evaluación | 73 |
Sección 5.09 | Adjudicación del contrato | 73 |
Sección 5.10 Sección 5.11 RENDICIÓN DE | Rechazo de ofertas Notificación a los licitantes no adjudicados y información | 73 74 |
Sección 5.12 | Información a publicarse | 74 |
Parte I GENERALIDADES
Sección 1.01 Introducción
(1) Las "Normas para adquisiciones financiadas por Préstamos AOD del Japón" son aplicables a los Préstamos AOD que otorga la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo "JICA"), a tenor de la Cláusula (a), Sección (ii), Numeral 1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(2) Dichas normas estipulan las reglas generales que deben observar los Prestatarios de Préstamos AOD del Japón para la adquisición de bienes y servicios para un proyecto de desarrollo financiado, total o parcialmente, por Préstamos AOD del Japón (El término "Prestatario", como se utiliza en estas Normas, también hace referencia a la Agencia Ejecutora del proyecto, en tanto el término "bienes y servicios", como figura en estas Normas, incluye servicios afines, distintos a los de la consultoría).
(3) Se exige que los recursos de los Préstamos AOD del Japón se destinen con la debida atención a las consideraciones económicas, eficiencia y transparencia en el proceso de adquisición y no discriminación entre los licitantes que reúnan los requisitos para celebrar contratos de adquisiciones.
(4) La aplicación de estas Normas a un proyecto en particular, financiado por un Préstamo AOD que otorgue JICA, se estipulará en un Contrato xx Xxxxxxxx entre JICA y el Prestatario.
(5) Estas Xxxxxx regirán la relación contractual entre JICA y el Prestatario, quien es el responsable de la adquisición de los bienes y servicios. Ninguna disposición de estas Normas deberá interpretarse como la creación de derechos u obligaciones entre JICA y un tercero, incluidos los licitantes que participan en la adquisición de bienes y servicios. Los derechos y obligaciones del Prestatario frente a los licitantes, respecto de los bienes y servicios por prestarse en el proyecto, serán regidos por los documentos de licitación que emita el Prestatario conforme a estas Normas.
(6) JICA y el Prestatario acordarán el cronograma de adquisiciones, fueran previos o en el transcurso de las negociaciones relativas a los Préstamos AOD del Japón.
Sección 1.02 Licitación pública internacional (LPI)
JICA considera que en la mayoría de los casos, la Licitación Pública Internacional (LPI) es el método que mejor satisface los requisitos de adquisición de bienes y servicios en los proyectos contenidos en la Sección 1.01 (3). JICA, por tanto, suele exigir que los Prestatarios obtengan bienes y servicios mediante la LPI a tenor de los procedimientos contenidos en la Parte II de estas Normas.
Sección 1.03 Procedimientos distintos de la Licitación Pública Internacional (LPI)
(1) Pueden presentarse situaciones especiales en las que no resulte adecuada una LPI, por lo que JICA deberá considerar procedimientos alternativos aceptables en los siguientes casos:
(a) Cuando el Prestatario desea mantener una estandarización razonable de sus equipos o repuestos en beneficio de la compatibilidad de sus equipos actuales.
(b) Cuando el Prestatario desea mantener la continuidad de servicios relativos a los bienes y servicios prestados en virtud de un contrato adjudicado de conformidad con los procedimientos aceptables para JICA.
(c) Cuando la cantidad de contratistas, proveedores o fabricantes calificados (en lo sucesivo y en conjunto "Contratista(s)") es limitada.
(d) Cuando el monto de la adquisición es tan pequeño que las empresas extranjeras no estarían interesadas, o las ventajas de la LPI fueran superadas por la carga administrativa inherente.
(e) Cuando además de los casos (a), (b), (c) y (d) anteriormente mencionados, JICA estima inapropiado cumplir con los procedimientos de la LPI, por ejemplo, en adquisiciones de emergencia.
(2) En los casos antes mencionados, deberán aplicarse, según convenga, los siguientes métodos de modo que cumplan, en la mayor medida posible, con los procedimientos de la LPI:
(a) Licitación Internacional Limitada (LIL), la cual es en esencia una Licitación Pública Internacional por invitación directa y sin una publicación abierta;
(b) Comparación Internacional de Precios, que es un método de adquisición en el que se comparan cotizaciones de precios de varios (por lo general un mínimo de tres) proveedores nacionales y/o extranjeros para garantizar precios competitivos; y
(c) Contratación Directa.
(3) Estas Normas no se aplicarán en la adquisición de bienes y servicios que, por su naturaleza o alcance, es poco probable que interesen a empresas extranjeras y, por tanto, se adquieran en el mercado nacional. La adquisición de dichos bienes y servicios, no obstante, se llevará a cabo prestando la debida atención a las consideraciones estipuladas en la Sección 1.01 (3). JICA estima apropiado efectuar dicha adquisición mediante Licitación Pública Local (LPL) conforme a los procedimientos de adquisiciones generalmente empleados en el país del Prestatario.
Sección 1.04 Elegibilidad
(1) Para ser elegible para un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón, el Contratista:
(a) será una empresa del país de origen elegible, según se estipula en el Contrato xx Xxxxxxxx;
(b) será una empresa elegida por su capacidad propia;
(c) no será una empresa indicada en la Sección 1.06 (1); y
(d) no será una empresa que tenga conflicto de intereses conforme a la Sección 1.07.
(2) La empresa que no reúna alguna de las condiciones estipuladas en el párrafo (1) de la presente Sección no será elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón.
Sección 1.05 Revisión de JICA
(1) JICA podrá revisar los procedimientos de adquisición, documentos y decisiones del Prestatario. El Prestatario deberá presentarle a JICA, para referencia de esta última, todo documento e información afín que solicite dentro de lo razonable. En el Contrato xx Xxxxxxxx se especificará el alcance de aplicación de los procedimientos de revisión respecto de los bienes y servicios que se financiarán con los recursos xxx Xxxxxxxx.
(2) JICA no financiará gastos por bienes y servicios que, a su juicio, no fueren adquiridos de conformidad con los procedimientos convenidos, por lo que anulará la porción xxx Xxxxxxxx asignada a dichos bienes y servicios que han sido adquiridos de manera inapropiada. Asimismo, JICA podrá exigir reparaciones a tenor del Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 1.06 Prácticas corruptas o fraudulentas
(1) La política de JICA exige que los licitantes y Contratistas, así como los Prestatarios con contratos financiados con Préstamos AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten las más exigentes normas de ética durante la adquisición y formalización de dichos contratos. En virtud de dicha política, JICA:
(a) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante recomendado para la adjudicación ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato en cuestión;
(b) estimará que, durante el plazo que establezca JICA, el Contratista no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en cualquier momento, determina que el Contratista ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o suscribir otro contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón;
(c) estimará que el Contratista no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón si el Contratista o subcontratista, quien celebre un contrato directo con el Contratista, está inhabilitado por decisiones de inhabilitación cruzada por los Bancos Multilaterales de Desarrollo. Dicho período de inhabilitación cruzada no excederá tres (3) años desde (e incluyendo) la fecha en la que
se impone la inhabilitación cruzada. El Prestatario confirmará la elegibilidad de los licitantes con este criterio.
(2) Esta disposición deberá estipularse en los documentos de licitación.
Sección 1.07 Conflicto de intereses
El Contratista no deberá incurrir en conflictos de intereses. Un Contratista no deberá contratarse en ninguna de las circunstancias estipuladas a continuación, en las que se determine la existencia de un conflicto de intereses en todo el proceso de licitación/selección y/o formalización del contrato, salvo que dicho conflicto se resolviera a satisfacción de JICA.
(1) Una empresa será descalificada para prestar bienes o servicios diferentes a los de consultoría derivados o relacionados directamente con servicios de consultoría en la elaboración o implementación del proyecto que preste dicha empresa o hubiere prestado alguna afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicha empresa. Tal disposición no se aplicará a las diversas empresas (consultores, contratistas o proveedores) únicamente en razón de que las mismas, en conjunto, cumplieran con las obligaciones del Contratista a tenor de un contrato llave en mano o un contrato de diseño y construcción.
(2) Una empresa que mantenga una estrecha relación de trabajo con el personal profesional del Prestatario que participe directa o indirectamente en alguna parte de: (i) la elaboración de los documentos de licitación para el contrato, (ii) la evaluación de las ofertas o (iii) la supervisión de dicho contrato, será descalificada.
(3) Conforme al principio "Una Oferta por Licitante", el cual tiene por objeto garantizar una competencia xxxx, la empresa y toda afiliada que directa o indirectamente controle, sea controlada o bajo el control común con la misma no podrá presentar más de una oferta. La empresa (incluida su afiliada), en caso de actuar en calidad de subcontratista en una oferta, podrá participar en otras ofertas, en tanto sea sólo en dicha calidad.
(4) La empresa que incurra en algún tipo de conflictos de intereses distintos de los descritos en (1) al (3) de la presente Sección será descalificada.
Sección 1.08 Idioma
Todo documento referente a la adquisición, incluido el contrato, se redactará en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: japonés, xxxxxx, xxxxxxx o español. Si bien el Prestatario podrá emitir versiones traducidas de tales documentos en el idioma
nacional del país del Prestatario para referencia del Prestatario, prevalecerán los documentos en japonés, xxxxxx, xxxxxxx o español.
Parte II LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)
A. Tipo y tamaño del contrato Sección 2.01 Tipos de contrato
(1) Podrán celebrarse contratos sobre la base de precios unitarios por trabajo realizado o artículos suministrados, contratos por suma alzada, contratos de costos reembolsables o una combinación de los anteriores para distintas partes del contrato, según el tipo de los bienes y servicios por prestarse. Los documentos de licitación deberán especificar con claridad el tipo de contrato elegido.
