FUNDAMENTOS LEGALES. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, se expidió la Ley 100 de 1993 porla cual se establece el Sistema General de Seguridad Social Integral, en cuyo libro II se regula lo concerniente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El artículo 194 de la Ley 100 de 1993, creó una nueva categoría de entidad pública descentralizada, denominada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, cuyo objeto primordial es la prestación de servicios de salud, señalando en su numeral 6 que los contratos suscritos por estas entidades se regirán por las normas del derechoprivado, otorgándoles la discrecionalidad de utilizar las cláusulas exorbitantes o excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La Empresa Social del Estado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, nació jurídicamente el 30 de Diciembre de 1999, creada mediante Decreto número 472 emanado de la Alcaldía Municipal xx Xxxxx, debidamente facultado por acuerdo del honorable Concejo Municipal. Esta nueva Empresa se origina de la fusión de las tres (3) Empresas de la Red de Salud Municipal denominadas: ESE Norte Xxxxxx Xxxxxxxxx, ESE Oriente Xxxxxxx Xxxxxxx y ESE Sur Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que presentaban los servicios de salud de Primer Nivel de complejidad a la población de estratos 1 y 2 del Municipio xx Xxxxx en el área urbana y rural desde hacía dos años aproximadamente como entes descentralizados con autonomía presupuestal y administrativa, antes denominados CEMAP de Granjas, Siete xx Xxxxxx e IPC respectivamente los cuales dependían directamente de la Secretaría de Salud Municipal creadas mediante Decreto 254 de 1995 del Municipio xx Xxxxx. Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos financieros, técnicos, físicos y xxx xxxxxxx humano, la Alcaldía xx Xxxxx dentro del proceso de reestructuración municipal para la modernización decidió centralizar las administraciones de las tres (3) Empresas Sociales del Estado y así reducir costos administrativos, adquirir mayor poder de negociación, alcanzar la economía de escala y aumentar la capacidad de oferta de servicios a través de la complementariedad en la prestación del servicio. Sobre este régimen de contratación especial de las Empresas Sociales del Estado, diferentes pronunciamientos jurisprudenciales como el emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1.127 del 20 xx xxxxxx de 1998, reiterado en consulta 1263 de 6 xx xxxxx de 2000, han sostenido que: “Por regla general, en materia de contratación las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civil. En el caso de que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, éstas se regirán por las disposiciones de la Ley 80 de 1993. Salvo en este aspecto, los contratos seguirán regulados porel derecho privado". (Resalta la Sala). Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de quetratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal'. Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, contempla en su capítulo VII aspectos relacionados con la responsabilidad de los supervisores e interventores.
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FUNDAMENTOS LEGALES. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, se expidió la Ley 100 de 1993 porla cual se establece Que el Sistema General de Seguridad Social Integral, en cuyo libro II se regula lo concerniente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El artículo 194 Artículo 107 de la Ley 100 99 de 19931993 señala que «Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.» Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, creó una nueva categoría de entidad pública descentralizada, denominada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, cuyo objeto primordial es la prestación de servicios de salud, señalando señala en su numeral 6 ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los contratos suscritos por estas entidades se regirán por principios constitucionales y legales que rigen las normas del derechoprivado, otorgándoles la discrecionalidad de utilizar las cláusulas exorbitantes o excepcionales previstas actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La Empresa Social del Estado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, nació jurídicamente el 30 de Diciembre de 1999, creada mediante Decreto número 472 emanado de la Alcaldía Municipal xx Xxxxx, debidamente facultado por acuerdo del honorable Concejo Municipal. Esta nueva Empresa se origina de la fusión de las tres (3) Empresas de la Red de Salud Municipal denominadas: ESE Norte Xxxxxx Xxxxxxxxx, ESE Oriente Xxxxxxx Xxxxxxx y ESE Sur Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que presentaban los servicios de salud de Primer Nivel de complejidad a la población de estratos 1 y 2 del Municipio xx Xxxxx en el área urbana y rural desde hacía dos años aproximadamente como entes descentralizados con autonomía presupuestal y administrativa, antes denominados CEMAP de Granjas, Siete xx Xxxxxx e IPC respectivamente los cuales dependían directamente de la Secretaría de Salud Municipal creadas mediante Decreto 254 de 1995 del Municipio xx Xxxxx. Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos financieros, técnicos, físicos y xxx xxxxxxx humano, la Alcaldía xx Xxxxx dentro del proceso de reestructuración municipal para la modernización decidió centralizar las administraciones de las tres (3) Empresas Sociales del Estado y así reducir costos administrativos, adquirir mayor poder de negociación, alcanzar la economía de escala y aumentar la capacidad de oferta de servicios a través de la complementariedad en la prestación del servicio. Sobre este régimen de contratación especial de las Empresas Sociales del Estado, diferentes pronunciamientos jurisprudenciales como el emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1.127 del 20 xx xxxxxx de 1998, reiterado en consulta 1263 de 6 xx xxxxx de 2000, han sostenido que: “Por regla general, en materia de contratación las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civil. En el caso de que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, éstas se regirán por las disposiciones artículo 1º de la Ley 80 99 de 1993. Salvo en este aspectoQue el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 determina que «Con objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de la infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los contratos seguirán regulados porel derecho privado"que le sean conexos». (Resalta la Sala). Por Que a su partevez, el artículo 13 5 de la Ley 1150 misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de 2007 establece: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo Autoridad Ambiental competente y la comisión de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios un daño al medio ambiente. Que el artículo 22 de la función administrativa norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. Que de acuerdo al material probatorio obrante en las presentes diligencias, se determina que el señor JOSE TRINIDAD INFANTE quien esta generando un impacto ambiental medio negativo por la actividad porcícola que desarrolla en la vereda Sastoque del municipio de Tibaná, no se les ha identificado e individualizado plenamente toda ves que no se ha determinado su nombre completo su numero de cedula de ciudadanía y su domicilio actual. Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporación dando aplicación al artículos 17 y 22 de la gestión fiscal ley 1333 de quetratan los artículos 209 2009, dispondrá INICIAR INDAGACION PRELIMINAR, a efectos de identificar el nombre completo, numero de cedula y 267 domicilio del señor JOSE TRINIDAD INFANTE, a fin de la Constitución Políticarealizar el respectivo tramite sancionatorio ambiental del caso. En mérito de lo anteriormente expuesto, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal'. Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, contempla en su capítulo VII aspectos relacionados con la responsabilidad de los supervisores e interventores.DISPONE
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FUNDAMENTOS LEGALES. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, se expidió la Ley 100 de 1993 porla cual se establece Que el Sistema General de Seguridad Social Integral, en cuyo libro II se regula lo concerniente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El artículo 194 Artículo 107 de la Ley 100 99 de 19931993 señala que «Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.» Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, creó una nueva categoría de entidad pública descentralizada, denominada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, cuyo objeto primordial es la prestación de servicios de salud, señalando señala en su numeral 6 ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los contratos suscritos por estas entidades se regirán por principios constitucionales y legales que rigen las normas del derechoprivado, otorgándoles la discrecionalidad de utilizar las cláusulas exorbitantes o excepcionales previstas actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La Empresa Social del Estado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, nació jurídicamente el 30 de Diciembre de 1999, creada mediante Decreto número 472 emanado de la Alcaldía Municipal xx Xxxxx, debidamente facultado por acuerdo del honorable Concejo Municipal. Esta nueva Empresa se origina de la fusión de las tres (3) Empresas de la Red de Salud Municipal denominadas: ESE Norte Xxxxxx Xxxxxxxxx, ESE Oriente Xxxxxxx Xxxxxxx y ESE Sur Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que presentaban los servicios de salud de Primer Nivel de complejidad a la población de estratos 1 y 2 del Municipio xx Xxxxx en el área urbana y rural desde hacía dos años aproximadamente como entes descentralizados con autonomía presupuestal y administrativa, antes denominados CEMAP de Granjas, Siete xx Xxxxxx e IPC respectivamente los cuales dependían directamente de la Secretaría de Salud Municipal creadas mediante Decreto 254 de 1995 del Municipio xx Xxxxx. Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos financieros, técnicos, físicos y xxx xxxxxxx humano, la Alcaldía xx Xxxxx dentro del proceso de reestructuración municipal para la modernización decidió centralizar las administraciones de las tres (3) Empresas Sociales del Estado y así reducir costos administrativos, adquirir mayor poder de negociación, alcanzar la economía de escala y aumentar la capacidad de oferta de servicios a través de la complementariedad en la prestación del servicio. Sobre este régimen de contratación especial de las Empresas Sociales del Estado, diferentes pronunciamientos jurisprudenciales como el emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1.127 del 20 xx xxxxxx de 1998, reiterado en consulta 1263 de 6 xx xxxxx de 2000, han sostenido que: “Por regla general, en materia de contratación las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civil. En el caso de que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, éstas se regirán por las disposiciones artículo 1º de la Ley 80 99 de 1993. Salvo en este aspectoQue el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 determina que «Con objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de la infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los contratos seguirán regulados porel derecho privado"que le sean conexos». (Resalta la Sala). Por Que a su partevez, el artículo 13 5 de la Ley 1150 misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de 2007 establece: “Las entidades estatales las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente. Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que por disposición legal cuenten la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con un régimen contractual excepcional certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. Que de acuerdo al material probatorio obrante en las presentes diligencias, se determina que el señor JORGE OTALORA propietario de la porcícola ubicada en el vereda Siramá del Estatuto municipio de Tibaná, se identifica con la cedula de ciudadanía No. 80´429.575, sin embargo, luego de verificar la información anterior en el boletín de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de Contratación la Nación, se determinó que el numero de cedula apor tado por el señor JORGE OTALORA No corresponde a su nombre, por el contrario corresponde a una persona que responde al nombre de RAFAEL HERNANDO AREVALO USAQUEN, situación que no permite la identificación e individualización plena del señor JORGE OTALORA. Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporación dando aplicación al artículos 17 y 22 de la Administración Públicaley 1333 de 2009, aplicarán en desarrollo dispondrá INICIAR INDAGACION PRELIMINAR, a efectos de su actividad contractualidentificar el nombre completo, acorde con su régimen legal especialnumero de cedula y domicilio del señor JORGE OTALORA, los principios a fin de la función administrativa y realizar el respectivo tramite sancionatorio ambiental del caso. En mérito de la gestión fiscal de quetratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Políticalo anteriormente expuesto, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal'. Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, contempla en su capítulo VII aspectos relacionados con la responsabilidad de los supervisores e interventores.DISPONE
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FUNDAMENTOS LEGALES. Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1º de la ley 99 de 1993. Que, a su vez el artículo noveno de la misma ley, establece las siguientes causales de cesación del procedimiento en matera ambiental: 1. Muerte del investigado cuando es una persona natural; 2. Inexistencia del hecho investigado; 3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor; y 4. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada. Que siguiendo el procedimiento sancionatorio establecido en la mencionada ley, el artículo vigésimo tercero establece sobre la cesación de procedimiento lo siguiente: «Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales CONSIDERACIONES FINALES Que con el fin de verificar si en el caso que nos ocupa se dan los presupuestos de hecho y de derecho para declarar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado al señor JOSÉ JORGE PARADA ESPITIA mediante el Auto de fecha 19 de junio de 2013, el despacho se permite hacer el siguiente análisis: En desarrollo primer lugar, es del caso tener en cuenta que la apertura de la investigación en comento surgió del acta de incautación de fecha 06 de mayo de 2013, y la posterior visita técnica lugar de los artículos 48 y 49 hechos realizada por ésta Corporación el día 24 de la Constitución Políticamayo de 2013, se expidió la Ley 100 de 1993 porla cual se establece el Sistema General de Seguridad Social Integral, en cuyo libro II se regula lo concerniente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El artículo 194 de la Ley 100 de 1993, creó una nueva categoría de entidad pública descentralizada, denominada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, cuyo objeto primordial es la prestación de servicios de salud, señalando en su numeral 6 que los contratos suscritos por estas entidades se regirán por las normas del derechoprivado, otorgándoles la discrecionalidad de utilizar las cláusulas exorbitantes o excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La Empresa Social del Estado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, nació jurídicamente el 30 de Diciembre de 1999, creada mediante Decreto número 472 emanado de la Alcaldía Municipal xx Xxxxx, debidamente facultado por acuerdo del honorable Concejo Municipal. Esta nueva Empresa se origina de la fusión de las tres (3) Empresas de la Red de Salud Municipal denominadas: ESE Norte Xxxxxx Xxxxxxxxx, ESE Oriente Xxxxxxx Xxxxxxx y ESE Sur Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que presentaban los servicios de salud de Primer Nivel de complejidad a la población de estratos 1 y 2 del Municipio xx Xxxxx en el área urbana y rural desde hacía dos años aproximadamente como entes descentralizados con autonomía presupuestal y administrativa, antes denominados CEMAP de Granjas, Siete xx Xxxxxx e IPC respectivamente los cuales dependían directamente de la Secretaría de Salud Municipal creadas mediante Decreto 254 de 1995 del Municipio xx Xxxxx. Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos financieros, técnicos, físicos y xxx xxxxxxx humano, la Alcaldía xx Xxxxx dentro del proceso de reestructuración municipal para la modernización decidió centralizar las administraciones de las tres (3) Empresas Sociales del Estado y así reducir costos administrativos, adquirir mayor poder de negociación, alcanzar la economía de escala y aumentar la capacidad de oferta de servicios a través de la complementariedad Bióloga EDNA CAROLINA SANCHEZ CHAVEZ, pero también es cierto que el señor PARADA ESPITIA ante el riesgo inminente que generaban los arboles por su caída solicitó a la Alcaldía Municipal de Ventaquemada mediante Derecho de Petición de fecha 26 de julio de 2013, que realizára una visita en la prestación cual le dieran viabilidad para el derribamiento de los arboles. De la misma manera, la Secretaria de Planeación en cabeza del servicioingeniero DAVID FERNANDO ACEVEDO CASTRO certifica que existía riesgo inminente de caída ya que se encontraban ladeadas hacia la vía veredal del sector. Sobre En este régimen orden de contratación especial ideas se puede determinar que el señor Parada Espitia, realizó el aprovechamiento forestal motivado por el riesgo inminente de caída y con el fin de prevenir la ocurrencia de un accidente a una persona o bien de un tercero, ya que los arboles se encontraban alinderando una finca de su propiedad y sobre la vía veredal que pasa por el lado de su propiedad, tal como lo certifica el Secretario de Planeación del Municipio de Ventaquemada. Que así mismo, la madera