Franquicia. En caso de haber contratado esta modalidad, la Compañía indemnizará el total de la pérdida neta, siempre que esta sea superior al monto de la franquicia que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el monto de la pérdida neta es igual o menor al monto de la franquicia indicada en las condiciones particulares, no procede el pago de la indemnización.
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