(2) JICA no admite contratos de costos reembolsables, salvo en circunstancias excepcionales, como condiciones de alto riesgo o casos en los que no puedan determinarse los costos con antelación y suficiente exactitud.
(3) Los contratos individuales de ingeniería, suministro de equipos y construcción de obras que sean proporcionados por la misma parte ("contratos llave en mano") son aceptables en tanto ofrezcan ventajas técnicas y económicas para el Prestatario, por ejemplo, en casos en los que es deseable un proceso especial o una integración considerable de las distintas etapas.
Sección 2.02 Tamaño del contrato
El tamaño y alcance de los contratos individuales dependerá de la magnitud, índole y ubicación del proyecto.
Sección 2.03 Licitación en una etapa: dos sobres y licitación en dos etapas
(1) En el caso de obras, maquinaria y equipo para los que se formulen con antelación todas las especificaciones técnicas, deberá adoptarse un procedimiento de licitación en una etapa: dos sobres. En virtud del mismo, los licitantes serán invitados a presentar simultáneamente las ofertas técnicas y financieras en dos sobres separados. En primera instancia, se abren y revisan las ofertas técnicas para determinar que estas se ajusten a las especificaciones. Tras finalizar la revisión técnica, se abren públicamente las ofertas financieras de los licitantes cuyas ofertas técnicas resultaron conformes a las especificaciones técnicas, permitiéndose la presencia de los licitantes o sus respectivos representantes. La apertura de las ofertas financieras deberá llevarse a cabo según los procedimientos estipulados en la Sección 5.02 de estas Normas. La evaluación de las ofertas financieras será coherente con la Sección 5.06 de estas Normas. Las ofertas financieras de los licitantes cuyas ofertas técnicas resultaren inconformes con las especificaciones técnicas se devolverán de inmediato y sin abrir a los respectivos licitantes. JICA y el Prestatario deberán convenir en la aplicación de dicho procedimiento.
(2) En el caso de los contratos llave en mano o contratos para plantas grandes y complejas o de adquisición de equipos objeto de avances tecnológicos acelerados como sistemas informáticos importantes, para los cuales resultare inconveniente o poco práctico formular con antelación todas las especificaciones técnicas, deberá adoptarse un procedimiento de licitación en dos etapas. Conforme a este procedimiento, a los licitantes en primera instancia se les invitará a presentar sus ofertas técnicas sin precios a razón de los requisitos operativos y de cumplimiento mínimos. Tras las aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, seguidos de los documentos de licitación modificados, los licitantes serán invitados a presentar sus ofertas técnicas y financieras definitivas en la segunda etapa. JICA y el Prestatario deberán convenir en la aplicación de dicho procedimiento.
B. Publicidad y precalificación Sección 3.01 Publicidad
En todo contrato de LPI, las invitaciones para la precalificación o licitación deberán publicarse como mínimo en un periódico de circulación general del país del Prestatario. Asimismo, el Prestatario deberá enviarle, sin demora, copias de dichas invitaciones (o su respectiva publicación) a JICA.
Sección 3.02 Precalificación de licitantes
(1) La precalificación es, en principio, un requisito previo a la licitación de obras de gran envergadura o complejas y, con excepciones, de equipos diseñados a la medida y servicios especializados, para garantizar que las invitaciones a la licitación se extiendan sólo a los licitantes con capacidad técnica y financiera.
(2) La precalificación responderá, en su totalidad, a la capacidad de los posibles licitantes de ejecutar satisfactoriamente el contrato en particular, teniendo en cuenta, entre otros: (a) su experiencia y desempeño previo en contratos similares, (b) su capacidad de construcción o capacidad de producción de las plantas y (c) su situación financiera. En los documentos de precalificación se especificará claramente el alcance del contrato y los requisitos (criterios) de precalificación.
(3) Todo licitante que reúna los criterios establecidos podrá licitar.
C. Documentos de licitación Sección 4.01 Generalidades
(1) Los documentos de licitación deberán contener toda la información necesaria que permita que el posible licitante prepare una licitación de los bienes y servicios por prestarse. Si bien el detalle y la complejidad de tales documentos variará según el tamaño y naturaleza del paquete y contrato a licitarse, por lo general comprenden: la invitación a licitar, las instrucciones para los licitantes, el pliego de licitación, pliego del contrato, las condiciones del contrato (generales y especiales), las especificaciones técnicas, la lista de bienes o estimación cuantitativa y planos, así como los apéndices necesarios, en los que se enumere, por ejemplo, el tipo o tipos de garantía requerida o aceptable. Las Normas atinentes a los elementos principales de los documentos de licitación figuran en las Secciones a continuación.
(2) Los Prestatarios deberán utilizar los Documentos de Licitación Estándar (DLE) apropiados en la versión más reciente emitida por JICA, con cambios mínimos a satisfacción de JICA, necesarios para introducir condiciones propias del proyecto. Dichos cambios deberán integrarse únicamente en hojas de datos de la licitación o en condiciones especiales del contrato, y no a través de cambios en el texto estándar de DLE de JICA. En caso de que no se haya emitido un DEL pertinente, el Prestatario aplicará otras condiciones de contrato y formularios de contrato estándares reconocidos internacionalmente a satisfacción de JICA.
(3) De cobrarse una cuota por los documentos de licitación, deberá ser razonable y reflejar el costo de producción y no tan elevada para desalentar a los licitantes calificados.
Sección 4.02 Referencia a JICA
Los documentos de licitación por lo general se referirán a JICA con la leyenda a continuación:
"… (nombre del Prestatario)... ha recibido (o según convenga, 'ha solicitado') un Préstamo AOD de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
(en lo sucesivo "JICA") por el monto de \ para cubrir el costo de (nombre del proyecto, fecha del Contrato xx Xxxxxxxx), y es su intención utilizar (según convenga, 'una parte de') los recursos xxx Xxxxxxxx para pagos conforme al presente contrato. El desembolso xxx Xxxxxxxx AOD del Japón por parte de JICA quedará supeditado, en todo sentido, a los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx, incluidos los procedimientos de desembolsos y las 'Normas para adquisiciones financiadas por Préstamos AOD del Japón'. Ninguna otra parte, salvo (nombre del Prestatario), tendrá derechos en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx o podrá reclamar los recursos xxx Xxxxxxxx. El Contrato xx Xxxxxxxx antes mencionado cubrirá únicamente una parte de los gastos del proyecto. En lo que respecta a la porción restante, (nombre del Prestatario) adoptará las medidas de financiamiento convenientes".
Sección 4.03 Garantía de seriedad de oferta
Si bien suelen exigirse fianzas o garantías de seriedad de oferta, no deberán ser tan elevadas para que desanimen a los licitantes calificados. Las fianzas o garantías de seriedad de oferta serán devueltas a los licitantes no adjudicados tan pronto se firme el contrato con el adjudicatario.
Sección 4.04 Condiciones del contrato
(1) Las condiciones del contrato deberán definir con claridad los derechos y las obligaciones del Prestatario y Contratista, así como los poderes y facultades de consultoría del ingeniero, en caso de que lo contrate el Prestatario, en la administración del contrato y toda modificación del mismo. Además de las condiciones generales habituales del contrato, algunas estipuladas en las presentes Normas, podrán incluirse condiciones especiales adecuadas a la naturaleza y ubicación del proyecto.
(2) Según las condiciones del contrato, los riesgos y responsabilidades entre las partes deberán designarse de manera equilibrada, en tanto la modificación de dicha designación, según las condiciones generales habituales del contrato, deberá justificarse en virtud de la implementación sin complicaciones del proyecto.
(3) Se hará énfasis en la seguridad en la implementación del proyecto. Las medidas de seguridad que adopte el Contratista deberán especificarse en el contrato.
Sección 4.05 Claridad de los documentos de licitación
(1) Las especificaciones deberán estipular, lo más claro y preciso posible, el trabajo a realizarse, los bienes y servicios por prestarse y el lugar de entrega o instalación. Los planos deberán corresponder con el texto de las especificaciones. En el supuesto que los planos no correspondan al texto de las especificaciones, el orden de prioridad será aquel especificado en las condiciones del contrato utilizadas. Los documentos de licitación deberán especificar todos los elementos, además del precio, por contemplarse al evaluar y comparar ofertas, así como la cuantificación o evaluación de dichos elementos. De permitirse ofertas con diseños, materiales, cronogramas de ejecución, plazos de pago alternativos, etc., deberán consignarse expresamente las condiciones de aceptabilidad y el método de evaluación. Las invitaciones a licitar deberán especificar los países de origen elegibles y demás disposiciones de elegibilidad (según lo dispuesto en la Sección 1.04). Las especificaciones deberán redactarse de modo que permitan y promuevan la más amplia competencia posible.
(2) Toda información adicional, aclaración, corrección de errores o alteración de las especificaciones deberá enviarse sin demora a todo el que solicite los documentos de licitación originales. En el supuesto que se alteren, agreguen o corrijan las especificaciones originales por motivos a cuenta del Prestatario, deberá notificarse de inmediato a todos los licitantes sobre dichas modificaciones y demás, mediante un
addendum, y si el cambio se considera importante o considerable, los licitantes dispondrán de mayor tiempo para presentar sus ofertas.
Sección 4.06 Normas
De citarse normas nacionales específicas o de otra índole a las que deban conformarse equipos o materiales, en los documentos de licitación deberán consignarse los equipos o materiales que cumplan con las normas industriales japonesas u otras normas aceptadas internacionalmente que garanticen una calidad igual o mayor a las normas especificadas, mismas que se tendrán por aceptadas.