objeto de la medida preventiva nunca fue transportada ya que fue decomisada en la misma finca donde fue aprovechada y de acuerdo a los alegatos presentados la misma no iba hacer comercializada, por el contrario la utilizaría para el mejoramiento de los cercados y de un corral para el encierro del ganado que posee en su finca. Que de igual manera, el aprovechamiento que nos ocupa se cataloga como un aprovechamiento menor el cual fue realizado en atención al riesgo inminente de generar un accidente a las Empresas Sociales personas por su caída, situación que permite dar aplicación a la cesación de procedimiento respecto al señor Parada, teniendo en cuenta la causal 3 del Estadocitado artículo 9º, diferentes pronunciamientos jurisprudenciales como el emitido por consistente en: «Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estadoconducta investigada no sea imputable al presunto infractor», en concepto No. 1.127 del 20 xx xxxxxx de 1998, reiterado en consulta 1263 de 6 xx xxxxx de 2000, han sostenido que: “Por regla general, en tanto que al haberse detectado los hechos materia de contratación las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias investigación, relacionados con el aprovechamiento de derecho comercial o civil8. En el caso de que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, éstas se regirán por las disposiciones 68 metros cúbicos de la Ley 80 especie pino, fue al amparo de 1993. Salvo una justificación motivada de prevenir el riesgo inminente de causar algún accidente a personas o a bienes de terceros por su caída, de igual manera la madera nunca fue transportada y su propietario no tuvo fines comerciales con la misma, por el contrario de acuerdo a lo proveído la madera iba hacer utilizada para el mejoramiento de cercas y de un corral para el encierro del ganado que tiene en este aspecto, los contratos seguirán regulados porel derecho privado". (Resalta la Sala). Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo finca de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios propiedad. Que en mérito de la función administrativa y de la gestión fiscal de quetratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal'. Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, contempla en su capítulo VII aspectos relacionados con la responsabilidad de los supervisores e interventores.lo expuesto,
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FUNDAMENTOS LEGALES. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, se expidió la Ley 100 de 1993 porla cual se establece Que el Sistema General de Seguridad Social Integral, en cuyo libro II se regula lo concerniente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El artículo 194 Artículo 107 de la Ley 100 99 de 19931993 señala que «Las normas ambientales son de orden públi- co y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.» Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, creó una nueva categoría de entidad pública descentralizada, denominada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, cuyo objeto primordial es la prestación de servicios de salud, señalando señala en su numeral 6 artículo tercero, que son aplicables al procedi- miento sancionatorio ambiental, los contratos suscritos por estas entidades se regirán por principios cons- titucionales y legales que rigen las normas del derechoprivado, otorgándoles la discrecionalidad de utilizar las cláusulas exorbitantes o excepcionales previstas actuaciones ad- ministrativas y los principios ambientales prescri- tos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La Empresa Social del Estado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, nació jurídicamente el 30 de Diciembre de 1999, creada mediante Decreto número 472 emanado de la Alcaldía Municipal xx Xxxxx, debidamente facultado por acuerdo del honorable Concejo Municipal. Esta nueva Empresa se origina de la fusión de las tres (3) Empresas de la Red de Salud Municipal denominadas: ESE Norte Xxxxxx Xxxxxxxxx, ESE Oriente Xxxxxxx Xxxxxxx y ESE Sur Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que presentaban los servicios de salud de Primer Nivel de complejidad a la población de estratos 1 y 2 del Municipio xx Xxxxx en el área urbana y rural desde hacía dos años aproximadamente como entes descentralizados con autonomía presupuestal y administrativa, antes denominados CEMAP de Granjas, Siete xx Xxxxxx e IPC respectivamente los cuales dependían directamente de la Secretaría de Salud Municipal creadas mediante Decreto 254 de 1995 del Municipio xx Xxxxx. Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos financieros, técnicos, físicos y xxx xxxxxxx humano, la Alcaldía xx Xxxxx dentro del proceso de reestructuración municipal para la modernización decidió centralizar las administraciones de las tres (3) Empresas Sociales del Estado y así reducir costos administrativos, adquirir mayor poder de negociación, alcanzar la economía de escala y aumentar la capacidad de oferta de servicios a través de la complementariedad en la prestación del servicio. Sobre este régimen de contratación especial de las Empresas Sociales del Estado, diferentes pronunciamientos jurisprudenciales como el emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1.127 del 20 xx xxxxxx de 1998, reiterado en consulta 1263 de 6 xx xxxxx de 2000, han sostenido que: “Por regla general, en materia de contratación las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civil. En el caso de que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, éstas se regirán por las disposiciones artículo 1º de la Ley 80 99 de 1993. Salvo en este aspectoQue el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 deter- mina que «Con objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conduc- ta, determinar si es constitutiva de la infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El térmi- no de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los contratos seguirán regulados porel derecho privado"que le sean conexos». (Resalta la Sala). Por