Common use of Garantía de Buen Uso del Anticipo Clause in Contracts

Garantía de Buen Uso del Anticipo. 45.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía de Buen uso del Anticipo, con anterioridad a la entrega del concepto de avance o anticipo por parte de la Entidad Contratante, equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto. 45.2 La Entidad Contratante indicará en la sección II de los DDL, del presente documento, si se deberá constituir o NO, la garantía de Buen uso del anticipo y, en caso de que sea procedente constituirla, de qué forma deberá presentarse dicha garantía.

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Samples: Pliego De Condiciones, Licitación Pública, Pliego De Condiciones

Garantía de Buen Uso del Anticipo. 45.1 43.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía de Buen uso del Anticipo, con anterioridad a la entrega del concepto de avance o anticipo por parte de la Entidad Contratante, equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto. 45.2 43.2 La Entidad Contratante indicará en la sección II de los DDL, del presente documento, si se deberá constituir o NO, la garantía de Buen uso del anticipo y, en caso de que sea procedente constituirla, de qué forma deberá presentarse dicha garantía.

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Samples: Pliego De Condiciones Específicas Para Compra Y Contratación De Bienes Y/O Servicios