Sección 4.07 Uso de marcas
Las especificaciones deberán responder a características pertinentes o requisitos de desempeño. Deberán evitarse las referencias a marcas, números de catálogo o clasificaciones similares. De ser necesario citar una marca o un número de catálogo de un fabricante en particular por algún motivo específico, las especificaciones permitirán ofertas de bienes alternativos con características similares, así como una calidad y rendimiento, cuando menos, equivalentes a los especificados.
Sección 4.08 Gastos en virtud de los contratos
El uso de los Préstamos AOD del Japón se limita a financiar gastos por los bienes y servicios provenientes de los países de origen elegibles.
Sección 4.09 Moneda de las ofertas
(1) Todo Préstamo de la AOD del Japón se denomina en yenes japoneses, en tanto el precio de oferta deberá expresarse por lo general también en yenes japonenses. Según convenga, no obstante, podrán admitirse otras monedas de comercio internacional.
(2) Asimismo, toda porción del precio de oferta que el licitante prevea gastar en el país del Prestatario podrá expresarse en la moneda del país del Prestatario.
(3) La moneda o monedas en las que se podrá expresar el precio de la oferta deberán consignarse en los documentos de licitación.
Sección 4.10 Conversión de las monedas para la comparación de ofertas
(1) El precio de la oferta es la suma de todos los pagos que han de efectuarse al licitante, en cualquier moneda.
(2) Para efectos de comparar precios, todos los precios de las ofertas deberán convertirse a una única moneda que elija el Prestatario y se consigne en los documentos de licitación. El Prestatario efectuará dicha conversión con los tipos de cambio (de venta) de las monedas que cotice una fuente oficial (como el Banco
Central), los bancos comerciales o diarios de circulación internacional para transacciones similares en una fecha seleccionada con antelación y consignada en los documentos de licitación, siempre y cuando dicha fecha no fuera treinta días anteriores o posteriores a la fecha especificada para la apertura de las ofertas.
Sección 4.11 Moneda de pago
(1) El pago del precio contractual se realizará en la moneda o monedas en las que se exprese el precio de la oferta, en la oferta del adjudicatario, salvo que se justifique y consigne con claridad un acuerdo distinto en los documentos de licitación.
(2) En el supuesto que el precio de la oferta se pague, total o parcialmente, en una moneda o monedas distintas de la moneda de la oferta, el tipo de cambio que se utilice para efectos de pago será el que especifique el licitante en la oferta, de modo que garantice que el valor de la moneda o monedas utilizadas en la oferta se mantenga sin pérdidas ni ganancias.
Sección 4.12 Cláusulas de ajuste de precios
(1) En los documentos de licitación deberá consignarse con claridad si se exigen precios en firme o se acepta el ajuste de los precios de oferta. Según convenga, se dispondrán ajustes (al alza o a la baja) del precio del contrato, en el caso de que ocurrieren cambios en los precios de los principales elementos del costo del contrato, como mano de obra o materiales importantes. (2) De ajustarse el precio, dicho ajuste deberá llevarse a cabo con la fórmula o fórmulas de ajuste que figuren en los documentos de licitación.
Sección 4.13 Anticipos
(1) El porcentaje de pago total a realizar por adelantado a partir la entrada en vigor del contrato, por concepto de movilización y gastos similares, deberá ser razonable y consignarse en los documentos de licitación.
(2) En los documentos de licitación deberán especificarse las disposiciones para cualquier garantía requerida para el pago del anticipo.
Sección 4.14 Garantías de fiel cumplimiento y retenciones
(1) Los documentos de licitación de obras exigirán una garantía por un monto suficiente que proteja al Prestatario en caso de incumplimiento del contrato por parte del Contratista. Esta garantía podrá ser una carta fianza bancaria o una garantía de cumplimiento, cuyo monto variará según el tipo y envergadura de la obra, pero será suficiente para proteger al Prestatario en caso de incumplimiento del Contratista. Una parte de dicha garantía se prorrogará por un período suficiente más allá de la fecha de conclusión de las obras, para cubrir el plazo de responsabilidad por defectos o el período de mantenimiento hasta la aprobación definitiva del Prestatario. Para la parte de la garantía que se prorrogue más allá de la fecha de conclusión de las obras, en los
contratos podrá asignarse un porcentaje por cada pago provisional como retención de garantía hasta la aprobación definitiva. El monto de la garantía requerida deberá figurar en los documentos de licitación.
(2) En los contratos de suministro de bienes, la necesidad de una garantía de cumplimiento dependerá de las condiciones xxx xxxxxxx y las prácticas comerciales que rijan un tipo particular de bienes. A los Contratistas podría exigírseles ofrecer una garantía como protección al Prestatario contra el incumplimiento del contrato. Dicha garantía, por un monto razonable, también podrá cubrir las obligaciones contraídas por la misma. Por el contrario, un porcentaje de los pagos podrá valer como retención de garantía para cubrir las obligaciones en cuanto a las garantías de fabricación o cualquier requerimiento en cuanto a la instalación o la puesta en marcha. La garantía o retención de garantía será de un monto razonable.
Sección 4.15 Seguros
En los documentos de licitación deberán consignarse con precisión los tipos y términos de los seguros (por ejemplo, responsabilidades y duración del seguro) que obtenga el adjudicatario.
Sección 4.16 Cláusulas de liquidación por daños y perjuicios y bonificaciones
Las cláusulas de liquidación por daños y perjuicios deberán consignarse en los documentos de licitación, por retrasos en ejecuciones o entregas que impliquen gastos adicionales y pérdidas de ingresos u otros beneficios para el Prestatario. Podrá disponerse también el pago de una bonificación a los Contratistas por concluir los contratos de obras antes del plazo especificado en el contrato, en el supuesto que dicha conclusión anticipada beneficiare al Prestatario.
Sección 4.17 Fuerza mayor
Las condiciones del contrato contenidas en los documentos de licitación incluirán, cuando proceda, cláusulas que estipulen que el incumplimiento de obligaciones por las partes conforme al contrato no se considerará como tal si fuere producto de fuerza mayor, según lo definido en dichas condiciones.
Sección 4.18 Resolución de conflictos
Las disposiciones relativas a la resolución de conflictos deberán figurar en las condiciones contractuales. El arbitraje comercial internacional que administra una institución de arbitraje internacional en una sede neutral tiene ventajas prácticas sobre otros métodos para la resolución de conflictos. Por tanto, el uso de este tipo de arbitraje deberá estipularse como una de las condiciones del contrato, salvo que JICA convenga específicamente en no aplicar este requerimiento por motivos justificados o que el contrato se haya adjudicado a un licitante del País del Prestatario. En los casos de contratos de obras, contratos de suministro e instalación y contratos llave en mano, la disposición sobre la resolución de conflictos deberá incluir mecanismos como comités
de resolución de controversias o conciliadores, con el objetivo de agilizar la resolución de los mismos.
Sección 4.19 Leyes vigentes
En el contrato deberá estipularse toda ley que rija su interpretación y ejecución.
D. Apertura de las ofertas, evaluación y adjudicación del contrato Sección 5.01 Intervalo entre la invitación y la presentación de ofertas
(1) El plazo para preparar y presentar las ofertas se determinará tras considerar las circunstancias particulares del proyecto y el tamaño y complejidad del contrato. Por lo general, la licitación internacional demorará un plazo no menor a 45 días.
(2) En lo que respecta a obras civiles de gran envergadura o equipos complejos, suele disponerse un plazo no menor a 90 días para que los licitantes potenciales lleven a cabo investigaciones en el sitio antes de presentar sus ofertas.
Sección 5.02 Procedimientos relativos a la apertura de ofertas
(1) La fecha, hora límite y el lugar para la entrega de las ofertas y la apertura de las mismas serán anunciados en la invitación a la licitación, en tanto que toda oferta se abrirá públicamente a la hora y lugar estipulados. Las ofertas que se reciban al expirar este plazo se devolverán sin abrir.
(2) Durante la apertura de ofertas, se leerán en voz alta y registrarán el nombre del licitante y el monto total de cada oferta, y de cualquier oferta alternativa de haberse solicitado o admitido las mismas. Todo licitante o representante del mismo que compareciera a la apertura de las ofertas deberá aprobar y firmar dicho registro, tras lo cual se le enviará sin demora una copia de este registro a JICA.
Sección 5.03 Aclaración o alteración de ofertas
Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 5.10 de estas Normas, a ningún licitante se le solicitará ni permitirá alterar la oferta tras la apertura de las mismas. Únicamente se admitirán aclaraciones que no cambien el contenido de la oferta. Si bien el Prestatario podrá solicitarle al licitante que aclare algún punto de la oferta, no podrá pedirle que modifique el contenido o el precio de la misma.
Sección 5.04 Confidencialidad del proceso
Ninguna información relativa al análisis, aclaración y evaluación de ofertas y a las recomendaciones sobre adjudicaciones deberá revelarse tras la apertura pública de las ofertas a ninguna persona que no fuere parte oficial del proceso, hasta no haberse adjudicado el contrato a un licitante.
Sección 5.05 Análisis de las ofertas
(1) Tras la apertura de las ofertas, deberá cerciorarse si las mismas responden sustancialmente a los documentos de licitación, si se han proporcionado las garantías necesarias, si se han firmado debidamente los documentos y si las ofertas en general están en regla.
(2) En el supuesto que la oferta no cumpla sustancialmente con las especificaciones, contenga reservas inadmisibles o de alguna otra manera no se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación, será rechazada.
(3) Posteriormente, se llevará a cabo un análisis técnico a efectos de evaluar cada oferta que se ajuste a los documentos de licitación y permitir que las ofertas sean comparadas.