Que a su partevez, el artículo 13 5 de la Ley 1150 misma ley, contem- pla como infracción en materia ambiental toda ac- ción u omisión que constituya violación de 2007 establece: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación las dis- posiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo Auto- ridad Ambiental competente y la comisión de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios un daño al medio ambiente. Que el artículo 22 de la función administrativa norma en mención, deter- mina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exáme- nes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los he- chos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. Que de acuerdo al material probatorio obrante en las presentes diligencias, se determina que la se- xxxx XXXXXXXX XXXXXXXXX quien esta generando un impacto ambiental medio negativo por la activi- dad porcícola que desarrolla en la vereda Siramá del municipio de Tibaná, no se le ha identificado e individualizado plenamente toda ves que no se ha determinado su nombre completo su numero de cedula de ciudadanía y su domicilio actual. Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporación dando aplicación al artículos 17 y 22 de la gestión fiscal ley 1333 de quetratan los artículos 209 2009, dispondrá INICIAR INDAGACION PRELIMINAR, a efectos de identificar el nombre completo, numero de cedula y 267 domicilio de la Constitución Políticase- xxxx XXXXXXXX XXXXXXXXX, respectivamente según sea a fin de realizar el caso y estarán sometidas al régimen res- pectivo tramite sancionatorio ambiental del caso. En mérito de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal'. Ley 1474 de 2011lo anteriormente expuesto, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, contempla en su capítulo VII aspectos relacionados con la responsabilidad de los supervisores e interventores.DISPONE
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FUNDAMENTOS LEGALES. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, se expidió la Ley 100 de 1993 porla cual se establece Que el Sistema General de Seguridad Social Integral, en cuyo libro II se regula lo concerniente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El artículo 194 Artículo 107 de la Ley 100 99 de 19931993 señala que «Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.» Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, creó una nueva categoría de entidad pública descentralizada, denominada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, cuyo objeto primordial es la prestación de servicios de salud, señalando señala en su numeral 6 ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los contratos suscritos por estas entidades se regirán por principios constitucionales y legales que rigen las normas del derechoprivado, otorgándoles la discrecionalidad de utilizar las cláusulas exorbitantes o excepcionales previstas actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La Empresa Social del Estado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, nació jurídicamente el 30 de Diciembre de 1999, creada mediante Decreto número 472 emanado de la Alcaldía Municipal xx Xxxxx, debidamente facultado por acuerdo del honorable Concejo Municipal. Esta nueva Empresa se origina de la fusión de las tres (3) Empresas de la Red de Salud Municipal denominadas: ESE Norte Xxxxxx Xxxxxxxxx, ESE Oriente Xxxxxxx Xxxxxxx y ESE Sur Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que presentaban los servicios de salud de Primer Nivel de complejidad a la población de estratos 1 y 2 del Municipio xx Xxxxx en el área urbana y rural desde hacía dos años aproximadamente como entes descentralizados con autonomía presupuestal y administrativa, antes denominados CEMAP de Granjas, Siete xx Xxxxxx e IPC respectivamente los cuales dependían directamente de la Secretaría de Salud Municipal creadas mediante Decreto 254 de 1995 del Municipio xx Xxxxx. Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos financieros, técnicos, físicos y xxx xxxxxxx humano, la Alcaldía xx Xxxxx dentro del proceso de reestructuración municipal para la modernización decidió centralizar las administraciones de las tres (3) Empresas Sociales del Estado y así reducir costos administrativos, adquirir mayor poder de negociación, alcanzar la economía de escala y aumentar la capacidad de oferta de servicios a través de la complementariedad en la prestación del servicio. Sobre este régimen de contratación especial de las Empresas Sociales del Estado, diferentes pronunciamientos jurisprudenciales como el emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1.127 del 20 xx xxxxxx de 1998, reiterado en consulta 1263 de 6 xx xxxxx de 2000, han sostenido que: “Por regla general, en materia de contratación las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civil. En el caso de que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, éstas se regirán por las disposiciones artículo 1º de la Ley 80 99 de 1993. Salvo en este aspectoQue el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 determina que «Con objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de la infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los contratos seguirán regulados porel derecho privado"que le sean conexos». (Resalta la Sala). Por Que a su partevez, el artículo 13 5 de la Ley 1150 misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de 2007 establece: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo Autoridad Ambiental competente y la comisión de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios un daño al medio ambiente. Que el artículo 22 de la función administrativa norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. Que de acuerdo al material probatorio obrante en las presentes diligencias, se determina que los señores XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX quienes residen en la vereda la Union o Tambor Chiquito del municipio de Umbita son quienes pueden estar generando el impacto ambiental por la actividad de tala y quema de árboles y vegetación nativa, y a quienes no se les ha identificado e individualizado plenamente toda ves que no se ha determinado su nombre completo su numero de cedula de ciudadanía. Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporación dando aplicación al artículos 17 y 22 de la gestión fiscal ley 1333 de quetratan los artículos 209 y 267 2009, dispondrá INICIAR INDAGACION PRELIMINAR, a efectos de la Constitución Políticaidentificar el nombre completo, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen numero de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal'. Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, contempla en su capítulo VII aspectos relacionados con la responsabilidad cedula de los supervisores e interventores.señores XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX, a fin de realizar el respectivo tramite sancionatorio ambiental del caso. En mérito de lo anteriormente expuesto,
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FUNDAMENTOS LEGALES. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, se expidió Que la Ley 100 1333 del 21 de 1993 porla cual se establece julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el Sistema General de Seguridad Social Integral, en cuyo libro II se regula lo concerniente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El artículo 194 primero de la Ley 100 99 de 1993. Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente. Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos. Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó El Sistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de su estructura se encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales, Entidades encargadas de salvaguardar los recursos naturales de una nueva categoría de entidad pública descentralizada, denominada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, cuyo objeto primordial Cuenca Hidrográfica específica. Que el Estado es la prestación de servicios de salud, señalando en su numeral 6 que los contratos suscritos por estas entidades se regirán por las normas del derechoprivado, otorgándoles la discrecionalidad de utilizar las cláusulas exorbitantes o excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación titular de la Administración Pública. La Empresa Social del Estado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxpotestad sancionatoria en materia ambiental y ejerce su control a través la Ley 1333 de 2009, nació jurídicamente el 30 de Diciembre de 1999, creada mediante Decreto número 472 emanado cual es el mecanismo jurídico que faculta a las Corporaciones como Titulares de la Alcaldía Municipal xx Xxxxxpotestad sancionatoria en materia ambiental. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico, debidamente facultado se puede establecer claramente y con elementos materiales probatorios suficientes, que el señor HUGO PERALTA GOMEZ, identificado con el número de cédula 4´145.143 de La Capilla, atenta contra el medio ambiente, por acuerdo cuanto actualmente esta realizando practicas agropecuarias (porcicultura) en un predio suyo ubicado cerca al Barrio La Orquídea del honorable Concejo Municipal. Esta nueva Empresa se origina Municipio de la fusión Capilla, incumpliendo lo estipulado por el Decreto 3930 de las tres (3) Empresas 2010 y la Resolución 1023 del 28 de la Red julio de Salud Municipal denominadas: ESE Norte Xxxxxx Xxxxxxxxx2005, ESE Oriente Xxxxxxx Xxxxxxx expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y ESE Sur Xxxxx Xxxxxx XxxxxxxDesarrollo Territorial, toda vez que presentaban no cuenta con los servicios permisos menores ambientales talas como Concesión de salud aguas para el uso pecuario y permisos de Primer Nivel vertimientos. Que de complejidad acuerdo a la población de estratos 1 y 2 del Municipio xx Xxxxx en el área urbana y rural desde hacía dos años aproximadamente como entes descentralizados con autonomía presupuestal y administrativa, antes denominados CEMAP de Granjas, Siete xx Xxxxxx e IPC respectivamente los cuales dependían directamente de la Secretaría de Salud Municipal creadas mediante Decreto 254 de 1995 del Municipio xx Xxxxx. Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos financieros, técnicos, físicos y xxx xxxxxxx humano, la Alcaldía xx Xxxxx elementos probatorios obrantes dentro del proceso expediente Q. 064-13, el señor HUGO PERALTA GOMEZ, ha incumplido la normatividad ambiental en especial lo preceptuado por el Decreto 3930 de reestructuración municipal para la modernización decidió centralizar las administraciones 2010, Resolución 1023 de las tres (3) Empresas Sociales del Estado 2005 y así reducir costos administrativos, adquirir mayor poder de negociación, alcanzar la economía de escala y aumentar la capacidad de oferta de servicios a través de la complementariedad en la prestación del servicio. Sobre este régimen de contratación especial de las Empresas Sociales del Estado, diferentes pronunciamientos jurisprudenciales como el emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1.127 del 20 xx xxxxxx de 1998, reiterado en consulta 1263 de 6 xx xxxxx de 2000, han sostenido que: “Por regla general, en materia de contratación las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civil. En el caso de que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, éstas se regirán por las disposiciones artículo 5 de la Ley 80 1333 de 1993. Salvo en este aspecto2009, los contratos seguirán regulados porel derecho privado". (Resalta la Sala). Por su parte, el por lo tanto esta Corporación dando aplicación al artículo 13 18 de la Ley 1150 ley 1333 de 2007 establece: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al 2009, dispondrá adelantar PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra del Estatuto General mismo, a efectos de Contratación determinar los hechos u omisiones constitutivos de infracciones a las normas ambientales. Que así mismo, una vez verificado el cumplimento de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios comisión la medida preventiva por parte de la función administrativa y inspección de policía del municipio de La Capilla, según consta a folios 63 a 66 del expediente en referencia, se hace necesario oficiar al inspector de policía de La Capilla, para que nos informe el estado actual sobre el cumplimiento de la gestión fiscal medida preventiva impuesta mediante resolución 0407 de quetratan los artículos 209 y 267 2013. Que en mérito de la Constitución Políticalo anteriormente expuesto, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal'. Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, contempla en su capítulo VII aspectos relacionados con la responsabilidad de los supervisores e interventores.DISPONE
