RÉGIMEN DE GARANTÍAS. 11.1. Sólo serán requeridas la garantía de mantenimiento de oferta en aquellas ofertas que correspondan a Licitaciones (etapa simple o doble), y en aquellas contrataciones que la Gerencia de Suministros lo considere necesario por el tipo de contratación, sin contemplar monto mínimo.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. 11.1. Sólo serán requeridas la garantía de mantenimiento de oferta en aquellas ofertas cuyos montos superen los $8.000.000,00 (PESOS ARGENTINOS OCHO MILLONES CON 00/100), la garantía de fiel cumplimiento de contrato para aquellas órdenes de compra que superen el monto antes indicado, y en aquellas contrataciones que la Gerencia de Suministros lo considere necesario por el tipo de contratación, sin contemplar monto mínimo.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. 12.1.- Las partes acuerdan que, cuando proceda y una vez cumplido el objeto del contrato en la forma que se especifica en este contrato, las disposiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y las disposiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT) de esta contratación, regirán las garantías indicadas en este último pliego de prescripciones técnicas (PPT). Una vez finalizado dicho plazo, si el objeto de este contrato se encuentra satisfecho, ICRA retornará dicha garantía en la misma forma en que fue constituida. Esta garantía se regirá según estas prescripciones técnicas adjuntadas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el régimen establecido en la Ley 9/2017, de 9 de noviembre de 2017 de Contratos del Sector Público.
12.2.- La fianza constituida responderá de todas las deudas del Contratista provenientes del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución, del resarcimiento de cualquiera de los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de las obligaciones del contratista, de los daños y perjuicios causados a terceros y, con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones que corresponden al Contratista.
12.3.- En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, ICRA podrá proceder libremente, y por su exclusiva determinación, contra la fianza constituida y disponer, en consecuencia, de las cantidades a que llegue, todo ello sin perjuicio de las acciones , reclamaciones o recursos de los que el Contratista se crea asistido, los cuales a pesar de todo, no suspenderán en ningún caso, la libre disponibilidad de la garantía por ICRA, la única obligación será la de reintegrar en su día las sumas dispuestas si así resultase procedente.
12.4.- Para la cesión o endoso de cualquier conformidad de certificación se necesitará la previa conformidad de ICRA.
12.5.- Durante el plazo de garantía pactado, el contratista será responsable de ejecutar correctamente y en las condiciones pactadas el suministro objeto del contrato.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. Se tendrá en cuenta lo indicado al respecto en el cuadro de características generales. El plazo de garantía, aunque no se constituyan cantidades en concepto de garantía definitiva en ninguna de las formas establecidas en derecho dado el procedimiento de adjudicación utilizado, se establece en seis meses desde la fecha de finalización de la actividad prestacional realizada por el adjudicatario del servicio. Durante ese tiempo la Administración contratante podrá formular reclamaciones sobre el servicio prestado por el adjudicatario que éste deberá atender u oponerse a ellas de manera expresa y justificada a fin de resolver lo que proceda en defensa del interés municipal.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.2 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006 de 21 de julio, y teniendo la subvención nominativa a regular por el presente convenio, la consideración de pago anticipado, y atendiendo a la finalidad social que se persigue con su concesión en este municipio, el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx no hará uso del derecho que le asiste en el mismo, no exigiendo garantía alguna al beneficiario por la realización del pago anticipado de la subvención.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. Se excluye expresamente la presentación de garantías.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. De conformidad con el artículo 107 de la LCSP, se establece una garantía definitiva del 5% del precio final ofertado por el adjudicatario, que deberá constituirse a disposición del órgano de contratación y que podrán presentarse en alguna o algunas de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. La firma de auditoría adjudicada deberá presentar las siguientes garantías:
a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Boleta Bancaria que garantice el correcto cumplimiento y fiel ejecución del servicio, por el siete por ciento (7%) del valor del Contrato.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. Para la habilitación de un depósito, la garantía de que trata el artículo 48 de este decreto, deberá ser global por los siguientes montos:
1. Para la habilitación de un depósito temporal o aduanero público y según la cobertura geográfica de sus operaciones:
1.1. De cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Xxxxx.
1.2. De setenta mil (70.000) unidades de valor tributario- UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales.
1.3. De siete mil (7.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para los depósitos ubi- cados en las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas xx Xxxxxxx, Riohacha, San Xxxxxx, Tumaco, Urabá, Valledupar y Pamplona.
1.4. De cuatro mil (4.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para los depósitos ubicados en las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Maicao, Puerto Asís, Puerto Xxxxxxx y Yopal.
2. Para la habilitación de un depósito temporal o aduanero privado, se deberá constituir una garantía por un monto equivalente a cuarenta y cinco mil (45.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin consideración de su cobertura geográfica en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales.
2.1. Cuando se trate de un depósito privado habilitado en el departamento de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos, la garantía global se deberá constituir por el 0.35% del valor FOB de las mercancías que se proyecten almacenar durante el primer año de operaciones, o de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía.
2.2. Cuando se trate de un depósito temporal habilitado en Leticia, se deberá constituir una garantía por el 0.35% del valor FOB de las mercancías que se proyecten almacenar durante el primer año de operaciones, o de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía.
2.3. Cuando se trate de un depósito temporal transitorio, la garantía será del 20% del valor FOB de la mercancía que se pretende almacenar. En ningún caso el valor a asegurar será superior a cien mil (100.000...
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. De conformidad con el artículo 107 de la LCSP, se establece una garantía definitiva por el importe de la suma del 5% del precio de adjudicación de los Capítulos 1.1, 1.2 y 1.3, y del 5 % del presupuesto base de licitación de los Capítulos 1.4, 2 y 3. conforme a lo indicado en el apartado 2 de esta memoria, que deberá constituirse a disposición del órgano de contratación y que podrá presentarse en alguna o algunas de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.