Sección 5.06 Evaluación y comparación de ofertas
(1) El objetivo de evaluar ofertas es comparar aquellas que cumplan con las especificaciones técnicas y se ajusten a los documentos de licitación en función del costo evaluado. Entre las ofertas que cumplan con las especificaciones técnicas, se elegirá para adjudicarse aquella con el menor costo evaluado, que no implica necesariamente el menor precio presentado. Incluso con la precalificación de licitantes, deberá darse mayor importancia a los elementos técnicos al evaluar las ofertas.
(2) La evaluación de ofertas deberá ser compatible con los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.
(a) En los documentos de licitación deberán especificarse las disposiciones de ajuste de precio de la oferta a fin de corregir errores de cálculo, factores pertinentes que deben tenerse en cuenta en la evaluación de la oferta y su modo de aplicación a efectos de establecer la oferta con la evaluación más baja.
(b) Entre los factores, distintos del precio, que podrían considerarse se encuentran, entre otros, calendario de pagos, plazos de ejecución de obras de construcción o entregas, gastos operativos, la eficiencia y compatibilidad del equipo, la eficiencia del consumo (energía), la disponibilidad de servicios y repuestos, la confiabilidad de los métodos de control de calidad propuestos (incluidos los métodos de construcción), la seguridad, los beneficios medioambientales y las desviaciones mínimas, si las hubiere. En la medida de
lo posible, dichos elementos, distintos del precio, deberán expresarse en términos monetarios según los criterios especificados en los documentos de licitación.
(c) No se tomarán en cuenta las disposiciones de ajuste de precios contenidas en las ofertas.
(3) Con el propósito de evaluar y comparar las ofertas para provisión de bienes a ser adquiridos con base en una licitación internacional:
(a) A los licitantes se les pedirá consignar en sus ofertas el precio CIP (lugar de destino) de los bienes importados o los precios EXW (libre de fábrica o disponible en existencia) más los gastos de transporte interno y el seguro al lugar de destino para otros bienes ofertados;
(b) Al evaluar la oferta, no se tomarán en cuenta los aranceles y otros impuestos gravados por concepto de importación o ventas, ni impuestos similares gravados por la venta o entrega de bienes a tenor de la oferta; y
(c) Deberá incluirse el costo xx xxxxx interno y otros gastos relacionados con el transporte y la entrega de bienes en su lugar de uso o instalación para efectos del proyecto, en caso de consignarse en los documentos de licitación.
(4) En el supuesto que los Contratistas asumieren la responsabilidad de todos los aranceles, impuestos y otras cargas fiscales conforme a los contratos de obras civiles, los licitantes tendrán en cuenta estos factores al preparar sus ofertas. La evaluación y comparación de ofertas partirá del mismo principio.
(5) Se rechazará todo procedimiento en el que las ofertas por encima o por debajo de un valor predeterminado queden descalificadas automáticamente.
Sección 5.07 Poscalificación de licitantes
(1) De no haber ocurrido una precalificación de licitantes, el Prestatario deberá determinar si el licitante cuya oferta haya obtenido la evaluación más baja posee la capacidad y los recursos para llevar a cabo con eficiencia el contrato respectivo.
(2) Los criterios a ser cumplidos deberán estipularse en los documentos de licitación y, si el licitante incumpliera con los mismos, se rechazará la oferta. En dicho caso, el Prestatario procederá a adoptar una decisión similar sobre el licitante con la siguiente evaluación más baja.
Sección 5.08 Informe de evaluación
El Prestatario o sus consultores elaborarán un informe detallado de la evaluación y comparación de ofertas, en el que se expongan los motivos específicos que justificaron la determinación de la oferta con la evaluación más baja.
Sección 5.09 Adjudicación del contrato
El contrato se adjudicará al licitante cuya oferta se demuestre que haya obtenido la evaluación más baja y que cumple con las normas respectivas de capacidad y recursos financieros. No se le exigirá al licitante, como condición de la adjudicación, que asuma responsabilidades o labores no dispuestas en los documentos de licitación o que modifique la oferta original que presentó.
Sección 5.10 Rechazo de ofertas
(1) En los documentos de licitación suele disponerse que el Prestatario pueda rechazar todas las ofertas. Se justificará el rechazo de ofertas si (a) la oferta con la evaluación más baja sobrepasare los costos aproximados por un monto importante, (b) ninguna oferta respondiere considerablemente a los documentos de licitación o (c) no existiera competencia alguna. No obstante, no se rechazará oferta alguna exclusivamente para efectos de obtener precios más bajos en las ofertas nuevas con las que se concursará con las mismas especificaciones.
(2) De rechazarse todas las ofertas, el Prestatario deberá revisar los factores que derivaron en dicho rechazo y considerar o bien revisar las especificaciones o modificar el proyecto (o la cantidad de obras o artículos en la invitación a la licitación original) o ambas, antes de convocar nuevas ofertas.
(3) Cuando las circunstancias excepcionales lo justifiquen, el Prestatario podrá negociar, como alternativa a una nueva licitación, con el licitante de menor evaluación (o, de no lograr un resultado satisfactorio de dicha negociación, con el licitante con la siguiente evaluación más baja) para procurar llegar a un contrato satisfactorio.
Sección 5.11 Notificación a los licitantes no adjudicados y rendición de información
(1) Una vez que el adjudicatario presente una garantía de cumplimiento, el Prestatario deberá comunicarles de inmediato a los demás licitantes que sus ofertas no fueron seleccionadas.
(2) En el supuesto que algún licitante que haya presentado su oferta quisiera saber las razones por las que su oferta no fue seleccionada, el mismo podrá solicitarle una explicación al Prestatario, a lo cual este último deberá justificar sin demora los motivos de dicha decisión.
Sección 5.12 Información a publicarse
(1) Tras estimarse que el contrato es elegible para un financiamiento de JICA, esta podrá dar a conocer los nombres de todos los licitantes, sus precios de oferta, el nombre y domicilio del adjudicatario respecto de la adjudicación del contrato, el nombre y domicilio del proveedor, y la fecha y monto de la adjudicación del contrato.
(2) El Prestatario deberá adoptar todas las disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la información anterior esté disponible para su publicación y se consigne en documentos de adquisiciones, como documentos y contratos de licitación.
Anexo 3
Normas para la contratación de consultores en los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón
Abril de 2012 ÍNDICE
PARTE I | GENERALIDADES | 77 |
Sección 1.01 | Introducción | 77 |
Sección 1.02 | Necesidad de la contratación de consultores | 77 |
Sección 1.03 | Responsabilidad del Prestatario en la selección de consultores | 78 |
Sección 1.04 | Elegibilidad | 78 |
Sección 1.05 | Revisión de JICA | 78 |
Sección 1.06 | Prácticas corruptas o fraudulentas | 79 |
Sección 1.07 | Conflicto de intereses | 79 |
Sección 1.08 | Idioma | 81 |
PARTE II | SERVICIOS DE CONSULTORÍA | 81 |
Sección 2.01 | Tipos de asignación | 81 |
Sección 2.02 | Responsabilidades de los consultores | 82 |
Sección 2.03 | Imparcialidad de consultores | 83 |
Sección 2.04 | Archivos de JICA sobre consultores | 83 |
Sección 2.05 | Monitoreo por parte de JICA | 84 |
PARTE III | PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN | 84 |
Sección 3.01 | Generalidades | 84 |
Sección 3.02 | Método de selección | 85 |
Sección 3.03 | Preparación de los Términos de Referencia | 86 |
Sección 3.04 | Preparación de la Lista de Preselección de Consultores | 86 |
Sección 3.05 | Preparación de la Solicitud de Propuestas. | 87 |
Sección 3.06 | Referencia de JICA | 88 |
Sección 3.07 | Envío de la Solicitud para Propuestas a los Consultores | 88 |
Sección 3.08 | Evaluación de propuestas técnicas | 88 |
Sección 3.09 Sección 3.10 | Apertura pública de propuestas financieras Evaluación de propuestas financieras y calificación de las propuestas | 90 90 |
Sección 3.11 | Negociaciones del contrato | 90 |
Sección 3.12 Notificación a los consultores no adjudicados y rendición de
información | 91 | |
Sección 3.13 | Información a publicarse | 91 |
Sección 3.14 | Confidencialidad del proceso | 92 |
PARTE IV | CONTRATO | 92 |
Sección 4.01 | Generalidades | 92 |
Sección 4.02 | Alcance del proyecto y de los servicios de consultoría | 92 |
Sección 4.03 | Duración del Contrato | 92 |
Sección 4.04 | Condiciones relativas a la validez del contrato | 93 |
Sección 4.05 | Responsabilidades de las Partes | 93 |
Sección 4.06 | Monto del Contrato | 93 |
Sección 4.07 | Descripción de los costos y honorarios del consultor | 93 |
Sección 4.08 | Moneda en la cual se expresarán los costos y honorarios | 94 |
Sección 4.09 | Condiciones y métodos de pago | 94 |
Sección 4.10 | Propiedad y disposición del equipo | 94 |
Sección 4.11 | Servicios que serán brindados por el Prestatario | 95 |
Sección 4.12 | Privilegios e inmunidades del Consultor | 95 |
Sección 4.13 | Impedimentos graves | 95 |
Sección 4.14 | Informes | 95 |
Sección 4.15 | Derechos de autor | 95 |
Sección 4.16 | Modificaciones | 96 |
Sección 4.17 | Fuerza mayor | 96 |
Sección 4.18 | Terminación | 96 |
Sección 4.19 | Resolución de conflictos | 96 |
Sección 4.20 | Leyes vigentes | 97 |
ANEXO I | TÉRMINOS DE REFERENCIA | 98 |
1. | Información del Proyecto | 98 |
2. | Otra información pertinente. | 98 |
3. | Términos de Referencia Generales | 98 |
4. | Términos de Referencia Específicos | 99 |
5. | Servicios y facilidades que el Prestatario brindará | 99 |
ANEXO II LISTA DE PRESELECCIÓN DE CONSULTORES 100
ANEXO II LISTA DE PRESELECCIÓN DE CONSULTORES
Parte I GENERALIDADES
Sección 1.01 Introducción
(1) Las "Normas para la contratación de consultores en los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón que otorga la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo "JICA"), a tenor de la Cláusula (a), Sección (ii), Numeral 1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(2) Para la preparación e implementación eficiente de proyectos financiados total o parcialmente por los Préstamos AOD del Japón, la mayoría de los Prestatarios de Préstamos AOD del Japón requieren la asistencia de consultores. (En estas Normas, el término "el Prestatario" también se refiere a la Agencia Ejecutora del proyecto y el término "consultor(es)" incluye una amplia variedad de entidades públicas y privadas tales como empresas de consultoría, empresas de ingeniería, empresas de construcción, empresas de gestión, agentes de adquisiciones, organizaciones multinacionales, universidades, instituciones de investigación, agencias estatales, organismos no gubernamentales (ONG) y personas físicas,).