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FUNDAMENTOS LEGALES. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución PolíticaQue según el artículo 31 numeral 2, se expidió la Ley 100 de 1993 porla cual se establece el Sistema General de Seguridad Social Integral, en cuyo libro II se regula lo concerniente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El artículo 194 de la Ley 100 99 de 1993, creó una nueva categoría corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales “ejercer la función de entidad pública descentralizada, denominada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, cuyo objeto primordial es la prestación de servicios de salud, señalando en su numeral 6 que los contratos suscritos por estas entidades se regirán por las normas del derechoprivado, otorgándoles la discrecionalidad de utilizar las cláusulas exorbitantes o excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La Empresa Social del Estado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, nació jurídicamente el 30 de Diciembre de 1999, creada mediante Decreto número 472 emanado de la Alcaldía Municipal xx Xxxxx, debidamente facultado por acuerdo del honorable Concejo Municipal. Esta nueva Empresa se origina de la fusión de las tres (3) Empresas de la Red de Salud Municipal denominadas: ESE Norte Xxxxxx Xxxxxxxxx, ESE Oriente Xxxxxxx Xxxxxxx y ESE Sur Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que presentaban los servicios de salud de Primer Nivel de complejidad a la población de estratos 1 y 2 del Municipio xx Xxxxx máxima autoridad ambiental en el área urbana y rural desde hacía dos años aproximadamente como entes descentralizados de su jurisdicción de acuerdo con autonomía presupuestal y administrativa, antes denominados CEMAP de Granjas, Siete xx Xxxxxx e IPC respectivamente los cuales dependían directamente de la Secretaría de Salud Municipal creadas mediante Decreto 254 de 1995 del Municipio xx Xxxxx. Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos financieros, técnicos, físicos y xxx xxxxxxx humano, la Alcaldía xx Xxxxx dentro del proceso de reestructuración municipal para la modernización decidió centralizar las administraciones de las tres (3) Empresas Sociales del Estado y así reducir costos administrativos, adquirir mayor poder de negociación, alcanzar la economía de escala y aumentar la capacidad de oferta de servicios a través de la complementariedad en la prestación del servicio. Sobre este régimen de contratación especial de las Empresas Sociales del Estado, diferentes pronunciamientos jurisprudenciales como el emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1.127 del 20 xx xxxxxx de 1998, reiterado en consulta 1263 de 6 xx xxxxx de 2000, han sostenido que: “Por regla general, en materia de contratación las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civilcarácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”. En Que según el caso de que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, éstas se regirán por las disposiciones artículo 31 de la Ley 80 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de las Corporaciones, “la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente”. Salvo Que en este aspectoel Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los contratos seguirán regulados porel derecho privado"proyectos, obras y/o actividades a desarrollarse en el área de su jurisdicción. (Resalta la Sala). Por su parte, Que según el artículo 13 Artículo 70 de la Ley 1150 99 de 2007 establece: 1993, la entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite. Que conforme con el artículo 2.2.1.1.3.1., del Decreto No. 1076 de 2015, “Las entidades estatales clases de aprovechamiento forestal son: Únicos. Los que se realizan por disposición legal cuenten una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque”. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.9.4 del Decreto No. 1076 del 2015. Tala o reubicación por obra pública o privada. Cuando se requiera talar, transplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un régimen contractual excepcional al del Estatuto General funcionario competente, quien verificará la necesidad de Contratación tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios reubicación o transplante cuando sea factible. Que por lo anteriormente expuesto la Directora de la función administrativa y Territorial Sur de la gestión fiscal Corporación Autónoma Regional de quetratan los artículos 209 y 267 La Guajira – CORPOGUAJIRA, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 00000000, actuando en calidad de representante legal de la Constitución Políticacompañía Xxxxxx Xxxxxxx y C:CI:A S:A:S, respectivamente según sea identificada con el caso y estarán sometidas al régimen NIT. 900188894-1, quien actúa mediante poder otorgado por el señor XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal'ciudadanía No. Ley 1474 de 201117.954.264, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, contempla en su capítulo VII aspectos relacionados calidad de xxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx - La Guajira, identificado con el NIT. 892170008-3, conforme a lo dispuesto en la responsabilidad de los supervisores e interventoresparte considerativa del presente acto administrativo.
