INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el Asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, conforme a lo dispuesto en el artículo 553 del Código de Comercio. Si, por el contrario, la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 558 del Código de Comercio. Las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso primero de este artículo, en cuyo caso el Asegurado no soportará parte alguna del daño si existiera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada o forme parte del deducible.
INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. En los casos en que exista infraseguro, el Asegurado será el propio Asegurador de la parte correspondiente. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real de los bienes asegurados, la Empresa de Seguros indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar al monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real del bien asegurado. Cuando la Póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado. Sin embargo, si la suma asegurada total de la Póliza es superior al valor real de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra. Cuando la suma asegurada sea superior al valor real de los bienes asegurados y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, las partes podrán solicitar la reducción de la suma asegurada y la Empresa de Seguros devolverá la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir.
INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Si no se hubiere asegurado el valor total de los bienes incluidos en esta póliza, en caso de siniestro SEGUROS LAFISE, solo estará obligada a indemnizar el daño por la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor pleno de los bienes. A tal efecto la tasación de los bienes se realizara a Valor Real Efectivo. Si la suma asegurada fuera superior al valor de los bienes al tiempo del siniestro, el Tomador y/o Asegurado, solo tendrá derecho al valor de la perdida efectiva sufrida. En ningún caso SEGUROS LAFISE, será responsable por la suma mayor al valor del interés económico que el Tomador y/o Asegurado, tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro, menos las deducciones correspondientes.
INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Si no se hubiere asegurado el valor total de la propiedad asegurada, en caso de siniestro MAPFRE x XXXXX RICA sólo estará obligada a indemnizar el daño por la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor pleno de la propiedad que fue objeto del siniestro. A tal efecto, la tasación se realizará con el estándar de valoración que corresponda a la base indemnizatoria de dicha propiedad, según su tipo y antigüedad. Si la suma asegurada fuera superior al valor de la propiedad al tiempo del siniestro, el Asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectivamente sufrida.
INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Si no se hubiere asegurado el valor total de los bienes asegurados, en caso de siniestro SEGUROS LAFISE, solo estará obligada a indemnizar el daño por la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor pleno del bien siniestrado. A tal efecto la tasación del bien siniestrado se realizara a valor de Reposición o Valor Real Efectivo, según corresponda conforme la antigüedad del bien siniestrado. Si la suma asegurada fuera superior al valor de los bienes asegurados al tiempo del siniestro, el Tomador y/o Asegurado, solo tendrá derecho al valor de la perdida efectiva sufrida. En ningún caso SEGUROS LAFISE, será responsable por la suma mayor al valor del interés económico que el Tomador y/o Asegurado, tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro menos las deducciones correspondientes.
INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. En los casos en que exista infraseguro, el asegurado será propio asegurador de la parte correspondiente. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés se indemnizará el daño efectivamente causado.
INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Si la Suma Asegurada sólo cubre una parte del valor costo del bien asegurado en el momento del siniestro, la indemnización se pagará, salvo convención en contrario, en la proposición existente entre la Suma Asegurada y el valor costo del bien asegurado en la fecha del siniestro. Cuando se celebre el contrato de seguro por una suma superior al valor costo del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor costo del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la Suma Asegurada. En este caso la EMPRESA DE SEGUROS devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el periodo de vigencia que falte por transcurrir. En todo caso, si se produjere un siniestro antes de que se haya producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, la EMPRESA DE SEGUROS indemnizará el daño efectivamente causado. Si la Póliza no contiene designación expresa de la Suma Asegurada, se entiende que la EMPRESA DE SEGUROS se obliga a indemnizar la pérdida o el daño, hasta la concurrencia del valor costo del bien asegurado al momento del siniestro.
INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Si no se hubiere asegurado el valor total del bien asegurado en caso de siniestro SEGUROS LAFISE, solo estará obligada a indemnizar el daño por la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor pleno del inmueble. A tal efecto la tasación del inmueble se realizara a valor de Reposición o Valor Real Efectivo. Si la suma asegurada fuera superior al valor del bien al tiempo del siniestro, el Tomador y/o Asegurado, solo tendrá derecho al valor de la perdida efectiva sufrida. En ningún caso SEGUROS LAFISE, será responsable por la suma mayor al valor del interés económico que el Tomador y/o Asegurado, tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro menos las deducciones correspondientes.