Garantía de Participación. La garantía de participación se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 37, 38, 39, 42 y 43 del R.L.C.A. Previo a la apertura de ofertas y de conformidad con lo indicado en el artículo 33 de la Ley de la Contratación Administrativa, el oferente deberá presentar una garantía de participación por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos) , la cual deberá depositar en la Tesorería Municipal, adjuntando en su oferta la copia del recibido de la garantía; o en su defecto presentar en el Departamento de Proveeduría y en el acto de la apertura de las ofertas el documento respectivo de la Garantía. La garantía de participación tendrá una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas y será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los 8 (ocho) días hábiles siguientes a la firmeza en vía administrativa del acto de adjudicación, excepto la de aquel que resulte adjudicatario, la cual se retendrá hasta la rendición de la garantía de cumplimiento y que se satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar el cumplimiento del contrato. En caso de ser necesario, quienes deseen mantener su interés legítimo de participar en el presente proceso de contratación, deberán ampliar la vigencia de la garantía hasta que se cumplan los plazos y requisitos correspondientes. Si el adjudicatario no rindiera la garantía de cumplimiento a satisfacción de la Municipalidad, ésta podrá disponer de la garantía de participación, sin derecho a reclamo por parte del adjudicatario, de conformidad con lo que establece el Art. No.39 inciso e) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de daños y perjuicios que pudiera corresponder. En el evento que el adjudicatario no rindiera la garantía de cumplimiento, los oferentes que desearen conservar su interés legítimo en la licitación, deberán mantener, y si fuera el caso prorrogar, la vigencia de sus ofertas y sus garantías hasta tanto la adjudicación, o re adjudicación, si procede, no adquiera firmeza en vía administrativa, o se declare desierto el concurso. La garantía de participación se regirá por las disposiciones establecidas en el artículo 42 de R.L.C.A. Podrá rendirse mediante depósito xx xxxx de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus Instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la cuenta de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx en el Banco Nacional número XXXXXXXXX, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en las Cajas de Tesorería de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx. Las garantías también podrán ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el Banco Central xx Xxxxx Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas conforme la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario. Toda garantía deberá ser presentada con su documento original en el departamento de Tesorería de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx, En este caso en el departamento de Proveeduría se deberá presentar copia de la garantía con el respectivo comprobante de recepción de la tesorería municipal, dentro de los plazos xx xxx, o en su defecto presentar en el Departamento de Proveeduría y en el acto de la apertura de las ofertas el documento original de la Garantía. Los precios serán considerados firmes, definitivos y en plaza. El oferente deberá ofertar el costo por hora maquina (ítem N°1, N°2, N°3, N°5 y N°6) y kilometro (ítem N°4), en números y letras coinsidentes. La Proveeduría Municipal verificará que las ofertas que se hayan establecido como elegibles, no contengan errores aritméticos y si los hubiere, cuando haya diferencia entre los montos indicados en números y en letras, prevalecerá los indicados en letras. Se recibirán ofertas sin prejuicio de eventuales reajustes siempre que sean solicitados una vez iniciada la ejecución contractual y se cumpla con lo establecido en Reglamento de Contratación Administrativa. La oferta debe presentarse preferiblemente en moneda nacional, no obstante, si el precio cotizado es en dólares estadounidenses la Proveeduría Institucional definirá el valor en colones conforme al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento de la apertura de las ofertas, todo según el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para efectos de cotización del precio y de facturación, el oferente y adjudicatario debe considerar que la Municipalidad está exento del pago de todo tipo de impuestos, de acuerdo a la Ley 7794, Artículo 8 del Código Municipal. Los oferentes podrán ofrecer descuentos en el precio para el servicio objeto de esta licitación. La Municipalidad tomará en cuenta los descuentos ofrecidos, para efectos de comparación de ofertas y adjudicación; siempre y cuando se presenten con la oferta y sus condiciones no violen los principios de eficiencia, igualdad, y libre competencia, establecidos en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. Los precios máximos por hora, de acuerdo con el modelo y las características de las máquina que aceptará la Administración, serán los establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 38157MOPT “Tarifas de Alquiler de Maquinaria, contenidas en la tabla denominada “Costos Máximos Horario de Equipo y Maquinaira”. Para tal efecto se considera que una máquina está dentro de la vida útil si su fecha de fabricación es menor a 6 años o tiene menos de 12.000 horas de trabajo. Por lo tanto, para que los precios ofrecidos sean válidos y la oferta sea admisible, los precios ofertados para cada máquina deberán ser iguales o menores a los indicados en esa publicación para la maquinaria respectiva. El oferente que resulte adjudicatario de esta contratación, acepta que los precios adjudicados, se mantendrán invariables durante la ejecución del contrato y sólo se podrán modificar cuando la administración municipal haya aprobado un reajuste conforme a lo establecido en el punto 6.2 de la Sección A del presente cartel. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. El detalle del modelo de costos será considerado un documento esencial de la oferta, por lo que su ausencia hará que la oferta resulte inelegible conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La estructura de costos deberá incluir todos sus componentes así como su incidencia porcentual sobre el costo final del servicio, tal y como se indica a continuación: Fórmula de estructura del precio: En donde, P = 100% referido al precio de cotización MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización Partiendo de una estructura de precios como la anterior, el reajuste del costo del servicio en caso de solicitarse, se aplicará de conformidad con el Transitorio II del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos, mediante la siguiente fórmula matemática: Variación= [MO (i MOtm / i MOtc ) + I (i Iti / i Itc ) + GA (iGAtg/iGAtc)] + U Pv = Pc (1+ variación relativa total de los tres componentes de costo). Donde: Pv = precio variado. Pc = precio de cotización o últimamente reajustado, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como precio últimamente revisado, en posteriores aplicaciones. MO = porcentaje de costo de mano de obra respecto al precio de co tización. I = porcentaje de insumos del precio de xxxxxxxxxx.XX = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. U = porcentaje de utilidad respecto del precio de cotización. iMOtm = índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación. IMOtc = índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones. iIti = índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación. iItc = índice del costo de insumos en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones. iGAtg = índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación. iGAtc = índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones La fuente de los índices vinculados con los elementos son los siguientes: En el caso del componente Mano de Obra , la variación del elemento se obtendrá a partir del Índice de Salarios Mínimos Nominales (ISMN) para el rubro “Servicios” publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica . En cuanto al elemento Insumos , se consolidan todos aquellos componentes que no califican dentro de mano de obra ni gasto administrativo. La variación del componente insumos se obtendrá a partir del Índice de Precios de Servicios (IPS) para el rubro “General” que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica. En cuanto al elemento Gasto Administrativo , se utilizará el Índice General de Precios al Consumidor (IPC) para el rubro “Bienes y Servicios Diversos” publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica. Es importante advertir que conforme a la legislación de reajustes vigente a la fecha, EL CONTRATISTA está obligado a presentar el cálculo de reajuste para que LA MUNICIPALIDAD proceda a su revisión, razón por la cual EL CONTRATISTA a la hora que presente dicho cálculo debe haber efectuado la revisión de los porcentajes de reajuste correspondientes. El reajuste se hará en estricto apego a la forma establecida en el contrato para brindar el servicio propio de esta contratación, de manera que ante cualquier eventual atraso en la ejecución del servicio o incumplimientos imputables al CONTRATISTA, el reajuste del servicio ejecutado con atraso, se pagará con base en los índices correspondientes al mes en que EL CONTRATISTA debió ejecutar dicho servicio. Si dicho reajuste es aprobado, el oferente deberá ajustar el monto de la Garantía de Cumplimiento. Para aplicar el reajuste, el contratista deberá presentar en su oferta un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios conforme a lo establecido en el punto 6.1.10 de la Sección A del presente cartel.
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Samples: Contract for Machinery Hiring
Garantía de Participación. El oferente deberá presentar el 1% de garantía sobre el monto total de la cotización. La garantía de participación deberá tener una vigencia mínima de 90 días naturales, contados a partir de la apertura de las ofertas. Cuando la garantía es rendida en dinero en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia, el oferente deberá presentarla antes de la hora de apertura de las ofertas en el Área xx Xxxxx en el primer piso del edificio principal del BCCR, y entregar copia del recibo emitido al Departamento de Proveeduría, antes de la apertura de las ofertas. En el caso de presentación de bonos, certificados a plazo, o carta de garantía el oferente deberá de entregarlos antes de la hora de apertura de las ofertas en el Departamento de Proveeduría. En caso de rendir la garantía con bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta o en los casos que se presenten garantías con un mayor monto, el cual deberá ser igual o mayor en un 0.03% del porcentaje fijado por la Administración para garantizar la presente contratación. La garantía será devuelta a los oferentes que hayan mantenido invariable su oferta y no resulten favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará a solicitud de parte y posterior a la notificación del acto de adjudicación. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario en tanto no se satisfagan las demás formalidades para la perfección o formalización del contrato (cuando así se requiera) dentro del plazo establecido, según los artículos 189 y 190 del R.L.C.A. No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito en efectivo por el Banco. En estos casos, cuando el oferente no adjudicado no solicitare el retiro de la garantía dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la fecha en que hubiere quedado en firme el acto de adjudicación, el BCCR procederá a registrar el monto en efectivo correspondiente a esta garantía, como un activo. La garantía de participación se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 37, 38, 39, 37 al 39 y del 42 y 43 al 45 del R.L.C.A. Previo a la apertura de ofertas y de conformidad con lo indicado en el artículo 33 de la Ley de la Contratación Administrativa, el VIGENCIA DE LA OFERTA: El oferente deberá presentar una garantía indicar la vigencia de participación por un monto de ¢500.000,00 su oferta. Sin embargo, en ningún caso ésta podrá ser inferior a 60 (quinientos mil colones netos) sesenta días hábiles), la cual deberá depositar en la Tesorería Municipal, adjuntando en su oferta la copia del recibido de la garantía; o en su defecto presentar en el Departamento de Proveeduría y en el acto de la apertura de las ofertas el documento respectivo de la Garantía. La garantía de participación tendrá una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas y será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los 8 (ocho) días hábiles siguientes a la firmeza en vía administrativa del acto de adjudicación, excepto la de aquel que resulte adjudicatario, la cual se retendrá hasta la rendición de la garantía de cumplimiento y que se satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar señalada para el cumplimiento del contrato. En caso de ser necesario, quienes deseen mantener su interés legítimo de participar en el presente proceso de contratación, deberán ampliar la vigencia de la garantía hasta que se cumplan los plazos y requisitos correspondientes. Si el adjudicatario no rindiera la garantía de cumplimiento a satisfacción de la Municipalidad, ésta podrá disponer de la garantía de participación, sin derecho a reclamo por parte del adjudicatario, de conformidad con lo que establece el Art. No.39 inciso e) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de daños y perjuicios que pudiera corresponder. En el evento que el adjudicatario no rindiera la garantía de cumplimiento, los oferentes que desearen conservar su interés legítimo en la licitación, deberán mantener, y si fuera el caso prorrogar, la vigencia de sus ofertas y sus garantías hasta tanto la adjudicación, o re adjudicación, si procede, no adquiera firmeza en vía administrativa, o se declare desierto el concurso. La garantía de participación se regirá por las disposiciones establecidas en el artículo 42 de R.L.C.A. Podrá rendirse mediante depósito xx xxxx de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus Instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la cuenta de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx en el Banco Nacional número XXXXXXXXX, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en las Cajas de Tesorería de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx. Las garantías también podrán ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el Banco Central xx Xxxxx Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas conforme la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario. Toda garantía deberá ser presentada con su documento original en el departamento de Tesorería de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx, En este caso en el departamento de Proveeduría se deberá presentar copia de la garantía con el respectivo comprobante de recepción de la tesorería municipal, dentro de los plazos xx xxx, o en su defecto presentar en el Departamento de Proveeduría y en el acto de la apertura de las ofertas el documento original de la Garantía. Los precios serán considerados firmes, definitivos y en plaza. El oferente deberá ofertar el costo por hora maquina (ítem N°1, N°2, N°3, N°5 y N°6) y kilometro (ítem N°4), en números y letras coinsidentes. La Proveeduría Municipal verificará que las ofertas que se hayan establecido como elegibles, no contengan errores aritméticos y si los hubiere, cuando haya diferencia entre los montos indicados en números y en letras, prevalecerá los indicados en letras. Se recibirán ofertas sin prejuicio de eventuales reajustes siempre que sean solicitados una vez iniciada la ejecución contractual y se cumpla con lo establecido en Reglamento de Contratación Administrativa. La oferta debe presentarse preferiblemente en moneda nacional, no obstante, si el precio cotizado es en dólares estadounidenses la Proveeduría Institucional definirá el valor en colones conforme al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento de la apertura recibo de las ofertas, todo según el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para efectos de cotización del precio y de facturación, el oferente y adjudicatario debe considerar que la Municipalidad está exento del pago de todo tipo de impuestos, de acuerdo a la Ley 7794, Artículo 8 del Código Municipal. Los oferentes podrán ofrecer descuentos en el precio para el servicio objeto de esta licitación. La Municipalidad tomará en cuenta los descuentos ofrecidos, para efectos de comparación de ofertas y adjudicación; siempre y cuando se presenten con la oferta y sus condiciones no violen los principios de eficiencia, igualdad, y libre competencia, establecidos en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. Los precios máximos por hora, de acuerdo con el modelo y las características de las máquina que aceptará la Administración, serán los establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 38157MOPT “Tarifas de Alquiler de Maquinaria, contenidas en la tabla denominada “Costos Máximos Horario de Equipo y Maquinaira”. Para tal efecto se considera que una máquina está dentro de la vida útil si su fecha de fabricación es menor a 6 años o tiene menos de 12.000 horas de trabajo. Por lo tanto, para que los precios ofrecidos sean válidos y la oferta sea admisible, los precios ofertados para cada máquina deberán ser iguales o menores a los indicados en esa publicación para la maquinaria respectiva. El oferente que resulte adjudicatario de esta contratación, acepta que los precios adjudicados, se mantendrán invariables durante la ejecución del contrato y sólo se podrán modificar cuando la administración municipal haya aprobado un reajuste conforme a lo establecido en el punto 6.2 de la Sección A del presente cartel. