Función. Aseguradora de Riesgos de Trabajo, indicando Nro. de Póliza. El adjudicatario será el único responsable por la ejecución de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio en forma eficaz y eficiente, eximiendo al GCBA de toda responsabilidad atinente a daños y/o perjuicios de cualquier índole y/o naturaleza. El Contrato de Patrocinio no constituirá el hecho de que alguna de las partes sea agente de la otra o la creación de una asociación, empresa conjunta o relación similar entre las partes y ninguna de ellas tendrá el poder de obligar a la otra de modo alguno. En todos los aspectos, cada parte actuará en todo momento como contratista independiente para todos los efectos de dicho contrato. En especial, el adjudicatario indemnizará plena y efectivamente y mantendrá indemne al COI, al GCBA, al COA y al BAYOGOC y sus correspondientes ejecutivos, directores, agentes, empleados y voluntarios de y contra toda multa y sanción impuesta sobre ellos, y todo reclamo por, o responsabilidad por, terceros, por pérdida, daño o lesión a dichas personas o su propiedad (incluidos honorarios legales razonables y costos y otros gastos razonablemente incurridos en relación con dicho reclamo o pérdida) que surja de:
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Samples: Public Contract, Sponsorship Agreement, Sponsorship Agreement