Common use of GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN Clause in Contracts

GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma: a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.

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Samples: Contratación Directa Por Compulsa Abreviada, Concession Agreement, Contratación Directa Por Urgencia

GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. La garantía Aquellos oferentes que decidan impugnar el Dictamen de Evaluación de Ofertas que se emita en el procedimiento de selección de cocontratantes que se substanciará conforme a este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, podrán concretar dicha impugnación se constituirá en el plazo de TRES (3) días hábiles contado a partir de la siguiente forma: afecha de su comunicación, quienes no posean la calidad de oferentes podrán hacerlo en el plazo de TRES (3) De impugnación al dictamen días hábiles computado a partir de evaluación: la fecha de la difusión por la ARMADA del citado Dictamen en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones (artículo 73 del Anexo que integra el Decreto N° 1030/16). En ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación será exigibleque prevé esta cláusula (artículo precitado y artículo 78, únicamenteinciso “x”, cuando se encuentre prevista xxx Xxxxx que forma parte del Decreto N° 1030/16). La Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) interviniente de la ARMADA, verificará -en todos los casos en que un oferente impugne el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido-, si dicho oferente constituyó la respectiva garantía de impugnación. De haberse omitido su constitución y, también, en el pliego caso en que no se la hubiera implementado en la forma debida (cualquiera fuese la omisión o defecto), la mencionada UOC intimará al respectivo oferente al efecto de bases y condiciones particulares o que en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más plazo de DOS (2) impugnaciones días hábiles computado desde la fecha en un año calendario contra dictámenes que le sea notificada la indicada intimación, subsane la omisión o defecto precitados. Transcurrido el plazo de evaluación emitidos DOS (2) días expuesto, para el caso en que el ámbito oferente impugnante hubiera incumplido lo requerido en la intimación, la impugnación presentada será rechazada sin más trámite (artículo 29 del Manual de Procedimiento aprobado por la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimientoDisposición ONC N° 62-E/16). El importe de la La garantía de impugnación será equivalente que se prevé en esta cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63-E/16. Su importe ascenderá al TRES POR CIENTO (3%) ), determinado -en cada caso-, conforme a lo prescripto en el artículo 78, incisos “d” y “e” (según el supuesto que corresponda), del Anexo que integra el Decreto N° 1030/16 y, también, en el artículo 32 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales implementado mediante la Disposición ONC N° 63-E/16. En tal sentido, se deja establecido, que para los casos en que la respectiva impugnación se efectúe por una persona que no invista la calidad de oferente en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará esta Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y, también, para los demás casos establecidos en el citado artículo 32, para los cuales dicha norma dispone que se debe establecer en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable un monto fijo para constituir la garantía de impugnación, dicho monto fijo se determina para el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Se deja asimismo establecido, que las garantías de impugnación implementadas por los oferentes que cuestionen el Dictamen de Evaluación de Ofertas, sólo serán reintegradas al impugnante en el caso en que la respectiva impugnación se resuelva favorablemente (artículo 43, inciso “d”, del Manual de Procedimiento implementado mediante la Disposición ONC N° 62-E/16 y artículo 32, último párrafo, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63-E/16). Cuando existan razones fundadas que así se expresen por la autoridad competente de la oferta del renglón ARMADA en el acto administrativo que apruebe el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la ARMADA resultará facultada a elegir la forma particular de garantía -que se aprecie como la más conveniente de entre las establecidas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63-E/16-, tanto para la constitución de la garantía de mantenimiento de las ofertas como para la implementación de las garantías de adjudicación e impugnación (artículo 39 referido, penúltimo párrafo). Cuando se prevea que las ofertas a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o los renglones bien implicar un ingreso para la ARMADA (Canon), procederá establecer en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen Pliego de evaluación Bases y Condiciones Particulares aplicable un monto fijo para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe constitución de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto (artículo 32, inciso “c”, xxx Xxxxxx Único de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión Bases y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridadCondiciones Generales mencionado).

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Samples: Licitación Privada