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. El detalle del modelo de costos será considerado un documento esencial de la oferta, por lo que su ausencia hará que la oferta resulte inelegible conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La estructura de costos deberá incluir todos sus componentes así como su incidencia porcentual sobre el costo final del servicio, tal y como se indica a continuación: Fórmula de estructura del precio: En donde, P = 100% referido al precio de cotización MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización Partiendo de una estructura de precios como la anterior, el reajuste del costo del servicio en caso de solicitarse, se aplicará de conformidad con el Transitorio II del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos, mediante la siguiente fórmula matemática: Variación= [MO (i MOtm / i MOtc ) + I (i Iti / i Itc ) + GA (iGAtg/iGAtc)] + U Pv = Pc (1+ variación relativa total de los tres componentes de costo). Donde: Pv = precio variado. Pc = precio de cotización o últimamente reajustado, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como precio últimamente revisado, en posteriores aplicaciones. MO = porcentaje de costo de mano de obra respecto al precio de co tización. I = porcentaje de insumos del precio de xxxxxxxxxx.XX = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. U = porcentaje de utilidad respecto del precio de cotización. iMOtm = índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación. IMOtc = índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones. iIti = índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación. iItc = índice del costo de insumos en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones. iGAtg = índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación. iGAtc = índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones La fuente de los índices vinculados con los elementos son los siguientes: En el caso del componente Mano de Obra , la variación del elemento se obtendrá a partir del Índice de Salarios Mínimos Nominales (ISMN) para el rubro “Servicios” publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica . En cuanto al elemento Insumos , se consolidan todos aquellos componentes que no califican dentro de mano de obra ni gasto administrativo. La variación del componente insumos se obtendrá a partir del Índice de Precios de Servicios (IPS) para el rubro “General” que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica. En cuanto al elemento Gasto Administrativo , se utilizará el Índice General de Precios al Consumidor (IPC) para el rubro “Bienes y Servicios Diversos” publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica. Es importante advertir que conforme a la legislación de reajustes vigente a la fecha, EL CONTRATISTA está obligado a presentar el cálculo de reajuste para que LA MUNICIPALIDAD proceda a su revisión, razón por la cual EL CONTRATISTA a la hora que presente dicho cálculo debe haber efectuado la revisión de los porcentajes de reajuste correspondientes. El reajuste se hará en estricto apego a la forma establecida en el contrato para brindar el servicio propio de esta contratación, de manera que ante cualquier eventual atraso en la ejecución del servicio o incumplimientos imputables al CONTRATISTA, el reajuste del servicio ejecutado con atraso, se pagará con base en los índices correspondientes al mes en que EL CONTRATISTA debió ejecutar dicho servicio. Si dicho reajuste es aprobado, el oferente deberá ajustar el monto de la Garantía de Cumplimiento. Para aplicar el reajuste, el contratista deberá presentar en su oferta un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios conforme a lo establecido en el punto 6.1.10 de la Sección A del presente cartel.
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Garantía de Participación. La garantía de participación se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 37, 38, 39, 42 y 43 del R.L.C.A. Previo a la apertura de ofertas y de conformidad con lo indicado en el artículo 33 de la Ley de la Contratación Administrativa, el oferente Para este concurso deberá presentar presentarse una garantía de participación por participación, equivalente a un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos) , la cual deberá depositar en la Tesorería Municipal, adjuntando en su oferta la copia 1% del recibido valor total de la garantía; o en su defecto presentar en el Departamento de Proveeduría y en el acto de la apertura de las ofertas el documento respectivo de la Garantía. La garantía de participación tendrá misma, con una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) 60 días naturales contados hábiles a partir de la fecha de apertura y conforme lo siguiente:
4.10.1 Toda garantía deberá entregarse en la Contaduría (Área de Tesorería), ubicada en el quinto piso del edificio conocido como “Torre” del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual el oferente tomara las ofertas medidas del caso para realizar la gestión con suficiente antelación.
4.10.2 En caso de rendir garantía en efectivo, debe indicar el número de contratación, la Contaduría emitirá dos comprobantes, un original para el oferente para que posteriormente le permita solicitar la devolución correspondiente, y será devuelta una copia que debe entregar en la Proveeduría al presentarse la oferta. En el caso que sea en colones, puede hacer el depósito en la cuenta N° 132062-9 del Banco xx Xxxxx Rica, para lo cual debe presentar el comprobante del banco en la Contaduría (Área de Tesorería) para la emisión del recibo conforme a solicitud lo indicado al inicio de este punto.