(3) El propósito de estas Normas es indicar los puntos de vista de JICA en cuanto a la apropiada selección y contratación de consultores y una plena utilización de la experiencia de los consultores y garantizar su imparcialidad y, además, establecer las reglas generales que deben seguir los Prestatarios en el uso de consultores. Las principales consideraciones al seleccionar consultores son calidad, eficiencia, transparencia en el proceso de selección y no discriminar entre consultores elegibles para contratos. La aplicación de estas Normas a un proyecto particular financiado por los Préstamos AOD del Japón debe estipularse en el Contrato xx Xxxxxxxx entre JICA y el Prestatario.
Sección 1.02 Necesidad de contratar consultores
En la mayoría de los casos, el Prestatario y JICA establecerán conjuntamente la necesidad de contratar a un consultor con base en los Términos de Referencia para sus servicios, ya sea antes y durante las negociaciones de los Préstamos AOD del Japón. Al mismo tiempo, ambas partes llegarán a un acuerdo sobre el monto aproximado de fondos requeridos para dichos servicios y el cronograma para la selección de consultores.
Sección 1.03 Responsabilidades del Prestatario en la selección de consultores
La selección de un consultor para un proyecto financiado por los Préstamos AOD del Japón es responsabilidad del Prestatario.
A fin de garantizar la eficiente y apropiada ejecución del proyecto según lo estipula específicamente el Contrato xx Xxxxxxxx, es esencial que el Prestatario señale en el proceso de selección que los consultores contratados para proyectos financiados por Préstamos AOD del Japón deben tener claramente las aptitudes necesarias.
Sección 1.04 Elegibilidad
(1) Para ser elegible para un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón, el consultor;
(a) será una empresa del país de origen elegible, según se estipula en el Contrato xx Xxxxxxxx;
(b) será una empresa elegida por su capacidad propia;
(c) no será una empresa indicada en la Sección 1.06 (1); y
(d) no será una empresa que tenga conflicto de intereses conforme a la Sección 1.07.
(2) La empresa que no reúna alguna de las condiciones estipuladas en el párrafo (1) de la presente Sección no será elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón.
Sección 1.05 Revisión de JICA
(1) JICA podrá revisar los procedimientos de selección, documentos y decisiones del Prestatario. El Prestatario deberá presentarle a JICA, para referencia de esta última, todo documento e información afín que solicite dentro de lo razonable. En el Contrato xx Xxxxxxxx se especificará el alcance de aplicación de los procedimientos de revisión respecto de los servicios de consultoría que se financiarán con Préstamos AOD del Japón.
(2) JICA no financiará gastos por servicios brindados por consultores quienes, a su juicio, no fueren seleccionados de conformidad con los procedimientos convenidos, por lo que anulará la porción xxx Xxxxxxxx asignada a dichos servicios que han sido brindados por los consultores de manera inapropiada. Asimismo, JICA podrá exigir reparaciones a tenor del Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 1.06 Prácticas corruptas o fraudulentas
(1) La política de JICA exige que los consultores, así como los Prestatarios con contratos financiados con Préstamos AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten las más exigentes normas de ética durante la adquisición y formalización de dichos contratos. En virtud de dicha política, JICA;
(a) rechazará el resultado de la evaluación de propuestas si determina que el consultor evaluado con el mayor puntaje ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato en cuestión;
(b) estimará que, durante el plazo que establezca JICA, el consultor no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en cualquier momento, determina que el consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o suscribir otro contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón;
(c) estimará que el consultor no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón si el consultor o subconsultor, quien celebre un contrato directo con el consultor, está inhabilitado por decisiones de inhabilitación cruzada por los Bancos Multilaterales de Desarrollo. Dicho período de inhabilitación cruzada no excederá tres (3) años desde (e incluyendo) la fecha en la que se impone la inhabilitación cruzada. El Prestatario confirmará la elegibilidad de los consultores con este criterio.
(2) Esta disposición se estipulará en la Solicitud de Propuestas.
Sección 1.07 Conflicto de intereses
El consultor no deberá incurrir en conflictos de intereses. Un consultor no deberá contratarse en ninguna de las circunstancias estipuladas a continuación, en las que se determine la existencia de un conflicto de intereses en todo el proceso de selección y/o formalización del contrato, salvo que dicho conflicto se resolviera a satisfacción de JICA.
(1) Conflicto entre las actividades de consultoría y la compra de bienes y servicios o servicios no relacionados con la consultoría: un consultor que se haya contratado para brindar bienes o servicios no relacionados con la consultoría para un proyecto o alguna afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicho consultor, será descalificado para brindar servicios de consultoría resultantes o directamente relacionados con dichos bienes o servicios no relacionados con la consultoría. Por otro lado, un consultor que se haya contratado para brindar servicios de consultoría para la preparación o implementación de un proyecto, o alguna afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicho consultor será descalificado para brindar posteriormente servicios de consultoría resultantes o directamente relacionados con los servicios de consultoría para dicha preparación o implementación. Esta disposición no se aplicará a las diversas empresas (consultores, contratistas o proveedores) únicamente en razón de que las mismas, en conjunto, cumplieran con las obligaciones del Contratista a tenor de un contrato llave en mano o un contrato de diseño y construcción.
(2) Conflicto entre asignaciones de consultoría: ningún consultor o afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicho consultor, será contratado para ninguna asignación que, por su naturaleza, pudiera estar en conflicto con otra asignación del consultor.
(3) Relación con el personal del Prestatario: Un consultor que mantenga una estrecha relación de trabajo con el personal profesional del Prestatario que participen directa o indirectamente en alguna parte de: (i) la elaboración de los Términos de Referencia para la asignación, (ii) el proceso de selección para el contrato o (iii) la supervisión de dicho contrato, será descalificado.
(4) Conforme al principio "Una Oferta por Licitante", el cual tiene por objeto garantizar una competencia xxxx, un consultor y toda afiliada que directa o indirectamente controle, sea controlada o bajo el control común con ese consultor únicamente no podrá presentar más de una oferta. Un consultor (incluida su afiliada), en caso de actuar en calidad de subconsultor en una propuesta, podrá participar en otras propuestas, en tanto sea sólo en dicha calidad.
(5) Un consultor que incurra en algún otro tipo de conflictos de intereses distintos de los descritos en (1) al (4) de la presente Sección será descalificado.
Sección 1.08 Idioma
Todo documento referente a la selección y contratación de consultores, incluido el contrato, se redactará en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: japonés, xxxxxx, xxxxxxx o español. Si bien el Prestatario podrá emitir versiones traducidas de tales documentos en el idioma nacional del país del Prestatario para referencia del Prestatario, prevalecerán los documentos en japonés, xxxxxx, xxxxxxx o español.
Parte II SERVICIOS DE CONSULTORIA
Sección 2.01 Tipos de asignación
(1) En general, los servicios de consultores pueden agruparse en las siguientes cinco categorías amplias:
(a) Estudios previos a la inversión, incluyendo:
(i) la determinación de la prioridad relativa que debe atribuírsele a un proyecto;
(ii) la elaboración y comparación de alternativas y recomendaciones en cuanto a la mejor solución;
(iii) el diseño general de ingeniería y el diseño preliminar de las estructuras principales;
(iv) las estimaciones de costos, beneficios y plazo de construcción;
(v) la evaluación de solidez técnica y económica, viabilidad financiera y comercial, conveniencia de los acuerdos organizacionales y de gestión e impacto social y medioambiental;
(vi) estudios y/o recomendaciones relacionadas con asuntos medioambientales y sociales; incluida la implementación/revisión de evaluaciones de impacto medioambiental y
(vii) otras recomendaciones relacionadas con la implementación del proyecto
(b) Los servicios de elaboración incluyen:
(i) investigaciones detalladas y revisión de estudios previos a la inversión;
(ii) preparación de diseños detallados, especificaciones y documentos de contratos;
(iii) precalificación de contratistas, proveedores o fabricantes (en lo sucesivo de manera colectiva el “Contratista(s)”);
(iv) evaluación de licitaciones y recomendaciones con respecto a la adjudicación del contrato; y
(v) estudios y/o recomendaciones en lo referente a asuntos medioambientales y sociales incluida la implementación/revisión de las evaluaciones de impacto medioambiental.
(c) Los servicios de implementación incluyen:
(i) supervisión de las obras de construcción;
(ii) servicios técnicos y administrativos para la implementación y gestión del proyecto y
(iii) estudios y/o recomendaciones referentes a asuntos medioambientales y sociales incluida la gestión, monitoreo y auditoría medioambiental.