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FUNDAMENTOS LEGALES. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, se expidió la Ley 100 de 1993 porla cual se establece Que el Sistema General de Seguridad Social Integral, en cuyo libro II se regula lo concerniente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El artículo 194 Artículo 107 de la Ley 100 99 de 19931993 señala que «Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.» Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, creó una nueva categoría de entidad pública descentralizada, denominada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, cuyo objeto primordial es la prestación de servicios de salud, señalando señala en su numeral 6 ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los contratos suscritos por estas entidades se regirán por principios constitucionales y legales que rigen las normas del derechoprivado, otorgándoles la discrecionalidad de utilizar las cláusulas exorbitantes o excepcionales previstas actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La Empresa Social del Estado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, nació jurídicamente el 30 de Diciembre de 1999, creada mediante Decreto número 472 emanado de la Alcaldía Municipal xx Xxxxx, debidamente facultado por acuerdo del honorable Concejo Municipal. Esta nueva Empresa se origina de la fusión de las tres (3) Empresas de la Red de Salud Municipal denominadas: ESE Norte Xxxxxx Xxxxxxxxx, ESE Oriente Xxxxxxx Xxxxxxx y ESE Sur Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que presentaban los servicios de salud de Primer Nivel de complejidad a la población de estratos 1 y 2 del Municipio xx Xxxxx en el área urbana y rural desde hacía dos años aproximadamente como entes descentralizados con autonomía presupuestal y administrativa, antes denominados CEMAP de Granjas, Siete xx Xxxxxx e IPC respectivamente los cuales dependían directamente de la Secretaría de Salud Municipal creadas mediante Decreto 254 de 1995 del Municipio xx Xxxxx. Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos financieros, técnicos, físicos y xxx xxxxxxx humano, la Alcaldía xx Xxxxx dentro del proceso de reestructuración municipal para la modernización decidió centralizar las administraciones de las tres (3) Empresas Sociales del Estado y así reducir costos administrativos, adquirir mayor poder de negociación, alcanzar la economía de escala y aumentar la capacidad de oferta de servicios a través de la complementariedad en la prestación del servicio. Sobre este régimen de contratación especial de las Empresas Sociales del Estado, diferentes pronunciamientos jurisprudenciales como el emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1.127 del 20 xx xxxxxx de 1998, reiterado en consulta 1263 de 6 xx xxxxx de 2000, han sostenido que: “Por regla general, en materia de contratación las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civil. En el caso de que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, éstas se regirán por las disposiciones artículo 1º de la Ley 80 99 de 1993. Salvo en este aspectoQue el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 determina que «Con objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de la infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los contratos seguirán regulados porel derecho privado"que le sean conexos». (Resalta la Sala). Por Que a su partevez, el artículo 13 5 de la Ley 1150 misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de 2007 establece: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo Autoridad Ambiental competente y la comisión de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios un daño al medio ambiente. Que el artículo 22 de la función administrativa norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. Que de acuerdo al material probatorio obrante en las presentes diligencias, se determina que el señor DANILO MORENO quien esta generando un impacto ambiental medio negativo por la actividad porcícola que desarrolla en la vereda Sastoque del municipio de Tibaná, no se les ha identificado e individualizado plenamente toda ves que no se ha determinado su nombre completo su numero de cedula de ciudadanía y su domicilio actual. Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporación dando aplicación al artículos 17 y 22 de la gestión fiscal ley 1333 de quetratan los artículos 209 2009, dispondrá INICIAR INDAGACION PRELIMINAR, a efectos de identificar el nombre completo, numero de cedula y 267 domicilio del señor DANILO MORENO, a fin de la Constitución Políticarealizar el respectivo tramite sancionatorio ambiental del caso. En mérito de lo anteriormente expuesto, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal'. Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, contempla en su capítulo VII aspectos relacionados con la responsabilidad de los supervisores e interventores.DISPONE
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