4.10.3 En el caso de aportar la garantía en una modalidad distinta al efectivo, junto con el documento original, deberá presentar una fotocopia, la Contaduría emitirá dos comprobantes, el original para el oferente y la copia de ese recibo con la fotocopia del interesadodocumento, el oferente deberá entregarlos en la Proveeduría.
4.10.4 Los oferentes deberán tomar las medidas y previsiones del caso para aportar el recibo de la Contaduría como copia del documento de garantía al momento de la apertura.
4.10.5 La devolución de la garantía a los participantes se efectuará dentro de los 8 (ocho) ocho días hábiles siguientes a la firmeza en vía administrativa del acto de adjudicaciónadjudicación previa solicitud, excepto la de aquel que resulte adjudicatario, la cual se retendrá hasta la rendición de la garantía de cumplimiento y que se satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar el cumplimiento del contrato. En caso de ser necesario, quienes deseen mantener su interés legítimo de participar salvo en el presente proceso de contratación, deberán ampliar la vigencia de la garantía hasta que se cumplan los plazos y requisitos correspondientes. Si el adjudicatario no rindiera la garantía de cumplimiento a satisfacción de la Municipalidad, ésta podrá disponer de la garantía de participación, sin derecho a reclamo por parte caso del adjudicatario, de conformidad con lo que establece el Art. No.39 inciso e) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de daños y perjuicios le será devuelta hasta que pudiera corresponder. En el evento que el adjudicatario no rindiera rinda la garantía de cumplimiento, los oferentes que desearen conservar su interés legítimo en la licitación, deberán mantener, y si fuera el caso prorrogar, la vigencia de sus ofertas y sus garantías hasta tanto la adjudicación, o re adjudicación, si procede, no adquiera firmeza en vía administrativa, o se declare desierto el concurso. La garantía de participación se regirá por las disposiciones establecidas en el artículo 42 de R.L.C.A. Podrá rendirse mediante depósito xx xxxx de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus Instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la cuenta de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx en el Banco Nacional número XXXXXXXXX, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en las Cajas de Tesorería de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx. Las garantías también podrán ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el Banco Central xx Xxxxx Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas conforme la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario. Toda garantía deberá ser presentada con su documento original en el departamento de Tesorería de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx, En este caso en el departamento de Proveeduría se deberá presentar copia de la garantía con el respectivo comprobante de recepción de la tesorería municipal, dentro de los plazos xx xxx, o en su defecto presentar en el Departamento de Proveeduría y en el acto de la apertura de las ofertas el documento original de la Garantía. Los precios serán considerados firmes, definitivos y en plaza. El oferente deberá ofertar el costo por hora maquina (ítem N°1, N°2, N°3, N°5 y N°6) y kilometro (ítem N°4), en números y letras coinsidentes. La Proveeduría Municipal verificará que las ofertas que se hayan establecido como elegibles, no contengan errores aritméticos y si los hubiere, cuando haya diferencia entre los montos indicados en números y en letras, prevalecerá los indicados en letras. Se recibirán ofertas sin prejuicio de eventuales reajustes siempre que sean solicitados una vez iniciada la ejecución contractual y se cumpla con lo establecido en Reglamento de Contratación Administrativa. La oferta debe presentarse preferiblemente en moneda nacional, no obstante, si el precio cotizado es en dólares estadounidenses la Proveeduría Institucional definirá el valor en colones conforme al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento de la apertura de las ofertas, todo según el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para efectos de cotización del precio y de facturación, el oferente y adjudicatario debe considerar que la Municipalidad está exento del pago de todo tipo de impuestos, de acuerdo a la Ley 7794, Artículo 8 del Código Municipal. Los oferentes podrán ofrecer descuentos en el precio para el servicio objeto de esta licitación. La Municipalidad tomará en cuenta los descuentos ofrecidos, para efectos de comparación de ofertas y adjudicación; siempre y cuando se presenten con la oferta y sus condiciones no violen los principios de eficiencia, igualdad, y libre competencia, establecidos en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. Los precios máximos por hora, de acuerdo con el modelo y las características de las máquina que aceptará la Administración, serán los establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 38157MOPT “Tarifas de Alquiler de Maquinaria, contenidas en la tabla denominada “Costos Máximos Horario de Equipo y Maquinaira”. Para tal efecto se considera que una máquina está dentro de la vida útil si su fecha de fabricación es menor a 6 años o tiene menos de 12.000 horas de trabajo. Por lo tanto, para que los precios ofrecidos sean válidos y la oferta sea admisible, los precios ofertados para cada máquina deberán ser iguales o menores a los indicados en esa publicación para la maquinaria respectiva. El oferente que resulte adjudicatario de esta contratación, acepta que los precios adjudicados, se mantendrán invariables durante la ejecución del contrato y sólo se podrán modificar cuando la administración municipal haya aprobado un reajuste conforme a lo establecido en el punto 6.2 de la Sección A del presente cartel. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. El detalle del modelo de costos será considerado un documento esencial de la oferta, por lo que su ausencia hará que la oferta resulte inelegible conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La estructura de costos deberá incluir todos sus componentes así como su incidencia porcentual sobre el costo final del servicio, tal y como se indica a continuación: Fórmula de estructura del precio: En donde, P = 100% referido al precio de cotización MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización Partiendo de una estructura de precios como la anterior, el reajuste del costo del servicio en caso de solicitarse, se aplicará de conformidad con el Transitorio II del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos, mediante la siguiente fórmula matemática: Variación= [MO (i MOtm / i MOtc ) + I (i Iti / i Itc ) + GA (iGAtg/iGAtc)] + U Pv = Pc (1+ variación relativa total de los tres componentes de costo). Donde: Pv = precio variado. Pc = precio de cotización o últimamente reajustado, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como precio últimamente revisado, en posteriores aplicaciones. MO = porcentaje de costo de mano de obra respecto al precio de co tización. I = porcentaje de insumos del precio de xxxxxxxxxx.XX = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. U = porcentaje de utilidad respecto del precio de cotización. iMOtm = índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación. IMOtc = índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones. iIti = índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación. iItc = índice del costo de insumos en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones. iGAtg = índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación. iGAtc = índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones La fuente de los índices vinculados con los elementos son los siguientes: En el caso del componente Mano de Obra , la variación del elemento se obtendrá a partir del Índice de Salarios Mínimos Nominales (ISMN) para el rubro “Servicios” publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica . En cuanto al elemento Insumos , se consolidan todos aquellos componentes que no califican dentro de mano de obra ni gasto administrativo. La variación del componente insumos se obtendrá a partir del Índice de Precios de Servicios (IPS) para el rubro “General” que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica. En cuanto al elemento Gasto Administrativo , se utilizará el Índice General de Precios al Consumidor (IPC) para el rubro “Bienes y Servicios Diversos” publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica. Es importante advertir que conforme a la legislación de reajustes vigente a la fecha, EL CONTRATISTA está obligado a presentar el cálculo de reajuste para que LA MUNICIPALIDAD proceda a su revisión, razón por la cual EL CONTRATISTA a la hora que presente dicho cálculo debe haber efectuado la revisión de los porcentajes de reajuste correspondientes. El reajuste se hará en estricto apego a la forma establecida en el contrato para brindar el servicio propio de esta contratación, de manera que ante cualquier eventual atraso en la ejecución del servicio o incumplimientos imputables al CONTRATISTA, el reajuste del servicio ejecutado con atraso, se pagará con base en los índices correspondientes al mes en que EL CONTRATISTA debió ejecutar dicho servicio. Si dicho reajuste es aprobado, el oferente deberá ajustar el monto de la Garantía de Cumplimiento. Para aplicar el reajuste, el contratista deberá presentar en su oferta un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios conforme a lo establecido en el punto 6.1.10 de la Sección A del presente cartel.
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Garantía de Participación. El oferente deberá presentar el 1% de garantía sobre el monto total de la cotización anual (precio mensual ofrecido por 12 meses). La garantía de participación deberá tener una vigencia mínima de noventa días hábiles a partir de la fecha de recepción de ofertas. La garantía se puede rendir de la siguiente manera: Cuando la garantía es rendida en dinero en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia, el oferente deberá presentarse antes de la hora de apertura de las ofertas en el Departamento de Proveeduría para la confección del recibo de depósito, el cual debe entregar en el Área xx Xxxxx ubicada en el primer piso del edificio principal del BCCR y luego entregar copia del recibo sellado en el Departamento de Proveeduría, antes de la apertura de las ofertas. En el caso de presentación de bonos, certificados a plazo, o carta de garantía el oferente deberá de entregarlos antes de la hora de apertura de las ofertas en el Departamento de Proveeduría. En caso de rendir la garantía con bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta o en los casos que se presenten garantías con un mayor monto, el cual deberá ser igual o mayor en un 0.03% del porcentaje fijado por la Administración para garantizar la presente contratación. Adicionalmente, se puede utilizar el servicio de Transferencia de Fondos a Terceros (TFT), es un servicio del SINPE que opera en tiempo real (liquida en segundos), las 24 horas del día, todos los días del año (7*24). Es provisto por las entidades financieras participantes del SINPE a través de sus sitios web o bien, en plataforma de servicios. La información que se debe suministrar para realizar el pago al BCCR es la siguiente: Cuenta Colones: 10000010001000140 Cuenta Dólares: 10000010002000202 ID Destino: 0-000-000000 (Cédula Jurídica del BCCR) Concepto: Pago por concepto de xxxxx (descripción del pago) Además, se deberá enviar en la oferta una copia del pago o número de comprobante. La garantía será devuelta a los oferentes que hayan mantenido invariable su oferta y no resulten favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará a solicitud de parte y posterior a la notificación del acto de adjudicación. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario en tanto no se satisfagan las demás formalidades para la perfección o formalización del contrato (cuando así se requiera) dentro del plazo establecido, según los artículos 189 y 190 del R.L.C.A. El oferente deberá indicar en su oferta el número de cuenta cliente de la empresa, la moneda correspondiente y la institución financiera a la que pertenece, a fin de realizar la devolución del dinero que se haya depositado como garantía de participación, una vez que se haya cumplido las formalidades del concurso. No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito en efectivo por el Banco. En estos casos, cuando el oferente no adjudicado no solicitare el retiro de la garantía dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la fecha en que hubiere quedado en firme el acto de adjudicación, el BCCR procederá a registrar el monto en efectivo correspondiente a esta garantía, como un activo. La garantía de participación se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 37, 38, 39, 37 al 39 y del 42 y 43 al 45 del R.L.C.A. Previo PRESENTACIÓN DE TIMBRES JUNTO CON LA OFERTA: Se debe adjuntar a la apertura oferta el timbre de ofertas y de conformidad con lo indicado en el artículo 33 de la Ley de la Contratación Administrativa, el oferente deberá presentar una garantía de participación por un monto de ¢500.000,00 ¢200.00 (quinientos mil Doscientos colones netos) , la cual deberá depositar en la Tesorería Municipal, adjuntando en su oferta la copia del recibido de la garantía; o en su defecto presentar en el Departamento de Proveeduría y en el acto de la apertura de las ofertas el documento respectivo de la Garantía. La garantía de participación tendrá una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas y será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los 8 (ocho) días hábiles siguientes a la firmeza en vía administrativa del acto de adjudicación, excepto la de aquel que resulte adjudicatario, la cual se retendrá hasta la rendición de la garantía de cumplimiento y que se satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar el cumplimiento del contrato. En caso de ser necesario, quienes deseen mantener su interés legítimo de participar en el presente proceso de contratación, deberán ampliar la vigencia de la garantía hasta que se cumplan los plazos y requisitos correspondientes. Si el adjudicatario no rindiera la garantía de cumplimiento a satisfacción de la Municipalidad, ésta podrá disponer de la garantía de participación, sin derecho a reclamo por parte del adjudicatario, de conformidad con lo que establece el Art. No.39 inciso eexactos) del Reglamento a la Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas (Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de daños y perjuicios que pudiera corresponder. En el evento que el adjudicatario no rindiera la garantía de cumplimiento, los oferentes que desearen conservar su interés legítimo en la licitación, deberán mantener, y si fuera el caso prorrogar, la vigencia de sus ofertas y sus garantías hasta tanto la adjudicación, o re adjudicación, si procede, no adquiera firmeza en vía administrativa, o se declare desierto el concurso. La garantía de participación se regirá por las disposiciones establecidas en el artículo 42 de R.L.C.A. Podrá rendirse mediante depósito xx xxxx de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus Instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la cuenta de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx en el Banco Nacional número XXXXXXXXX, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en las Cajas de Tesorería de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx. Las garantías también podrán ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el Banco Central xx Xxxxx Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas conforme la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario. Toda garantía deberá ser presentada con su documento original en el departamento de Tesorería de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx, En este caso en el departamento de Proveeduría se deberá presentar copia de la garantía con el respectivo comprobante de recepción de la tesorería municipal, dentro de los plazos xx xxx, o en su defecto presentar en el Departamento de Proveeduría y en el acto de la apertura de las ofertas el documento original de la Garantía. Los precios serán considerados firmes, definitivos y en plaza. El oferente deberá ofertar el costo por hora maquina (ítem N°1, N°2, N°3, N°5 y N°67105) y kilometro un timbre de ¢20.00 (ítem N°4Veinte colones exactos) de La Ciudad de Las Niñas (Ley 6496), en números y letras coinsidentes. La Proveeduría Municipal verificará que las ofertas que se hayan establecido como elegibles, no contengan errores aritméticos y si los hubiere, cuando haya diferencia entre los montos indicados en números y en letras, prevalecerá los indicados en letras. Se recibirán ofertas sin prejuicio de eventuales reajustes siempre que sean solicitados una vez iniciada la ejecución contractual y se cumpla con lo establecido en Reglamento de Contratación Administrativa. La oferta debe presentarse preferiblemente en moneda nacional, no obstante, si el precio cotizado es en dólares estadounidenses la Proveeduría Institucional definirá el valor en colones conforme