(d) Asistencia para la puesta en marcha de instalaciones y asistencia operativa para la operación y mantenimiento de las instalaciones después de la finalización del proyecto y la puesta en marcha de instalaciones y su operación por un período inicial.
(e) Otros servicios necesarios para el proyecto, tales como:
(i) servicios de asesoría en relación, por ejemplo, con planes de desarrollo sectorial y/o nacional y desarrollo institucional;
(ii) asistencia en la implementación de recomendaciones, evaluación posterior y estudios de impactos del proyecto; y
(iii) otros servicios de apoyo al Prestatario.
(2) Tomando en cuenta las ventajas de continuidad de un método técnico básico, es aconsejable que las funciones (b), (c) y (d) anteriores estén a cargo del mismo consultor. Si un consultor ya ha llevado a cabo satisfactoriamente la función (a), no quedará excluido de la lista de preselección para que un consultor lleve a cabo las funciones (b), (c) y (d) debido a su participación previa en el proyecto.
Sección 2.02 Responsabilidades de los consultores
(1) Los consultores deben en todo momento ejercer una destreza, cuidado y diligencia razonables en el desempeño de sus funciones. Los consultores son responsables de la exactitud y culminación de su trabajo.
(2) En todos los asuntos profesionales, un consultor debe actuar como un asesor fiel del Prestatario. No obstante, el Prestatario podrá, en caso de supervisión del trabajo y/o aspectos de gestión, delegar a un consultor una mayor o menor autoridad para que actúe en su nombre, desde una responsabilidad total para tomar las decisiones definitivas como ingeniero independiente hasta aquella de un asesor del cliente con menos autoridad para tomar decisiones. La naturaleza y los límites de dicha delegación de autoridad para el consultor, al igual que el alcance y la naturaleza de las responsabilidades que el consultor debe asumir, deben estar claramente definidos en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.
(3) En caso de una diferencia de opinión entre el Prestatario y el consultor sobre algún asunto importante que involucre el criterio profesional que pudiera afectar una apropiada evaluación o ejecución del proyecto, el Prestatario deberá permitir al consultor presentar oportunamente al Prestatario un informe escrito y, de manera simultánea, presentar una copia a JICA. El Prestatario deberá hacer llegar el informe a JICA con sus comentarios a tiempo para permitir que JICA lo estudie y se comunique con el Prestatario antes de que se tomen medidas irreversibles sobre el asunto. En casos de urgencia, un consultor deberá tener el derecho a solicitar al Prestatario y/o JICA que se discuta el asunto inmediatamente entre el Prestatario y JICA. Esta disposición se deberá estipular en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.
Sección 2.03 Imparcialidad de consultores
Es esencial que los consultores contratados para proyectos financiados por los Préstamos AOD del Japón sean claramente imparciales al prestar cualquier servicio de consultoría de manera que se cumplan plenamente los requisitos relacionados con adquisiciones en virtud de los Préstamos AOD del Japón.
Sección 2.04 Archivos de JICA sobre los consultores
(1) JICA mantiene archivos de información suministrada por una serie de consultores en lo referente a su capacidad y experiencia.
(2) La información en los archivos de JICA sobre consultores se encuentra disponible a los Prestatarios que deseen revisar y evaluar la experiencia y requisitos de los consultores que están considerando para sus proyectos. Sin embargo, la información disponible en los archivos de referencia de JICA es limitada, y con frecuencia es necesario que los Prestatarios soliciten información detallada adicional a
un consultor en particular a fin de evaluar su capacidad para llevar a cabo una asignación específica.
(3) El hecho de que JICA haya recibido información sobre un consultor no da derecho a ese consultor a ningún contrato financiado por los Préstamos AOD del Japón. Tampoco indica que JICA refrenda en general los requisitos del consultor ni que JICA aceptará el nombramiento del consultor para ningún proyecto específico. JICA no tiene una lista de consultores "aprobados".
Sección 2.05 Monitoreo por parte de JICA
(1) El Prestatario es responsable de supervisar el desempeño del consultor y de garantizar que el consultor lleve a cabo la asignación de conformidad con el contrato. Sin asumir las responsabilidades del Prestatario o del consultor, JICA podrá monitorear el trabajo según sea necesario a fin de garantizar que se esté llevando a cabo de acuerdo con normas apropiadas y datos aceptables. (2) Segun sea apropiado, JICA podrá participar en las conversaciones entre el Prestatario y el consultor. No obstante, JICA no será de ningún modo responsable por la implementación del proyecto debido a dicho monitoreo o por participar en las conversaciones. Ni el Prestatario ni el consultor quedarán liberados de ninguna responsabilidad hacia el proyecto en caso de que JICA monitoree o participe en las conversaciones.
(3) Esta disposición se mencionará claramente en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.
Parte III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Sección 3.01 Generalidades
(1) JICA exige normalmente que los Prestatarios adopten los siguientes procedimientos en la selección y contratación de Consultores.
(a) Preparación de una Lista de Preselección de Consultores;
(b) Preparación de la Solicitud de Propuestas;
(c) Invitación para presentar propuestas;
(d) Evaluación de propuestas y
(e) Negociación y conclusión de un contrato.
(2) En caso de que dos o más consultores presenten conjuntamente una propuesta para servicios de consultoría, se deben seguir los mismos procedimientos esbozados en esta Parte.
(3) En caso de no aplicarse los procedimientos estipulados en el párrafo (1) de esta Sección o los métodos de selección enumerados en 3.02, el Prestatario y JICA deberán llegar a un acuerdo en cuanto a los procedimientos y métodos de selección antes de iniciar el proceso de selección.
(4) La Selección de Fuente Única (SFU) deberá utilizarse únicamente en casos excepcionales. La justificación para una SFU debe examinarse en el contexto de todos los intereses generales del Prestatario y del proyecto, así como la responsabilidad de JICA de garantizar la eficiencia y transparencia en el proceso de selección y la no discriminación entre consultores elegibles para contratos. La SFU puede ser apropiada solamente si representa una clara ventaja sobre los competidores:
(a) para tareas que representen una continuación lógica de un trabajo previo realizado por el consultor;
(b) en casos de emergencia tales como respuestas a desastres;
(c) para asignaciones de pequeña envergadura o
(d) cuando solo un consultor está calificado o tiene experiencia de valor excepcional para la asignación.
Sección 3.02 Método de selección
(1) JICA considera apropiados cualquiera de los siguientes métodos en la mayoría de los casos para la selección de consultores conforme a los préstamos ODA del Japón:
(2) La Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), un método que toma en cuenta la calidad de la propuesta y el costo de los servicios, es comúnmente el método recomendado.
(3) La Selección Basada en la Calidad (SBC) es un método que se basa en la evaluación únicamente de la calidad de las propuestas técnicas y la posterior negociación de los términos financieros y el contrato con el consultor que ha recibido la calificación más alta.
Se debe aplicar el método SBC únicamente para los siguientes tipos de asignaciones:
(a) asignaciones complejas o sumamente especializadas para las cuales es difícil definir TdR (Términos de Referencia) precisos, así como los aportes que se requieren de los consultores;
(b) asignaciones donde el impacto posterior sea de tal magnitud que la calidad del servicio es de primordial importancia para el resultado del proyecto (por ejemplo, diseño de ingeniería de una infraestructura gran envergadura);
(c) asignaciones que se puedan llevar a cabo de manera sustancialmente diferente de modo que sea difícil comparar las propuestas financieras o
(d) asignaciones que incluyen la supervisión de obras de construcción gran envergadura y complejas para las cuales es importante tomar medidas de seguridad.
Sección 3.03 Preparación de los Términos de Referencia
(1) El primer paso para la contratación de un consultor es que JICA y el Prestatario lleguen a un acuerdo sobre la necesidad de utilizar un consultor, sobre los Términos de Referencia para sus servicios, sobre el tipo de consultor que se contratará y sobre el monto aproximado de fondos requeridos para los servicios de consultoría.
(2) Los Términos de Referencia deberán describir el alcance de los servicios de consultoría con el mayor detalle posible, especialmente con respecto a las soluciones alternativas que se espera que el consultor analice en el curso de su trabajo y en lo que respecta al grado de autoridad que se le delegará para que actúe en nombre del Prestatario. Además, los Términos de Referencia brindarán información sobre los antecedentes del proyecto, la disponibilidad de datos básicos pertinentes*, las normas nacionales y/u otras y las especificaciones que se utilizarán en el diseño del proyecto, y sobre las condiciones en las cuales se llevará a cabo el trabajo. (Véase el Anexo I)
(3) En el caso de proyectos clasificados en categorías específicas de acuerdo con las Normas medioambientales pertinentes publicadas por JICA, el alcance debe contemplar los servicios de consultoría relativos a las consideraciones medioambientales, según se describe en la Sección 2.01. (Véase el Anexo I)
(4) Se deberá hacer énfasis en la seguridad requerida para la implementación del proyecto. En caso necesario, deben especificarse los servicios de consultoría relativos a las medidas de seguridad en los Términos de Referencia.
* Cobertura, escala y exactitud de los mapas y fotografías aéreas disponibles, datos sobre clima, hidrología y subsuelo, facilidades disponibles (espacio de oficina, viviendas, transporte, contrapartes), etc.
Sección 3.04 Preparación de la Lista de Preselección de Consultores
(1) Una vez que JICA y el Prestatario hayan llegado a un acuerdo sobre los Términos de Referencia para los servicios de consultoría requeridos, según se describe en la Sección 3.03, el Prestatario preparará una Lista de Preselección de Consultores que serán invitados a presentar propuestas, tomando en cuenta los factores mencionados en las Partes I y II. (Véase el Anexo II)
(2) Dicha Lista de Preselección normalmente incluirá no menos de tres y no más de cinco consultores. Usualmente representa poca ventaja invitar a más de cinco consultores a presentar sus propuestas porque con un número mayor, es probable que algunos estén menos interesados en participar y la calidad de las propuestas se vea afectada.
(3) En caso de que el Prestatario considere que es difícil recopilar una Lista de Preselección satisfactoria de consultores calificados con base en la información disponible de su anterior experiencia y otras fuentes, JICA, a solicitud del Prestatario, pondrá a disposición la información sobre los consultores, a partir de la cual el
Prestatario puede elaborar su propia Lista de Preselección.
Sección 3.05 Preparación de la Solicitud de Propuestas
(1) La Solicitud de Propuestas deberá requerir que los consultores cumplan al menos con los puntos específicamente mencionados en los Términos de Referencia.
La Solicitud de Propuestas deberá también estipular los detalles del procedimiento de selección que debe seguirse, incluidos los criterios de evaluación y las condiciones del contrato.
(2) Los Prestatarios utilizarán la Solicitud Estándar de Propuestas aplicable (RFP Estándar) de la última versión emitida por JICA con cambios mínimos aceptables para JICA, según sea necesario con el fin de abordar las condiciones específicas del proyecto. Cualquiera de dichos cambios se introducirán únicamente a través de las hojas de datos de la RSP Estándar, o a través de condiciones especiales del contrato, pero no introduciendo cambios en el texto estándar de la RSP Estándar de JICA. Cuando la RSP Estándar no pueda abordar condiciones específicas de un proyecto, el Prestatario utilizará otras condiciones estándares internacionalmente conocidas de contratos y formularios de contratos aceptables para JICA.
(3) Cuando se aplica SBC, la Solicitud de Propuestas deberá mencionar claramente que la selección del primer consultor que se invita a negociar un contrato se hará únicamente con base en la puntuación de las propuestas técnicas.
(4) Ya que es aconsejable que los consultores invitados a presentar propuestas puedan visitar el país y el sitio del proyecto antes de presentar sus propuestas, la invitación deberá, como regla, otorgar de 45 a 60 días desde la fecha real del envío por correo de la Solicitud de Propuestas hasta el plazo para la presentación de propuestas.
(5) La Solicitud de Propuestas también pedirá a los consultores que notifiquen al Prestatario por escrito dentro de un plazo especificado si tienen o no la intención de presentar propuestas.
Sección 3.06 Referencia a JICA
La Solicitud de Propuestas por lo general se referirá a JICA con la siguiente leyenda:
“......(nombre del Prestatario)...... ha recibido (o según convenga, 'ha solicitado') un Préstamo AOD de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
(en lo sucesivo "JICA") por el monto de \ para cubrir el costo de (nombre del proyecto, fecha del Contrato xx Xxxxxxxx), y es su intención utilizar (según convenga, 'una parte de') los recursos xxx Xxxxxxxx a pagos conforme al presente contrato. El desembolso xxx Xxxxxxxx AOD del Japón por parte de JICA quedará supeditado, en todo sentido, a los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx, incluidos los procedimientos de desembolsos y las 'Normas la contratación de consultores en los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón’. Ninguna otra parte, salvo (nombre del Prestatario), tendrá derechos en virtud del Contrato xx
Xxxxxxxx o reclamará los recursos xxx Xxxxxxxx. El Contrato xx Xxxxxxxx antes mencionado cubrirá únicamente una parte de los gastos del proyecto. En lo que respecta a la porción restante, (nombre del Prestatario) adoptará las medidas de financiamiento convenientes”.
Sección 3.07 Envío de la Solicitud de Propuestas a los Consultores
Después de preparar la Lista de Preselección y la Solicitud de Propuestas en concordancia con las disposiciones de las Secciones anteriores, el Prestatario invitará a todos los consultores incluidos en la Lista de Preselección a presentar propuestas enviándoles por correo la Solicitud de Propuestas.
Sección 3.08 Evaluación de propuestas técnicas
(1) Se exigirá que los consultores presenten las propuestas técnicas y financieras en sobres sellados separados. Las propuestas financieras permanecerán selladas hasta que culmine la evaluación de propuestas técnicas. Cuando se aplique SBC, se puede solicitar únicamente al consultor con la calificación más alta que presente una propuesta financiera para la negociación del contrato.
(2) Las propuestas recibidas por el Prestatario en respuesta a la invitación se evaluarán de acuerdo con los criterios estipulados en la Solicitud de Propuestas aprobados por JICA.
(3) Dichos criterios incluirán normalmente:
(a) La experiencia y trayectoria general del consultor en el campo relacionado con los Términos de Referencia;
(b) La suficiencia del enfoque, metodología y plan de trabajo propuestos y
(c) La experiencia y trayectoria de los miembros del personal que serán asignados al proyecto.
(4) La importancia relativa de los tres factores anteriormente mencionados variará de acuerdo con el tipo de servicios de la consultoría a realizarse, pero en la calificación general de las propuestas, la mayor parte de la importancia se otorgará normalmente ya sea a las calificaciones de los miembros del personal que será asignado al proyecto o al enfoque y metodología y no a la fama o reputación del consultor.
(5) Para evaluar las calificaciones de los miembros del personal que será asignado al proyecto, se evaluará su currículo vitae con base en los siguientes tres criterios:
(a) Calificaciones generales (educación, tiempo de experiencia, tipos de puestos ocupados, tiempo de servicio con la empresa, etc.);
(b) Idoneidad para el proyecto (experiencia para cumplir las funciones que se le asignarán en el proyecto); y
(c) Familiaridad con el idioma y las condiciones del país en el que se realizará el trabajo o experiencia en entornos similares.
(6) En su evaluación de propuestas técnicas, el Prestatario utilizará puntajes numéricos y preparará un informe de evaluación que incluya una hoja resumen de evaluación a la mayor brevedad posible. El informe de evaluación normalmente brindará información detallada sobre los siguientes puntos, complementando la hoja resumen de evaluación:
(a) El Comité de Selección u otra organización similar, si la hubiere, responsable de la evaluación y leyes, ordenanzas u órdenes nacionales que rigen el establecimiento y/o funcionamiento del Comité u otra organización similar;
(b) Criterios de selección y distribución de la ponderación relativa, con las razones para adoptar cada criterio y la base para decidir la distribución de las ponderaciones;
(c) Calificación: razón para llegar a la calificación dada a cada rubro para cada consultor.
(7) Después de que se evalúa la calidad técnica, los consultores cuyas propuestas técnicas no alcanzaron el puntaje mínimo de calificación o se consideró que no cumplían los requisitos de la invitación, serán notificadas y sus propuestas financieras se les devolverán sin abrir.
Sección 3.09 Apertura pública de propuestas financieras
(Aplicable únicamente a SBCC)
(1) A los consultores que hayan garantizado el puntaje técnico mínimo en la calificación se les notificará el lugar, fecha y hora para la apertura de las propuestas financieras.
(2) El nombre de los consultores, los puntajes de calificación técnica y los precios propuestos serán anunciados y anotados cuando se abran las propuestas financieras.
(3) Para propósitos de evaluación, “costo” excluirá los impuestos locales indirectos identificables (todos los impuestos indirectos aplicados a las facturas del contrato, a nivel nacional, estatal (o provincial) y municipal) sobre el contrato y el impuesto sobre la renta por pagar al país del Prestatario sobre la remuneración de servicios prestados en el país del Prestatario por personal no residente del consultor.
Sección 3.10 Evaluación de propuestas financieras y calificación de las propuestas
(Aplicable únicamente a SBCC)
(1) El Prestatario revisará la congruencia de las propuestas técnicas y financieras, hará ajustes según sea apropiado y corregirá errores aritméticos o de cálculo.
(2) El puntaje final deberá obtenerse ponderando y sumando los puntajes técnicos y financieros; esto determinará la calificación total de las propuestas de los consultores. La ponderación para el “costo” se elegirá tomando en cuenta la complejidad de la asignación y la importancia relativa de la calidad. Normalmente será de 20%.
Sección 3.11 Negociaciones del contrato
(1) Tras finalizar la evaluación de las propuestas, el Prestatario invitará al consultor con el puntaje más alto a entablar las negociaciones sobre las condiciones de un contrato celebrado entre ellos. Cuando se aplique SBCC, las tasas unitarias propuestas de remuneración no serán alteradas ya que han sido factores en el proceso de selección.
(2) Cuando se aplica SBC, las conversaciones concernientes a los costos y a otros asuntos financieros se conducirán únicamente con un consultor que haya sido seleccionado para ser invitado a entablar negociaciones contractuales.
(3) Si las dos partes no pueden llegar a un acuerdo en un contrato dentro de un plazo razonable, el Prestatario podría dar por terminadas las negociaciones con el consultor de mayor calificación e invitará al consultor que haya obtenido la segunda calificación más alta en la evaluación para entablar negociaciones. El Prestatario consultará con JICA antes de dar este paso. Este procedimiento se seguirá hasta que el Prestatario llegue a un acuerdo con un consultor.
(4) Aunque debe existir cierta flexibilidad en los planes de trabajo, la asignación del personal y los aportes importantes para el trabajo que previamente se han determinado apropiados para la asignación, éstos no se deben modificar significativamente para cumplir con un presupuesto.
Sección 3.12 Notificación a los consultores no adjudicados y rendición de información
(1) Poco tiempo después de culminar las negociaciones con el consultor seleccionado, el Prestatario deberá comunicar de inmediato a los demás consultores de la Lista de Preselección que no fueron seleccionados.