al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento de la apertura de las ofertas, todo según el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para efectos de cotización del precio y de facturación, el oferente y adjudicatario debe considerar que la Municipalidad está exento del pago de todo tipo de impuestos, de acuerdo a la Ley 7794, Artículo 8 del Código Municipal. Los oferentes podrán ofrecer descuentos en el precio para el servicio objeto de esta licitación. La Municipalidad tomará en cuenta los descuentos ofrecidos, para efectos de comparación de ofertas y adjudicación; siempre y cuando se presenten con la oferta y sus condiciones no violen los principios de eficiencia, igualdad, y libre competencia, establecidos en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. Los precios máximos por hora, de acuerdo con el modelo y las características de las máquina que aceptará la Administración, serán los establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 38157MOPT “Tarifas de Alquiler de Maquinaria, contenidas en la tabla denominada “Costos Máximos Horario de Equipo y Maquinaira”. Para tal efecto se considera que una máquina está dentro de la vida útil si su fecha de fabricación es menor a 6 años o tiene menos de 12.000 horas de trabajo. Por lo tanto, para que los precios ofrecidos sean válidos y la oferta sea admisible, los precios ofertados para cada máquina deberán ser iguales o menores a los indicados en esa publicación para la maquinaria respectiva. El oferente que resulte adjudicatario de esta contratación, acepta que los precios adjudicados, se mantendrán invariables durante la ejecución del contrato y sólo se podrán modificar cuando la administración municipal haya aprobado un reajuste conforme a lo establecido en el punto 6.2 de la Sección A del presente cartel. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. El detalle del modelo de costos será considerado un documento esencial de la oferta, por lo que su ausencia hará que la oferta resulte inelegible conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La estructura de costos deberá incluir todos sus componentes así como su incidencia porcentual sobre el costo final del servicio, tal y como se indica a continuación: Fórmula de estructura del precio: En donde, P = 100% referido al precio de cotización MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización Partiendo de una estructura de precios como la anterior, el reajuste del costo del servicio en caso de solicitarse, se aplicará de conformidad con el Transitorio II del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos, mediante la siguiente fórmula matemática: Variación= [MO (i MOtm / i MOtc ) + I (i Iti / i Itc ) + GA (iGAtg/iGAtc)] + U Pv = Pc (1+ variación relativa total de los tres componentes de costo). Donde: Pv = precio variado. Pc = precio de cotización o últimamente reajustado, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como precio últimamente revisado, en posteriores aplicaciones. MO = porcentaje de costo de mano de obra respecto al precio de co tización. I = porcentaje de insumos del precio de xxxxxxxxxx.XX = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. U = porcentaje de utilidad respecto del precio de cotización. iMOtm = índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación. IMOtc = índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones. iIti = índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación. iItc = índice del costo de insumos en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones. iGAtg = índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación. iGAtc = índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez, y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones La fuente de los índices vinculados con los elementos son los siguientes: En el caso del componente Mano de Obra , la variación del elemento se obtendrá a partir del Índice de Salarios Mínimos Nominales (ISMN) para el rubro “Servicios” publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica . En cuanto al elemento Insumos , se consolidan todos aquellos componentes que no califican dentro de mano de obra ni gasto administrativo. La variación del componente insumos se obtendrá a partir del Índice de Precios de Servicios (IPS) para el rubro “General” que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica. En cuanto al elemento Gasto Administrativo , se utilizará el Índice General de Precios al Consumidor (IPC) para el rubro “Bienes y Servicios Diversos” publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica. Es importante advertir que conforme a la legislación de reajustes vigente a la fecha, EL CONTRATISTA está obligado a presentar el cálculo de reajuste para que LA MUNICIPALIDAD proceda a su revisión, razón por la cual EL CONTRATISTA a la hora que presente dicho cálculo debe haber efectuado la revisión de los porcentajes de reajuste correspondientes. El reajuste se hará en estricto apego a la forma establecida en el contrato para brindar el servicio propio de esta contratación, de manera que ante cualquier eventual atraso en la ejecución del servicio o incumplimientos imputables al CONTRATISTA, el reajuste del servicio ejecutado con atraso, se pagará con base en los índices correspondientes al mes en que EL CONTRATISTA debió ejecutar dicho servicio. Si dicho reajuste es aprobado, el oferente deberá ajustar el monto de la Garantía de Cumplimiento. Para aplicar el reajuste, el contratista deberá presentar en su oferta un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios conforme a lo establecido en el punto 6.1.10 de la Sección A del presente cartel.
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Samples: Contratación De Servicio De Seguridad Y Vigilancia Privada