(2) En el supuesto que algún consultor que haya presentado su propuesta quisiera saber las razones de que su propuesta no fue seleccionada, dicho consultor podrá
solicitarle una explicación al Prestatario. El Prestatario dará oportunamente una explicación del rechazo de alguna propuesta.
Sección 3.13 Información a publicarse
(1) Tras estimarse que un contrato es elegible para el financiamiento de JICA, esta podrá dar a conocer los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas, los puntos técnicos asignados a cada consultor, los precios ofrecidos de cada consultor, la calificación general de los consultores, el nombre y dirección del consultor que obtuvo la adjudicación, y la fecha de la adjudicación, y el monto del contrato.
(2) El Prestatario deberá establecer todas las disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la información anterior esté disponible para su publicación como parte de los documentos relacionados con la selección, como la Solicitud de Propuestas y contratos.
Sección 3.14 Confidencialidad del proceso
No se comunicará a ninguna persona no oficialmente relacionada con este proceso ninguna información respecto de la evaluación de las propuestas y recomendaciones concernientes a la adjudicación hasta que se haya otorgado la adjudicación del contrato a un consultor.
Parte IV CONTRATO
Sección 4.01 Generalidades
El contrato entre el Prestamista y el consultor deberá prepararse con tanto detalle como sea necesario para proteger adecuadamente los intereses de ambas partes del contrato. Como regla, el contrato deberá, entre otros, incluir las siguientes cláusulas.
Sección 4.02 Alcance del proyecto y de los servicios de consultoría
(1) El contrato describirá en detalle el alcance y duración del proyecto y de los servicios que el consultor brindará.
(2) Los consultores revisarán el contenido del plan sobre medidas de seguridad preparadas por el contratista para el proyecto, si fuera necesario.
Sección 4.03 Duración del Contrato
El contrato deberá especificar las fechas para el inicio y finalización de los servicios del consultor.
Sección 4.04 Condiciones relativas a la validez del contrato
El contrato incluirá una cláusula que especifique en qué condiciones tendrá validez.
Sección 4.05 Responsabilidades de las partes
(1) El contrato deberá describir claramente las responsabilidades del Prestatario y del consultor y la relación entre ellos.
(2) Cuando el consultor sea una empresa conjunta u otro tipo de asociación de empresas, el contrato deberá estipular claramente si ambos o todos serán responsables "de manera conjunta y solidaria" del cumplimiento del contrato, o si solo una empresa será "exclusivamente" responsable, y estipulará cuál empresa estará actuando en nombre de la empresa conjunta (u otro tipo de asociación de empresas) en todas sus relaciones y comunicaciones con el Prestatario.
Sección 4.06 Monto del contrato
El contrato deberá estipular claramente el monto total o "tope” de los honorarios que se pagaran al consultor.
Sección 4.07 Descripción de los costos y honorarios de los consultores
(1) Los costos y honorarios del personal necesario para ejecutar el contrato normalmente se expresaran en términos de "tasas hombre-mes" fijadas para cada miembro del personal experto que el consultor pondrá a disposición. Las "tasas hombre-mes" incluirán el salario básico del miembro del personal, los gastos indirectos de la empresa (incluidos los costos financieros, seguro social y otros beneficios por pagar al miembro del personal, como pago de vacaciones, licencia por enfermedad, seguros, etc.) y la tasa de la empresa.
(2) Para períodos extensos de servicio de campo en el país interesado, el contrato puede también proveer viáticos por trabajo en el extranjero además de la "tasa hombre- mes " mencionada en el párrafo (1) de esta Sección.
(3) El contrato estipulará claramente el número de días naturales de vacaciones y de licencia por enfermedad a los que tendrá derecho cada miembro del personal.
(4) Además de los costos del personal descrito en el párrafo (1) de esta Sección, el contrato normalmente tendrá disposiciones para el reembolso, a un costo real o a un "costo unitario" acordado para viajes, equipos y otros rubros necesarios para los servicios de consultoría cubiertos por el contrato.
(5) Sin embargo, el contrato normalmente incluirá un monto reservado para contingencias, tales como trabajo no previsto y aumento de costos, que el consultor no podrá utilizar sin la aprobación por escrito del Prestatario.
Sección 4.08 Moneda en la cual se expresarán los costos y honorarios
(1) Todo Préstamo AOD del Japón se denomina en yenes japoneses y los costos y honorarios normalmente deben fijarse en yenes japoneses. Según convenga, no obstante, se puede permitir el uso de cualquier otra moneda de comercio internacional.
(2) Asimismo, cualquier porción que el consultor espera gastar en el país del Prestatario puede expresarse en la moneda del país del Prestatario.
Sección 4.09 Condiciones y métodos de pago
(1) El contrato especificará las condiciones y métodos de pago, la moneda o monedas en las que se hará el pago y el tipo de cambio para cualquier conversión de moneda.
(2) El pago al consultor debe programarse de tal manera que se mantenga aproximadamente el mismo ritmo de gastos (es decir, el consultor no recibirá pagos sustancialmente adelantados respecto de sus gastos reales por sus servicios ni tampoco tendrá que esperar demasiado tiempo para el pago por los servicios que ya brindó). En consistencia con este concepto, el contrato podrá, cuando sea apropiado, disponer lo siguiente:
(a) Un anticipo al consultor en el momento en que el contrato entra en vigencia que cubrirá aproximadamente sus gastos reembolsables iniciales;
(b) Retención del pago final hasta que todos los servicios cubiertos por el contrato hayan finalizado.
Sección 4.10 Propiedad y disposición del equipo
El contrato deberá estipular la propiedad del equipo que será comprado y la manera de disponer de cualquier equipo que permanezca luego de que los servicios hayan finalizado.
Sección 4.11 Servicios que serán brindados por el Prestatario
El contrato especificará claramente los servicios y facilidades que el Prestatario debe brindar, tal como el personal de contraparte, mapas, fotografías aéreas, datos y estadísticas, espacio de oficina, viviendas, vehículos y equipos.
Sección 4.12 Privilegios e inmunidades del consultor
El contrato debe mencionar claramente qué privilegios e inmunidades recibirá el consultor, especialmente en lo que respecte a visas y permisos de trabajo, impuestos sobre la renta corporativa y la renta personal y otras obligaciones, derechos de aduana, etc.
Sección 4.13 Impedimentos graves
(1) El contrato requerirá que el consultor informe inmediatamente al Prestatario y a JICA sobre la presencia de algún evento o condición que pudiera retrasar o impedir la conclusión de alguna parte significativa del proyecto conforme a los cronogramas establecidos e indicar qué pasos se deberá tomar para resolver la situación.
(2) Cuando el Prestatario reciba dicho informe del consultor, el Prestatario enviará inmediatamente una copia del mismo a JICA con sus comentarios.
Sección 4.14 Informes
El contrato deberá especificar el alcance, número, tipo y frecuencia de los informes que el consultor debe presentar al Prestatario.
Sección 4.15 Derechos de autor
El contrato especificará si los derechos de autor de los documentos preparados por el consultor a tenor del contrato pertenecen al consultor o al Prestatario.
Sección 4.16 Modificaciones
El contrato estipulará que solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito entre ambas partes.
Sección 4.17 Fuerza mayor
El contrato establecerá claramente:
(1) La condiciones de fuerza mayor que liberarían al consultor, temporal o permanentemente, de todas o parte de sus obligaciones de conformidad con el contrato;
(2) Los procedimientos que el consultor debe seguir con respecto a la determinación y notificación de cualquier condición semejante y
(3) Los derechos y obligaciones del Prestatario y del consultor (por ejemplo, respecto de pagos luego de la conclusión, incluyendo, si fuera apropiado, el reembolso de gastos de mudanza) en situaciones de fuerza mayor.
Sección 4.18 Terminación
El contrato incluirá una cláusula que especifique en detalle en qué condiciones puede cualquiera de las partes dar por terminado el contrato y una cláusula que estipule los procedimientos a seguirse por la parte que desee dar por terminado el contrato. El contrato estipulará claramente los derechos y obligaciones de ambas partes en caso de terminación del contrato.
Sección 4.19 Resolución de conflictos
(1) El contrato establecerá los procedimientos que deben seguirse en caso de que surja un conflicto entre el Prestatario y el consultor en relación con el contrato.
(2) Las disposiciones que abordan la resolución de conflictos se incluirán en las condiciones del contrato. El arbitraje comercial internacional administrado por una institución de arbitraje internacional en una jurisdicción neutral tiene ventajas prácticas sobre otros métodos para la resolución de conflictos. Por tanto, se estipulará el uso de este tipo de arbitraje como una condición del contrato a menos que JICA haya específicamente acordado no aplicar este requisito por razones justificadas o el contrato haya sido adjudicado a un consultor del País del Prestatario.
Sección 4.20 Leyes vigentes
El contrato deberá estipular qué leyes regirán su interpretación o ejecución.
Anexo I TÉRMINOS DE REFERENCIA
(Los Términos de Referencia deberán incluir los siguientes puntos. La pertinencia de un punto dependerá de la naturaleza del proyecto).
1. Información del proyecto
(1) Generalidades – historial de la evolución del proyecto y la razón(es) para implementar el proyecto.
(2) Ubicación del proyecto e información del área circundante.
(3) Etapa alcanzada en la preparación del proyecto y resumen de los hallazgos de los estudios realizados hasta la fecha.
(4) Organización implementadora.
(5) Detalles de las principales áreas que presentan problemas.
2. Otra información pertinente
(1) Información técnica – disponibilidad de datos básicos pertinentes, normas técnicas o especificaciones que se utilizarán, etc.
(2) Leyes y regulaciones pertinentes.
(3) Proyectos relacionados
3. Términos de Referencia Generales
(1) Objetivos